ANÁLISIS DE LA CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO



ANÁLISIS DE LA CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO
Resultado de imagen para LA CONCILIACIÓN
INTRODUCCIÓN
La legislación laboral boliviana, desde su origen, está doctrinalmente alineada en las concepciones protectivas que caracterizan al Derecho del Trabajo desde su aparición a nivel mundial.
Éste emerge como respuesta a la necesidad social y económica de "transformar reglas formalmente asentadas en principios de igualdad y libertad de las partes, por disposiciones que bajo un sentido compensatorio y protectivo, disminuyan al menos en parte las profundas desigualdades con la que los actores sociales establecen un vínculo laboral".
Una definición sin duda de menor alcance sobre el Derecho del Trabajo, es que éste constituye norma reguladora de la producción. Así propuesto tiene un marcado apego al origen económico del vínculo laboral, descuidando los grandes efectos sociales que esa relación genera, y que trasciende más allá del formal nexo productivo, impactando en todo el espectro en el que el trabajador se desenvuelve.
En nuestro país, las primeras normas laborales fueron dictadas a principios de siglo, sobre temas destinados a mejorar las condiciones cotidianas del trabajo asalariado, dando lugar a la aparición aún dispersa del denominado Derecho Individual del Trabajo.
DESARROLLO
LEY GENERAL DEL TRABAJO
APITULO I.- DE LA CONCILIACION Y ARBITRAJE
Art. 105.- En ninguna empresa podrá interrumpirse el trabajo intempestivamente, ya sea por el patrono, ya sea por los trabajadores, antes de haber agotado todos los medios de conciliación y arbitraje previstos en el presente Título; caso contrario, el movimiento se considerará ilegal.
Art.106.- Todo sindicato que tuviere alguna disidencia con los patronos, remitirá su pliego de reclamaciones al respectivo Inspector del Trabajo, suscrito por los miembros de la directiva del sindicato y a falta de éstos, por la mitad más uno de los trabajadores en conflicto.
Art. 107.- Dentro de las 24 horas de recibido el pliego de reclamaciones, el Inspector lo hará conocer mediante un empleado de su dependencia o de la Policía de Seguridad al patrono o patronos interesados. Al mismo tiempo, exigirá a las partes constituirse dentro de 48 horas dos representantes por cada lado, para integrar la Junta de Conciliación, podrán concurrir otros en calidad de simples expositores y su número máximo será fijado por el Inspector del Trabajo, atendiendo a que se hallen representadas las distintas categorías profesionales y las diversas secciones de los centros de trabajo. El número de representantes será igual de cada parte.
Art. 108.- Las partes podrán asesorarse de abogados y de peritos, así como presentar todas las pruebas legales.
Art. 109.- La Junta de Conciliación se reunirá dentro de las 72 horas de recibido el pliego de reclamaciones. El Inspector del Trabajo presidirá la Junta, interesando razones de conveniencia, pero sin emitir opinión ni voto sobre el fondo del asunto.
Art. 110.- La Junta no se disolverá hasta llegar a un acuerdo conciliatorio, o hasta convencerse de que todo advenimiento es imposible. Fracasada en todo o en parte la conciliación, el conflicto se llevará ante el Tribunal Arbitral. Este se compondrá de un miembro nombrado por cada parte y estará presidido por el Inspector General del Trabajo en La Paz, por el Jefe del Trabajo en los demás departamentos y por la autoridad política allí donde no existieran autoridades del Trabajo. No podrán ser árbitros los trabajadores en conflicto, sus personeros, abogados y representantes; ni los Directores, Gerentes, Administradores; socios y abogados de los patronos.
Art. 111.- Si dentro de las 24 horas de notificadas las partes para el nombramiento de sus respectivos árbitros, éstos no lo hicieren, el Presidente los designará en rebeldía aplicando las sanciones del caso.
Art. 112.- El Tribunal Arbitral se reunirá dentro de las 48 horas de la notificación a las partes para organizarlo. Hará comparecer y escuchará a las partes, procurando un avenimiento; recibirá la causa a prueba, si fuere necesario, con un término máximo de 7 días y dictará laudo dentro de los 15 días posteriores. Mientras tanto es obligatorio que empleados y obreros continúen en sus labores.
Art. 113.- Las decisiones del Tribunal se someterán por mayoría absoluta de votos, y serán obligatorias para las partes:
  • a) cuando las partes convengan;
  • b) cuando el conflicto afecte a los servicios públicos de carácter imprescindible;
  • c) cuando por Resolución especial, el Ejecutivo así lo determine.

La Ley General del Trabajo en su título X, denominado "De los Conflictos", trata en su capítulo I sobre "La conciliación y arbitraje", determinando en su artículo 105 "que ninguna empresa podrá interrumpir el trabajo intempestivamente, ya sea por el patrono, ya sea por los trabajadores, antes de haber agotado todos los medios de conciliación y arbitraje, caso contrario el movimiento se considerará ilegal".
En los artículos 106 al 113, fija procedimientos para la presentación del pliego de reclamaciones y para la constitución de la Junta de Conciliación, canalizando la intervención estatal mediante las inspectorías del trabajo.
Si se frustrara en ese nivel todo intento conciliatorio, dispone la organización de un otro tribunal arbitral como nueva instancia, conformada de manera tripartita y cuyo fallo tiene carácter obligatorio para las partes.
Fracasadas las gestiones de conciliación y arbitraje, queda abierta la posibilidad de la declaratoria de huelga por parte de los trabajadores y del lock-out por el sector patronal.
Dos cuerpos legales complementarios a la Ley General, encaran de manera más especifica temas que tienen que ver con el conflicto laboral. El Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943, en sus artículos 149 al 158, trata la concertación y arbitraje con mayor detenimiento procedimental, y el Código Procesal del Trabajo, de 25 de julio de 1979, en su Título VI referido a procesos especiales fija en sus artículos 222 al 240, el procedimiento por infracción de ley social.
Esta sintética referencia al marco legal que norma los conflictos laborales, nos permite arribar a dos conclusiones iniciales.

Garantizar la seguridad jurídica
Esta parte de la Ley general del trabajo tiene el objetivo de garantizar seguridad jurídica, que ahora cuentan con una regulación que les permitirá recurrir a los mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de que consideren que existe algún tipo de incumplimiento contractual o extracontractual en el trabajo siempre favoreciendo a las partes en disputa.
La Ley indica también que las actuaciones y resultados de la conciliación y el arbitraje estarán sujetos de manera obligatoria a la norma, salvo acuerdo de partes, orden judicial fundamentada o requerimiento de autoridad legalmente facultada es  con el objeto de tener una mejor aplicación Art.109.
La norma da paso a la conciliación fuera de los juzgados como un medio alternativo a la justicia ordinaria, y está basada en la voluntad de las partes en conflicto.
El acta de conciliación tendrá efecto de cosa juzgada y se recurrirá al auxilio judicial como último recurso, solo en caso de incumplimiento.
Los Centros de Conciliación y de Arbitraje autorizados deben adecuar sus reglamentos en un plazo de 45 días y las autoridades del área regulada que hacen conciliación entre usuarios o consumidores y las entidades reguladas lo harán en base a sus normativas y procedimientos.
Los artículos de la ley garantiza una mejor conciliación donde no se vaya a mayores y los individuos queden conformes, Si existe alguna disputa o controversia que surja de ellas se aplicarán las leyes nacionales y será procesada bajo jurisdicción legal.
​En estos a artículos de la Ley General del Trabajo se trata de plantear un arbitraje o buscar la conciliación, la mayoría de ellas tiene que ver con conflictos de empleado a empleador.


