LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
1.
INTRODUCCIÓN
La
CIJ es el órgano judicial principal de la Organización de las Naciones Unidas
(onu). Está encargada de decidir conforme al Derecho Internacional las
controversias de orden jurídico entre Estados y de emitir opiniones consultivas
respecto a cuestiones jurídicas que pueden serle sometidas por órganos o
instituciones especializadas de la onu[1].
Sus
funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le
sometan los Estados.
La Corte Internacional de Justicia, con sede en La
Haya (Países Bajos), es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Su
Estatuto forma parte integral de la Carta de las Naciones Unidas.
Pueden recurrir a la Corte todas las partes en su
Estatuto, que incluye automáticamente a todos los Miembros de las Naciones
Unidas. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas puede llegar a ser parte
en el Estatuto de la Corte en las condiciones que en cada caso determine la
Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad. Suiza y Nauru son
los únicos Estados no Miembros que son partes en el Estatuto. Ninguna persona
individual podrá recurrir a la Corte.
Todos los países que son partes en el Estatuto de la
Corte pueden ser partes en los casos que les sean sometidos. Otros Estados
pueden encomendarle casos en las condiciones que establezca el Consejo de
Seguridad. Además, el Consejo puede recomendar que un litigio se remita a la
Corte.
Tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad
pueden solicitar una opinión consultiva de la Corte sobre cualquier cuestión
jurídica. Otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados,
con autorización de la Asamblea General, pueden solicitar opiniones consultivas
sobre cuestiones jurídicas que correspondan al ámbito de sus actividades.
Jurisdicción
La jurisdicción de la Corte se extiende a todos los
litigios que los Estados le sometan y a todos los asuntos previstos en la Carta
de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes. Los Estados
pueden obligarse por anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte en casos
especiales, ya sea mediante la firma de un tratado o convención en que se
estipula que el caso sea sometido a la Corte o mediante una declaración
especial en ese sentido. Esas declaraciones de aceptación obligatoria de la
jurisdicción de la Corte pueden excluir ciertos tipos de casos.
De conformidad con el Artículo 38 de su Estatuto, la
Corte, al decidir las controversias que se le sometan, aplica:
Ø
Las
convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por los Estados
litigantes;
Ø
La
costumbre internacional como prueba de una pràctica general aceptada como ley,
y;
Ø
Las
decisiones judiciales y la doctrina de los autores más calificados de los
distintos países, como medio subsidiario para la determinación de las reglas
jurídicas.
Si las partes convienen en ello, la Corte también
puede decidir un litigio sobre la base de la equidad.
Miembros
La Corte está integrada por 15 magistrados elegidos
por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, en votaciones
independientes. Se los elige por sus méritos y no por su nacionalidad, y se
intenta que estén representados en la Corte los principales sistemas jurídicos
del mundo. No puede haber dos magistrados que sean nacionales de un mismo
Estado. Los magistrados cumplen mandatos de nueve años y pueden ser reelegidos.
No pueden dedicarse a ninguna otra ocupación mientras dure su mandato.
Por lo común, la Corte celebra sesiones plenarias,
pero también puede constituir unidades más pequeñas, denominadas
"salas", cuando las partes lo soliciten. Las sentencias dictadas por
las salas se consideran dictadas por la Corte en pleno. La Corte ha constituido
además una Sala de Asuntos Ambientales.
2.
DESARROLLO
2.1.
PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO
Sólo
los Estados pueden ser partes en el procedimiento contencioso (los Estados
Miembros de las Naciones Unidas y otros Estados que sean partes en el Estatuto
de la Corte o que hayan aceptado su jurisdicción bajo ciertas condiciones). La
Corte sólo tendrá competencia para conocer de un asunto si los Estados
implicados han aceptado su jurisdicción de alguna de las siguientes maneras:
·
En virtud de un acuerdo especial concluido
entre los Estados con el propósito de someter su controversia a la Corte.
·
En virtud de una cláusula jurisdiccional.
Este es el caso en que los Estados son partes de un tratado en el que una de
sus cláusulas prevé que, en caso de que surja en el futuro una controversia
acerca de la interpretación o la aplicación de dicho tratado, uno de ellos la
someta a la Corte.
·
Por el efecto recíproco de declaraciones
hechas por ellos bajo los términos del Estatuto, mediante las cuales cada uno
de ellos ha aceptado la jurisdicción de la Corte como obligatoria en caso de
controversia con cualquier otro Estado que acepte la misma obligación. Cierto
número de estas declaraciones, que deben depositarse en poder del Secretario
General de las Naciones Unidas, contienen reservas que excluyen determinadas
categorías de controversias.
y
emitir directamente sus opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier
cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General, el Consejo de
Seguridad o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la
Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas
2.2.
PROCEDIMIENTO
CONSULTIVO
El
procedimiento consultivo de la Corte está abierto exclusivamente a los cinco
órganos y los dieciséis organismos del sistema de las Naciones Unidas. La
Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas podrán
solicitar dictámenes consultivos sobre cualquier cuestión jurídica. Otros
órganos u organismos de las Naciones Unidas que hayan recibido autorización
para solicitar dictámenes consultivos solo podrán hacerlo respecto a las
cuestiones de derecho que se planteen dentro del ámbito de sus actividades.
