ÍNDICE
SUCESIONES HEREDITARIA EN LA CULTURA
AYMARA Y TIAHUANACO
Un análisis
detallado de las referencias sobre las sucesiones aymara e inca confirma que en el ámbito andino no existió
la primogenitura, tan generalizada en el Viejo Mundo, y por lo tanto tampoco se
consideró la bastardia. La tradición existente en los Andes señalaba para la sucesión
el derecho del "más hábil" de los candidatos al poder. Naturalmente,
la costumbre generaba intrigas, luchas y muerte al fallecimiento de cada
soberano y ante la necesidad de efectuar un cambio de gobierno. Además, el Inca
poseía numerosas mujeres y entre ellas se distinguía a la coya o reina con la
cual se desposaba el día que recibía la borla, insignia del poder. Las
herencias se volvieron tan tempestuosas que se intentó tomar ciertas medidas
para remediar el alboroto que se producía. Así surgió la elección que hacia el
Inca de su sucesor, o sea de un co-regente que recibía la borla y una nueva
esposa el día de su nombramiento. Desgraciadamente, el candidato podía ser
revocado si no demostraba poseer los requisitos necesarios para ser un
gobernante. Es así como se sucedieron tres incas de singular Capacidad como lo
fueron Pachacutec, Tupac Yupanqui y Huayna Capac. Sin embargo, Huayna Capac a
pesar de su avanzada edad no nombro co-regente. Su fallecimiento, causado por
las epidemias que diezmaban a la población indígena, y la muerte del sucesor
que el designara causaron desconcierto entre los sacerdotes encargados de la sucesión.
Ante este vacío, Huascar, sostenido por su madre Raura Ocllo, y Atahualpa, el
favorito del ejército, se disputaron el poder para saber cuál de los dos triunfaría
y se tornaria el "más habil". No faltan historiadores que ven en la
lucha fraticida una decadencia o echan la culpa de la guerra a la enorme extensión
territorial adquirida por el Estado. Sin embargo, esa situación de conflicto se
dio a lo largo de todo el Incario, llegandose incluso a la supresión de
soberanos elegidos como Tarco Huaman lo que trajo como consecuencia luchas
intestinas e intrigas de encierro como sucedió a la muerte de Tupac Yupanqui.
De nada valió su matrimonio con una "hermana", otro modo de
consolidar el derecho de un aspirante a la borla.
Dar
a conocer las raíces de la cultura Aymara en el ámbito sucesorio y hereditario.
·
Indagar en la historia Boliviana para conocer
la procedencia hereditaria
·
Identificar la herencia en el Ayllu de la
cultura Tiahuanaco y aymara
·
Conocer la cultura aymara y su procedencia.
·
Establecer los grados de parentesco en la cultura tiwanacota
y aymara
AYMARA
Es
un pueblo originario de América del Sur que habita la meseta andina del lago
Titicaca desde tiempos precolombinos, repartiéndose su población entre el occidente
de Bolivia, el sur del Perú, el norte de Chile y el norte de Argentina.
Alternativamente, reciben el nombre de collas,[1] aunque no hay
correspondencia biunívoca entre ambos nombres.
El
concepto de “aimara” aparece definitivamente entonces durante la colonia y,
salvo raras excepciones, no fue utilizado para identificar sociopolíticamente
ningún grupo poblacional en esa zona de los Andes. Todas estas formaciones
sociopolíticas, verdaderas naciones durante los siglos XV y XVI Reinos aimaras,
fueron agrupadas bajo la etiqueta “aymara”, para fines económicos, pero
manteniéndose las nominaciones originarias para describir, por ejemplo, las
organizaciones políticas más relevantes de acuerdo a los intereses económicos,
eclesiásticos o administrativos territoriales fluctuantes de la colonia. Aunque
se reconoce una encomienda “aymaras” para el Distrito Colonial de La Paz,
nombres jurisdiccionales nativos como “Carangas”, “Soras”, “Casayas”,
“Aullagas”, “Uruquillas”, “Asanaques” y “Quillazas” son usados para el Distrito
de La Plata (Torero Ídem.) y hasta el siglo XVIII no existe una subdivisión
política reconocida como “aimara” por la colonia. Durante esta época el
Obispado de La Paz mantiene una organización administrativa utilizando las
nominaciones originales de Sicasica, Pacajes, Omasuyos, Larecaja, Paucarcolla y
Chucuito (Cosme Bueno, S. XVIII - 1951)[2]
TIWANACU
Tiahuanaco
o Tiwanaku es una antigua ciudad arqueológica , capital del estado tiahuanacota
ubicada en el altiplano boliviano en la margen oriental del río Tiwanaku, a 15
km al sudeste del lago Titicaca, correspondiente al Departamento de La Paz
(Bolivia).