CONCLUSIÓN
La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que fue creado precisamente para descongestionar los despachos judiciales y podemos observarla en los artículos que analizamos, también en la Ley General del Trabajo  Se trata de un acuerdo amigable, voluntario, celebrado entre las partes con la intervención de un funcionario competente, quien la dirige, impulsa, controla y aprueba, y que pone fin de manera total o parcial a una diferencia que busca precaver eventuales litigios. La conciliación produce dos efectos jurídicos importantes que podemos ver en estos artículos: el primero es que hace tránsito a cosa juzgada, es decir, tiene los mismos efectos de una sentencia judicial; y el segundo, que presta mérito ejecutivo.
Dada la especialidad del derecho laboral, y el carácter de irrenunciables de los derechos laborales mínimos, la conciliación en material laboral solo es válida en la medida en que verse sobre derechos inciertos y discutibles. Debe entenderse que los derechos son de este tipo cuando fundadamente están acreditados los requisitos que la ley prevé para su exigibilidad, sus supuestos fácticos, o cuando determinada su existencia no produce duda ni controversia alguna.
Aunque en materia laboral la conciliación produce los mismos efectos, la primera es mucho más recomendada por los abogados laboralistas que la transacción para dirimir conflictos laborales. Lo anterior, debido a que:
-       Las conciliaciones laborales cuentan con la participación de una autoridad administrativa o judicial y esto produce en las partes firmantes un mayor sentido de compromiso, y
-       El funcionario que participa en la conciliación verifica que el acuerdo cumpla con los requisitos necesarios para su validez. Verifica, entre otros, que las partes acudan voluntariamente a firmar y verificar que con el acuerdo no se estén vulnerando los derechos mínimos irrenunciables contemplados en la legislación laboral.
Ahora bien, en la práctica muchas empresas tienen la falsa creencia de que es necesaria la firma de acuerdos conciliatorios cada vez que se desvincula a un trabajador, especialmente cuando se trata de terminaciones sin justa causa con el pago de la correspondiente indemnización. Las conciliaciones se han convertido en la formalización del pago de acreencias legales, olvidando así su verdadero propósito.

ASESORAMIENTO ACADÉMICO


EL CONTRATO DE TRABAJO



Imagen relacionada
EL CONTRATO DE TRABAJO
Definición.- En realidad, acerca de lo que se entiende por Contrato de Trabajo, se han expuesto diferentes conceptos y definiciones. Siendo la más completa, la definición que al respecto da la legislación española, que dice que: "Se entenderá por contrato de trabajo, cualquiera que sea su denominación, aquel por virtud del cual una o varias personas so obligan a ejecutar una obra, o a prestar un servicio, a uno o a varios patronos, o a una persona jurídica del carácter, bajo la dependencia de éstos, por remuneración, se la que fuere la clase o forma de ella".
Es decir, que en dicha definición, se comprende tanto el contrato individual como el colectivo; indicándose también la calidad del patrono que puede ser una persona natural, o una persona jurídica o colectiva, considerada así una sociedad o empresa comercial o mercantil. Se expresa, asimismo, la condición de que exista relación de dependencia entre el que realiza el trabajo, llamado trabajador, empleado, obrero, asalariado, etc., y el que lo aprovecha, denominado patrono, empleador, empresario o capitalistas cambio de una retribución que este último debe prestar, llamado sueldo, salario, jornal, remuneración, estipendio, etc.
La Ley General del Trabajo en Bolivia, promulgada en fecha 8 de diciembre de 1942, en su Título II que se refiere al Contrato de Trabajo, no trae una definición espera y sólo establece que el contrato de trabajo puede ser individual o colectivo.
Sin embargo, su Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943, en el Capítulo del Título II, reconoce como contrato individual de trabajo, aquél en virtud del cual una o más personas se obligan a prestar susu servicios manuales o intelectuales a otra y otras. Determina, igualmente, que el contrato individual de trabajo constituye la ley de las partes, a reserva de que sus cláusulas no impliquen una renuncia del trabajador a cualquiera de los derechos que le son reconocidos por las disposiciones legales.
La última parte de al citada disposición reglamentaria, se halla en perfecta relación y concordancia con lo precinto en la Construcción Política del Estado vigente desde fecha 2 de febrero de 1976, cuyo Art. 162, expresa: " Las disposiciones sociales son de origen público. Serán retroactivas cuando la ley expresamente lo determine.
Los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores no pueden renunciares , y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos"
Persona que pueden celebrar un contrato de trabajo.- El artículo 8 de la Ley General del Trabajo, prescribe que las personas mayores de 18 años y menores de 21, podrán pactar contratos de trabajo, salvo oposición expresa de sus padres o tutores; los mayores de 14 menores de 18 requerirán la autorización de aquellos (los padres o tutores) y en u defecto la del Inspector de Trabajo.
El Art. 66 del Código de Menor que estuvo en vigente por Decreto-Ley No 12538 de 30 de mayo de 1975, como medida protectora 3n favor de los menores, prescribía que estos podrían contratar sus servicios, cumplidos los 14 años de edad, siempre que hubieran acreditado haber vendió el ciclo básico y, a condición de que sea mediante contrato escrito, intervenido y aprobado por la Dirección Regional del Trabajo.
El actual Código del Menor, promulgado mediante Ley, No 1403 del 18 de diciembre de 1992, reglamento a la ves por Decreto Supremo No 23469 de 7 de abril de 1993, al abrogar las disposiciones y previsiones del anterior Código, en cuanto al contrato de trabajo de menores, no hace ninguna referencia respecto a la edad para el desarrollo de actividades laborales de los mismos, prescribiendo solamente que el contrato para el trabajo en el hogar (de carácter doméstico se entiende) podrá celebrase verbalmente, con la obligación de que, dentro de los 30 días de su celebración, el empleador lo inscriba en el registro del organismo Nacional del Menor, Mujer y Familia (ONANFA). entidad que reemplazó a la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social, aún cuando por lo que dispone el Art. 136 de la mencionada ley, se prohíbe el desempeño de trabajos peligrosos, insalubres y de peligro moral por parte de menores de 18 años de edad.
Forma de selección y tiempo de duración de un contorno de trabajo.- De acuerdo a lo que dispone el artículo 6 de las Ley General del Trabajo, un contrato de trabajo, puede celebrara verbalmente o por escrito, y su existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba, y seguidamente, concordando con lo que se previene el artículo 519 del Código Civil , señala que constituye ley entre las partes, siempre que haya sido legalmente constituido y a falta de estipulaciones expresas, será interpretado por los usos y costumbres de la localidad.
En cuanto a la forma del contrato de trabajo, que puede celebrarse verbalmente o por escrito conforme lo prescribe el citado artículo 6 de la L.G.T., será conveniente destacar que, con el transcurso del tiempo, el progreso y desarrollo de las actividades laborales, se va imponiendo más la forma escrita, de tal modo que esta formalidad es considerada como la más esencial dentro de las relaciones entre patronos y trabajadores.
Es por cuya razon que el artículo 22 de la misma Ley establece que "para alcanzar eficacia jurídica requiere ser refrendado por la autoridad del Trabajo o la administrativa en defecto de aquélla", pues, esta disposición, deja entender que el contrato de trabajo, en todos los casos, deberá ser celebrado por escrito, ya que solo a esa condición podrá ser refrendado por las autoridades administrativas o del trabajo. 
Empero, será concerniente formular al siguiente interrogación: ¿ Si el contrato de trabajo-verbal o escrito- no refrendado por las autoridades del trabajo o administrativas, no surtirá por esto, eficacia jurídica? Jurídicamente consideramos que no. Podrá ameritar sanciones para el patrono , por cuanto que a él le incumbe llenar estas formalidades, pero en ningún caso, invalidar ipso-jure el contrato, pues, de un supuesto semejante, el único perjudicada será el trabajador. 
En los referente al tiempo de duración de un contrato de trabajo, el artículo 12 de la comentada Ley General del Trabajo, prescribe que: "El contrato de trabajo podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio ", disponiendo en su parte final que, en el primer caso, ninguna de las partes puede rescindirlo sin previo aviso de la obras, conforme a las siguientes reglas:
 1) Tratándose de contratos con obreros, con una semana de anticipación después de un mes de trabajo ininterrumpido; cono 15 días después de 6 meses y, con 30 después de un año.
 2) Tratándose de contratos con empleados, con 30 días de anticipación por el empleado, y con 90 por el patrono, después de 3 meses de trabajo ininterrumpido. La parte que omitiere el aviso abonara una equivalente al sueldo o salario de los periodos establecidos. 
El contrato a plazo fijo o cierto tiempo como su nombre lo indica, concluye al vencimiento del término estipulo. Sin embargo, cuando vendido del término estipulado, el trabajador continua prestando servicios sin observación alguna de parte del patrono, conforme a lo establecido por el Art. 21 de la LGT, se produce la llamada Tácita reconducción , o sea la renovación tácita del contrato por un periodo igual al estipulado originalmente.
Posteriores disposiciones legales dictadas por el Gobierno boliviano, han determinado que los contratos de trabajo a plazo fijo periódicamente renovados, se convierten, a lal segunda recontratación en contrato indefinidos. Consultar las Resoluciones Ministeriales Nos. 193/72 de 12 de mayo de 1972; 311/72 de 12 de julio de 1972 y Decreto Ley No. 16187 de 16 de febrero de 1979. 
El contrato de trabajo por realización de obra o servicio, concluye a la finalización de la obra o servicio para el que fue celebrado. Sin embrago, en estos casos siempre se estipula el plazo en el que la obra o servicio serán concluidos. De manera que, en último término, esta forma de contrato puede asimilarse as l del contrato de trabajo por tiempo determinado.