2.3.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
2.3.1.
LOS
FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA CIJ SON:
·
Carta de las Naciones Unidas
·
Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia
·
Reglamento de la Corte Internacional de
Justicia
2.3.2.
SU
JURISDICCIÓN
La
jurisdicción de la Corte se extiende a todos los litigios que los Estados le
sometan y a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en
tratados y convenciones vigentes.
Los
Estados pueden obligarse por anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte
en casos especiales, ya sea mediante la firma de un tratado o convención en que
se estipula que el caso sea sometido a la Corte o mediante una declaración
especial en ese sentido. Esas declaraciones de aceptación obligatoria de la
jurisdicción de la Corte pueden excluir ciertos tipos de casos.
De
conformidad con el artículo 38 de su Estatuto, la Corte, al decidir las
controversias que se le sometan, aplica:
·
Las convenciones internacionales que
establecen reglas reconocidas por los Estados litigantes.
·
La costumbre internacional como prueba de una
práctica general aceptada como ley.
·
Las decisiones judiciales y la doctrina de
los autores más calificados de los distintos países como medio subsidiario para
la determinación de las reglas jurídicas.
Si
las partes convienen en ello, la Corte también puede decidir un litigio sobre
la base de la equidad.
2.4.
MIEMBROS
Son
15 magistrados de diferentes partes del mundo, elegidos por la Asamblea General
y el Consejo de Seguridad para cumplir funciones por un periodo de 9 años
(estos gozan de independencia del país del que provienen), de entre estos 15
miembros se elige a un presidente y un vicepresidente.
Modelo
Simulacro para delegados (Idei-Bolivia)
2.5.
ORGANIZACIÓN
DE LA CIJ.
2.5.1.
4
ABOGADOS.
2.5.2.
ABOGADOS
DEMANDANTES
La
parte acusadora es aquel Estado que inscribe una demanda ante la Corte
Internacional de Justicia. Está conformado por el grupo de personas (abogados)
que representan al país ante la sala plenaria (agentes). Deberá esgrimir los
argumentos, evidencia y testigos necesarios para demostrar que de acuerdo al
derecho internacional sus demandas están en orden.
2.5.3.
2
ABOGADOS DEFENSORES.
La
defensa se compone por un grupo de personas (abogados) que representan al país
demandado ante la sala plenaria (agentes). Su principal objetivo es probar que
el país demandado es inocente por medio de la presentación de testigos o
cualquier tipo de pruebas que ayuden a comprobarlo.
2.5.4.
SALA
PLENARIA (JUECES).
La
sala plenaria se compone del grupo de jueces que conducirá y determinará el
juicio; podrá llegar a estar conformada por un máximo de 15 jueces, los cuales
son los jueces de la Corte Internacional de Justicia. Ante ella, será
presentada cualquier evidencia por parte de los países involucrados. Ésta
determinará si la evidencia es relevante o no lo es y dictará sentencia al
final del juicio.
2.5.5.
EL
BUREAU O JUEZ SUPREMO (PRESIDENTE) Y ASESOR PARLAMENTARIO (VICEPRESIDENTE).
El
Bureau está conformado por el presidente y el vicepresidente de la Corte
Internacional de Justicia. Cada uno tendrá responsabilidades particulares.
2.5.6.
SECRETARIO
GENERAL.
El
secretario General. Su función será la de asistir a los jueces y a las partes
en conflicto en el desarrollo de sus funciones.
A
continuación se presenta el procedimiento a seguir en la cij, de la misma forma
se explica cada uno de los pasos a seguir.
2.6.1.
ABRIR
LA AGENDA
Al
igual que en el resto de los comités de las Naciones Unidas, es necesario que
en la Corte se abra la agenda para iniciar el trabajo. La apertura de la agenda
debe ser propuesta por alguno de los jueces o abogados, quien debe especificar
el caso a tratar y ser votado por los jueces, tras una mayoría simple.
2.6.2.
JURAMENTO
Todos
los jueces deben, basados en el artículo 4 del Reglamento de la Corte
Internacional de Justicia, hacer el siguiente juramento:
-“Declaro
solemnemente que cumpliré mis deberes y ejerceré mis atribuciones de juez,
honrada y fielmente, con absoluta imparcialidad y con toda conciencia”.
Una
vez terminado el juramento de los jueces, los cuatro abogados deben regresar a
la sala.
2.6.3.
INTRODUCCIÓN
AL CASO POR LOS ABOGADOS DEMANDANTES
Los
abogados demandantes deben presentar sus evidencias, sustentar el porqué de la
demanda y dar una explicación sobre lo planteado en su aplicación a la Corte.
2.6.4.
INTRODUCCIÓN
AL CASO POR LOS ABOGADOS DEFENSORES
Los
abogados defensores deben presentar su visión acerca de la demanda y, además,
deben exponer las causas de falacia de la demanda. Presentación de las
evidencias de los abogados demandantes
La
parte demandante debe presentar evidencias cada una con un anexo. Las pruebas
pueden ser de diverso tipo, artículos de revistas, tratados, videos, programas
de radio, testigos, etc. Un anexo es un documento que sustenta una prueba, ya
sea artículos de internet videos, etc.
