HISTORIA DEL ABOGADO



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GRECIA
Había también oradores o abogados en Grecia que se dedicaban a componer alegatos para los que tenían necesidad de ellos, aunque esta práctica era contraria a la disposición de las leyes, que mandaban se defendiesen las partes a sí mismas sin emplear socorros extraños. Cuando Sócrates fue llamado ante los jueces para dar cuenta de sus opiniones sobre la religión, Lisias célebre y elegante orador ateniense le llevó un alegato que había trabajado con el mayor esmero para persuadir a los jueces; pero Sócrates, después de reconocer y celebrar su mérito, no quiso valerse de él, diciendo que aquello era poco correspondiente al carácter y fortaleza que debía manifestar un filósofo.
En el Areopago hubo un tiempo en que no se permitió que asistiesen abogados: el reo o las partes exponían sencillamente y sin floreos su acción.
El emperador León, en una ley publicada el año 468, mandó que en ningún tribunal pudiese ser abogado el que no fuese católico.[1]

ROMA
Las costumbres se conservaron sencillas y austeras en Roma, en tanto que las dignidades y los empleos fueron la recompensa de los talentos y el favor del pueblo un título para obtenerlos, los abogados desempeñaron su profesión de la manera más honorífica y mostraron el mayor desinterés, pero cuando los servicios prestados gratuitamente a la patria dejaron de ser medios para adquirir los honores y las distinciones, entonces pasaron a ser hombres mercenarios. El tribuno Cincius se empeñó en vano para que los abogados volviesen a ejercer su facultad con la delicadeza y desinterés que en tiempos antiguos. Augusto se había creído intimidarles con una pena que ellos supieron eludir y todos sus sucesores no pudieron hacer más que coartar muy poco su avaricia.
Claudio prohibió que pudiesen exigir más de diez sestercios por una causa. En tiempos de Plinio el Joven, la mayor parte de los abogados vendían su ministerio y a la gloria, en otros tiempos el único precio de un empleo tan noble, habían sustituido un vil interés. El emperador Trajano, para contener este desorden, expidió un decreto por el que mandaba a todos los que tuviesen pleitos que jurasen no haber dado, prometido, ni hecho prometer cosa alguna a aquel que se había encargado de su causa. Y terminado el pleito, solo permitía dar o gratificar hasta la cantidad de diez mil sestercios.[2]
En los primeros tiempos de la República romana no había más que un solo abogado para defender una causa, así como uno solo era el que acusaba; pero después se siguieron con más aparato y su número regularmente era el de cuatro por cada parte. Asconius observa que antes de la causa de Scaurus no había visto que ningún acusado hubiese tenido más de cuatro abogados; y que este fue el primero que tuvo hasta seis; que fueron Cicerón, Hortensio, P. Clodio, M. Marcelo, M. Calidio y M. Mesalo Niger. Añade también que este número se aumentó mucho después de las guerras civiles, hasta el exceso de tener una persona doce abogados para defender una sola causa. Dicho abuso parece que se cortó un tanto con la publicación de la ley Julia que señalaba solo tres abogados al acusado en las causas de mayor importancia.
Calpurnia, según otros Calfurnia, casada con César, fue causa de que se prohibiese ya antiguamente el que las mujeres pudiesen presentarse en el foro a ejercer la abogacía. Esta mujer de genio travieso habiendo perdido una causa que ella defendía, se irritó de tal manera contra los jueces que se levantó los vestidos en medio del tribunal e hizo una acción impúdica en desprecio de los jueces. Otros dicen que lo que obligó a privar que las mujeres pudiesen dedicarse a la jurisprudencia fue los grandes gritos que daba aquella mujer sabia pero desvergonzada, con los que aturdía a los jueces[3].