Cláusulas esenciales que debe contener un contrato de trabajo.- A efecto de que exista una constancia expresa de que el contrato individual de trabajo no implica una renuncia del trabajador a los derechos que le son reconocidos por ley o por los convenios colectivos, a continuación se hace una relación de las cláusulas más esenciales y obligatorias que debe contener un contrato de trabajo, de conformidad a las normas establecidas en el Art. 7 del Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943, y son las siguientes: 
1.Nombre y apellido paterno y materno o razón social de los contratantes.
2. Edad, nacionalidad, estado civil y domicilio del trabajador.
3. Naturaleza del servicio y el lugar donde será prestada.
4. Determinación de si el trabajo o servicio se efectuará por unidad de tiempo, de obra, por tarea o a destajo, o por dos más delos sistemas.
5. Monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada.
6. Plazo del contrato. (Debe señalarse si el contrato es por tiempo indefinido, por tiempo determinado o por obra, pues, esto permite aplicar con exactitud los principios legales que para cada una de las formas se hallan establecidas).
7.Lugar y fecha del contrato. (Esta mención tiene importancia, porque establece el domicilio de los contratantes y señala la jurisdicción laboral competente para el caso de demandas. Y, en cuanto a la fecha, porque de su mención, se desprende desde cuándo, exactamente, nacen derechos y obligaciones para los contratantes).
8.Inscripción de sus herederos, con indicación de nombres y edad, para los efectos de la disposiciones concernientes a la reparación de los riesgos profesionales. (No siendo éste el único objeto, sino también, para efectos del seguro social, concesión de subsidios familiares, asignación de viviendas, etc.). 
Requisitos esenciales para la validez del contrato de trabajo.- Como condición esencial y necesaria para la existencia y validez de un contrato de trabajo se requiere que éste cumpla con ciertos requisitos, que no son otros que los que admite la teoría civilista en los contratos de orden privado, es decir, la capacidad, el consentimiento el objeto y la causa. 
Requisitos a los que en la ciencia jurídico-laboral, se agrega otros de carácter peculiar como son: la dependencia o subordinación, la prestación personal y la remuneración. 
La subordinación o dependencia, que declara el estado de limitación de al autonomía del trabajador que se halla sometido a la voluntad del patrono o empleador, pero no a través de una completa sumisión personal, sino de una sumisión estrictamente funcional en virtud de la cual se coordinan u unifican las actividades laborales. 
La prestación personal, que ha de entenderse como la prestación de un servicio de carácter personal, para que la calificación de la relación jurídica entre quien debe realizar el trabajo y el que lo recibe o se beneficia de él, se presuma como un contrato de trabajo. 
L remuneración, que no es otro cosa que el sueldo o salario que debe percibir el trabajador por la prestación de servicios, en virtud del contrato de trabajo sea éste verbal o escrito. 
Distinción existente entre el contrato personal del trabajo con el contrato colectivo de trabajo y el contrato por equipo.- El contrato de trabajo personal o individual, cuya definición y características ya conocemos, se distingue del contrato colectivo de trabajo en que éste, es suscrito con uno o más patronos, por una entidad laboral, vale decir, por un sindicato o grupo obrero, para facilitar ocupación remunerada a los trabajadoras afiliados o representados. 
En cuanto a la diferencia con el contrato por equipo, radica en que el contrato se hace directamente con los trabajadores, unidos ocasionalmente para efectuar un trabajo en común mediante una remuneración global, y que el jefe del grupo la distribuye entre los obreros en la forma convenida. 
En realidad, el contrato colectivo de trabajo se divide en contrato sindical, el celebrando entre uno o varios patronos con uno o más sindicatos de trabajadores, y el contrato por equipo, pactado por un grupo de trabajadores no sindicalizados, cuando, los integrantes del mismo han aceptado asumir las responsabilidades de la ejecución del trabajo, en forma conjunta. 
Conclusión o terminación del contrato de trabajo.- Así como ya se tiene expuesto loo qu es un contrato de trabajo, éste puede concluir o terminar por los motivos que se señalan a continuación:
 a) Por la realización de un acontecimiento determinado (vencimiento de plazo, conclusión de obra o servicio, muerte del trabajador). En cuanto a este último caso, sólo el fallecimiento del trabajador puede poner término al contrato; pues, tratándose de la muerte del patrono, el contrato puede seguir cumpliendo con sus herederos, a menos que hubiese sido solo, o que el contrato se hubiese celebrado únicamente en atención a su persona.
 b) Por denuncia o desahucio de una de las partes, o sea, por despido sin justa causa o por despido justificado. En el primer caso, el patrón puede despedir a su trabajador previa la formalidad del previos, o pagando las indemnizaciones consiguiente, a falta de aviso previo. Y , en el segundo caso, cuando el patrón hace el despido de su trabajador, sin la obligación del previo aviso, cuando éste ha incurrido en las causales previstas en los artículos 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Derecho Reglamento. 
Los motivos o hechos anteriormente mencionados, dan lugar a lo que dentro de las relaciones patrono-laborales, se denomina finiquito. 
Finiquito.- Es el condimento que a tiempo de la terminación del contrato, suscrito entre empresarios, patrón o empleador y el trabajador, empleado obrero o asalariado, en el que se hace constar que todos los beneficios sociales han sido pagados a este ultimo, sin que tengan derecho a ulteriores reclamos. Documento el que se hace intervenir generalmente al Inspector del Trabajo. Pero, sin embargo de esta formalidad, en nuestro país, el finiquito no tiene carácter definitivo, pues , el trabajador, siempre puede recurrir a las autoridades del trabajo, demandando pago de reintegro de indemnización y otros beneficios omitidos, en virtud de la disposición consagrada en el articulo 162 de la Constitución Política del Estado y articulo 4° de la Ley General del Trabajo que señalan que las disposiciones sociales son de orden publico y que los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores pueden renunciarse, siendo nulas las convenciones contrarias que tiendan a burlar sus efectos.
En observancia de tales preceptos legales, es que el aticulo70 del Código Procesal del Trabajo de 25 de julio de 1979, aun en vigencia, prescribe que:" el desistimiento y la transacción no causan estado, no siendo procedente tampoco la perención de instancia, en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos del trabajo".