Tiahuanaco
fue el centro de la civilización tiahuanaco, una cultura preincaica que basaba
su economía en la agricultura y la ganadería, y que abarcó los territorios de
la meseta del Collao, entre el occidente de Bolivia, el sur del Perú, el
noroeste de Argentina y el norte de Chile, regiones desde las cuales irradió su
influencia tecnológica y religiosa hacia otras civilizaciones contemporáneas a
ella.
La
ciudad de Tiahuanaco se caracteriza por su arquitectura decorada con relieves y
planos incisos colocados sobre estelas; está compuesta por siete construcciones
arquitectónicas importantes: Kalasasaya, Templete Semisubterráneo, Pirámide de
Akapana, Puerta del Sol y Puma Punku.
HERENCIA
Herencia puede referirse a:
La
herencia, acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus
bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas.
La
herencia, proceso por el cual se transmiten, de generación en generación, las
características fisiológicas, morfológicas y bioquímicas de los seres vivos.
SUCESIÓN HEREDITARIA
La
sucesión hereditaria por causa de muerte se realiza por la voluntad de la
persona, manifestada en testamento y, a falta de éste por disposición de la
ley. La primera se llama testamentaria y la segunda, intestada, comprendiendo
en uno y otro caso, todos los bienes, derechos y obligaciones que no se
extinguen por la muerte y que los derechos a la sucesión de una persona se transmiten
desde el momento de su muerte. La sucesión hereditaria puede ser a título
universal y a título particular, la asignación a título universal se llama
herencia, la asignación a título particular se llama legado. El título es
universal, cuando se sucede al causante en todos sus bienes y obligaciones
transmisibles, a excepción de los legados. El título es particular cuando se
sucede en uno o más bienes determinados.
La
sucesión puede ser en parte testada y en parte intestada. Toda persona capaz
civilmente puede disponer de sus bienes por medio de testamento a favor de
cualquiera que no tenga incapacidad o prohibición legal para heredar.
AYLLU
Un
ayllu[3] o aillo2 (en quechua o
aimara: ayllu) es una forma de comunidad familiar extensa originaria de la
región andina con una descendencia común –real o supuesta– que trabaja en forma
colectiva (véase ayni) en un territorio de propiedad común. El ayllu era una agrupación
de familias que se consideraba descendiente de un lejano antepasado común.[4]
El
curaca era el jefe del aillu y quien se encargaba de distribuir las tierras,
organizar los trabajos colectivos y actuar como juez de la comunidad. El cargo
de curaca o jefe no se heredaba, sino que era seleccionado a través de un
ritual especial; en algunas ocasiones eran nombrados directamente desde el
Cuzco.
El
imperio inca se organizaba en aillus que tenían a su cargo una extensión de
tierra que les servía para alimentarse. Los miembros del aillu trabajaban su
tierra, pero también tenían la obligación de trabajar la tierra del estado para
que el estado pudiera alimentar a los gobernantes, a los nobles, al ejército, a
los ancianos y a los enfermos que no podían alimentarse ellos mismos por sus
cargos o su indisponibilidad.
Los
Aymara son un grupo de indígenas localizados principalmente en el altiplano de
Bolivia y Perú. Su mayor presencia se encuentra en el lago Titicaca.
La
historia de los Aymara ha sido caracterizada por cambiantes presiones de los
grupos dominantes. Antes de la conquista por los Incas en 1430, los Aymara
fueron divididos en varios estados independientes que fueron concentrados en el
altiplano, conocidos hoy como las repúblicas de Perú y Bolivia.
Aunque
no se conoce con precisión cuál es el estado más antiguo de los Aymaras, la
civilización Tiahuanaco que data desde 2000 años antes de Jesucristo,
usualmente es referida como el primer estado Aymara.
