LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

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LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
1.    INTRODUCCIÓN
La CIJ es el órgano judicial principal de la Organización de las Naciones Unidas (onu). Está encargada de decidir conforme al Derecho Internacional las controversias de orden jurídico entre Estados y de emitir opiniones consultivas respecto a cuestiones jurídicas que pueden serle sometidas por órganos o instituciones especializadas de la onu[1].
Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados.
La Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya (Países Bajos), es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Su Estatuto forma parte integral de la Carta de las Naciones Unidas.
Pueden recurrir a la Corte todas las partes en su Estatuto, que incluye automáticamente a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte en las condiciones que en cada caso determine la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad. Suiza y Nauru son los únicos Estados no Miembros que son partes en el Estatuto. Ninguna persona individual podrá recurrir a la Corte.
Todos los países que son partes en el Estatuto de la Corte pueden ser partes en los casos que les sean sometidos. Otros Estados pueden encomendarle casos en las condiciones que establezca el Consejo de Seguridad. Además, el Consejo puede recomendar que un litigio se remita a la Corte.
Tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad pueden solicitar una opinión consultiva de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. Otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados, con autorización de la Asamblea General, pueden solicitar opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que correspondan al ámbito de sus actividades.
Jurisdicción
La jurisdicción de la Corte se extiende a todos los litigios que los Estados le sometan y a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes. Los Estados pueden obligarse por anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte en casos especiales, ya sea mediante la firma de un tratado o convención en que se estipula que el caso sea sometido a la Corte o mediante una declaración especial en ese sentido. Esas declaraciones de aceptación obligatoria de la jurisdicción de la Corte pueden excluir ciertos tipos de casos.
De conformidad con el Artículo 38 de su Estatuto, la Corte, al decidir las controversias que se le sometan, aplica:
Ø  Las convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por los Estados litigantes;
Ø  La costumbre internacional como prueba de una pràctica general aceptada como ley, y;
Ø  Las decisiones judiciales y la doctrina de los autores más calificados de los distintos países, como medio subsidiario para la determinación de las reglas jurídicas.
Si las partes convienen en ello, la Corte también puede decidir un litigio sobre la base de la equidad.
Miembros
La Corte está integrada por 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, en votaciones independientes. Se los elige por sus méritos y no por su nacionalidad, y se intenta que estén representados en la Corte los principales sistemas jurídicos del mundo. No puede haber dos magistrados que sean nacionales de un mismo Estado. Los magistrados cumplen mandatos de nueve años y pueden ser reelegidos. No pueden dedicarse a ninguna otra ocupación mientras dure su mandato.
Por lo común, la Corte celebra sesiones plenarias, pero también puede constituir unidades más pequeñas, denominadas "salas", cuando las partes lo soliciten. Las sentencias dictadas por las salas se consideran dictadas por la Corte en pleno. La Corte ha constituido además una Sala de Asuntos Ambientales.

2.    DESARROLLO
2.1.        PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
Sólo los Estados pueden ser partes en el procedimiento contencioso (los Estados Miembros de las Naciones Unidas y otros Estados que sean partes en el Estatuto de la Corte o que hayan aceptado su jurisdicción bajo ciertas condiciones). La Corte sólo tendrá competencia para conocer de un asunto si los Estados implicados han aceptado su jurisdicción de alguna de las siguientes maneras:
·         En virtud de un acuerdo especial concluido entre los Estados con el propósito de someter su controversia a la Corte.
·         En virtud de una cláusula jurisdiccional. Este es el caso en que los Estados son partes de un tratado en el que una de sus cláusulas prevé que, en caso de que surja en el futuro una controversia acerca de la interpretación o la aplicación de dicho tratado, uno de ellos la someta a la Corte.
·         Por el efecto recíproco de declaraciones hechas por ellos bajo los términos del Estatuto, mediante las cuales cada uno de ellos ha aceptado la jurisdicción de la Corte como obligatoria en caso de controversia con cualquier otro Estado que acepte la misma obligación. Cierto número de estas declaraciones, que deben depositarse en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, contienen reservas que excluyen determinadas categorías de controversias.
y emitir directamente sus opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General, el Consejo de Seguridad o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas

2.2.        PROCEDIMIENTO CONSULTIVO
El procedimiento consultivo de la Corte está abierto exclusivamente a los cinco órganos y los dieciséis organismos del sistema de las Naciones Unidas. La Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas podrán solicitar dictámenes consultivos sobre cualquier cuestión jurídica. Otros órganos u organismos de las Naciones Unidas que hayan recibido autorización para solicitar dictámenes consultivos solo podrán hacerlo respecto a las cuestiones de derecho que se planteen dentro del ámbito de sus actividades.