TRATA Y TRAFICO DE PERSONAS

Resultado de imagen para trata y trafico de personas
TRATA Y TRAFICO DE PERSONAS
I.              INTRODUCCIÓN
La presente investigación se debe a que en Bolivia se ha registrado un crecimiento considerable en los índices de trata y tráfico de personas.
Las consecuencias de la falta de interés en el tema, han resultado en la violación de los derechos fundamentales, como ser la vida y la integridad corporal de la persona, establecidos en la Constitución Política del Estado y las Leyes.
La trata de personas en un aspecto concreto de la realidad humana, que últimamente ha tomado relevancia a nivel nacional y mundial, debido a los ingresos que genera esta actividad ilícita, manejada por organizaciones criminales muy poderosas vinculadas incluso por el Poder Público.
Por lo tanto la presente investigación, involucró datos estadísticos, informes periodísticos, revistas y otros medios de observación para determinar los tipos de negocio que involucra para comprender las diferentes formas de la actividad ilícita de trata de personas.
Se indagó la doctrina los derechos involucrados que son afectados por este delito, trata y tráfico de personas y la pena. A partir de este estudio se pudo determinar el lugar que debería ocupar este delito en la norma sustantiva penal, y a partir de ello se podrá plantear la inclusión de conductas que se considera trata de personas.
En hipótesis, se dará respuesta a la formulación del problema proponiendo modificación del artículo 281 bis del Código Penal  tomando en cuenta las conductas de promoción,  solicitud, ofrecimiento, facilitación, consiga, traslade, entregue o reciba del sujeto activo para la protección de la vida e integridad corporal de las personas
En cuanto a las conclusiones se sintetizará los resultados de la investigación de tal modo que se pueda apreciar los resultados obtenidos en el trabajo de investigación producto de la demostración o negación de la hipótesis y/o del alcance de los objetivos generales y específicos trazados inicialmente, en las recomendación se toma en cuenta nuevas ideas que surjan producto de la investigación realizada e incorporarlas como aporte.
Finalmente en la propuesta se propondrá el respectivo aporte de propuesta ley que establecerá como debe modificarse el Artículo 281 bis del Código Penal para proteger mejor los bienes jurídicos de vida e integridad corporal.

II.            MARCO REFERENCIAL
2.1.        MARCO HISTÓRICO
2.1.1.   LA TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS
La Trata de personas en la historia de la humanidad como actividad existió y estaba permitida, se la denominaba trata de esclavos, era una forma de explotación de personas ya sean estas exploración laboral, sexual o de cualquier otro tipo, esta, estuvo comprendida dentro de la esclavitud, hasta se dice que la esclavitud fue el trabajo del mundo antiguo. (Diccionario Jurídico Omeba, Edicion Digital 2003, Esclavitud)
Recién a finales del siglo XVIII, y a principios del siglo XIX, se empieza a reconocer como delito la trata, en este caso la denominada Trata de Blancas, que vendría siendo un antecedente histórico de la trata de personas.
Ya en el siglo XX, gracias a la proclamación de los Derechos Humanos en todo el mundo, se consiguió abolir la esclavitud en todas sus formas, sin embargo esta subsiste clandestinamente.

Se dice que la historia de la trata de personas en el mundo antiguo fue la trata de esclavos. La trata de esclavos es una práctica muy antigua, esta se define como todo acto de adquisición de un esclavo con intención de venderlo o de cambiarlo; y, en general, todo acto de comercio o de transporte de esclavo (Convención sobre la Esclavitud, de 1926, nota 13 supra, párrafo 2 del artículo 1) para ser utilizados como mano de obra, servidumbre y/o como objetos sexuales.
La esclavitud representaba una actividad subordinada, en la que la situación personal del individuo está bajo el dominio de otro, perdiendo la capacidad de disponer libremente de su propia persona y de sus bienes reduciéndose a la calidad de objeto o herramienta intercambiable.
La trata de esclavos comprendía tanto a hombres, mujeres y niños, las actividades se repartían de acuerdo a las capacidades de cada grupo, generalmente los varones eran los que desempeñaban las tareas más tormentosas. En el caso de las mujeres además de ser explotadas, su tráfico y comercio ha estado ligado a su objetivación sexual. La explotación infantil era aplicada sin contemplaciones.

La trata de personas en la historia de Bolivia llegó prácticamente con el coloniaje español, fueron tres siglos de esclavitud para los pueblos indígenas y originarios de Bolivia. La fundación de la República de Bolivia no puso fin a esta actividad que ahora se considera ilícita, no hasta que llegó el periodo humanístico, cuando se proclamaron los Derechos Humanos Universales, pese a ello la esclavitud y la trata de personas es un hecho y una realidad clandestina que se practica por personas con afanes de lucro, sin respeto por la humanidad.

2.2.        MARCO TEÓRICO
2.2.1.   TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS
El tráfico o la trata de personas se caracterizan por el reclutamiento, el traslado u el alojamiento de cualquier persona, a través de diferentes métodos. Puede implicar también la apelación a la fuerza o a cualquier otra forma  de restricción, por medio del secuestro, engaño o fraude, así como también al abuso de autoridad
La trata y tráfico de personas son delitos que se han incrementado en forma alarmante en los últimos años, debido a las difíciles condiciones de vida en los países menos desarrollados, al endurecimiento de las políticas migratorias en los países menos desarrollados, al endurecimiento de las políticas migratorias en los países industrializados y al hecho de que por mucho tiempo estos fenómenos no fueron considerados como un problema estructural sino como una serie de episodios aislados.

2.2.2.   ¿QUÉ ES LA TRATA DE PERSONAS?
Es la acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, como el rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. Las victimas pueden ser trasladas dentro o fuera del país
Son privadas de su libertad con el fin de ser explotadas en distintas formas; dentro del país las más recurrentes son:
·         Explotación laboral
·         Explotación sexual comercial
·         Guarda o adopción
·         Mendicidad forzada
·         Matrimonio servil, unión libre o de hecho
·         Empleo en actividades delictivas
·         Extracción de órganos
·         Esclavitud

2.2.3.   TRÁFICO DE PERSONAS
Es la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener un beneficio financiero u otro beneficio de orden material, en la mayoría de los casos el ingreso es con documentos ilegales o sin cumplir con los requisitos solicitados por ley. El tráfico de personas solo se cumple cuando se cruza una frontera

2.2.4.   DIFERENCIA ENTRE TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS
La trata es un delito contra una persona y una violación de los derechos humanos. El tráfico es un delito contra un Estado y una violación de las leyes migratorias de un determinado país. En ambos delitos se encuentran redes y organizaciones criminales que realizan operaciones de comercio con seres humanos.
Infórmate y previene la trata de personas CONCIENCIA COMPROMETIDA POR LOS DERECHOS HUMANOS

2.2.5.    TRATA DE NIÑOS
El tráfico de niños es una de las formas de trata de personas, es una práctica de secuestro, desaparición y ocultamiento de la identidad de niños, muchas veces mediante partos clandestinos y adopciones ilegales. Es una práctica utilizada por mafias para su financiación. También ha sido una práctica utilizada en regímenes dictatoriales, particularmente como forma de represalia contra mujeres o familias  que no son fieles al régimen
No existe una definición universal de la trata infantil, a pesar de que diversos documentos legales lo mencionan.

