1.
INTRODUCCIÓN
La intención de estos breves apuntes es responder a
numerosas consultas que existen en varios ciudadanos bolivianos acerca de LA
INVALIDEZ Y LA ANULABILIDAD DEL MATRIMONIO,
en oportunidades porque ya se han constituido nuevas uniones o parejas de hecho, y se ven
privados de las gracias de los sacramentos de la reconciliación y de la sagrada
comunión, o porque se han enterado que algunos personajes importantes o muy
populares han obtenido o tramitado la declaración de nulidad de su matrimonio,
y se confunde esto con un divorcio.
En realidad es bastante común, en nuestros días,
esta tan profunda como lamentable equivocación, ya que el matrimonio, tanto
natural como sacramentalmente, es por sí mismo indisoluble. El vínculo generado
por el matrimonio rato y consumado, no puede ser disuelto por ningún poder
humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte. En consecuencia, nunca será
posible, por ningún trámite ni procedimiento, que la Iglesia declare disuelto
el vínculo matrimonial válidamente establecido, cuando se trate de un
matrimonio que ha sido consumado, cuando los cónyuges han realizado de modo
humano el acto conyugal apto de por sí para engendrar la prole, al que el
matrimonio se ordena por su misma naturaleza y mediante el cual los cónyuges se
hacen una sola carne.
Pero las causas de nulidad matrimonial son
cuestiones distintas, del todo diversas al divorcio, porque estas causas, deben
coexistir, deben estar presentes al momento de la celebración matrimonial, y
así afectan su validez, lo hacen nulo,
es decir, nunca ha habido verdadero matrimonio válido, desde su misma celebración.
Cuando los contrayentes están incursos en algunas de esas causas, dice
generalmente el derecho que “atentan inválidamente el matrimonio”, quienes
pretenden contraerlo, y en consecuencia si el sacramento fue celebrado de buena
fe, si ambos cónyuges o al menos uno de ellos, desconocía la invalidez del
matrimonio, éste se llama “putativo”, o sea que es tenido por matrimonio, pero
que no lo es, porque no es matrimonio válido, aunque lo quieran así quienes lo
han contraído.
Ahora bien, es cierto también que muchas parejas
contraen en estos tiempos matrimonios que están afectados en su validez, que
son nulos, y que la Iglesia debe así declararlo, tras un proceso judicial, para
que los contrayentes queden habilitados para contraer un verdadero matrimonio
válido, con quien deseen hacerlo, para ejercer así el “ius connubi”, o derecho
a casarse, que es un derecho natural de las personas, y que comprende el
derecho a contraer y el derecho a elegir libremente cónyuge para hacerlo.
2.
OBJETIVOS
-
General.- Dar a conocer la importancia del tema mencionado y su
relevancia jurídica
-
Especifico:
Conocer las causas que producen la invalidez
matrimonial
Conocer las causas que producen la
anulabilidad matrimonial
Los efectos que causa entre las partes
contrayentes.
3.
MARCO TEÓRICO
3.1.
LA INVALIDEZ DEL MATRIMONIO.
Sanción impuesta al
matrimonio por no haber cumplido con los requisitos ni formalidades exigidos
por la ley.
El matrimonio se invalida con:
Nulidad absoluta
cuando se celebra por:
- Celebrada
por persona diferente del Oficial de Registro Civil
- Pareja
del mismo sexo
Anulabilidad absoluta si existe:
- Minoría
de edad.
- Parentesco
- Ausencia
de libertad de estado
- Delito
conyugal de homicidio.
Anulabilidad relativa si hay:
- Voluntad
exteriorizada por error o violencia
- Falta
de publicación.
- Falta
de asentimiento a menor de edad.
- Oposición
presentada.
- Impotencia
sexual.
- Enajenación
mental.
- Interdicción
declarada judicialmente.
- Inobservancia
de “luto de viudez” por 300 días.
3.2.
