HISTORIA DEL ABOGADO



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GRECIA
Había también oradores o abogados en Grecia que se dedicaban a componer alegatos para los que tenían necesidad de ellos, aunque esta práctica era contraria a la disposición de las leyes, que mandaban se defendiesen las partes a sí mismas sin emplear socorros extraños. Cuando Sócrates fue llamado ante los jueces para dar cuenta de sus opiniones sobre la religión, Lisias célebre y elegante orador ateniense le llevó un alegato que había trabajado con el mayor esmero para persuadir a los jueces; pero Sócrates, después de reconocer y celebrar su mérito, no quiso valerse de él, diciendo que aquello era poco correspondiente al carácter y fortaleza que debía manifestar un filósofo.
En el Areopago hubo un tiempo en que no se permitió que asistiesen abogados: el reo o las partes exponían sencillamente y sin floreos su acción.
El emperador León, en una ley publicada el año 468, mandó que en ningún tribunal pudiese ser abogado el que no fuese católico.[1]

ROMA
Las costumbres se conservaron sencillas y austeras en Roma, en tanto que las dignidades y los empleos fueron la recompensa de los talentos y el favor del pueblo un título para obtenerlos, los abogados desempeñaron su profesión de la manera más honorífica y mostraron el mayor desinterés, pero cuando los servicios prestados gratuitamente a la patria dejaron de ser medios para adquirir los honores y las distinciones, entonces pasaron a ser hombres mercenarios. El tribuno Cincius se empeñó en vano para que los abogados volviesen a ejercer su facultad con la delicadeza y desinterés que en tiempos antiguos. Augusto se había creído intimidarles con una pena que ellos supieron eludir y todos sus sucesores no pudieron hacer más que coartar muy poco su avaricia.
Claudio prohibió que pudiesen exigir más de diez sestercios por una causa. En tiempos de Plinio el Joven, la mayor parte de los abogados vendían su ministerio y a la gloria, en otros tiempos el único precio de un empleo tan noble, habían sustituido un vil interés. El emperador Trajano, para contener este desorden, expidió un decreto por el que mandaba a todos los que tuviesen pleitos que jurasen no haber dado, prometido, ni hecho prometer cosa alguna a aquel que se había encargado de su causa. Y terminado el pleito, solo permitía dar o gratificar hasta la cantidad de diez mil sestercios.[2]
En los primeros tiempos de la República romana no había más que un solo abogado para defender una causa, así como uno solo era el que acusaba; pero después se siguieron con más aparato y su número regularmente era el de cuatro por cada parte. Asconius observa que antes de la causa de Scaurus no había visto que ningún acusado hubiese tenido más de cuatro abogados; y que este fue el primero que tuvo hasta seis; que fueron Cicerón, Hortensio, P. Clodio, M. Marcelo, M. Calidio y M. Mesalo Niger. Añade también que este número se aumentó mucho después de las guerras civiles, hasta el exceso de tener una persona doce abogados para defender una sola causa. Dicho abuso parece que se cortó un tanto con la publicación de la ley Julia que señalaba solo tres abogados al acusado en las causas de mayor importancia.
Calpurnia, según otros Calfurnia, casada con César, fue causa de que se prohibiese ya antiguamente el que las mujeres pudiesen presentarse en el foro a ejercer la abogacía. Esta mujer de genio travieso habiendo perdido una causa que ella defendía, se irritó de tal manera contra los jueces que se levantó los vestidos en medio del tribunal e hizo una acción impúdica en desprecio de los jueces. Otros dicen que lo que obligó a privar que las mujeres pudiesen dedicarse a la jurisprudencia fue los grandes gritos que daba aquella mujer sabia pero desvergonzada, con los que aturdía a los jueces[3].

ESPAÑA
Todo esto cambió con la caída del Imperio Romano, que trajo una degradación y pérdida de las profesiones legales, entre ellas, la abogacía. La ley anterior se perdió, y hasta 1140 no había profesionales de la ley como tales, y mucho menos letrados o jueces.
Las prácticas anteriores se perdieron, y sólo se conservaban manuscritos en distintos monasterios. A principios de la Edad Media, por tanto, la abogacía dejó de existir.
Posteriormente, surgieron individuos que estudiaron derecho canónico, con ánimo de servir en la Iglesia Católica como curas o sacerdotes. Sin embargo, entre 1190 y 1230, hubo un giro crucial en el enfoque con respecto a la profesión, y se sabe que algunos individuos se volvieron “abogados”, sin afiliarse a ningún colegio o institución (dado que no existían como tales por el momento), pero cobrando cuotas por defender a las partes en los juicios[4].
La regularización empezó el año siguiente, en 1231, cuando en Francia dos concilios ordenaron que quien fuera a ejercer la profesión de la abogacía se adscribiera a la institución pertinente, y debían hacer un juramento ante los obispos de su región, a fin de estandarizar y regularizar a los abogados, que por aquel entonces se adherían al derecho canónico.
En 1237, un juramento similar se instauró en Londres, y en la misma década, este sistema se extendió por Sicilia. A finales del 1250, éste era el estándar en Europa, desencadenando un proceso de regularización que afectaría a todo Occidente. Así, en 1275, el Concilio de Lyon II, se decidió que todo tribunal canónico debía someterse a juramento ante la autoridad religiosa local.
De igual modo, fue apareciendo paralelamente un derecho civil, cuyo desarrollo fue más rápido en Inglaterra, y que también se sometió a una estandarización que acabó llegando a toda Europa. En 1280 surgieron los primeros colegios, además de numerosas reformas legales concernientes a abogados: los letrados estaban obligados a defender sólo a una de las partes, no podían apelar a ninguna ley falsa de manera intencionada, y debían adscribirse a un meticuloso proceso de admisión en sus respectivos colegios.
Posteriormente, la jurisdicción Francesa tendría una larga influencia, conservándose la estructura de los juramentos en el sistema adoptado por el Cantón de Ginebra en 1816. La estela de la ley de la Edad Media es larga, pero también se incluye gran parte del Derecho Romano que se pudo rescatar de los manuscritos de los monasterios, lo que influyó en la figura del abogado en gran medida[5].
Hoy día, la profesión de la abogacía no ha cambiado demasiado con respecto a la historia de los abogados, a las bases asentadas a lo largo de la Historia. Incluso a día de hoy existe en algunas jurisdicciones la figura del procurador, que, trabajando con el letrado, representa al justiciable.
Esto es especialmente aparente en España, siendo aquella figura una en proceso de desaparición, pero que ha permanecido durante mucho tiempo inexpricablemente integrada en la Justicia española.
Por esta permanencia de nuestra herencia en materia legal resulta interesante ver qué ha cambiado y qué no durante la historia de la abogacía.

