INFORMÁTICA JURÍDICA Y DERECHO
INFORMÁTICO
En
los últimos treinta años se han planteado diversos problemas que relacionan el
derecho con las tecnologías de la información, pero aún no se ha logrado
obtener un nivel teórico satisfactorio que permita elucidar las principales
cuestiones que surgen de esta relación.
La
influencia de las primeras conceptualizaciones ha sido hasta ahora determinante
en las maneras de comprender estos fenómenos que combinan cuestiones jurídicas
con problemas socio-históricos y, si bien en un primer momento permitió realizar
desarrollos interesantes desde el punto de vista de la investigación, hoy
resultan insostenibles desde una perspectiva teórica, insuficientes para poder
realizar aplicaciones efectivas y se constituyen en un obstáculo inercial para
el desarrollo de estas novedosas áreas de conocimientos.
Por
lo tanto, es imprescindible repensar los fundamentos y postulados básicos para
el estudio de esta compleja relación.
En
este trabajo realizaré una breve crítica de estas concepciones a fin de sugerir
posibles investigaciones futuras.
Una relación equívoca
Una
primera forma de entender la relación entre el derecho y las tecnologías de la
información es interpretarla como la aplicación de instrumentos tecnológicos a
las operaciones que realizan quienes actúan en el ámbito del derecho (abogados,
jueces, peritos, etc).
A
esta concepción de la informática como herramienta utilizada por los
“operadores del derecho” se la llama usualmente con el nombre de Informática
Jurídica.
Por
contraposición, se denomina Derecho Informático a la universalidad de problemas
que surgen de las transformaciones que el derecho ha ido realizando como
imposición de ciertas actividades novedosas que se desarrollan en el ámbito
social y que requieren nuevas regulaciones o una reinterpretación de las
regulaciones ya existentes a fin de dar respuestas en el sentido de la
justicia.
INFORMÁTICA JURÍDICA
Tradicionalmente
se ha diferenciado entre
•
Informática Jurídica de Gestión
•
Informática Jurídica Documental
•
Informática Jurídica Decisoria
La
Informática Jurídica de Gestión es la aplicación de la informática a las tareas
cotidianas de abogados, jueces, peritos, etc. a través del uso de computadoras
y programas para realizar tareas de procesamiento de textos, de almacenamiento
de datos, para efectuar comunicaciones mediante redes, etc.
Sin
embargo, no se encuentran características propiamente jurídicas que puedan
diferenciar estas metodologías del análisis, programación y aplicaciones
utilizadas en otros ámbitos administrativos.
En
consecuencia, resulta impropio hablar de una Informática Jurídica de Gestión
cuando los elementos jurídicos que hay en ella son irrelevantes y en
consecuencia insuficientes para categorizarla.
La
Informática Jurídica Documental, por su parte, pretende dar solución a las
dificultades en el trabajo de recuperar documentos en amplios repositorios
jurídicos. Desde la invención de la escritura, tanto las leyes como las
sentencias y los artículos de doctrina se expresan mediante documentos
escritos. En los últimos años, la cantidad de estos documentos jurídicos ha
crecido de manera tan elevada que ha hecho imprescindible la utilización de
potentes motores de búsqueda.
Básicamente,
los motores de búsqueda actuales utilizan combinaciones de distintos métodos de
ordenación: clasificación temática, búsqueda por palabras incorporadas y
búsqueda por palabras del propio texto. Asimismo hacen uso de operadores
lógicos y sintácticos (conjunción, disyunción, negación, adyacencia,
proximidad, etc).
Se
puede demostrar empíricamente que en sistemas de bases de datos jurídicas -
dadas ciertas condiciones- existe un “umbral máximo” a partir del cual el
aumento de complejidad de la expresión de búsqueda no mejora la respuesta.
Estos
sistemas –trabajando sobre universos documentales enormes- son esencialmente de
respuesta aproximada y por lo tanto ineficaces en caso de requerirse una
respuesta exacta.
Por
tal razón, son útiles para tareas de búsqueda de jurisprudencia en donde no es
necesaria la precisión y es suficiente obtener algunos (y no todos) los fallos
que sirven para defender la postura del abogado o para fundamentar la decisión
judicial. En cambio, son muy poco confiables en la búsqueda de leyes o de
proyectos de ley ya que en este caso lo importante es que no haya
indeterminación sobre los resultados buscados.