LOS IMPEDIMENTOS DEL MATRIMONIO
La primera y más
importante clasificación de los impedimentos, tomada también del Derecho
canónico, es la que distingue los dirimentes y los impedientes. Se llaman
dirimentes los que no permiten matrimonio válido y que obligan a anularlo si se
hubiera celebrado; son impedientes aquellos en los que la violación de la
prohibición legal no está sancionada con la nulidad del acto, sino con otra
pena; así como, por ejemplo, el menor que hubiera contraído matrimonio sin
consentimiento de sus padres, pierde el derecho de administración de los bienes
que hayan adquirido por título gratuito, administración que le correspondía
como emancipado aparte de estos conceptos clásicos y propone la siguiente
clasificación: dirimentes, si la sanción es la nulidad; impedientes, si el
matrimonio es simplemente anulable; y prohibitivos, si la ley impone otras
sanciones que no sean la invalidez[1]
- Impedimentos
dirimentes
Los impedimentos
dirimentes, por razones metodológicas, es útil agruparlos en dos categorías
bien definidas: los que atañen a las condiciones naturales para contraer
matrimonio y los que se originan en consideraciones de orden social y moral.
- La
impubertad
ARTÍCULO 44.- EDAD[2]
El varón
antes de los dieciséis años cumplidos y la mujer antes de los catorce años
cumplidos, no pueden contraer matrimonio.
El juez puede conceder
dispensa de edad por causas graves y justificadas.
- El
parentesco
La
unión sexual entre ascendientes y descendientes o entre hermanos ha repugnado
siempre al sentimiento moral de los pueblos civilizados; además, es peligrosa
desde el punto de vista eugenésico. Por ello, este impedimento tiene una
antiquísima y dilatada vigencia, a la que han escapado tan sólo algunos pueblos
primitivos. Como excepciones notables, cabe recordar que en el antiguo Egipto y
en el Imperio Incásico las familias reinantes practicaban el matrimonio entre
hermanos para mantener la pureza de la sangre.
El
Derecho canónico extiende el impedimento para los colaterales hasta el tercer
grado; pero autoriza la dispensa, salvo en el caso de hermanos.[3]
El
impedimento existe sea el parentesco legítimo o extramatrimonial, pues lo que está
en juego es una cuestión de consanguinidad, que
nada tiene que ver con el carácter de la filiación.
Puede
ocurrir que con posterioridad al matrimonio el padre de uno de los cónyuges
reconozca al otro como hijo extramatrimonial. En tal caso, el matrimonio deberá
anularse, salvo el derecho del interesado de contestar el reconocimiento, en
cuya hipótesis la cuestión quedará en suspenso a las resultas del juicio de
filiación.[4]
Hay
ordenamientos que prohíben el casamiento entre parientes afines en línea recta,
en todos los grados. La prohibición comprende a los ascendientes y
descendientes, legítimos o extramatrimoniales, del cónyuge premuerto. Si el
matrimonio es nulo, no hay parentesco por afinidad, ni cabe, por tanto, hacer
valer este impedimento. Esta solución no se altera en el caso de matrimonio putativo: en
primer lugar porque éste produce tan sólo aquellos efectos que la ley le
asigna, dentro de los cuales no se encuentra éste; en segundo término, porque
lo que la ley ha querido asegurar en el matrimonio putativo es la producción de
efectos favorables al cónyuge de buena fe y no aquellos que le perjudican; por
último, porque los impedimentos y las causales de nulidad de matrimonio deben
interpretarse restrictivamente.
ARTICULO 47.- CONSANGUINIDAD[5].-
En línea directa el matrimonio está prohibido entre
ascendientes y descendientes, sin distinción de grado, y en línea colateral
entre hermanos.
ARTÍCULO 48.- AUSENCIA DE AFINIDAD[6].-
No está permitido el matrimonio entre afines en línea
directa en todos los grados. Esta prohibición subsiste aún en caso de invalidez
del matrimonio que producía la afinidad, salvo la dispensa judicial que por
causas atendibles puede ser acordada.
- Falla
de libertad de estado o existencia de ligamen
Es el cual uno de los
contrayentes esta unido jurídicamente con otro tercero ante el estado siendo
así que primero tiene que tener un divorcio para que el contrato de matrimonio
se efectué correctamente.