EN BOLIVIA
En 1681 se fundó la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, donde se habían formado y profesionalizado los primeros abogados que tuvieron la importante responsabilidad de consolidar la Independencia de la República en 1825. Sustento histórico por demás preponderante que hace honor al profesional abogado, para que el Congreso Nacional Extraordinario de Colegios de Abogados de Bolivia, realizado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en septiembre del 1982, haya instituido el día 13 de octubre, como el "Día del Abogado Boliviano".
Como la historia es la narración de sucesos acaecidos en el tiempo, permítaseme en esta ocasión, recordar un pasaje que se aproxima a la mente. Con el fin de precautelar la idoneidad y dignificación profesional, erradicar la indocumentación y la impostura de personas que sin ser abogados fungían como tales, el Ilustre Colegio Departamental de Abogados de Oruro de entonces, por la carencia de un registro profesional de abogados, mediante Resolución de Directorio N° 01/87 de 2 de febrero de 1987, dispuso el registro de todos los abogados del departamento, en un libro especial de matrículas, donde conste las referencias personales más importantes del profesional, y la otorgación paralela de carnets profesionales numerados con seis dígitos, para el ejercicio de la actividad legal en el distrito de Oruro; loable labor que subsiste hasta nuestros días[6].
Para el suscrito fue un honor el haberle encomendado el trabajo de llenado manuscrito en los dos primeros libros de matrículas y de los carnets de profesionales abogados. Asimismo con anterioridad a estas dos actividades registrales, para dar cumplimiento al Art. 14 de la ley de la Abogacía, se le encomendó esbozar el diseño del escudo del I. Colegio Departamental de Abogados de Oruro, el que después de varios ensayos y borradores, con mucho entusiasmo y modesto empeño, logró plasmarlo en realidad; símbolo que denota emprender vuelo mediante el incesante estudio, hacia cumbres de perfeccionamiento en el respeto a la dignidad humana y sus derechos, que la balanza se incline siempre a la aplicación de la equidad y la justicia. Pines o insignias que hoy orgullosos ostentan nuestros estimados colegas en su diario vivir.

Con estas labores, sin pensar que así fueran, había contribuido a la reorganización y documentación de la institución colegiada que hoy nos cobija, a la cual con merecido orgullo pertenecemos todos los profesionales abogados, que aún creemos en el retorno de una verdadera libertad de expresión, después de que coyunturales vientos de cambio trajeran olas premeditadamente intencionadas, pretendiendo despojar de su institucionalidad a los Colegios de Abogados de Bolivia.
Y como principal exponente de la abogacía boliviana es el jurista


[1] REQUENA, MARIO SEPÚLVEDA; REQUENA, Mª TERESA SEPÚLVEDA (10 de mayo de 2015). FORMACIÓN PARA LETRADOS COMO ESPECIALISTAS EN PATOLOGÍA DE EDIFICIACIÓN. Mario Sepúlveda Requena. Consultado el 3 de abril de 2017.
[2] Brewer Carias, Allan R.: La formación del abogado y los problemas del ejercicio de la abogacía
[3] Osorio, Ángel, El Alma de la Toga, 4ta edición, editorial Losada, Buenos Aires, Argentina, 1940.
[4] Desclos, Jean. Una moral para la vida, en Curso de Ética Profesional Jurídica, San José, 2005.
[5] Lega, Carlo. Deontología de la profesión de abogado, en Curso de Ética Profesional Jurídica, San José, 2005.
[6] Bethell, Leslie. Historia de América Latina: América Latina independiente (1820-1870). (Barcelona: Ed. Crítica. 1991).

JURISCONSULTO




La palabra jurisconsulto, según la real academia, le es atribuida a la persona dedicada al estudio, interpretación y aplicación del derecho. Es decir es un individuo experto, letrado, instruido y conocedor en las ciencias de las leyes, que se dedica a escribir sobre esta rama.

LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA


LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA
El acceso a la justicia es el derecho que tiene toda mujer que ha sufrido un hecho de violencia en contra de su vida, integridad física, psicológica, sexual, económica, patrimonial o de cualquier otra naturaleza a acudir ante las autoridades judiciales o administrativas para denunciar la violencia sufrida; recibir protección inmediata; se investiguen los hechos hasta identificar a los responsables; se los juzgue y sancione; y que se repare integralmente el daño sufrido por la mujer en situación de violencia.
Este derecho constituye un elemento central de las obligaciones de los Estados, en particular el estándar de debida diligencia parte del supuesto de que los Estados deben contar con sistemas de justicia adecuados que aseguran a las mujeres víctimas de la violencia el acceso a los mecanismos de justicia penal y de justicia restaurativa cuando sus derechos humanos son vulnerados.
Sin embargo, las limitaciones y obstáculos de acceso a la justicia, que se caracterizan por una respuesta poco efectiva en muchos de los casos, lejos de lograr el esclarecimiento de los hechos y la sanción a los responsables han contribuido a perpetuar la impunidad, tal como señala la CIDH, en varios países en las Américas “existe un patrón de impunidad sistemática en el procesamiento judicial y en las actuaciones en torno a casos de violencia contra las mujeres debido al hecho de que la gran mayoría de estos casos carece de una investigación, sanción y reparación efectiva. La impunidad de estas violaciones de derechos perpetúa la aceptación social del fenómeno de la violencia contra las mujeres, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de la justicia. Estas deficiencias se traducen en un número aún ínfimo de juicios orales y sentencias condenatorias que no corresponden a la prevalencia del problema”.
Con relación al derecho a la vida y la integridad, la CPE prohíbe la tortura y reconoce el derecho a no sufrir violencia, en particular las mujeres, señalando como una obligación del Estado prevenir, sancionar y eliminar la violencia de género.
“Artículo 15
I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.
II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado”.
Estas disposiciones, al hacer énfasis en la violencia que viven en particular las mujeres, están reconociendo a la misma como una vulneración que las afecta de forma desproporcionada, dado que la misma se ha naturalizado en un contexto colonial y patriarcal en el que se ha desarrollado nuestra sociedad.
En este marco constitucional, el 9 de marzo de 2013 se promulga la Ley N° 348, “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, que tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien.