Pero
aún cabe realizar una crítica más profunda: los elementos esenciales del
sistema normativo son proposiciones lógicas condicionales y la Informática
Jurídica Documental trata documentos, no normas.
Cada
documento jurídico (por ejemplo, una ley) suele abarcar una pluralidad de
proposiciones condicionales combinadas con multitud de otros elementos que no
tienen este carácter. Esto lleva a desaprovechar las posibilidades de la
tecnología informática relegada a cumplir una función muy inferior a sus
posibilidades.
La
Informática Juridica Decisoria, a su vez, consiste en la aplicación al derecho
de técnicas y modelos de inteligencia artificial con el objeto de lograr
sistemas expertos que simulen el razonamiento jurídico. Esta disciplina sí
tiene en consideración las estructuras lógicas normativas y trabaja a partir de
sistemas inferenciales.
La
mayoría de los proyectos de Inteligencia Artificial aplicada al derecho que se
han desarrollado en el mundo han carecido de continuidad y hoy no existen,
lamentablemente, aplicaciones ni estudios de la envergadura que se podría haber
esperado.
El
diseño de estos sistemas expertos requiere un trabajo de investigación muy
arduo para que pueda tener alguna utilidad en la práctica del derecho. Pero, a
pesar de ello, el potencial de la Informática Jurídica Decisoria es tal que se
puede considerar que en el futuro tendrá el papel de mayor relevancia en el
campo de la Informática Jurídica.
DERECHO INFORMÁTICO
A
partir del uso generalizado de sistemas informáticos y muy especialmente con la
utilización de las redes masivas, comenzaron a surgir controversias jurídicas
que no se prestaban a soluciones clásicas.
Las
dificultades son, esencialmente, la caracterización jurídica de los hechos que
suceden en Internet, la determinación del lugar donde se producen (ley
aplicable y tribunal competente) y del tiempo en que suceden (en los casos en
que éste sea un elemento de configuración).
Así
surgen dos puntos fundamentales a considerar: el dictado de nuevas normas
específicas y la reinterpretación de las normas existentes para ser aplicadas a
las nuevas situaciones.
Estos
problemas han surgido en todas las ramas del derecho: cuestiones de
responsabilidad civil (violación de la propiedad intelectual, relación entre
marca y nombre de dominio, responsabilidad de los administradores de redes y de
los programadores), de derecho constitucional (conflicto entre la protección de
la intimidad y el derecho a la información –necesariamente influído por los
nuevos parámetros temporales-), de derecho penal (violación de correspondencia
/correos electrónicos, prácticas de “hackeo”, injurias y amenazas por la red).
A
causa del anonimato que predomina en las relaciones por Internet se plantean
también problemas de derecho tributario (por la dificultad de fiscalizar las
operaciones), de interpretación de los contratos (en los cuales puede
desconocerse la identidad de la contraparte, incluso si tiene capacidad para
ser contratante), además de enormes dificultades probatorias en los procesos
judiciales de cualquier índole.
La
dificultad mayor para el desarrollo del Derecho Informático estriba en que el
sistema jurídico no ha podido asimilar la nueva realidad social ya que aún no
se ha logrado comprender la profundidad de los cambios introducidos por las
tecnologías de información. El sistema jurídico no ha podido acoplarse
correctamente al sistema social. Por este motivo las modificaciones que se han
hecho han sido, en su mayoría, parciales, desordenadas y no han contado con una
metodología clara.
Diariamente,
aumentan los delitos, los daños no resarcidos, la suplantacion de identidad,
etc. Para poder dar solución a estos problemas es necesario introducir una
reforma integral que afecte todo el orden jurídico, para que así el derecho
pueda asimilar el nuevo paradigma comunicacional.
Un ejemplo de Informática Jurídica:
Hipertexto y Argumentación
Cuando
una tecnología de la comunicación es incorporada al sistema social, la
tecnología dominante anterior no desaparece por completo, pero sí sufre un
proceso de “reubicación”.