- Crimen
conyugal
ARTÍCULO 50.- INEXISTENCIA DE CRIMEN
Tampoco
pueden casarse dos personas cuando la una ha sido condenada por homicidio
consumado contra el cónyuge de la otra.[7]
Mientras la causa se
halla pendiente, se suspende la celebración del matrimonio.
3.3.
IMPEDIMENTOS IMPEDIENTES O PROHIBITIVOS
Los impedimentos impedientes o prohibitivos, se los concibe como los obstáculos, la falta o inexistencia de algunos requisitos que prohíben la constitución del acto matrimonial pero una vez celebrado el matrimonio no obstante mediar tales impedimentos, el acto es válido y queda subsistente, es decir que no es anulable de cualquier forma, al haber sido celebrado irregularmente el -matrimonio, la ley prevé sanciones administrativas para el Oficial del Registro Civil (multa pecuniaria) y aún recaer una sanción de tipo penal (Art. 242. 243 y 244 del C.P.) y las previsiones de la Ley SAFCO. De manera que según el Reglamentó que norma sus funciones, los Oficiales del Registro Civil están sujetos a responsabilidades civiles, administrativas y penales. En cambio respecto de los contrayentes, tan sólo la ley determina una sanción económica Arts. 93 y 94 Código de Familia.
Entre los impedimentos prohibitivos tenemos a los siguientes:
- Falta de publicación.- la falta de edictos para la celebración de dicho matrimonio que no tengas las formalidades de ley.
- Clandestinidad
Cuando el acto se
realiza el acto de ocultas o a puerta
cerrada sin conocimiento del público y más aun sin un notario que de fe al acto
haciéndolo público y con fines que la ley establece
- Incompetencia
La impotencia
antecedente y perpetua para realizar el acto conyugal, tanto por el hombre como
por la mujer, ya absoluta o relativa, hace nulo el matrimonio por su misma
naturaleza. Se requiere la incapacidad
para realizar el acto conyugal, la cópula con todos sus elementos esenciales,
tal como están configurados por la naturaleza. No es impedimento la
esterilidad, o impotencia generandi. Debe ser anterior al matrimonio, incurable
por medios lícitos, ordinarios, no peligrosos para la salud del afectado, y ser
cierta, acreditada por pericias. Dirime, anula el matrimonio, tanto la
impotencia absoluta o general, para consumar el matrimonio con cualquier
persona, como la relativa, es decir la que impide hacerlo sólo con el cónyuge.
Siendo de derecho natural y divino, no es dispensable. Pero se advierte,
conforme lo ya manifestado antes, que en tanto impide la consumación del
matrimonio, por lo que el celebrado queda en sólo rato, puede ser dispensado
por el Santo Padre, para que el contrayente hábil pueda casarse, si así lo pide
él o ambos.
- Plazo
para nuevo matrimonio de la viuda o divorciada.-
ARTICULO 52.- PLAZO PARA NUEVO MATRIMONIO DE
LA MUJER[8]
La mujer viuda,
divorciada o cuyo matrimonio resulte invalidado, no puede volver a casarse sino
después de trescientos días de la muerte del marido, del decreto de separación
personal de los esposos o de la ejecutoria de la nulidad.
El juez puede dispensar
el plazo cuando resulta imposible, de acuerdo a las circunstancias, que la
mujer pudiera estar embarazada para el marido.
El plazo no se aplica a
la mujer que dá a luz antes de su vencimiento.
- Oposición
presentada.-
La oposición formulada dentro
del plazo y las circunstancias que prescribe la ley constituye un impedimento
prohibitivo para constituir el matrimonió: sin embargo, si el acto fue
realizado sin la observación del impedimento, el matrimonio no es objeto de
anulabilidad porque puede convalidarse si la oposición es declarada improbada
posteriormente en sentencia.
- Falta
de asentimiento para los menores
ARTÍCULO 53.- ASENTIMIENTO PARA EL MENOR[9]
El menor de
edad no puede casarse sin el asentimiento de su padre y de su madre. En el caso
de discordia, decide el juez.