GOBIERNO Y DEMOCRACIA


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Gobernabilidad y democracia son dos ámbitos que no necesariamente concurren; de hecho, las reflexiones sobre una y otra tienen trayectorias que sólo en ciertos casos han coincidido, revelando así las tensiones que rodean su relación.
No obstante, pensar en la gobernabilidad al margen de la democracia, estimula el germen del autoritarismo en aras, en el mejor de los casos, del gobierno eficiente pero sin legitimidad ciudadana. De la misma manera, postular la democracia sin considerar la gobernabilidad puede derivar en situaciones de inestabilidad política. Por estas razones, es pertinente la reflexión simultánea en torno a la gobernabilidad democrática y a la democracia gobernable. Con ello se alude a dos niveles fundamentales de la política: los procesos democráticos para la conformación de gobiernos legítimos y el ejercicio gubernamental eficiente con vocación de servicio ciudadano.
En las sociedades contemporáneas el vínculo entre gobernabilidad y democracia radica en el principio de la soberanía popular y en sus manifestaciones concretas, como son las elecciones periódicas y la participación ciudadana. En una democracia consolidada se cuenta con un buen número de recursos institucionales para prevenir y, en su caso, enfrentar los problemas de gobernabilidad. El federalismo, la separación de poderes, el sistema de partidos, la correlación entre mayoría y minorías, las elecciones periódicas, las posibilidades de la alternancia y las múltiples formas de participación ciudadana hacen de la democracia el espacio institucional idóneo para dirimir pacíficamente la confrontación de programas y proyectos políticos.
Sin embargo, justo es reconocer que aun en ese contexto, los sistemas democráticos enfrentan, en mayor o menor grado, problemas de gobernabilidad. Ya sea por la escasez de recursos, ya por la multiplicación de demandas o por otros factores, la resolución plena de los problemas de gobernabilidad puede rebasar el ámbito propio de la democracia política.
Se trata, entonces, de que gobernabilidad y democracia se influyan provechosamente para propiciar gobiernos democráticos a la vez que legítimos, eficientes y responsables.
Con el propósito de contribuir a la reflexión sobre esta temática, el Instituto Federal Electoral publica el presente Cuaderno de Divulgación de la Cultura Democrática, cuyo autor es el maestro Antonio Camou, quien con este trabajo ha logrado indudablemente una exposición didáctica sin sacrificar la profundidad del análisis.
El concepto principal de gobierno es la autoridad gobernante de una unidad política, que tiene por objeto tanto dirigir, controlar y administrar las instituciones del Estado, como regular una sociedad política y ejercer autoridad. El tamaño del gobierno variará de acuerdo con el tamaño del Estado, y puede ser local, regional y nacional.
El gobierno es el más alto nivel de dirección y de administración ejecutiva, generalmente reconocido como el liderazgo de un Estado o de una nación, y el gobierno está compuesto por los directores ejecutivos del Estado, como el presidente o el primer ministro, y por los ministros.
La creación de un sistema de auto-protección social que sea autofinanciable, seguro a largo plazo, sin corrupción y de muy buena calidad para y con todas las personas que viven en el Estado, es la misión y el objetivo del gobierno de una nación. Existen diferentes áreas importantes en la sociedad que el gobierno debe asegurar, como la salud, el trabajo, la educación, el sustento y la vivienda.
Es una forma de organización social que atribuye la titularidad del poder al conjunto de la sociedad. En sentido estricto, la democracia es una forma de organización del Estado en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieren legitimidad a sus representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.
La democracia se define también a partir de la clásica clasificación de las formas de gobierno realizada por Platón, primero, y Aristóteles, después, en tres tipos básicos: monarquía (gobierno de uno), aristocracia (gobierno «de los mejores» para Platón, «de los menos», para Aristóteles), democracia (gobierno «de la multitud» para Platón y «de los más», para Aristóteles).
La democracia es una forma de gobierno del Estado donde el poder es ejercido por el pueblo, mediante mecanismos legítimos de participación en la toma de decisiones políticas.
El mecanismo fundamental de participación de la ciudadanía es el sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, a través del cual elige a sus dirigentes para representarlos en un período determinado. Las elecciones se llevan a cabo por los sistemas de mayoría o representación proporcional, o combinación de ambos.
El máximo representante de los ciudadanos en una democracia es quien ejerce el poder ejecutivo, es decir, el presidente del gobierno. No obstante, otros cargos ejecutivos de rango regional o local, lo mismo que cargos legislativos, son también atribuidos democráticamente mediante el voto. En este sentido, la democracia es también el gobierno de las mayorías, pero sin dejar de lado los derechos de los individuos ni desatender a las minorías.
La democracia, como sistema de gobierno, puede existir tanto en un sistema republicano como en uno de carácter monárquico de tipo parlamentario, donde en lugar de la figura de presidente existe la de primer ministro, con atribuciones muy semejantes.
La clase obrera y el movimiento campesino constituyen la memoria política de la resistencia y la victoria popular.
Por ese tiempo, la política exterior estadounidense utilizaba las dictaduras, la doctrina de seguridad nacional y el Plan Cóndor como los mecanismos de control militar en América Latina, con visos a la implementación del neoliberalismo, tal como lo denuncia Noemi Klein en “La doctrina del shock”.
Pinochet fue el primer gobierno que, después de asesinar a Salvador Allende, impuso las políticas de ajuste con ferocidad genocida; Videla en Argentina no quedó atrás; Stroessner en Paraguay fue la pesadilla más tenebrosa que ha conocido el pueblo hermano y duró 35 años.
Para Bolivia, el 10 de octubre no sólo representa la consolidación de las elecciones de 1980, sino el cierre definitivo de un largo periodo de oscuridad militarista, autoritarismo, corrupción y narcotráfico. Por ello la fiesta popular del 10 de octubre de 1982 contó con, al menos, 20.000 obreros y campesinos en la Plaza de San Francisco de Chuquiawu Marka.
La recuperación de la democracia (1982), las jornadas de marzo (1985), la elección de Víctor Paz Estenssoro (1985), la Marcha por la Vida (1986), el preludio indio en la Central Obrera Boliviana (COB), el triple empate y el MIR (1989), la reforma del Estado (1991), la Marcha por el Territorio y la Dignidad (1991), la guerrilla urbana (1991-92), Sánchez de Lozada presidente, etc.
La guerra del agua (2001), las elecciones de 2002 y el Goni, febrero negro y la guerra del gas (2003), los interinatos de Carlos Mesa (2003-2004) y Rodríguez Veltzé (2004-2005), el referéndum del gas (2004), la elección de Evo Morales, primer presidente indígena con el 52% (2005), el referéndum aprobatorio y dirimitorio (2009), la promulgación de la nueva constitución, etc.
Las elecciones 2009 y Evo Morales con el 64% y, finalmente, el anuncio del Plan Patriótico 2025 constituyen hitos que hablan por sí solos de los desplazamientos normativos, narrativos, institucionales, económicos y culturales de la democracia en Bolivia.
Bolivia, América Latina toda, vive una hora histórica, son tiempos donde la dignidad se pone por encima del desprecio, donde la solidaridad se pone por encima del sálvese quien pueda. La democracia en Bolivia ha dejado de ser un asunto de elites para ser asunto de pueblos, ya no es nacional, es plurinacional. Ya no es sólo para votar, sino para botar a los flojos, mentirosos o racistas[1].
La democracia en Bolivia ya no es una pesadilla neoliberal, sino la realidad de un sueño llamado gobierno del pueblo, desde el pueblo, con el pueblo. La democracia en Bolivia es de los invisibles e invisibilizados; despreciados y depreciados entran en la historia y en la revolucionan, a mano y sin permiso. La democracia en Bolivia ha decidido descolonizarse, hacerse indígena y popular.[2]
Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, ¡intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afro-bolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.
Bolivia oficialmente Estado Plurinacional de Bolivia, es un país sin litoral marítimo situado en el centro-oeste de América del Sur que cuenta con una población de cerca de 10,5 millones de habitantes.^ Limita al norte y al este con Brasil, al sur con Paraguay y Argentina, y al oeste con Chile y Perú. Comprende distintos espacios geográficos como la Cordillera de los Andes, el Altiplano, la Amazonia y el Chaco, siendo así uno de los países con mayor biodiversidad en el mundo.
Políticamente, Bolivia se constituye como un Estado plurinacional, descentralizado y con autonomías. Se divide en nueve departamentos. Sucre es la capital y sede del órgano judicial, mientras que La Paz es la sede de los órganos ejecutivo, legislativo y electoral. Santa Cruz de la Sierra es el principal centro económico del país. En el territorio boliviano se desarrollaron civilizaciones antiguas, como Tiwanaku y la Cultura Hidráulica de las Lomas. Los imperios Inca y español conquistaron el territorio hasta que el país se independizó de este último en 1825. Bolivia, al haber heredado las tradiciones del mestizaje colonial y las culturas precolombinas, es un país multiétnico y pluricultural, rico en la mezcla de tradiciones y folclore de habitantes mestizos, indígenas, blancos descendientes de criollos, afrobolivianos, y en menor proporción, de emigrantes europeos y asiáticos.