También
puede comprobarse que la potencialidad de la nueva tecnología demora bastante
tiempo en ser aprovechada en todas sus dimensiones. Así, la televisión, en sus
primeros tiempos, cumplió funciones de “radio con imagen” sin desarrollar en
estas sus primeras épocas todas las potencialidades expresivas que luego tuvo.
Se
puede estimar que en los procesos judiciales el reemplazo de las piezas
escritas en papel por documentos informáticos tendrá un primer período en que
el contenido será similar al anterior. Es decir, el cambio estará dado por la
velocidad de la comunicación, el ahorro de espacio, la disminución del costo de
almacenamiento, la facilidad de consulta, etc. Pero el contenido, los modos
expresivos, las formas argumentales que se usarán no sufrirán –en este primer
período- cambios fundamentales. Estos modos argumentales fueron desarrollados
en la tradición occidental de la oratoria judicial a partir de la tecnología de
la palabra y luego de la escritura y esa tecnología implicó, entre otras cosas,
la secuencialidad argumental. Entonces, los retóricos clásicos se plantearon el
siguiente problema: si para defender una posición ante un tribunal se cuenta
con varios argumentos de distinto valor ¿en qué orden deben expresarse? A esta
cuestión se dan variadas respuestas que suelen coincidir en que nunca el
argumento más débil debe exponerse al final.
Este
interesante tema parte del supuesto de la secuencialidad a que obliga la
tecnología hasta hace poco disponible. Pero en el caso de poder argumentar a
través de documentos informáticos ese supuesto desaparece. La tecnología del
hipertexto disocia las estructuras de la escritura de las de la lectura, tanto
en secuencia como en características físicas.
De
este modo –merced al cambio de tecnología- desaparecen muchos de los supuestos
de la teoría de la argumentación (y no sólo el mencionado ahora como ejemplo)
por lo que puede plantearse el problema: ¿cómo se debe argumentar mediante
escritura hipertextual? Lo cierto es que este tema aún espera a ser tratado
teóricamente.
Un ejemplo de Derecho Informático: el
derecho de cita
En
el ámbito del derecho de la propiedad intelectual existen, en las diversas
legislaciones, normas sobre el uso parcial de obras ajenas. A ello llamamos
“derecho de cita”, es decir, el derecho de copiar pequeñas piezas de texto a
las que queremos hacer referencia en nuestras propias obras.
Es
obvio que esta norma jurídica (y las similares de los sistemas jurídicos
extranjeros) fue pensada para su aplicación respecto los libros de papel, en
los que resulta trivial verificar la cantidad de palabras y el contexto. Pero
¿cómo aplicaremos este derecho de cita en internet? ¿cómo determinaremos dónde
se ha realizado la transcripción? ¿cómo evaluaremos los enlaces para saber si
forman parte de la obra nueva o sólo son referencias externas?
La
conclusión es que en internet resultará imposible verificar el cumplimiento de
los requisitos exigidos por normas creadas en un contexto tecnológico distinto.
CONCLUSIONES
La
tecnología de la información puede permitir cambios esenciales en la labor
jurídica permitiendo que se cumplan las aspiraciones de celeridad, precisión,
mayor conocimiento, transparencia, etc. Pero para lograrlo se necesita realizar
un cambio difícil. Quizá la mejor estrategia consista en efectuar aplicaciones
parciales, efectivas y de menor resistencia. Así, la informática jurídica, que
hace treinta años constituía una esperanza vuelva a retornar a una senda
provechosa.
Por
su parte, el derecho informático debe replantearse sus problemas generales. En
un camino inverso a la informática jurídica, requiere una concepción general
del sentido y la significación que en la sociedad han producido las tecnologías
de la información, entendidas no como conjunto de medios para realizar las
mismas tareas sino como productoras de transformaciones profundas en las
posibilidades funcionales de la sociedad.
Pero
en ambos casos, tanto en la aplicación de la tecnología en la labor jurídica
como en las transformaciones jurídicas necesarias para asumir los nuevos
problemas lo que es claro es que sólo se conseguirán resultados exitosos a
través del pensamiento y la educación.
Referencia bibliográfica
CARLOS
A. Peña “el derecho y las tecnologías de la información” Facultad de Ingeniería
– Universidad de Palermo