Si el uno ha
muerto, está ausente o de otra manera impedido de manifestar su voluntad, basta
el asentimiento del otro.
En defecto
de los padres, el asentimiento lo da el tutor. El padre o la madre que no
ejerce su autoridad puede exponer motivos graves por los que no hubiera dado su
asentimiento, en caso de ejercer dicha autoridad, que el juez considerará
resolviendo lo que sea pertinente.
- La
impotencia
La impotencia sexual es
unas pecto muy importante dentro el matrimonio y tiene una falta grabe a lo
establecido ante la ley si este se oculta y es descubierto después del
matrimonio.
El matrimonio tiene como
fundamento esencial la procreación de la descendencia.[10]
- La
enajenación
Para la concesión
matrimonial es necesario que los contrayentes estén en todas sus facultades
mentales puesto que así hay el libre albedrio donde se pueda evidenciar que no
hay interés o obligación.
3.4.
LA NULIDAD DEL MATRIMONIO
Como se dijo al comienzo, son muchas las personas
que manifiestan su interés por conocer las causas de nulidad del matrimonio,
y entre ellas, algunas lo requieren para
ilustrar a personas que les son queridas, y otros porque advierten que si su
matrimonio fue nulo, pueden pedir que así se declare para readquirir ellos su
capacidad nupcial y poder contraer matrimonio válido, en ocasiones con quien
ahora están compartiendo una simple unión de hecho, lo que les impide acceder a
la gracia de los sacramentos de la reconciliación y de la sagrada comunión.
Por lo tanto la tarea de evangelizar, anunciar la
buena noticia, también comprende llevar luz de verdad, o conocimiento, sobre el
derecho de la Iglesia, que tiene como fin último, siempre, la salvación de las
almas, y en ese sentido es que propongo explicar este tema a quienes tengan
interés, por motivos diversos, en saberlo.
El principio, y esto es de importancia capital y ha
sido reiteradamente señalado por el Santo Padre, el matrimonio goza del favor
del derecho, por lo que en la duda se ha de estar por la validez del
matrimonio, mientras no se pruebe lo contrario.
Las causas, o los motivos, que pueden causar la
nulidad del matrimonio entre bautizados, están taxativamente enumeradas en el
Código de Derecho Canónico y nadie puede agregar o quitar alguna de ellas. Las
podemos estudiar en tres capítulos, los impedimentos, los vicios del
consentimiento y las violaciones a la forma de celebración.
- Causas
de nulidad
ARTICULO 78.- FALTA DE CELEBRACION POR EL
OFICIAL Y DE DIFERENCIA DEL SEXO[11]
El matrimonio es nulo:
1º Si no ha sido
celebrado por el oficial del registro civil, salvo el caso de excepción
permitido por el artículo 43.
2º Si resulta no haber
diferencia de sexo entre los contrayentes. La identidad de sexo
- Impugnación
de la nulidad
La nulidad del
matrimonio sienta sus bases en el concepto de que las normas del derecho de
familia corresponden al orden público y en resguardo del interés social y el
matrimonio se allá protegido por el estado razón por la cual
- Declaración
judicial de la nulidad
“la declaración pública,
dictada por los tribunales eclesiásticos tras un proceso judicial, por la que
se declara que un matrimonio concreto nunca llegó a surgir por ausencia de
algún requisito necesario para la validez”. Esto significa que la declaración
de nulidad no anula un matrimonio válido, sino que reconoce que tal matrimonio
no lo fue nunca: “La finalidad de una causa de nulidad matrimonial
- Imprescriptibilidad
de la acción
Una de las cosas por la
que un acto matrimonial no se lleve
acabo esta referido en el artículo 78 de la Legislación Familiar.
- Inconfirmabilidad
del matrimonio nulo
El matrimonio nulo no
puede ser puede ser confirmado por voluntad de los contrayentes, ni por el
efecto de la ley, por carecer de los presupuestos personales y legales que
resultan para la Constitución.