La preocupación por el tema de la gobernabilidad no ha estado necesariamente asociada a la afirmación de las prácticas democráticas. Durante los decenios de los sesenta y los setenta, las primeras aproximaciones al tema de la gobernabilidad pusieron énfasis en el «grado de gobierno», refiriéndose a la posibilidad y a la capacidad de ejercer el poder político con eficiencia, más que en la «forma de gobierno», entendida como la vigencia de un régimen político democrático o dictatorial. En algunos casos se ha llegado a contraponer las nociones de democracia y gobernabilidad, arguyendo que las prácticas, normas y formas democráticas dificultan la introducción de re- formas económicas, sociales y políticas que pudieran afectar los intereses de los grupos de poder.
Sin embargo, la experiencia histórica ha demostrado que no existe esta supuesta contradicción entre eficiencia en el ejercicio del poder y democracia. Por el contrario, la participación popular, el diálogo y la formación de consensos se han vuelto indispensables para el ejercicio eficiente y eficaz del poder político. Las contribuciones recientes a los temas de la gobernabilidad y el buen gobierno destacan la importancia de las instituciones democráticas. La democracia moderna es concebida no sólo como un fin en sí mismo, sino también como un medio para alcanzar los objetivos económicos y sociales.
La difusión del concepto de gobernabilidad democrática ha sido acompañada por una ampliación de su ámbito de aplicación. A partir de una concepción restringida a la eficacia gubernamental en el manejo de los asuntos económicos, se pasó a una concepción más amplia que incorporó el tema de la capacidad del Estado, constituido como Estado de derecho, para integrar y conducir a la sociedad en su conjunto. Posteriormente, a principios de los noventa, se extendió aún más el ámbito del concepto de gobernabilidad y se puso mayor énfasis en su carácter democrático, para la cual se tomó en cuenta los procesos de participación y formación de consensos que surgen en la sociedad civil, los cuales hacen al Estado más representativo y permiten que el gobierno pueda asumir y cumplir mejor sus funciones básicas.
Por otra parte, los avances tecnológicos en telecomunicaciones, en procesamiento de la información y en medios de comunicación de masas han alterado profundamente los procesos a través de los cuales se ejercen  el  poder político y  la autoridad, sobre todo  en los  países industrializados. Nuevas tecnologías permiten a los ciudadanos un mayor acceso a la información que antes concentraba el gobierno, las redes electrónicas proporcionan nuevas formas de comunicación a los líderes políticos y los grupos organizados de ciudadanos, y la expansión de la televisión ha cambiado la manera en que se desarrollan los procesos electorales y se maneja la imagen de los políticos y gobernantes. Estos avances tecnológicos han transformado la naturaleza y el funcionamiento de las democracias representativas en el mundo industrializado. Fueron instrumentales en la desaparición de los regímenes totalitarios en Europa Oriental y en la antigua Unión Soviética y están creando un clima más abierto y transparente para el ejercicio de la política en la mayoría de los países en desarrollo.
Durante el decenio de los noventa se puede apreciar una convergencia de preocupaciones por los temas de gobernabilidad y buen gobierno en los países industrializados, en los países en desarrollo y en los organismos internacionales. Más aún, luego de la caída del Muro de Berlín y del fin de la Guerra Fría, estos temas se asocian en forma cada vez más estrecha con el funcionamiento de los sistemas democráticos y el pleno ejercicio de las libertades políticas, y se orientan hacia el logro de objetivos de desarrollo social y económico. De múltiples maneras y en una gran diversidad de situaciones, al finalizar el siglo 20 la humanidad está explorando nuevos caminos para hacer que el buen gobierno y la gobernabilidad democrática se extiendan por todo el planeta.
Los acelerados y desiguales procesos de globalización económica, ambiental, cultural y tecnológica están dando lugar a la emergencia de un orden global fracturado; un orden que se extiende por todo el planeta, pero que no integra a las personas sino que las diferencia; un orden que pone a la mayoría de los habitantes del mundo en contacto los unos con los otros, pero que al mismo tiempo mantiene profundas brechas y fisuras entre ellos. En este nuevo orden global se ha vuelto imperativo prestar atención a los problemas de gobernabilidad que sobrepasan fronteras nacionales. Cuestiones como la reforma del sistema  monetario internacional, la regulación de flujos financieros internacionales, el control de la contaminación ambiental y el calentamiento del planeta, las migraciones masivas y el aumento de los refugiados, entre muchas otras, están en la agenda de problemas de gobernabilidad que escapan al ámbito de acción de los estados considerados individualmente, y hacen necesaria la cooperación entre ellos. En última instancia, esto requiere de la voluntad de renunciar a la soberanía en muchos de los ámbitos que tradicionalmente han estado bajo el control individual de cada Estado.
Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.
La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley:
Directa y participativa, por medio del referendo la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley.
Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley.
Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley.
El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos[3].
Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado.
Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre si.
Bolivia se constituye como un Estado Unitario Social de Derecho democrático de régimen presidencialista.
El Sistema de Gobierno se define según lo establecido en el Artículo 11 de la
Constitución Política de 2009:
Artículo 11. I. Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.
Bolivia se organiza y así muestra su democracia con la separación e independencia de los órganos: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral.
Existen cinco niveles de gobierno: nivel plurinacional, nivel autónomo departamental, nivel autónomo regional, nivel autónomo indígena y nivel municipal. Los líderes de los niveles territoriales son elegidos por sufragio universal. Los bolivianos tienen derecho al voto a partir de los 18 años.
La Constitución Política del Estado de 2009 establece la división de poderes en cuatro órganos de gobierno:

Órgano Ejecutivo

Compuesto por el Presidente (Jefe de Estado), el Vicepresidente y los Ministros de Estado. El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por sufragio universal y tienen un período de mandato de cinco años. Ambos pueden ser reelegidos por una sola vez de departamentales, regionales y municipales.