Cuando
una prueba constituye la declaración de un testigo, éste debe actuar de
conformidad con el artículo 64 del reglamento de la cij. Tanto los jueces como
los abogados de ambas partes, pueden hacer al testigo las preguntas que
consideren pertinentes.
2.6.5.
DISCUSIÓN
DE LAS EVIDENCIAS
Una
vez presentada y explicada la primera prueba de los abogados demandantes, los
abogados defensores pueden cuestionar la validez de la misma, su relevancia o
lo que consideren pertinente para demostrar que no es contundente para demostrar
la responsabilidad del país acusado. Para probar la debilidad de la prueba,
pueden acudir a otras pruebas y fuentes.
En
ese momento, los jueces pueden hacer preguntas a ambas partes sobre sus
argumentos y la prueba en sí, con el fin de analizar si es relevante o no en el
momento de la deliberación.
Lo
más pertinente es permitir una discusión entre los abogados demandantes y los
abogados defensores; luego de lo que se abrirá un espacio para preguntas por
parte de los jueces a ambas partes.
2.6.6.
CONCLUSIÓN
DEL CASO POR PARTE DE LOS ABOGADOS DEMANDANTES
Los
abogados demandantes deben concluir el caso, enfatizando el por qué de la
demanda; argumentando cómo el país demandado ha violado el Derecho
internacional y ha vulnerado al país demandante.
2.6.7.
CONCLUSIÓN
DEL CASO POR PARTE DE LOS ABOGADOS DEFENSORES
Los
abogados defensores deben concluir el caso y hacer énfasis en la argumentación
de por qué el país demandante no tiene razón; asimismo, deben intentar
demostrar la invalidez de las pruebas presentadas por los abogados defensores.
2.6.8.
DISCUSIÓN
DE LAS PRUEBAS POR PARTE DE LOS JUECES
Una
vez que los abogados hayan salido de la sala, los jueces deben pasar a discutir
la validez, confiabilidad, relevancia de cada una de las pruebas.
2.6.9.
VOTACIÓN
DE LAS PRUEBAS
Los
jueces deben votar para decidir cuáles pruebas serán tomadas en cuenta en el
momento de emitir el fallo de la Corte, con base en la discusión sobre las
pruebas aportadas por las partes. Las pruebas tomadas en cuenta deben ser
votadas por mayoría simple.
2.6.10.DISCUSIÓN
DEL FALLO
Una
vez se haya tomado la decisión en torno a las pruebas para tener en cuenta, los
jueces deben pasar a discutir acerca del fallo que emitirá la Corte. Cuando los
jueces lleguen a consenso, procederán a la redacción del fallo.
2.6.11.REDACCIÓN
DEL FALLO
En
el fallo se debe citar qué pruebas serán tomadas en cuenta y qué acciones deben
tomar los países en conflicto. Nótese que si algún juez no está de acuerdo con
el veredicto de la Corte, puede emitir su propio veredicto.
2.6.12.LECTURA
DEL FALLO DE LA CORTE ANTE LA ASAMBLEA GENERAL
Después
del fallo de la corte, y al no ser parte de la Asamblea General, el fallo debe
ser leído y explicado por el Juez Supremo frente a esta.
En
su defecto, al no haber Asamblea General, el fallo debe ser presentado en la
premiación por parte del Juez Supremo.
3.
CONCLUSIONES
La
Corte Internacional Penal dependiente de la Organización de las Naciones Unidas
tiene jurisdicción tanto en los conflictos internacionales como en los
conflictos no internacionales, dado que, hoy, los más de los conflictos son
internos. El Tribunal ha de tener jurisdicción, particularmente, en todas las
violaciones graves del derecho internacional humanitario, incluidas las
violaciones de los Protocolos I y II de 1977 adicionales a los Convenios de
Ginebra, ya que los más de los Estados son Partes en esos tratados y las
disposiciones son, en su mayoría, consuetudinarias.
4.
BIBLIOGRÁFICAS
ü Corte
Internacional de Justicia, “Preguntas y Respuestas sobre el Principal Órgano de
Justicia de las Naciones Unidas”, septiembre de 2016.
ü Carta
de las Naciones Unidas.
ü Estatuto
de la Corte Internacional de Justicia.
ü Reglamento
de la Corte Internacional de Justicia.
ü Página
web de la CIJ. http://www.icj-cij.org/homepage/sp/
ü “Guía
para delegados ante la CIJ” Pío XII
ü http://onupioxii2013.weebly.com/uploads/1/9/9/8/19988799/guia_cij.pdf.2013
[1] Página
web de la CIJ, http://www.icj-cij.org/homepage/sp/
[2] Extractado
de internet, “Guía para delegados ante la CIJ” Pío XII,
http://onupioxii2013.weebly.com/uploads/1/9/9/8/19988799/guia_cij.pdf.2013
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