GRECIA
Había
también oradores o abogados en Grecia que se dedicaban a componer alegatos para
los que tenían necesidad de ellos, aunque esta práctica era contraria a la
disposición de las leyes, que mandaban se defendiesen las partes a sí mismas
sin emplear socorros extraños. Cuando Sócrates fue llamado ante los jueces para
dar cuenta de sus opiniones sobre la religión, Lisias célebre y elegante orador
ateniense le llevó un alegato que había trabajado con el mayor esmero para
persuadir a los jueces; pero Sócrates, después de reconocer y celebrar su
mérito, no quiso valerse de él, diciendo que aquello era poco correspondiente
al carácter y fortaleza que debía manifestar un filósofo.
En
el Areopago hubo un tiempo en que no se permitió que asistiesen abogados: el
reo o las partes exponían sencillamente y sin floreos su acción.
El
emperador León, en una ley publicada el año 468, mandó que en ningún tribunal
pudiese ser abogado el que no fuese católico.[1]
ROMA
Las
costumbres se conservaron sencillas y austeras en Roma, en tanto que las
dignidades y los empleos fueron la recompensa de los talentos y el favor del
pueblo un título para obtenerlos, los abogados desempeñaron su profesión de la
manera más honorífica y mostraron el mayor desinterés, pero cuando los
servicios prestados gratuitamente a la patria dejaron de ser medios para
adquirir los honores y las distinciones, entonces pasaron a ser hombres
mercenarios. El tribuno Cincius se empeñó en vano para que los abogados
volviesen a ejercer su facultad con la delicadeza y desinterés que en tiempos
antiguos. Augusto se había creído intimidarles con una pena que ellos supieron
eludir y todos sus sucesores no pudieron hacer más que coartar muy poco su
avaricia.
Claudio
prohibió que pudiesen exigir más de diez sestercios por una causa. En tiempos
de Plinio el Joven, la mayor parte de los abogados vendían su ministerio y a la
gloria, en otros tiempos el único precio de un empleo tan noble, habían
sustituido un vil interés. El emperador Trajano, para contener este desorden,
expidió un decreto por el que mandaba a todos los que tuviesen pleitos que
jurasen no haber dado, prometido, ni hecho prometer cosa alguna a aquel que se
había encargado de su causa. Y terminado el pleito, solo permitía dar o
gratificar hasta la cantidad de diez mil sestercios.[2]
En
los primeros tiempos de la República romana no había más que un solo abogado
para defender una causa, así como uno solo era el que acusaba; pero después se
siguieron con más aparato y su número regularmente era el de cuatro por cada
parte. Asconius observa que antes de la causa de Scaurus no había visto que
ningún acusado hubiese tenido más de cuatro abogados; y que este fue el primero
que tuvo hasta seis; que fueron Cicerón, Hortensio, P. Clodio, M. Marcelo, M.
Calidio y M. Mesalo Niger. Añade también que este número se aumentó mucho
después de las guerras civiles, hasta el exceso de tener una persona doce
abogados para defender una sola causa. Dicho abuso parece que se cortó un tanto
con la publicación de la ley Julia que señalaba solo tres abogados al acusado
en las causas de mayor importancia.
Calpurnia,
según otros Calfurnia, casada con César, fue causa de que se prohibiese ya
antiguamente el que las mujeres pudiesen presentarse en el foro a ejercer la
abogacía. Esta mujer de genio travieso habiendo perdido una causa que ella
defendía, se irritó de tal manera contra los jueces que se levantó los vestidos
en medio del tribunal e hizo una acción impúdica en desprecio de los jueces.
Otros dicen que lo que obligó a privar que las mujeres pudiesen dedicarse a la
jurisprudencia fue los grandes gritos que daba aquella mujer sabia pero
desvergonzada, con los que aturdía a los jueces[3].
ESPAÑA
Todo
esto cambió con la caída del Imperio Romano, que trajo una degradación y
pérdida de las profesiones legales, entre ellas, la abogacía. La ley anterior
se perdió, y hasta 1140 no había profesionales de la ley como tales, y mucho
menos letrados o jueces.
Las
prácticas anteriores se perdieron, y sólo se conservaban manuscritos en
distintos monasterios. A principios de la Edad Media, por tanto, la abogacía
dejó de existir.
Posteriormente,
surgieron individuos que estudiaron derecho canónico, con ánimo de servir en la
Iglesia Católica como curas o sacerdotes. Sin embargo, entre 1190 y 1230, hubo
un giro crucial en el enfoque con respecto a la profesión, y se sabe que
algunos individuos se volvieron “abogados”, sin afiliarse a ningún colegio o
institución (dado que no existían como tales por el momento), pero cobrando
cuotas por defender a las partes en los juicios[4].
La
regularización empezó el año siguiente, en 1231, cuando en Francia dos
concilios ordenaron que quien fuera a ejercer la profesión de la abogacía se
adscribiera a la institución pertinente, y debían hacer un juramento ante los
obispos de su región, a fin de estandarizar y regularizar a los abogados, que
por aquel entonces se adherían al derecho canónico.
En
1237, un juramento similar se instauró en Londres, y en la misma década, este
sistema se extendió por Sicilia. A finales del 1250, éste era el estándar en
Europa, desencadenando un proceso de regularización que afectaría a todo
Occidente. Así, en 1275, el Concilio de Lyon II, se decidió que todo tribunal
canónico debía someterse a juramento ante la autoridad religiosa local.