Órgano Legislativo

La Asamblea Legislativa Plurinacional es presidida por el Vicepresidente de Estado. Está compuesta por dos cámaras: la Cámara de Senadores con 36 miembros (cuatro representantes de cada departamento) y la Cámara de Diputados con 130 miembros (la mitad elegida por votación directa y la otra mitad elegida de forma indirecta en la lista encabezada por el candidato a Presidente). Su facultad es la de aprobar y sancionar leves. La Constitución prevé diputaciones especiales para los pueblos indígenas.

Órgano Judicial

Formado por el Tribunal Supremo de Justicia (máxima instancia de jurisdicción ordinaria), Tribunales, Juzgados y el Consejo de la Magistratura. La justicia es impartida en dos tipos de jurisdicciones: ordinaria e indígena originaria campesina. La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional.

Órgano Electoral

Compuesto por el Tribunal Supremo Electoral (máxima instancia formada por siete miembros elegidos por la Asamblea Legislativa Plurinacional), Tribunales Departamentales, Juzgados Electorales, Juzgados de Mesa y Notarios Electorales.
Bolivia se organiza territorialmente en departamentos (9), provincias (112), municipios (327), territorios indígena originario campesinos y cantones (1.384)[4].
La Constitución plurinacional de 2009 establece que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización regula el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y distribución de competencias directas y compartidas entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas. Existen cuatro niveles de descentralización:
Gobierno Autónomo Departamental
Constituido por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito departamental. El Órgano Ejecutivo Departamental está dirigido por el Gobernador que es elegido por sufragio universal.



Gobierno Autónomo Municipal
Constituido por un Consejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito municipal. Su órgano ejecutivo está presidido por el Alcalde que es elegido por sufragio universal.
Gobierno Autónomo Regional
Conformado por varias provincias o municipios con continuidad geográfica y sin trascender límites departamentales. Se constituye por una Asamblea Regional con facultad deliberativa, normativo administrativa y fiscalizadora en el ámbito regional. Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino P Autogobierno de pueblos indígenas en territorios ancestrales que actualmente habitan.

Las Fuerzas Armadas del Estado
Están orgánicamente constituidas por el Comando en Jefe, Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada Boliviana, cuyos efectivos serán fijados por la Asamblea Legislativa Plurinacional a propuesta del Órgano Ejecutivo.
Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.
La organización de las Fuerzas Armadas descansa en su jerarquía y disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y está sujeta a las leyes y a los reglamentos militares. Como organismo institucional no realiza acción política; individualmente, sus miembros gozan y ejercen los derechos de ciudadanía en las condiciones establecidas por la ley.
Las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo técnico, del Comandante en Jefe.
La Policía Boliviana,
Como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.
Como institución, no delibera ni participa en acción política partidaria, pero individualmente sus miembros gozan y ejercen sus derechos ciudadanos, de acuerdo con la ley[5].
El modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos.
La economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.
La economía plural articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La economía social y comunitaria complementará el interés individual con el vivir bien colectivo.
Las formas de organización económica reconocidas en esta Constitución podrán constituir empresas mixtas.
El Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo.
Bolivia vive una transformación económica, social, producto de este cambio un nuevo modelo educativo que tiene como modelo educativo inspirado en el trabajo comunitario productivo de Warisata, esta implementación se da mediante la ley de Educación Avelino Siñani y Elizardo Pérez.
En la nueva configuración los aspectos que resaltan son la educación obligatoria desde el nivel inicial, primario (6 años) y secundario (6 años). Y dentro el curriculum se enfatiza lo productivo.

Como se ha podido apreciar en la presente exposición, es viable sostener que los órganos constitucionales autónomos están a la par de los Poderes de la Unión porque, al igual que éstos, han sido creados por el Constituyente Permanente para desarrollar una función primaria que le ha sido encomendada de manera preferente, esto los convierte en órganos originarios del Estado Boliviano.
Acerca de la naturaleza jurídica de los órganos constitucionales, y la  democracia juntamente con la gobernabilidad  las cosas, podemos calificarlos como entes a los que las Constitución atribuye un conjunto de competencias a través de los cuales el Estado ejerce su poder, independientemente de las tres funciones tradicionales. Es una entidad atípica que aunque forma parte del Estado y no se encuentra sujeta a los controles propios de la administración pública[6].
Por lo anterior, si entendemos a los organismos constitucionales y democrático  como aquellos que existen independientemente. 