2.2.6.    ¿QUÉ CONSECUENCIAS TRAE LA TRATA DE PERSONAS?
Las consecuencias son variadas y diversas, y afectan a las víctimas y a los países en cuestión de diferentes formas.
Para las víctimas, la primera consecuencia grave, seria:
·         Violación de sus derechos humanos.
·         Están expuestos, diariamente, a coerción física y psicológica abuso y violencia.
·         Dificultades de reintegración

2.2.7.   LA TRATA INTERNA Y LA TRATA EXTERNA
Para su mejor comprensión definiremos muy bien lo que es trata externa y la trata interna.
a)    Trata externa: Este delito es realiza entre países. Las víctimas son destinados a terceros países generalmente los países de origen son aquellos que presentan cuadros de pobreza y menores oportunidades de desarrollo los países de destino aquellos con situaciones que aparentan mayor prosperidad.

b)    Trata interna: Este tipo de trata se desarrolla al interior de un país sin necesidad de destinar a terceros países o sin necesidad de traspasar las fronteras nacionales. Es decir la víctima es trasladada de un lugar a otro dentro el mismo país.
Generalmente las víctimas son captadas de regiones con mucha pobreza a regiones con muy buenos ingresos económicos. Este tipo de traslados ilegales comúnmente se presenta de zonas rurales a zonas urbanas.

2.2.8.   ¿QUIÉNES PUEDEN SER VÍCTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS?

Cualquier persona puede caer en las redes tratantes nadie absolutamente nadie está libre de estas redes , no importa tu edad ,tu sexo ni tu situación económica pues los tratantes se aprovechan de tu ingenuidad, el estado psicológico y la desesperante necesidad en que uno se puede encontrar te venden sueños e ilusiones para después aprovecharse y explotarte

Hay condiciones en el individuo  que pueden propiciar este tipo de delitos.
·         La baja autoestima y la búsqueda exagerad de aprobación provocan una alta desconfianza e inseguridad, permitiendo los flagelos en contra de su humanidad.

·         Otra condición seria la ignorancia, ingenuidad o excesiva confianza.

·         La falta de confianza hacia los progenitores o tutores.

·         El afán de tener dinero fácil para cosas inútiles o vestirse a la moda.
Para evitar este riesgo es importante genera en los niños , niñas, adolescentes y jóvenes de confianza seguridad para así tengan una vida segura.

2.2.9.   ¿CÓMO CAPTURAN A LAS VÍCTIMAS?
Para generalizar los tratantes desgraciadamente han utilizado diferentes modos para capturan a sus víctimas  a continuación veremos algunos.

·         Atreves del abordaje personal. Los tratantes se acercan a ti, de  una manera buena tratando de ganarse tu confianza y no se cansan hasta lograrlo, y una vez que lo logran te convencen de ir al interior o al exterior del país con mentiras de una mejor oportunidad de vida y sin embargo su único fin es la explotación ya sea laboral, sexual y otros tipos de violación a los derechos humanos.

·         Atreves de las agencias de empleo informales. Es decir ponen anuncios y ofrecen trabajos ofreciendo excelentes remuneraciones (buen salario), con muy pocos requisitos sin experiencia o en algunos casos te ofrecen salir de  tu ciudad. Los empleos ofrecidos son generalmente para: modelos, trabajadoras de hogar, labores de limpieza, talleres textiles, fincas agrícolas, atención de karaokes, salas de masajes, clubes privados, pubs, bailarinas, damas de compañía entre otros más.

·         Atreves de medios de comunicación y anuncios publicitarios. Los traficantes de personas captan a la gente a través de avisos falsos de ofertas laborales u otros servicios que publican en la prensa, los entregan a la salida de colegios, institutos y universidades o los pegan en postes de luz, paredes, e incluso a través de ofertas de matrimonios.

·         A través de medios alternativos de información. Utilizando panfletos y volantes que tienen carácter publicitario que se reparte en lugares públicos en los que se demanda, recomienda, pide, pregunta o hace constar algo en términos precisos. En muchos casos se usa este recurso para demandar  y ofertar servicios sexuales. Estos mensajes son anónimos.
·         Poner foto de un volante.

·         Atreves de las nuevas tecnologías de información y comunicación. Es una de las estrategias, más utilizadas por la organizaciones o redes tratantes para contactar, seducir e inducir a las víctimas de las redes de tratantes Son las Nuevas Tecnologías (noticias).

·         Se presentaron varios casos donde niñas, niños y adolescentes son captados por Facebook. Como por ejemplo hay gente que se hace pasar por una persona de tu edad y luego de lograr tu confianza quiere conocerte personalmente y te convence a ir con ello y hasta te puede raptarte. Por eso es importante que no tengas contacto con personas extrañas en las redes sociales.

·         Otro medio frecuente es el celular, averiguan tu número, te mandan  mensajes de texto con temas que te pidieran interesare acuerdo a tu edad o te llaman.

·         A través del rapto o la sustracción de personas. En las salidas de colegios, en las calles u otros lugares concurridos, los tratantes someten a las víctimas y las obligan a ingresar a autos para después trasladarlas a lugares alejados y después explotarlas.

2.2.10.TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS EN BOLIVIA
El índice de trata y tráfico de personas en Bolivia se incrementó en un 92.2  por ciento en los últimos  10 años. El 70 por ciento de las víctimas son niños, adolescentes y mujeres jóvenes de 12 a 22 años de edad, señalo la legisladora.
El informe según ANNI Bolivia, un estudio  realizado por la Organización de los Estados Americanos (OEA) en esa ocasión señalo que Bolivia es uno de los cinco países de Sudamérica con más casos de trata y tráfico de personas.
En el año 2014 se contabilizan 543 denuncias de trata y tráfico de personas en el país. La Paz  es el departamento donde más casos se atendieron con 254 denuncias, le sigue Santa Cruz con 109 denuncias y Cochabamba 76 denuncias.

2.2.11.¿A QUIENES SON VENDIDOS LAS VÍCTIMAS?

Las víctimas son vendidas a organizaciones criminales que trabajan con redes de prostitución, explotación laboral y venta de sus órganos, por lo que instó al gobierno a adoptar mejores estrategias que permitan hacer frente al crimen.

2.2.12.¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES DESTINOS DE TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS?
En general los países desarrollados serían los principales destinos  de trata y tráfico y España figura entre los primeros, sobre todo, mujeres dedicadas a la prostitución.
Sabías que existe un negocio a nivel mundial en el que se compran y se venden personas, mujeres, hombres, niños, niñas y adolescentes son explotados sexualmente y utilizados en trabajos forzados, servidumbre y matrimonio serviles. Muchas de las personas  que hoy son víctimas  de la trata de personas, fueron engañados por personas que no conocían novia/o, amigo/a.