- Tramite
procesal y titulares de la acción
La anulación esta sujeto
al proceso ordinario ante la autoridad jurisdiccional competente. Art. 732 del
Código de Familia.
3.5.
EL MATRIMONIO INEXISTENTE
La inexistencia del
matrimonio se da cuando el aparente matrimonio no presenta los elementos
estructurales exigidos por la ley para ser considerado como tal. Estos
elementos son:
Diversidad de sexos, con
excepción de las legislaciones que regulan el matrimonio entre personas del
mismo sexo.
Consentimiento de los
contrayentes, realmente otorgado.
Expresión de ese
consentimiento ante el oficial público.
La inexistencia del
matrimonio elimina cualquier efecto civil nacido a partir del aparente vinculo
conyugal y no requiere declaración judicial alguna.
- Causas
de existencia
Los que propugnan la
inexistencia del matrimonio y señalan la concurrencia de 3 elementos esenciales
constitutivos cuya ausencia en su
celebración hace inexistente el vinculo, y son la falta de diferencia sexual o identidad de sexo.
- Consentimiento
de los contrayentes
Es esencial para la
constitución del acto
jurídico matrimonial, razón por la que se exige que ellos deben expresar a
vis-a voz y de manera indubitable su asentimiento personal ante el funcionario
competente.
La ausencia"
del consentimiento o falla absoluta del asentimiento se distingue del
consentimiento viciado prestado por cuales quiera de los contrayentes. En el
primer caso, cuando por ejemplo simulando un matrimonio se lo ha prestado en
broma y ante una persona ajena al Oficial del Registro Civil; en el segundo,
cuando encontrándose frente a!
funcionario competente no se dio el «si» ..en forma clara ni a viva voz.
Para citar un ejemplo sobre estos casos, traemos para ilustración un caso singular ocurrido en nuestro medio.-Se
cuenta que en una población del Departamento de La Paz se produjo un hecho
realmente anecdótico, se cuenta que una delegación de funcionarios de una
institución pública se trasladó a una población con el motivo de inaugurar la
realización de unas obras ejecutadas en el lugar, luego del acto principal los
visitantes fueron motivo de agasajo por los moradores donde abundó comida,
bebida y música, en el ínterin uno de ellos fue víctima de cupido y la
tentación del amor a primera vista por una joven, con quien bailó toda la
mañana, luego del medio día el resto de los amigos.
3.6.
LA ANULABILIDAD DEL MATRIMONIO
Hay otras causas que son
de mera anulabilidad del matrimonio, es decir que dependen de que una parte
interesada tenga la intención de plantearlas ante un tribunal para que se
declare nulo el matrimonio por no haberse cumplido algún requisito legal al
momento de contraerlo.
- Clases
ARTICULO 80.- MATRIMONIO CELEBRADO EN CONTRAVENCION A
LOS ARTICULOS 44, 46 AL 50, 67 Y 68[12]
Es anulable
el matrimonio celebrado en contravención a lo dispuesto por los artículos 44 y
46 al 50 del presente Código.
En los casos
en que conforme a los artículos 48 y 49 hubiera podido acordarse la dispensa
judicial, el matrimonio puede ser impugnado después de transcurridos treinta
días de la celebración.
También es
anulable el matrimonio celebrado con violación grave o fraudulenta de las
formalidades prescritas por los artículos 67 y 68, salvo lo dispuesto por el
artículo 74.
- Anulabilidad
absoluta
Hay causas
de nulidad que son absolutas, es decir, que operan por fuerza de la propia ley
y producen por sí mismas la inexistencia del vínculo matrimonial. Por ejemplo,
es nulo el matrimonio de una persona menor de edad que no tiene la edad que la
ley establece como requisito indispensable para poder casarse; o el matrimonio
de una persona que se ha casado anteriormente sin que ese primer matrimonio
haya sido invalidado. De darse una de estas circunstancias, no existe realmente
el matrimonio.
ARTICULO 83.- ACCION DE ANULABILIDAD ABSOLUTA[13]
La acción
para anular el matrimonio, en los casos expresados, es imprescriptible, cuando
no se la sujeta a un término de caducidad o el vicio se subsana por sobrevenir
alguna circunstancia de hecho.