DECRETO SUPREMO N° 0304

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
 a) Definir la naturaleza jurídica, dependencia y tuición de las unidades desconcentradas e instituciones descentralizadas.
b) Normar la delegación y transferencia de atribuciones de las Ministras o Ministros de Estado a las unidades desconcentradas y a las instituciones descentralizadas, respectivamente.
c) Disponer la transición de las instituciones públicas desconcentradas y descentralizadas a la naturaleza, estructura y características, definidas en la presente norma para las unidades desconcentradas e instituciones descentralizadas.
El estudio de la naturaleza del gobierno de un Estado nos adentra en un tema realmente apasionante. Refiere a qué entendemos por Estado, cuál es su origen, elementos, estructura, etc.
Como sabemos el origen del Estado, como lo conocemos actualmente, es relativamente reciente. Sin embargo se podía hablar, en la antigüedad, de ciudades Estados. En esta afirmación observamos la evolución del Estado, que se transforma, que se reforma, y que acompaña el querer del pueblo[7]
Más allá de los elementos señalados, existen determinadas características que surgen de los mismos, los que se relacionan a través de una relación de autoridad y subordinación entre sus integrantes a) el ejercicio monopólico de la violencia por quienes son titulares de la autoridad; b) la existencia de un orden jurídico; c) relativa permanencia.
El Estado es, entonces, una organización creada por el pacto de los hombres y que, posteriormente, desarrolla la sociedad. En ese sentido, luego del acuerdo, necesario porque el hombre necesita vivir en sociedad de conformidad con su evolución, es un ente social organizado e institucionalizado. Su fin es el bien común mediante la regularización coercitiva y, eventualmente, coactiva, del hombre por normas jurídicas dictadas por los órganos competentes creados por el Poder Constituyente que deben seguir, o adaptarse a la ley natural del Creador

Bolivia, a través de las reformas constitucionales de 1994 y de 2004, se consagró la vigencia de un Estado Social y Democrático de Derecho. En este sentido, es importante considerar que, según la doctrina constitucional, el Estado democrático entraña distintas características del régimen político:
i) significa que los titulares del poder público ejercen esa calidad en virtud de la voluntad de los ciudadanos, expresada a través de las elecciones basadas en el sufragio universal;
ii) implica que la relación de los ciudadanos con el poder político no se reduce a la emisión del voto para elegir a sus representantes y gobernantes, sino que también se expresa en una participación activa y efectiva en la toma de decisiones a través de mecanismos como el referéndum popular, la planificación participativa o el control social y la iniciativa legislativa; y
iii) determina que la democracia sea expresada como la capacidad de respeto a los demás, la capacidad del diálogo y el respeto por la discrepancia, todo ello en el marco de la tolerancia que debe guiar nuestra convivencia diaria, de tal forma que la voluntad de las mayorías no llegue al extremo de desconocer los derechos de las minorías ni los derechos fundamentales de las personas.
Es importante no perder de vista que el Estado Democrático tiene como elementos cualificadores los siguientes:
a) el principio de la soberanía popular, como el modo específico y peculiar de concebir el poder en el Estado, en el que el referente último es la voluntad del pueblo;
b) la concepción plural de la sociedad, lo que supone una comprensión de la sociedad como un entramado en el que interactúan los diferentes grupos sociales, situados en un plano de igualdad, grupos que responden a la propia libertad del ser humano y que proporcionan a éste la posibilidad de desarrollar libremente y en plenitud su personalidad;
c) la participación como principio rector de la vida social y política, lo que significa que el proceso político debe estar asentado en la participación de todos los ciudadanos en la conformación de los órganos del poder constituido y en la expresión de su voluntad o decisión política sobre los asuntos o temas sometidos a su consideración por las autoridades de gobierno, a través de los mecanismos previstos por la Constitución; y
d) la democracia como principio de convivencia, que significa la formación de todos y cada uno de los ciudadanos en un espíritu de respeto y tolerancia. Entonces, el principio de Estado Democrático implica hacer un énfasis en la democracia, entendida como el gobierno del pueblo, donde la titularidad del poder político descansa en el soberano, es decir, en el pueblo y no en el gobernante, quien ejerce el poder por delegación conferida por el pueblo a través del voto directo e igual, bajo el sistema de representación proporcional establecido en la misma Constitución.

Es así que, conforme al principio democrático, el Gobierno, en democracia, se legitima por el consentimiento del pueblo, fundamentalmente a través del voto emitido en las elecciones, conforme a la representación proporcional. En este sentido, la configuración de Bolivia como un Estado Democrático hace referencia a la titularidad del poder que descansa en el pueblo y que debe participar en la vida política a través de los diferentes mecanismos previstos por el sistema democrático.
El principio democrático implica mejor distribución del poder político y una apuesta por lo diverso, como negación de todo totalitarismo a nivel étnico, cultural, ideológico, político o regional[8].
Esta configuración democrática del Estado boliviano se ha visto reflejada en el régimen de gobierno adoptado a través de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, aprobada mediante referendo constitucional en 2009, que en su artículo 11, parágrafo I, establece que: “Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres”.
En coherencia con esa configuración estatal y el régimen de gobierno, el artículo 7 de la Ley Fundamental define que: “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible”; lo que supone que el pueblo es el origen de todo poder.
En consecuencia, el poder del Estado emana del pueblo, el cual –en un sistema democrático representativo y participativo como el nuestro–, de un lado, delega su ejercicio a sus mandatarios y representantes mediante elecciones libres, pluralistas, igualitarias y ampliamente informadas; y, de otro, interviene en la toma de decisiones expresando su voluntad política ante las consultas efectuadas por el gobierno a través de los mecanismos de participación democrática previstos por el artículo 11, parágrafo II, constitucional.
Esto constituye avance importante de la democracia constitucional boliviana; sin embargo, ello no debe quedar únicamente plasmado en el papel –como si se tratara de un ideal lejano e inalcanzable–, dado que su realización depende de la actitud que gobernantes y gobernados asumamos en cuanto a la responsabilidad que conlleva el ejercicio de nuestro derecho a vivir en democracia, más aún cuando mantenemos ésta forma de manera continua por más de 30 años y que ahora debemos preservar ante el peligro de ambiciones prorroguistas que amenazan nuestra existencia como República democrática.
Entonces, es nuestra responsabilidad llamar la atención de nuestras autoridades y representantes para que respeten nuestros derechos democráticos y se sujeten a las reglas de juego establecidas por la Constitución que todos(as) los bolivianos(as) hemos aprobado y así realmente “escuchen y respeten la voz de los ciudadanos y que respondan adecuadamente a ella, ya sea expresada directamente o por medio de los representantes que ellos han elegido”, como lo ha recomendado el Secretario General de la ONU en su Mensaje con motivo del Día Internacional de la Democracia (“Reforzar las voces de la Democracia”, disponible en: bit.ly/13CpTsu).