2.2.13.LAS REDES SOCIALES SON UN PELIGRO PARA LA SEGURIDAD DE UNA PERSONA
Las redes sociales son utilizadas por las organizaciones de trata de personas como una plataforma para seleccionar potenciales víctimas; en nuestro país cerca del 30% de los casos de esta problemática social se relacionan con esta modalidad.
Ranking Redes Sociales más Utilizadas
RED SOCIAL
RANKING MUNDIAL
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30

2.2.14.PREVENCIÓN
El gobierno mantuvo los niveles previos en los esfuerzos de prevención y sensibilización del público, en gran medida en colaboración con donantes internacionales. Las autoridades bolivianas continuaron forjando alianzas con organizaciones no gubernamentales, organizaciones internacionales y con otros gobiernos sobre actividades de prevención y organizó la Primera Conferencia Internacional sobre Trata de Personas realizada en el país, en marzo de 2009. No hubo informes de esfuerzos para reducir la demanda de actos sexuales comerciales o de trabajo forzado durante el año. El gobierno proporcionó capacitación contra la trata de personas a sus tropas antes de ser desplegadas en misiones internacionales de mantenimiento de la paz.

2.3.        MARCO CONCEPTUAL
Captación: Conforme al protocolo, este es el primer momento del proceso de la trata de personas. Conjunto de acciones encaminadas a reclutar a la víctima de trata La captación se realiza en el país y lugar de origen de las víctimas. Los tratantes que tienen a su cargo este momento se denominan captadores o reclutadores.[1]
Condiciones para que se dé la trata de personas[2]:
* Traslado: Ocurre cuando la persona se traslada o la trasladan desde su entorno (ciudad, provincia, país) a otro diferente. No importa si es llevada fuera del país o de una ciudad a otra, lo que importa es el desarraigo de su comunidad de origen.
* Limitación o privación de la libertad: Las victimas de trata de personas se encuentran limitadas en su libertad de movimientos, no son libres de hacer lo que quieren, aunque no las encadenen, las personas no se pueden ir porque están sometidas a medidas de presión psicológicas y de violencia, muchas veces son encerradas y maltratadas, se ejerce amenazas contra ellas y contra sus familiares y allegados, también puede existir una deuda que deben pagar a quien las explota.
* Explotación: Las víctimas son explotadas en varios tipos de actividades:
Prostitución – Explotación sexual comercial – Trabajos o servicios forzados – Esclavitud – Servidumbre, que son practicas análogas a la esclavitud y hay varios tipos como ser la servidumbre por deuda, servidumbre en trabajos agrícolas, matrimonios serviles – Mendicidad – Alquileres de vientres – Adopciones ilegales – Extracción de órganos – Niños vinculados a grupos armados al margen de la ley – entre muchas otras actividades más.
Explotación sexual[3] Según la definición del “Manual de Derechos Humanos y Trata de personas” de la Gaatw: “Significa la participación por parte de una persona en prostitución, servidumbre sexual, o en la producción de materiales pornográficos, como resultado de haber sido sometida mediante el engaño, coerción, abducción, fuerza, abuso de autoridad, endeudamiento o fraude. “Aun en ausencia de cualquiera de estos factores, en los casos en que las personas participantes en prostitución, servidumbre sexual, o en la producción de material pornográfico, sea menor de 18 años de edad, se considerará que ha existido explotación sexual”.
Libertad.- Estado existencial del hombre en el cual este es dueño de sus actos y puede autodeterminarse conscientemente sin sujetarse a ninguna fuerza o  oacción psicofísica interior o exterior”[4]
Matrimonio forzado: es reconocido como una práctica parecida a la esclavitud cuando: una mujer, sin que la asista el derecho a oponerse, es prometida o dada en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en especie entregada a sus padres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra persona o grupo de personas; cuando el marido de una mujer, la familia o el clan del marido tienen el derecho de cederla a un tercero a título oneroso o de otra manera; o cuando la mujer, a la muerte de su marido, puede ser transmitida por herencia a otra persona[5].
Matrimonio servil: se da cuando una persona contrae matrimonio con otra persona, con fines de explotación laboral o doméstica.
Cualquier mujer que se vea privada de los derechos y las libertades más elementales y sea sometida a la brutalidad y al control en una relación intima de pareja, se encuentra en una situación de esclavitud.[6]
Medios de fuerza: Acciones violentas y con uso de fuerza, como ser: el secuestro o captura; venta o compra; violencia física, amenazas y tortura; acoso, violación y abuso sexual; vigilancia y privación de libertad; denegación de comida, agua o asistencia médica; denegación de preservativos, embarazo o aborto forzoso; uso de drogas o denegación de ellas una vez provocada la adicción; participación forzosa en actos de violencia, etc.[7] Explotación: acto de aprovecharse de algo o alguien. En particular, el acto de aprovecharse injustamente de otro[a] para su propio beneficio. (Por ejemplo, explotación sexual, servicios o trabajos forzosos, esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, servidumbre, venta de órganos)[8].
Servidumbre por deudas: estado o la condición que resulta del hecho que un[a] deudor[a] se haya comprometido a prestar servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente, valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios[9].
Trabajo forzado: la expresión trabajo forzoso u obligatorio designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente[10].
Turismo Sexual.- "viajes organizados desde dentro del sector turístico, o de fuera de este sector, pero utilizando sus estructuras y redes, con el propósito principal de realizar una relación sexual con fines comerciales por el turismo con los residentes en el destino”.[11]
Tráfico.- Comercio; // actividad lucrativa con la venta, cambio o compra de cosas o con trueque y préstamo de dinero; // Negociación; // Transporte de personas, animales o cosas, por ferrocarriles especialmente; // Contrabando u otro negocio ilegal; Trata de negros, trata de blancas, introducción y lucro ilegal con drogas.[12]
Trata.- comercio condenable, como revelan de modo expresivo las dos voces inmediatas[13]
Trata de Personas: según el Protocolo para prevenir la trata y tráfico de  personas, la trata de personas es:
a) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado.
c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo. …[ ][14]

2.4.        MARCO JURÍDICO
El Ordenamiento jurídico de un Estado se constituye por la totalidad de las leyes, decretos y resoluciones promulgados por los diferentes Órganos competentes de un país. En Bolivia, el delito de trata de personas no se tipificó como tal, sino, hasta el año 2006, con la Ley No. 3325. La trata de personas también esta referida como una prohibición en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en su Artículo quince, en su último párrafo, esto  debido al carácter pluriofensivo del delito de trata de personas, es decir que este delito atenta contra la libertad, la integridad corporal, el estado civil, la libertad sexual, la libertad laboral y finalmente desemboca en una tremenda analogía cuando se refiere, también, a toda otra forma de explotación en actividades ilegales.