2.3.        FUNDAMENTOS DE DERECHO
2.3.1.   LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA CIJ SON:
·         Carta de las Naciones Unidas
·         Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
·         Reglamento de la Corte Internacional de Justicia

2.3.2.   SU JURISDICCIÓN
La jurisdicción de la Corte se extiende a todos los litigios que los Estados le sometan y a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes.
Los Estados pueden obligarse por anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte en casos especiales, ya sea mediante la firma de un tratado o convención en que se estipula que el caso sea sometido a la Corte o mediante una declaración especial en ese sentido. Esas declaraciones de aceptación obligatoria de la jurisdicción de la Corte pueden excluir ciertos tipos de casos.
De conformidad con el artículo 38 de su Estatuto, la Corte, al decidir las controversias que se le sometan, aplica:
·         Las convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por los Estados litigantes.

·         La costumbre internacional como prueba de una práctica general aceptada como ley.

·         Las decisiones judiciales y la doctrina de los autores más calificados de los distintos países como medio subsidiario para la determinación de las reglas jurídicas.
Si las partes convienen en ello, la Corte también puede decidir un litigio sobre la base de la equidad.

2.4.        MIEMBROS
Son 15 magistrados de diferentes partes del mundo, elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad para cumplir funciones por un periodo de 9 años (estos gozan de independencia del país del que provienen), de entre estos 15 miembros se elige a un presidente y un vicepresidente.

Modelo Simulacro para delegados (Idei-Bolivia)



2.5.        ORGANIZACIÓN DE LA CIJ.
2.5.1.   4 ABOGADOS.
2.5.2.   ABOGADOS DEMANDANTES
La parte acusadora es aquel Estado que inscribe una demanda ante la Corte Internacional de Justicia. Está conformado por el grupo de personas (abogados) que representan al país ante la sala plenaria (agentes). Deberá esgrimir los argumentos, evidencia y testigos necesarios para demostrar que de acuerdo al derecho internacional sus demandas están en orden.

2.5.3.   2 ABOGADOS DEFENSORES.
La defensa se compone por un grupo de personas (abogados) que representan al país demandado ante la sala plenaria (agentes). Su principal objetivo es probar que el país demandado es inocente por medio de la presentación de testigos o cualquier tipo de pruebas que ayuden a comprobarlo.

2.5.4.   SALA PLENARIA (JUECES).
La sala plenaria se compone del grupo de jueces que conducirá y determinará el juicio; podrá llegar a estar conformada por un máximo de 15 jueces, los cuales son los jueces de la Corte Internacional de Justicia. Ante ella, será presentada cualquier evidencia por parte de los países involucrados. Ésta determinará si la evidencia es relevante o no lo es y dictará sentencia al final del juicio.

2.5.5.   EL BUREAU O JUEZ SUPREMO (PRESIDENTE) Y ASESOR PARLAMENTARIO (VICEPRESIDENTE).
El Bureau está conformado por el presidente y el vicepresidente de la Corte Internacional de Justicia. Cada uno tendrá responsabilidades particulares.

2.5.6.   SECRETARIO GENERAL.
El secretario General. Su función será la de asistir a los jueces y a las partes en conflicto en el desarrollo de sus funciones.

2.6.        PROCEDIMIENTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA[2]
A continuación se presenta el procedimiento a seguir en la cij, de la misma forma se explica cada uno de los pasos a seguir.

2.6.1.   ABRIR LA AGENDA
Al igual que en el resto de los comités de las Naciones Unidas, es necesario que en la Corte se abra la agenda para iniciar el trabajo. La apertura de la agenda debe ser propuesta por alguno de los jueces o abogados, quien debe especificar el caso a tratar y ser votado por los jueces, tras una mayoría simple.

2.6.2.   JURAMENTO
Todos los jueces deben, basados en el artículo 4 del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia, hacer el siguiente juramento:
-“Declaro solemnemente que cumpliré mis deberes y ejerceré mis atribuciones de juez, honrada y fielmente, con absoluta imparcialidad y con toda conciencia”.
Una vez terminado el juramento de los jueces, los cuatro abogados deben regresar a la sala.


2.6.3.   INTRODUCCIÓN AL CASO POR LOS ABOGADOS DEMANDANTES
Los abogados demandantes deben presentar sus evidencias, sustentar el porqué de la demanda y dar una explicación sobre lo planteado en su aplicación a la Corte.

2.6.4.   INTRODUCCIÓN AL CASO POR LOS ABOGADOS DEFENSORES
Los abogados defensores deben presentar su visión acerca de la demanda y, además, deben exponer las causas de falacia de la demanda. Presentación de las evidencias de los abogados demandantes
La parte demandante debe presentar evidencias cada una con un anexo. Las pruebas pueden ser de diverso tipo, artículos de revistas, tratados, videos, programas de radio, testigos, etc. Un anexo es un documento que sustenta una prueba, ya sea artículos de internet videos, etc.
Cuando una prueba constituye la declaración de un testigo, éste debe actuar de conformidad con el artículo 64 del reglamento de la cij. Tanto los jueces como los abogados de ambas partes, pueden hacer al testigo las preguntas que consideren pertinentes.