Existían
en esta cultura doce reinos separados, que fueron colectivamente referidos como
los Collas. Aprovechando estas divisiones, los Incas ingresaron al norte del
altiplano y extendieron su reino sobre el territorio Aymara aproximadamente en
el siglo XV. La última nación Aymara independiente fue la Lupakas del 1400
después de Cristo.
Su
incorporación al imperio Inca resultó en un significante grado de aculturación
que se inició antes de la conquista española que empezó en 1535. Más adelante
se suscitaron cambios en la cultura Aymara que tuvieron lugar durante el
periodo colonial.
Aproximadamente
desde el 1820 hasta nuestros días, los Aymara han estado bajo la influencia de
las reglas de las repúblicas de Perú y Bolivia.
La
Lengua Aymara cumple un rol importante en la comunicación local e
internacional. Para que el niño aymara tenga una educación de calidad se debe
implantar una Educación Bilingüe Intercultural.
El
Patrimonio Cultural debe ser valorado como herencia cultural de nuestros
ancestros y debe estimularse su promoción e investigación.
La
medicina natural debe ser retomada como medicina para el uso de la dolencia
campesina.
Religiosidad
y ritualidad. La filosofía de los Aymaras es parte de su cultura, donde la
población está inmerso a sus costumbres tales así el pago a sus achachilas
tutelares que consiste en el pago a la pachamama, la vilancha, etc. donde el
yatiri convive con su medio natural.
Los
Mitos, Cuentos y Leyendas deben ser valorados ya que forman parte del
patrimonio de nuestros antepasados, además tienen mensajes positivos, y deben
ser difundidos en los Centros Educativos.
Las
Danzas, Canciones y Música deben ser conservadas manteniéndolas como parte de
nuestra cultura Aymara y permanente difusión y promoción.
La
práctica del Ayni y Mink'a debe ser recuperadas en las comunidades Aymaras
puesto que aún se practica la ética, la moral, el respeto entre los aymaras.
La
cultura aymara se desarrollo en la puna o altiplano andino. Laparte norte de
este territorio tiene un pequeño declive de norte a sur desde el lago Titicaca
con 3.812 metros de altitud hasta el lago Poopo con 30690 metros . la parte mas
baja esta situada al Sur, en el Salar de Uyuni con 3.650 metros.
El altiplano tiene un sistema hidrográfico
propio, que esta formado por los lagos
Titicaca y Poopo, que están unidos por el río Desaguadero. También pertenecen a
este sistema los ríos grandes de Lípez, Quetena, San Pedro, San Pablo y otros
mas pequeños. En la zona Sur existen muchos salares.
La
cultura más importante del altiplano es la de tiahuanaco, que surge a pocos
kilómetros del lago Titicaca, en el departamento de La Paz, y en su periodo de esplendor
llego a dominar gran parte del Área Andina.
En
su desarrollo cultural se pueden distinguir tres etapas, de acuerdo a los
estudios de Ponce Sanjinés:
Cronológicamente
hay que situarla desde el siglo VI a.C hasta el siglo III d.C.
Tiahuanaco
se inicia como una pequeña aldea (de ahí el nombre de esta fase). Durante este
tiempo, el hombre tiahuanacota se dedicó exclusivamente a la agricultura aunque
mantuvo relaciones comerciales con otros pueblos.
No
quedan restos arquitectónicos ni escultóricos. Sin embargo, sabemos que las
cosas eran de planta rectangular con techo de dos aguas. La cerámica, por otra
parte, era de dos tipos: una con decoración pintada e incisiones, y otra sin
color decorada con motivos escalonados incisos.
El
estudio de los Aymaras, Incas y el Tiwanaku, en cualquiera de sus aspectos, no
puede ser entendido como un asunto aislado, circunscrito a la última década de
existencia del Estado Incaico, es decir a los años anteriores a la llegada de
los españoles. Por eso, para acercarnos al estudio de la sucesión incaica, será
necesario tener presente la organización social basada en el ayllu, lo mismo
que a las relaciones de parentesco y sucesión curacal, para poder entender la
organización de la élite incaica y la problemática sucesoria.
Interesa
estudiar los paradigmas, que configuran una estructura del poder y ordenan la
capacidad de mando entre los kurakas, durante el tiempo que desarrollaron un
dominio panandino en los Andes. Hallamos así, dos puntos importantes cuando se
trata de la persona de los grandes señores: la sucesión y la dualidad. La
costumbre de elegir al "más hábil" para el cargo daba lugar a la
opción entre varios candidatos en la cual quedaban necesariamente excluidos los
menores de edad[5].