2.4.1.   CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

La Constitución Política del Estado es la Ley fundamental y suprema del ordenamiento jurídico boliviano. La supremacía constitucional constituye la garantía de la libertad de la dignidad humana, para exigir a los órganos de poder, la obligación que tiene de encuadrar sus actos a lo normado por la ley fundamental (Ley de Leyes).
Artículo 15.
“I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte”.
“V. Ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se prohíbe la trata y tráfico de personas”.
El referido artículo, señala que cualquier individuo capaz de adquirir derechos y obligaciones, no importando su condición, o situación, tiene el derecho a existir dignamente, prohibiendo el menoscabo de su integridad en tres aspectos:
a) Físico ya sea mediante lesiones inferidas, b) Psicológico mediante tratos humillantes y c) Sexuales obligándole a una actividad sexual.
Y finalmente el parágrafo quinto, señala que no se puede someter a ninguna persona a servidumbre o esclavitud, y está prohibido la trata y tráfico de personas, porque están terminantemente prohibidas y sancionadas por ley, para proteger la libertad, la vida e integridad corporal de las personas.
Artículo 22.
“La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.”
Este artículo proclama que las libertad y dignidad humana está protegido por el Estado Plurinacional de Bolivia, asignando al Estado  la función de hacerla respetar y de protegerla ya sea castigando a quién intentare vulnerar la dignidad y las libertades de toda persona.
Artículo 23.
“I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”.
Aquí la Constitución establece los derechos que tiene toda persona de autodeterminarse y no estar sujeto a presión o fuerza, además garantiza estos derechos instaurando mecanismos para proteger la mismos, excepcionalmente estos derechos se restringen en ciertos casos fijados por ley en instancias judiciales.
Artículo 46.
“I. Toda persona tiene derecho:
  1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.
  2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.
II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.
III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución”.
Este artículo pretende establecer las reglas de seguridad social que debe existir para crear condiciones de trabajo digno, otorgando derechos a toda persona que entra en la actividad laboral, entre estos derechos tenemos a que debe existir seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, además establece a que toda persona por sus servicios prestados, por el trabajo que ha realizado debe ser remunerado justa y equitativamente, además debe satisfacer al trabajador con el fin de asegurar una existencia digna para si y de su familia. También establece el derecho a la estabilidad en el empleo de un trabajador, o sea la seguridad jurídica que tiene todo trabajador, de conservar su empleo, con la correlativa obligación patronal de mantenerle en el mismo.[15]
En su tercer numeral, el Art. 46 de la Constitución Política de Bolivia prohíbe terminantemente imponer a alguien un trabajo por la fuerza u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución. La prohibición del trabajo forzoso y de toda forma de explotación laboral, importa, por que mediante este artículo se está prohibiendo la esclavitud, la cual ya no debería existir en territorio boliviano, y quién incurra en contra de  esta prohibición, está sometido al poder represivo del Estado.
Artículo 61.
“I. Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad.
II. Se prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil. Las actividades que realicen las niñas, niños y adolescentes en el marco familiar y social estarán orientadas a su formación integral como ciudadanas y ciudadanos, y tendrán una función formativa”.
“Sus derechos, garantías y mecanismos institucionales de protección serán objeto de regulación especial”.
Este Artículo en su numeral I, protege la integridad física, psíquica de los niños, niñas y adolescentes del Estado Plurinacional de Bolivia pues prohíbe conductas tales como la violencia física, psíquica y/o sexual, y la amenaza del uso de una sanción para quien incurra en tales acciones.
En su numeral II prohíbe el trabajo de niños, niñas y adolescentes en forma abusiva ya sea mediante trabajo forzado o su explotación, que puede traerle consecuencias negativas en su vida futura, pues se pretende con preferencia que el niño no trabaje para  que éste se forme en escuelas e institutos para luego incorporarse a la sociedad productivamente.

A partir de la gestión 2005, se promueve una mesa de trabajo, para la modificación del Código Penal con relación a los delitos de la trata de personas y el tráfico ilegal de migrantes. Esta modificación ha sido aprobada por el poder legislativo y aprobada por el Ex - Presidente Eduardo Rodríguez, en un acto público realizada en el Palacio de Gobierno. Esta es una contribución significativa al marco legal de estos delitos, para realizar una labor más efectiva de sanción y represión.
La Ley Nº 3325 de 18 del enero de 2006, Creó el Capitulo V “Trata y Tráfico de Personas” del Título VIII “Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal “de la Ley Nº 1768 de 11 de marzo de 1997 del Código Penal.
Desde entonces, en Bolivia existe un marco legal que tipifica y sanciona el delito de la trata de personas. Esta ley, en relación al delito de la Trata de personas menciona lo siguiente:
ARTÍCULO 281 bis.- “(TRATA DE SERES HUMANOS).Será sancionado con una pena privativa de libertad de ocho(8) a doce(12) años, el que por cualquier medio de engaño, coacción amenaza, uso de fuerza y/o de una situación de vulnerabilidad aunque medie el consentimiento de la víctima, por resguardo o recepción de seres humanos, dentro o fuera del territorio nacional con cualquiera de los siguientes fines:
a) Venta u otros actos de disposición con fines de lucro.
b) Venta o disposición ilegal de órganos, tejidos, células o líquidos corporales.
c) Reducción a estado de esclavitud u otro análogo.
d) Guarda o Adopciones Ilegales.
e) Explotación Sexual Comercial (pornografía, pedofilia, turismo sexual, violencia sexual comercial).
f) Explotación laboral.
g) Matrimonio servil; o,
h) Toda otra forma de explotación en actividades ilegales.
La pena se agravará en un cuarto cuando: la víctima sea niño, niña o adolescente; cuando el autor sea el padre, madre, tutor o quien tenga bajo su cuidado, vigilancia o autoridad al niño, niña o adolescente; el autor o participe, fuera parte de una organización criminal, de una asociación delictuosa; y, cuando el autor o participe sea autoridad o funcionario público encargado de proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Si a causa de acciones u omisiones dolosas se produjere la muerte de la víctima se impondrá la pena del delito de asesinato.
Si la muerte fuese producida por acciones u omisiones culposas, la pena se agravará en una mitad”.
El bien que es precautelado por las normas que prohíben y sancionan la trata y tráfico de personas están encaminadas a velar por la integridad de la persona, resguardar su vida en primera instancia, proteger toda su integridad física, moral, social, sexual, psicológica y demás que le son inherentes a cada persona, proteger su libertad de motricidad juntamente con todos los derechos que le son reconocidos por las leyes.
A continuación se presenta el análisis del tipo penal.
·        Nomen Juris.- Trata de Seres Humanos
Bien jurídico protegido.- El bien jurídico precautelado por este artículo está encaminado a velar por la integridad de la persona, resguardar su vida en primera instancia, proteger toda su integridad física, moral, social, sexual, psicológica y que le son inherentes a cada persona, proteger su libertad de motricidad juntamente con todos los derechos que le son reconocidos por las leyes.



III.           PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El Código Penal, es la norma que le da el carácter de sancionable a la trata de personas,  determinándola como ilícita y especificando una consecuencia de su trasgresión, que atenta contra los derechos fundamentales de la persona; pero no se toma en cuenta ciertas conductas como es la promoción, conseguir, entregar y la solicitud de los servicios de las víctimas de trata de personas con los fines expuestos en el tipo penal de los delitos de trata de personas y la responsabilidad de los medios de comunicación en la publicación de anuncios relativos a la trata de personas, por lo anteriormente señalado se analiza el fenómeno tomando en cuenta los siguientes factores.
a) Factor Social.- La  trata de personas como delito afecta a un Estado internamente como hecho que se desarrolla ya no en las zonas más alejadas de los centros policiales, si no, esta actividad se desarrolla en cualquier lugar, por ejemplo a cuatro cuadras de la FELCC de la ciudad de Santa Cruz, Bolivia.[16] La trata de personas es un delito que afecta principalmente a miembros de la sociedad vulnerables y necesitados, la mayoría de estos casos resulta en la explotación sexual, laboral.
c) Factor jurídico.- La trata de personas es un delito que atenta contra los derechos fundamentales de la personas, es por esa razón que están reguladas  por diferentes organismos internacionales, así se tiene las declaraciones emitidas por la Organización de las Naciones Unidas (O. N. U.): la declaración Universal de los Derechos Humanos, del niño y de la mujer y los afines de la Organización Internacional de del Trabajo (O. I. T.).