De
igual modo, fue apareciendo paralelamente un derecho civil, cuyo desarrollo fue
más rápido en Inglaterra, y que también se sometió a una estandarización que
acabó llegando a toda Europa. En 1280 surgieron los primeros colegios, además
de numerosas reformas legales concernientes a abogados: los letrados estaban
obligados a defender sólo a una de las partes, no podían apelar a ninguna ley
falsa de manera intencionada, y debían adscribirse a un meticuloso proceso de
admisión en sus respectivos colegios.
Posteriormente,
la jurisdicción Francesa tendría una larga influencia, conservándose la
estructura de los juramentos en el sistema adoptado por el Cantón de Ginebra en
1816. La estela de la ley de la Edad Media es larga, pero también se incluye
gran parte del Derecho Romano que se pudo rescatar de los manuscritos de los
monasterios, lo que influyó en la figura del abogado en gran medida[5].
Hoy
día, la profesión de la abogacía no ha cambiado demasiado con respecto a la historia
de los abogados, a las bases asentadas a lo largo de la Historia. Incluso a día
de hoy existe en algunas jurisdicciones la figura del procurador, que,
trabajando con el letrado, representa al justiciable.
Esto
es especialmente aparente en España, siendo aquella figura una en proceso de
desaparición, pero que ha permanecido durante mucho tiempo inexpricablemente
integrada en la Justicia española.
Por
esta permanencia de nuestra herencia en materia legal resulta interesante ver
qué ha cambiado y qué no durante la historia de la abogacía.
EN BOLIVIA
En
1681 se fundó la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la
Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca,
donde se habían formado y profesionalizado los primeros abogados que tuvieron
la importante responsabilidad de consolidar la Independencia de la República en
1825. Sustento histórico por demás preponderante que hace honor al profesional
abogado, para que el Congreso Nacional Extraordinario de Colegios de Abogados
de Bolivia, realizado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en septiembre del
1982, haya instituido el día 13 de octubre, como el "Día del Abogado
Boliviano".
Como
la historia es la narración de sucesos acaecidos en el tiempo, permítaseme en
esta ocasión, recordar un pasaje que se aproxima a la mente. Con el fin de
precautelar la idoneidad y dignificación profesional, erradicar la
indocumentación y la impostura de personas que sin ser abogados fungían como
tales, el Ilustre Colegio Departamental de Abogados de Oruro de entonces, por
la carencia de un registro profesional de abogados, mediante Resolución de
Directorio N° 01/87 de 2 de febrero de 1987, dispuso el registro de todos los
abogados del departamento, en un libro especial de matrículas, donde conste las
referencias personales más importantes del profesional, y la otorgación
paralela de carnets profesionales numerados con seis dígitos, para el ejercicio
de la actividad legal en el distrito de Oruro; loable labor que subsiste hasta
nuestros días[6].
Para
el suscrito fue un honor el haberle encomendado el trabajo de llenado
manuscrito en los dos primeros libros de matrículas y de los carnets de
profesionales abogados. Asimismo con anterioridad a estas dos actividades
registrales, para dar cumplimiento al Art. 14 de la ley de la Abogacía, se le
encomendó esbozar el diseño del escudo del I. Colegio Departamental de Abogados
de Oruro, el que después de varios ensayos y borradores, con mucho entusiasmo y
modesto empeño, logró plasmarlo en realidad; símbolo que denota emprender vuelo
mediante el incesante estudio, hacia cumbres de perfeccionamiento en el respeto
a la dignidad humana y sus derechos, que la balanza se incline siempre a la
aplicación de la equidad y la justicia. Pines o insignias que hoy orgullosos
ostentan nuestros estimados colegas en su diario vivir.
Con
estas labores, sin pensar que así fueran, había contribuido a la reorganización
y documentación de la institución colegiada que hoy nos cobija, a la cual con
merecido orgullo pertenecemos todos los profesionales abogados, que aún creemos
en el retorno de una verdadera libertad de expresión, después de que
coyunturales vientos de cambio trajeran olas premeditadamente intencionadas,
pretendiendo despojar de su institucionalidad a los Colegios de Abogados de
Bolivia.
Y
como principal exponente de la abogacía boliviana es el jurista
[1]
REQUENA, MARIO SEPÚLVEDA; REQUENA, Mª TERESA SEPÚLVEDA (10 de mayo de 2015).
FORMACIÓN PARA LETRADOS COMO ESPECIALISTAS EN PATOLOGÍA DE EDIFICIACIÓN. Mario
Sepúlveda Requena. Consultado el 3 de abril de 2017.
[2] Brewer
Carias, Allan R.: La formación del abogado y los problemas del ejercicio de la
abogacía
[3] Osorio,
Ángel, El Alma de la Toga, 4ta edición, editorial Losada, Buenos Aires,
Argentina, 1940.
[4] Desclos,
Jean. Una moral para la vida, en Curso de Ética Profesional Jurídica, San José,
2005.
[5] Lega,
Carlo. Deontología de la profesión de abogado, en Curso de Ética Profesional
Jurídica, San José, 2005.
[6] Bethell,
Leslie. Historia de América Latina: América Latina independiente (1820-1870).
(Barcelona: Ed. Crítica. 1991).
La elección de mejores abogados especializado en el área a tratar es la mejor garantía que podemos tener para conseguir una defensa adecuada de nuestros derechos. En cualquier materia es importante, pero cuando nos enfrentamos a cargos penales es determinante no solo acceder a un abogado especialista, sino también con amplia experiencia, porque las consecuencias entre ganar y perder serán considerables.
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