Pese
al esfuerzo desplegado por muchos investigadores, no se ha conseguido entender
a plenitud varios de los problemas más sustantivos de la realidad del Tiwanaku
a fin de calar en su estructura profunda. Premunidos de diferentes métodos y
teorías, los especialistas se empeñan en desentrañar cuestiones que se
plantearon desde el mismo siglo XVI: el parentesco andino y la sucesión
incaica.
Llegamos
así al asunto de la sucesión incaica con la pretensión de avanzar, aunque fuere
un corto trecho, en el camino hacia su esclarecimiento. Para este fin, se han
tomado como fuentes principales, entre otras, la crónica de Juan Diez de
Betanzos en su versión completa publicada hace pocos años. Sabemos que este
cronista manejó información proveniente de la élite, característica que lo hace
particularmente sugerente, sobre todo en relación con el asunto de la sucesión
en el gobierno del Tiwanaku.
Siguiendo
a los cronistas, la historigrafia tradicional describió los mecanismos de la
sucesión incaica tomando en consideración las categorías europeas de las
dinastías sucesivas, la autoridad única del Inca, la herencia de padre a hijo,
la "legitimidad", etc. A partir de la las informaciones del siglo XVI
en relación al tema de la sucesión, se destacó la situación planteada a la
muerte de Huayna Cápac y el conflicto surgido entre Huáscar y Atahualpa, tal
como lo vieran los españoles al llegar a los Andes. Se pensó entonces que dicha
crisis de sucesión se debió casi exclusivamente a la muerte repentina del Inca,
hecho que no habría dado oportunidad para que nominara a su definitivo sucesor.
También se adjudicarla el origen de la crisis a la mera rivalidad entre los dos
hermanos: uno "heredero legítimo", el otro aspirante
"bastardo"[6]
El
estudio de la estructura incaica, en cualquiera de sus aspectos, reiteramos, no
puede ser entendido como un asunto aislado, circunscrito a la última década de
existencia del Estado Incaico, es decir a los años antes de la llegada de los
españoles. Diferentes investigaciones han permitido vislumbrar que los Incas
presidieron la última de varias organizaciones de carácter panandino y que, con
manifiesta habilidad, supieron aprovechar y/o modificar patrones e
instituciones conocidas con anterioridad en los Andes.
Todos
sabemos que los kurakas o mallku fueron las autoridades étnicas en la sociedad
andina. A pesar de que se utilizó un solo nombre quechua para todas estas
autoridades, había gran diferencia entre el principal de un ayllu y un gran
señor jefe de toda una provincia10. En los documentos utilizados en este
estudio se trata a los kurakas al nivel de Señor de varios pueblos, de
repartimiento o hasta de provincia.
Con
esta definición que parece general, se confronta un problema fundamental: ) qué
significa en la sociedad andina ser "autoridad étnica"? ) Qué fuerza
tiene esta autoridad para obtener el respaldo de la comunidad? En las
sociedades andinas antes de la conquista Inca, la única fuerza a la que podía
recurrir el kuraka era la de la comunidad misma. Tenía que mantener las
tradiciones e instituciones andinas, situación que predominó también bajo la
dominación colonial. Las instituciones tradicionales debían ser mantenidas a
pesar de las autoridades coloniales, quienes tenían otras ideas de cómo debían
vivir los pueblos andinos.