IV.          OBJETIVOS
4.1.        OBJETIVO GENERAL
Proponer la modificación del artículo 281 bis (trata de seres humanos) del Código Penal  tomando en cuenta las conductas de promoción,  solicitud, ofrecimiento, facilitación, consiga, traslade, entregue o reciba del sujeto activo para la protección de la vida e integridad corporal de las personas.

4.2.        OBJETIVO ESPECIFICO
·         Analizar la legislación nacional e internacional  con relación a las conductas  en la trata  de personas
·         Identificar las características de la trata de seres humanos
·         Determinar las causas y efectos de la trata  de seres humanos
·         Identificar las conductas vinculadas a la trata de seres humanos
·         Establecer la importancia de la protección de la vida e integridad corporal de los seres humanos

V.           HIPÓTESIS
“El  Art. 281 bis (trata de seres humanos) del Código Penal deberá modificarse  tomando en cuenta las conductas del sujeto activo del delito (delincuente), para proteger los bienes jurídicos vida e integridad corporal brindando protección y mayor seguridad a niños, niñas, adolescentes y mujeres vulnerables del Estado plurinacional de Bolivia.”

VI.          PROPUESTA
Finalmente en la propuesta se propondrá el respectivo aporte de propuesta ley que establecerá como debe modificarse el Artículo 281 bis del Código Penal para proteger mejor los bienes jurídicos de vida e integridad corporal.



VII.         CONCLUSIONES
La Trata de seres humanos es un delito que está tipificado de una manera muy compleja, en la mayoría de los casos esta involucra un conjunto de acciones los cuales de no estar debidamente tipificados en el Código Penal Boliviano caería en ambigüedades, y en el concurso de delitos, por eso se hace necesario incluir en el tipo penal los distintas conductas que configuran la trata de seres humanos.
Los bienes jurídicos afectados por la trata de seres humanos son varios, de entre los cuales podemos citar a la vida e integridad corporal (Trata de seres humanos situado dentro del Título VIII, Capítulo V, Delitos contra la vida e integridad corporal Art. 281 bis del Código Penal Boliviano). La ubicación de este delito es muy debatido por autores nacionales, unos dicen que debía ubicarse dentro de los delitos que van contra la dignidad, otros dicen que van contra la libertad, sin embargo la propuesta más aceptable la propone el Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos el cual dice que debería legislarse un nuevo bien jurídico: La Integridad personal, para proteger integralmente a los niños, niñas, adolescentes y mujeres.
La trata de seres humanos por ser de características preterintencionales se la habituado dentro de los delitos que van contra la vida e integridad corporal, porque los fines de la trata afectan a estos bienes jurídicos.
La trata de seres humanos es un delito que se comete con la mera actividad, se consuma en el momento de realizarlo (trasladar, reclutar, privar de la libertad, resguardo o recepción) aunque no se hayan realizado las finalidades de la trata esta se presume que se ha consumado, es decir el resultado se anticipa, esto se realiza con finalidades preventivas de la pena, para evitar el detrimento de los bienes jurídicos de la vida e integridad corporal.
Las Organizaciones Criminales pueden ser locales o internacionales, las internacionales se constituyen en transnacionales, estas se infiltran en un país de manera legal, su ingreso y asentamiento tiene cooperación política y gubernamental, estos lazos corrupción han permitido la impunidad y falta de justicia, también la norma puede favorecer a los cabecillas de estas organizaciones criminales, por ejemplo, el Artículo 132 bis del Código Penal fija una pena de 2 a 6 años a aquellos que dirijan una en el caso del tema analizado, una  organización criminal de trata de seres humanos, los autores intelectuales de la trata de seres humanos generalmente son los que dirigen estas organizaciones criminales por lo tanto deberían ser sancionados con la pena mas grave establecida en los delitos de trata de personas


VIII.       ANEXOS

http://www.la-razon.com/suplementos/informe/Bolivia-origen-transito-destino-trata_LRZIMA20120713_0063_4.jpg
http://www.la-razon.com/ciudades/Info-mapeo-violencia-sexual_LRZIMA20151017_0012_11.jpg

IX.          BIBLIOGRAFÍA
BARBOZA, Lourdes Margarita y MARTÍNEZ, María Teresa “Manual de intervención en la TRATA de personas” Primera edición 2006 Asunción, Paraguay
CAVAZZA, Pablo Ignacio, “Trata de personas” 2009 pág. 3
PEARSON, Elaine “Manual de Derechos Humanos y Trata de personas” de la Gaatw,  Alianza Global Contra la Trata de Mujeres 2º edición, Bogotá – Colombia 2003. pág. 38
SMITH, J. C, citado por  Ossorio, , pág.  428, 429
Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, 7 de septiembre de 1956, Artículo 1(c).
Consejo Económico y Social de Naciones Unidas (ECOSOC), Cuestiones concretas de Derechos Humanos, formas contemporáneas de la esclavitud. Informe del Grupo del Trabajo sobre las formas contemporáneas de la Esclavitud en su 28º periodo de sesiones, 27 de junio 2003.
OIM, Organización Internacional para la Migración, “Glosario sobre Migración”, Derecho Internacional sobre Migración, Ginebra, 2006.
OIM, “Glosario sobre Migración”, Derecho Internacional sobre Migración, Ginebra, 2006.
Convenio Internacional del Trabajo No. 29 relativo al trabajo forzoso u obligatorio, OIT, 28 de junio de 1930, Artículo 2 (1).
OMC Declaración sobre la Prevención del Turismo Sexual Organizado"
OSSORIO, óp. cit., p. 758
OSSORIO, Manuel, Diccionario de ciencias jurídicas y sociales, pág.  761
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional Art. 3
PEDRO RAÚL Jiménez Sanjinés “Lecciones de Derecho Laboral” Tomo I, p. 439.
EL DEBER, de fecha: domingo 21, octubre de 2007



[1] BARBOZA, Lourdes Margarita y MARTÍNEZ, María Teresa “Manual de intervención en la TRATA de personas” Primera edición 2006 Asunción, Paraguay
[2] CAVAZZA, Pablo Ignacio, “Trata de personas” 2009 pág. 3
[3]  PEARSON, Elaine “Manual de Derechos Humanos y Trata de personas” de la Gaatw,  Alianza Global Contra la Trata de Mujeres 2º edición, Bogotá – Colombia 2003. pág. 38
[4] SMITH, J. C, citado por  Ossorio, , pág.  428, 429
[5] Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, 7 de septiembre de 1956, Artículo 1(c).
[6] Consejo Económico y Social de Naciones Unidas (ECOSOC), Cuestiones concretas de Derechos Humanos, formas contemporáneas de la esclavitud. Informe del Grupo del Trabajo sobre las formas contemporáneas de la Esclavitud en su 28º periodo de sesiones, 27 de junio 2003.
[7] Observatoriotrata.org
[8] OIM, Organización Internacional para la Migración, “Glosario sobre Migración”, Derecho Internacional sobre Migración, Ginebra, 2006.
[9] OIM, “Glosario sobre Migración”, Derecho Internacional sobre Migración, Ginebra, 2006.
[10] Convenio Internacional del Trabajo No. 29 relativo al trabajo forzoso u obligatorio, OIT, 28 de junio de 1930, Artículo 2 (1).
[11] OMC Declaración sobre la Prevención del Turismo Sexual Organizado"
[12] OSSORIO, óp. cit., p. 758
[13] OSSORIO, Manuel, Diccionario de ciencias jurídicas y sociales, pág.  761
[14] Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional Art. 3
[15] Pedro Raúl Jiménez Sanjinés “Lecciones de Derecho Laboral” Tomo I, p. 439.
[16] El deber, de fecha: domingo 21, octubre de 2007