2.6.5.   DISCUSIÓN DE LAS EVIDENCIAS
Una vez presentada y explicada la primera prueba de los abogados demandantes, los abogados defensores pueden cuestionar la validez de la misma, su relevancia o lo que consideren pertinente para demostrar que no es contundente para demostrar la responsabilidad del país acusado. Para probar la debilidad de la prueba, pueden acudir a otras pruebas y fuentes.

En ese momento, los jueces pueden hacer preguntas a ambas partes sobre sus argumentos y la prueba en sí, con el fin de analizar si es relevante o no en el momento de la deliberación.
Lo más pertinente es permitir una discusión entre los abogados demandantes y los abogados defensores; luego de lo que se abrirá un espacio para preguntas por parte de los jueces a ambas partes.

2.6.6.   CONCLUSIÓN DEL CASO POR PARTE DE LOS ABOGADOS DEMANDANTES
Los abogados demandantes deben concluir el caso, enfatizando el por qué de la demanda; argumentando cómo el país demandado ha violado el Derecho internacional y ha vulnerado al país demandante.

2.6.7.   CONCLUSIÓN DEL CASO POR PARTE DE LOS ABOGADOS DEFENSORES
Los abogados defensores deben concluir el caso y hacer énfasis en la argumentación de por qué el país demandante no tiene razón; asimismo, deben intentar demostrar la invalidez de las pruebas presentadas por los abogados defensores.

2.6.8.   DISCUSIÓN DE LAS PRUEBAS POR PARTE DE LOS JUECES
Una vez que los abogados hayan salido de la sala, los jueces deben pasar a discutir la validez, confiabilidad, relevancia de cada una de las pruebas.

2.6.9.   VOTACIÓN DE LAS PRUEBAS

Los jueces deben votar para decidir cuáles pruebas serán tomadas en cuenta en el momento de emitir el fallo de la Corte, con base en la discusión sobre las pruebas aportadas por las partes. Las pruebas tomadas en cuenta deben ser votadas por mayoría simple.

2.6.10.DISCUSIÓN DEL FALLO
Una vez se haya tomado la decisión en torno a las pruebas para tener en cuenta, los jueces deben pasar a discutir acerca del fallo que emitirá la Corte. Cuando los jueces lleguen a consenso, procederán a la redacción del fallo.

2.6.11.REDACCIÓN DEL FALLO
En el fallo se debe citar qué pruebas serán tomadas en cuenta y qué acciones deben tomar los países en conflicto. Nótese que si algún juez no está de acuerdo con el veredicto de la Corte, puede emitir su propio veredicto.

2.6.12.LECTURA DEL FALLO DE LA CORTE ANTE LA ASAMBLEA GENERAL
Después del fallo de la corte, y al no ser parte de la Asamblea General, el fallo debe ser leído y explicado por el Juez Supremo frente a esta.
En su defecto, al no haber Asamblea General, el fallo debe ser presentado en la premiación por parte del Juez Supremo.

3.    CONCLUSIONES
La Corte Internacional Penal dependiente de la Organización de las Naciones Unidas tiene jurisdicción tanto en los conflictos internacionales como en los conflictos no internacionales, dado que, hoy, los más de los conflictos son internos. El Tribunal ha de tener jurisdicción, particularmente, en todas las violaciones graves del derecho internacional humanitario, incluidas las violaciones de los Protocolos I y II de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra, ya que los más de los Estados son Partes en esos tratados y las disposiciones son, en su mayoría, consuetudinarias.

4.    BIBLIOGRÁFICAS
ü  Corte Internacional de Justicia, “Preguntas y Respuestas sobre el Principal Órgano de Justicia de las Naciones Unidas”, septiembre de 2016.

ü  Carta de las Naciones Unidas.

ü  Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

ü  Reglamento de la Corte Internacional de Justicia.

ü  Página web de la CIJ. http://www.icj-cij.org/homepage/sp/

ü  “Guía para delegados ante la CIJ” Pío XII

ü  http://onupioxii2013.weebly.com/uploads/1/9/9/8/19988799/guia_cij.pdf.2013


[1] Página web de la CIJ, http://www.icj-cij.org/homepage/sp/
[2] Extractado de internet, “Guía para delegados ante la CIJ” Pío XII, http://onupioxii2013.weebly.com/uploads/1/9/9/8/19988799/guia_cij.pdf.2013

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