Sería
mejor definir al kuraka no en términos abstractos, sino en términos de su
función social. Diego Gonzales Holguín (1608) en su Vocabulario, define el
vocablo "kuraka" no solamente como señor o jefe sino también como
"el que tiene la
voz por todos"[7]
El
kuraka fue el representante de la comunidad, hacia adentro para con sus
miembros y hacia afuera. Antes de la conquista Inca, parece que, al menos en el
Perú central, el jefe que tenía la voz llegó a ocupar su posición debido a sus
capacidades bélicas; asimismo es preciso
advertir la diferenciación de niveles que existia entre Estados: Estado Imperial (Chimú), Reinos (Collas y Lupaqas) y
Señoríos locales (Chocorbos,
Angaras, etc.)[8]
Después
de la incorporación de los grupos andinos al Estado Inca, el curacazgo se convirtió en hereditario
dentro del linaje, de padre a hijo o hermano, pero siempre con la reserva de
que el beneficiado debia de estar apto para ejercer la función. Así al explicar
la sucesión en Huánuco, un kuraka dijo que:
"...si
hallaba al hijo hábil para mandar le daba la tiana y lo nombraba señor y no lo
siendo nombraba otro de los que con él andaban que le servían que fuese para
ello. . . "[9]
Especial
interés despiertan los datos que la "Relación" aporta acerca de
problemas del derecho sucesorio en el valle de Chincha, ya que nos da una idea tanto
de la sucesión hereditaria como del concepto de propiedad privada en la cultura
preincaica, contribuyendo al mismo tiempo a una mayor precisión de la división
en grupos étnicos, por su estrecho vínculo con la misma. La razón de que la
mujer casada estaba siempre excluida de la sucesión hereditaria:
"...la muger
prenzip(a)l jam(a)s eredava
p(or) cabsa que era
comprada sienpre estava sujeta
a(que) 1 que eredava
como cosa conprada.. . "[10]
El precepto
de que la
mujer casada nunca
heredaba constituye, al
parecer, la única excepción en la
sucesión hereditaria, por lo demás testada y muy poco restringida por el uso
consuetudinario. No habría habido entonces derecho legítimo, por ejemplo
del "mayor" o
"menor". El "indio
común"
["hatunruna") legaba su "hacienda" a aquél de sus hijos que le parecía más
hombre: "...dexava su hacienda
aq(ue)l q(ue) le
parezía m(a)s onbre..."[11]
En
el caso de ausencia de hijos, el testador instituía heredero de sus bienes a su
hermano, hermana, próximo cognado o al amigo de más confianza:
"...Y si
no tenía hijo
al her (man) o hermana o
pariente m(a)s sercano o
amigo de quien
m(a)s el se
confiava..."[12]
En
conclusión, el individuo disponía libremente de sus bienes por acto de última
voluntad, limitada sólo de un modo insignificante por el derecho
consuetudinario.
La sucesión hereditaria de los jefes de ayllus
manifiesta análogas líneas generales. Sin embargo, aquí hemos de distinguir
entre la sucesión en el cargo y la sucesión en los bienes, diferencia que tiene
su causa en el orden social. El que sucedía en el cargo, elegido libremente por
el kuraka según el criterio de la mayor habilidad o valentía, sólo heredaba "toda la hacienda, tierras, ropas, mujeres
y ganado" de su antecesor
cuando pertenecía al mismo ayllu.
".
. .muriendo el vno curaca de vn valle si el q(ue) le zuzedla era d(e) su
pachaca eredava toda la hazienda tierras e ropa e mugeres y ganados y de aqui
venia q(ue) los curacas eran mui ricos... "[13].
Respecto
de la herencia patrimonial de los kurakas consta su carácter de
"mayorazgo"
"...y
era como mayorazgo..." (Diego Castro Ortega y Morejón, loe. cit). Que no podía alienarse ni gastarse,
obligándose el heredero además a proveer a los hijos del testador de todo lo
que fuese necesario:
"...este
proveya de todo lo necesario a los hijos de su antesesor..." (Diego Castro Ortega y Morejón, loe. cit.).
Por la
existencia de un
derecho sucesorio queda
ya aclarado, en principio, el problema de la propiedad privada, ya que
el derecho del individuo a disponer libremente de sus bienes se basa en
aquélla. Como masa hereditaria se cita, lo mismo para los kurakas que para lo
"indios comunes", la "hazienda", es decir la
propiedad de bienes muebles y predios. El problema central es, sin embargo, el
si cabe hablar de una propiedad privada
de tierra de
labrantia. La frase
de que "cada parzialidad y
cada yndio" poseían sus tierras de labor propias
("chácaras") no resuelve la
cuestión de si la tierra de cultivo de "cada yndio" quiera decir propiedad privada de inmuebles o
si se trata de la adjudicación de determinadas "chácaras" de la
propiedad colectiva del ayllu, a cada
una de las familias que lo integran; de ser así sólo tendrían derecho a labrar
la tierra durante un tiempo determinado. Esta última interpretación, que parte
de la unidad de cooperación económica del ayllu, cuenta con la mayor
probabilidad de acierto, ya que existen numerosos datos en las manifestaciones
de otros cronistas que señalan como principio económico de las demás partes del
Perú preincaico la propiedad del ayllu sobre la tierra. Además, la misma
"Relación" apoya nuestra opinión, ya que respecto de la sucesión
entre "indios comunes" se habla exclusivamente de
"hazienda" "...si era yndio común... dexava su hazienda aq(ue)l
q(ue) le parezia m(a)s onbre. . . "[14]
Parece que
en contraste con el grueso de
la población, los funcionarios
incaicos, tenían ya en tiempos preincaicos 'propiedad privada' sobre la tierra
de cultivo que fue transmitida en forma de fideicomiso (mayorazgo) al sucesor
en el cargo, procedente del mismo grupo; éste tenia que administrarla y
labrarla como herencia común de su familia y no podía enajenarla.