CAPÍTULO TERCERO
SISTEMA DE GOBIERNO
 Artículo 11. I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.
 II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley:
1.      Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa.. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley.
2.      Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley.
3.      Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley.
 Artículo 12. I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.
 II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de
Defensa del Estado.
III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre si.
El Artículo 11 se constituye en una novedad del constitucionalismo boliviano, al ser la primera vez que se instaura como forma de gobierno la democracia, participativa, representativa y comunitaria. En los anteriores textos constitucionales se asumía como única forma de gobierno a la democracia representativa.
El artículo 12 tiene antecedentes en el constitucionalismo boliviano, en tanto todos los textos constitucionales anteriores establecen una cláusula de separación de poderes, empero la denominación de órganos es una novedad en el constitucionalismo boliviano, así como la especificación de las funciones estatales de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado. El establecimiento de cuatro órganos del Estado (Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral) implica una modificación en la tradición constitucional, pues generalmente se reconocían sólo los primeros tres, este elemento retoma un antecedente histórico, el texto constitucional de 1826, que incluía el Poder Electoral entre los poderes del Estado.

El establecimiento de una forma de gobierno democrática, participativa, representativa y comunitaria, es sin duda algo novedoso en la vigente Constitución, ya que a partir de este artículo se inaugura una forma de gobierno que responde a la propia realidad social y cultural boliviana, a su desarrollo civilizatorio, que responde a las diferentes cosmovisiones y visiones de país presentes en la sociedad, lo que tiene que ser leído e interpretado a partir del Artículo 1 de la Constitución, cuando señala que Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, entre otros, obedece por lo tanto al reconocimiento de una sociedad profundamente plural, compleja y diversa en distintas dimensiones.
Asimismo, al instituir una forma de gobierno que reconozca y legalice la práctica de distintas formas de democracia se descentra el concepto de democracia moderna, representativa y liberal que había primado en todas las anteriores Constituciones y se da paso a que el concepto de democracia se entienda desde su potencialidad y práctica plural, la deja de comprender solamente desde una única visión y la retoma como un significante flotante que acepta la diversidad de interpretaciones y prácticas y que se reinterpreta constantemente, a partir de diferentes tradiciones, de diferentes momentos históricos y prácticas culturales que la convocan, lo que permite entender a las democracias en plural.[9]
Al reconocer un sistema de gobierno construido sobre la base de la pluralidad de democracias, se recupera la soberanía en su verdadera dimensión, una soberanía popular que no es homogénea para resolver asuntos políticos ni para designar la representación política y por lo tanto, a partir de la vigente Constitución, se constituye en la participación directa, representativa y comunitaria del pueblo.
Las distintas formas de la  democracia, representativa, directa y comunitaria. La democracia retorna al devenir de la acción política y a la forma primordial de deliberación: la asamblea. Se rompe entonces el monopolio de la clase política, politizando el ejercicio mismo en todos los ámbitos de la gestión social. La democracia ya no es de pocos sino de todos. Los muchos ejercen su mayoría en dialéctica con las minorías, dialéctica donde se pone en escena la trama de los intereses y las perspectivas, lugar donde se da la ocasión de la síntesis política.
Por lo que la forma de gobierno a partir de distintos tipos de democracias, por uno u otro lado incluye a todos, ya sea mediante democracia representativa, con la elección de representantes mediante el voto universal, directo y secreto; mediante democracia directa y participativa a través de mecanismos como el referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa; o a través de la democracia comunitaria, que incluye a un importante sector de la población que había mantenido sus prácticas comunitarias desde antes de la colonia en la clandestinidad y que a partir de la vigente Constitución y su libre determinación se les reconoce numerosos derechos relacionados a la preservación de su identidad cultural (Artículo 30).
 Equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres
No solamente se reconocen distintos tipos de democracia, sino que se sostiene que éstas deben ser ejercidas con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres. Lo que significa un alto grado de inclusión a un importante sector de la sociedad boliviana y que por muchos años no había estado debidamente representado, las mujeres.

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[1] Democracia en Bolivia: Entre memoria política e historia constitucional - La Gaceta Jurídica / Idón Chivi Vargas
[2] Democracia en Bolivia: Entre memoria política e historia constitucional - La Gaceta Jurídica / Idón Chivi Vargas
[3] DE ESTEBAN, JORGE: Tratado de Derecho Constitucional, Servicios publicaciones facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, España 1998 Pg. 56
[4] NÚÑEZ PONCE, JULIO:, constitucional Bolivia 1996 Pg. 168
[5] NÚÑEZ PONCE, JULIO:, constitucional Bolivia 1996 Pg. 86
[6] DIEZ LOZA, LUIS: Sistema de derechos fundamentales, Bolivia, Cbba. 2003 Pg. 79
[7] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho Administrativo , Tomo I y II La Ley , Buenos Aires- Montevideo, 2010
[8] Cfr. Sentencia Constitucional Nº 0075/2005, de 13 de octubre de 2005
[9] Centro de Estudios Constitucionales, 2012).