La anulación
puede ser demandada por los mismos cónyuges, por sus padres o ascendientes y
por todos los que tengan un interés legítimo y actual, así como por el
ministerio público.
3.7.
DIFERENCIACIÓN JURÍDICA ENTRE LA NULIDAD,
ANULABILIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA DEL MATRIMONIO
La nulidad, como la
anulabilidad absoluta/se hallan establecidas en favor de la comunidad jurídica en su integridad
contrariamente vía anulabilidad relativa sólo a favor de determinadas personas
a quienes la ley ve por conveniente proteger
La nulidad y la
anulabilidad absoluta se caracterizan por inconfirmables en cambio la anulabilidad relativa es confirmable.
La nulidad es
imprescriptible, la anulabilidad absoluta también reviste el mismo carácter de imprescriptibilidad,
empero el vicio o el defecto puede-subsanarse por el la caducidad o sobrevenir alguna circunstancia de
hecho. En sentido adverso, la anulabilidad relativa prescribe en dos años.
La nulidad y la
anulabilidad absoluta son alegables por todos quienes tienen un interés actual, incluido el Ministerio Público. En cambio
la acción de la anulabilidad relativa sólo corresponde a las personas que han
sufrido el vicio con excepción de la situación de incapacidad de los
menores y los interdictos que por ellos queden asumir su representación legal los
padres o los tutores y aun el Ministerio Público, especialmente, respecto de
los interdictos.
La nulidad es susceptible de declararse aún de oficio por el juez, hecho que no sucede con la
anulabilidad absoluta ni con la anulabilidad relativa.
3.8.
EFECTOS DEL MATRIMONIO ANULADO
Mientras
no haya sentencia judicial de declaración de anulabilidad absoluta de
matrimonio pasada por autoridad de cosa juzgada, surte los mismos efectos que
el matrimonio.
El
matrimonio anulado produce sus efectos, como si hubiera sido válido, hasta que
la sentencia de anulación pasa en autoridad de cosa juzgada, si se lo contrajo
de buena fe por ambos cónyuges.
Existiendo
buena fe sólo por parte de uno de los esposos, el matrimonio produce sus
efectos únicamente a favor de éste.
Pero si
ambos esposos estuvieron de mala fe, se considera que el matrimonio no existió
nunca respecto a ellos.
3.9.
EL MATRIMONIO PUTATIVO
Se llama así el celebrado
pese a la existencia de un impedimento dirimente, pero que, por haber sido
contraído de buena fe por parte de ambos cónyuges, se tiene como válido hasta
el momento de ser declarado nulo y produce efectos civiles en relación con las
personas y con los bienes de los cónyuges, y también en relación con los hijos,
que tendrán la condición de legítimos.
El que siendo nulo por
causa de impedimento dirimente, es tenido por valido para efecto de los hijos
que se hayan podido tener, o las obligaciones que hayan contraído la sociedad
conyugal; por haberse contraído de buena fe, ignorando el impedimento ambos
cónyuges o uno de ellos. Cuáles son los efectos del matrimonio putativo El
matrimonio putativo produce los mismos efectos que el matrimonio valido, respecto
del cónyuge de buena fe. La filiación matrimonial no se revoca, ni tampoco las
donaciones por causa del matrimonio.
EFECTOS DEL MATRIMONIO
PUTATIVO Si ambos cónyuges son de buena fe. (Produce todos los efectos civiles
mientras subsista.) Si solo uno de los cónyuges es de buena fe. (Únicamente
respecto a él y los hijos producen efectos el matrimonio)Si ambos cónyuges son
de mala fe. (el matrimonio solo produce efectos respecto a los hijos)Concepto
de matrimonio putativo
“El matrimonio putativo es una ficción legal
en virtud de la cual se considera que, en ciertos casos, el matrimonio
declarado nulo o anulado tiene plena validez legal durante el período
comprendido entre la fecha de sus celebración y la de la sentencia definitiva y
firme que pronuncie la nulidad”.[14]
4.