Podemos
inferir de los datos importantes que nos ha proporcionado la
"Relación", que la tesis de que los Incas fueran portadores de una
civilización completamente nueva que fue transmitida en el transcurso de la
expansión de su imperio a unos pueblos "salvajes" y
"primitivos", parece cada vez más falta de razón. Su mérito consiste,
más bien, en la unificación política de grupos independientes que hablan
pasado, sin embargo, por un desarrollo cultural paralelo al de la cultura Inca.
Hacia
1576, en la provisión ordenada por Don Feo. de Toledo en respuesta a la demanda
de Doña Fea. Mesocoñera sobre sucesión en el cacicazgo de Narigualá (Piura), es
interesante observar el cambio del funcionamiento de la costumbre regional prehispánica,
a la Inca y a la costumbre española (mayorazgo):
"..
.antiguamente tuvieron y ordenaron los Ingas que los gobernaban y como cuando
moría alguno de los dichos caciques el Ynga que era la persona que dava el
dicho e investidura de los
dichos cacicazgos no los
proveía en los hijos mayores que dexavan los dichos
caciques muertos sino en el que mas buen entendimiento tenía o en otros indios
que el escogía..."[15].
En
la misma provisión de 1576, obsérvese el dictamen de Don Francisco de Toledo en
materia de sucesión para la colonia temprana:
".
. .he acordado que los dichos cacicazgos se probean de aquí en adelante en los
hijos de los caciques que murieren ..."[16].
Asimismo
los dichos cacicazgos podían perderse si:
"...ios
Caciques que se hayaren que son ydolatras predicadores confesores de ydolatrías
o de hechizerías o otras supersticiones o consintierre que los aya no los
castigando ni distripando quitando los ydolos que ovíere pierden los dichos
cacicazgos la que no los tengan ni puedan tener ni obtener. Y por el mismo caso
sean desterrados..."[17].
Las
obligaciones establecidas por el estado apuntaban a conseguir una sociedad
completamente productiva y excedentaria, con una rígida disciplina laboral y
gubernamental y una moral familiar muy arraigada. La Macrofederación del
Tahuantinsuyu fue una sociedad federativa, excedentaria y socialista en tiempo
y su contexto. Para este objetivo
estatal el derecho jugó un papel básico y fundamental regulando la distribución
de los factores de producción, la obediencia y cooperación en la labores
productivas, la disciplina de los gobiernos y la aplicación de sanciones
ejemplarizadoras en caso de incumplimiento de las obligaciones que establecía
el estado.
En
orden de importancia le siguen lo que hoy denominamos el derecho civil, el
mercantil y el derecho de sucesiones. En
este campo estaba establecido que las deudas debían cobrarse en vida y que una
vez fallecido el deudor los herederos no tenían ninguna obligación de cancelar
la deuda. En el derecho de sucesiones se
había establecido que los hijos varones reciban en herencia el doble que las
mujeres. No se conoce la compraventa de
las tierras y de los inmuebles porque la civilización incaica no permitía la
inmigración libre, sino que las familias debían arraigarse en un ayllu como un
cuerpo colectivo de hermandad familiar y laboral y de vida política y social.
Con
relación a las autoridades jurisdiccionales que aplicaban el Derecho del
Tahuantinsuyu podemos establecer que los gobernadores de las unidades
territoriales de base también asumían la jurisdicción administrativa y la
jurisdicción judicial. En la aplicación
de la justicia penal las comunidades eran parte central en la sanción de los
delitos porque participaban como el microsoberano con facultades de control
sobre la justicia y con la facultad de determinar la sanción penal
respectiva. En los procesamientos
penales el procedimiento
contemplaba las siguientes
etapas: El anoticiamiento o denuncia ante las autoridades comunitarias,
la investigación del hecho por las autoriddes hasta establecer la verdad de los
hechos y conseguir las pruebas respectivas, en casos de faltas leves las
autoridades podían resolver el asunto sin convocar al soberano o comunidad, en
todos los casos graves las autoridades deben convocar a la asamblea comunal
como siguiente paso y como la máxima instancia de resolución del conflicto. Luego
deviene la deliberación y la
determinación de la
sanción penal que
es una de las
instancias fundamentales del procesamiento.
Después se dicta la sentencia o fallo y finalmente se realiza la
ejecución inmediata de la sentencia.
Como
conclusión tenemos que dos son los puntos más importantes cuando se trata de la
persona de los grandes Señores: la sucesión y la dualidad. La costumbre de
elegir al "más hábil" para el cargo daba lugar a una opción entre
varios candidatos. La constante de la herencia al "hermano" y el
agotamiento primero de los miembros de una generación antes de suceder al hijo,
era una tradición muy arraigada en el ámbito andino.
El
segundo punto en la organización social se basaba en la dualidad del mando,
hábito general y panandino. Los españoles dieron el nombre de
"segunda persona" al kuraka de menos rango dentro de la
división dual y de las jerarquías locales
CONDARCO,
Ramiro 1982 Zárate, el temible Willca.
Historia
de la Rebelión indígena de 1899 en la República de Bolivia. Renovación, La Paz,
23
Decreto
sobre repartimiento y venta de tierras de comunidad. Trujillo, 8 de abril de
1824 DE SOTO,
Hernando
2000 El misterio del capital. ¿Por qué el capitalismo triunfa en occidente y
fracasa en el resto del mundo? El Comercio, Lima.
KUSH,
Rodolfo 1974 El Pensamiento Indígena y Popular en América Latina. Hachtte,
Buenos Aires.
MEDINA,
Javier 2001 Aportes al Diálogo sobre Cultura y Filosofía Andina. Publicaciones
SIWA, La Paz, Enero.
PATZI,
Félix 1999 Insurgencia y Sumisión. Movimientos Indígenas Campesinos
(1983-1998). Muela del Diablo, La Paz.
PRADA,
Raúl 1996 Territorialidad. Punto Cero, La Paz.
OVANDO
SANZ, Jorge 1986 El tributo indígena en las finanzas bolivianas del Siglo XIX.
Editorial CEUD, La Paz.
URIOSTE,
Miguel 1987 Segunda Reforma Agraria. La Paz.
[1] No debe
confundirse con la etnia del mismo nombre que habita en el norte de Chile y
noroeste de Argentina, ni con el gentilicio de los habitantes del occidente de
Bolivia.
[2] 2011
https://sites.google.com/site/aparperu/home/reportes-articulos-reports-articles/aymara-rockart.
Falta el |título= (ayuda)
[3] «aillu»,
Diccionario de la lengua española (22.ª edición), Real Academia Española, 2001.
[4] MACHICADO,
Jorge (2012). «El Ayllu». Consultado el 1 de febrero de 2012. «El ayllu es el
grupo compuesto por muchas personas que se reconocia como familias ligadas por
vínculos de sangre y afines que conforman un modo de producción económica y
distribución de los bienes de consumo
[5] Cf.
Rostworowski 1961.
[6] Regalado
de Hurtado 1993:14
[7] (Holguín
[1608] 1993:55).
[8] Un
kuraka contó a los españoles en 1562 que:
"...antes que el ynga viniese a esta tierra
cuando algún cacique moría daban los yndios sujetos al muerto el señorío a otro
que fuere valiente y no lo daban el hijo..." (Ortiz de Zúñiga. vol.I
[1562], 1967:65-66).
[9] (Ortiz
de Zúñiga, vol.II [1562], 1967:34)
[11] Diego
Castro Ortega y Morejón, loe. cit.
[12] Diego
Castro Ortega y Morejón, loe. cit.
[13] Diego
Castro Ortega y Morejón, op. cit. pág.485
[14] Diego
Castro Ortega y Morejón, op. cit. pág.486,
[15] Cf.
A.G.N. Derecho Indígena y Encomiendas, Leg. 31, C. 627, Año 1610, F. 22r.
[16] Doc.
cit. f.22r
[17] Ref.
citada. f.22r
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