CONCLUSIONES
Con estos datos he
pretendido ilustrar, o dar noticias, a las personas que tienen interés en
conocer el tema de las nulidades matrimoniales canónicas, para dotarlas de una
base de información precisa, que les permita fundamentalmente ayudar a los
fieles de la Iglesia preocupados por difíciles, duras o traumáticas situaciones
personales o familiares, y también colaborar con los pastores de almas, en
especial sus párrocos, a fin de llevar el mensaje de salvación a más personas
en más lugares del mundo, procurando siempre la salvación de las almas.
La ineficacia de un acto
o negocio jurídico hace referencia a la falta de producción de los efectos
queridos por las partes o señalados por ley debido a un defecto en su conformación
o por un evento posterior a dicha celebración.
La nulidad es un
supuesto de ineficacia estructural o invalidez de los actos o negocios
jurídicos consistente en la falta de uno de los elementos, presupuestos o
requisitos conformantes del acto o negocio jurídico al momento de su
celebración.
Los supuestos de nulidad
pueden ser expresos o tácitos. En los primeros la causal está expresamente
señalada en la ley; en los segundos, la causal tiene que ser inferida por el
juzgador valorando la ilicitud del acto por contravenir al orden público o a
las buenas costumbres.
La nulidad difiere
realmente de la inexistencia de un acto jurídico, no obstante, para nuestra
codificación los efectos son los mismos, por lo que se puede decir que la
inexistencia de un negocio jurídico ha sido asimilada a la nulidad del mismo.
5.
BIBLIOGRAFÍA
·
CÓDIGO CIVIL
Boliviano
·
CÓDIGO DE
FAMILIA Boliviano
·
Belluscio,
Derecho de familia,
·
Zannoni,
Derecho de familia,
·
Frías, J.,
El matrimonio, sus impedimentos y nulidades, Córdoba, 1941 *Rébora,
Instituciones de la familia
·
Lafaille,
H., Familia, núms
·
Spota,
Tratado de Derecho Civil, Matrimonio
·
Mazzinghi,
Derecho de Familia,
·
Puig Peña,
Derecho de familia,
·
Planiol Ripert-Rouast,
ed. La Habana,
·
Josserand,
Derecho civil, ed. Buenos Aires,
·
Gangi, C.,
Il matrimonio, 3ª ed.
·
De Ruggero,
Instituciones de Derecho Civil, t. 2, vol. 2, ps. 75 y s.
·
Ennecerus-Kipp-Wolff, t. 4, vol. 1, ps. 52 y s.
·
Brocklebank,
La formation du mariage dans le droit des Etats Unis, París, 1934
·
Knecht, Derecho
matrimonial católico, trad. esp., ps. 152 y s.
[1]
FRÍAS, J., El matrimonio, sus impedimentos y nulidades, Córdoba, 1941. p. 97
[2]
CODIGO DE FAMILIA Código CF (23-Agosto-1972) (Vigente) Bolivia
[3]
Knecht, Derecho matrimonial católico, ps. 371 y s
[4]
Código de Familia Art. 45 Bolivia
[5]
CODIGO DE FAMILIA
[6]
Código de familia
[7]
Código de familia Boliviano
[8]
Código de Familia
[9]
Código de familia Boliviano
[10]
ARTICULO 88.- IMPOTENCIA
La impotencia permanente para la cópula carnal, cuando
es anterior al matrimonio, puede aducirse como
causa de anulación por uno u otro de los cónyuges.
La impotencia para engendrar o concebir sólo puede
aducirse como causa de anulación del matrimonio cuando uno de los cónyuges
carece de los órganos de reproducción. En este caso, la acción corresponde al
otro cónyuge, siempre que no haya conocido el defecto antes del matrimonio, y
no puede proponerla después de tres meses de haber descubierto dicho defecto.
[11]
Código de Familia
[12]
Código de Familia Bolivia
[13]
Código de Familia Bolivia
[14]
Según Sojo Bianco (Sojo 2001)
No hay comentarios:
Publicar un comentario