ESPAÑA
Todo esto cambió con la caída del Imperio Romano, que trajo una degradación y pérdida de las profesiones legales, entre ellas, la abogacía. La ley anterior se perdió, y hasta 1140 no había profesionales de la ley como tales, y mucho menos letrados o jueces.
Las prácticas anteriores se perdieron, y sólo se conservaban manuscritos en distintos monasterios. A principios de la Edad Media, por tanto, la abogacía dejó de existir.
Posteriormente, surgieron individuos que estudiaron derecho canónico, con ánimo de servir en la Iglesia Católica como curas o sacerdotes. Sin embargo, entre 1190 y 1230, hubo un giro crucial en el enfoque con respecto a la profesión, y se sabe que algunos individuos se volvieron “abogados”, sin afiliarse a ningún colegio o institución (dado que no existían como tales por el momento), pero cobrando cuotas por defender a las partes en los juicios[4].
La regularización empezó el año siguiente, en 1231, cuando en Francia dos concilios ordenaron que quien fuera a ejercer la profesión de la abogacía se adscribiera a la institución pertinente, y debían hacer un juramento ante los obispos de su región, a fin de estandarizar y regularizar a los abogados, que por aquel entonces se adherían al derecho canónico.
En 1237, un juramento similar se instauró en Londres, y en la misma década, este sistema se extendió por Sicilia. A finales del 1250, éste era el estándar en Europa, desencadenando un proceso de regularización que afectaría a todo Occidente. Así, en 1275, el Concilio de Lyon II, se decidió que todo tribunal canónico debía someterse a juramento ante la autoridad religiosa local.
De igual modo, fue apareciendo paralelamente un derecho civil, cuyo desarrollo fue más rápido en Inglaterra, y que también se sometió a una estandarización que acabó llegando a toda Europa. En 1280 surgieron los primeros colegios, además de numerosas reformas legales concernientes a abogados: los letrados estaban obligados a defender sólo a una de las partes, no podían apelar a ninguna ley falsa de manera intencionada, y debían adscribirse a un meticuloso proceso de admisión en sus respectivos colegios.
Posteriormente, la jurisdicción Francesa tendría una larga influencia, conservándose la estructura de los juramentos en el sistema adoptado por el Cantón de Ginebra en 1816. La estela de la ley de la Edad Media es larga, pero también se incluye gran parte del Derecho Romano que se pudo rescatar de los manuscritos de los monasterios, lo que influyó en la figura del abogado en gran medida[5].
Hoy día, la profesión de la abogacía no ha cambiado demasiado con respecto a la historia de los abogados, a las bases asentadas a lo largo de la Historia. Incluso a día de hoy existe en algunas jurisdicciones la figura del procurador, que, trabajando con el letrado, representa al justiciable.
Esto es especialmente aparente en España, siendo aquella figura una en proceso de desaparición, pero que ha permanecido durante mucho tiempo inexpricablemente integrada en la Justicia española.
Por esta permanencia de nuestra herencia en materia legal resulta interesante ver qué ha cambiado y qué no durante la historia de la abogacía.

EN BOLIVIA
En 1681 se fundó la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, donde se habían formado y profesionalizado los primeros abogados que tuvieron la importante responsabilidad de consolidar la Independencia de la República en 1825. Sustento histórico por demás preponderante que hace honor al profesional abogado, para que el Congreso Nacional Extraordinario de Colegios de Abogados de Bolivia, realizado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en septiembre del 1982, haya instituido el día 13 de octubre, como el "Día del Abogado Boliviano".
Como la historia es la narración de sucesos acaecidos en el tiempo, permítaseme en esta ocasión, recordar un pasaje que se aproxima a la mente. Con el fin de precautelar la idoneidad y dignificación profesional, erradicar la indocumentación y la impostura de personas que sin ser abogados fungían como tales, el Ilustre Colegio Departamental de Abogados de Oruro de entonces, por la carencia de un registro profesional de abogados, mediante Resolución de Directorio N° 01/87 de 2 de febrero de 1987, dispuso el registro de todos los abogados del departamento, en un libro especial de matrículas, donde conste las referencias personales más importantes del profesional, y la otorgación paralela de carnets profesionales numerados con seis dígitos, para el ejercicio de la actividad legal en el distrito de Oruro; loable labor que subsiste hasta nuestros días[6].
Para el suscrito fue un honor el haberle encomendado el trabajo de llenado manuscrito en los dos primeros libros de matrículas y de los carnets de profesionales abogados. Asimismo con anterioridad a estas dos actividades registrales, para dar cumplimiento al Art. 14 de la ley de la Abogacía, se le encomendó esbozar el diseño del escudo del I. Colegio Departamental de Abogados de Oruro, el que después de varios ensayos y borradores, con mucho entusiasmo y modesto empeño, logró plasmarlo en realidad; símbolo que denota emprender vuelo mediante el incesante estudio, hacia cumbres de perfeccionamiento en el respeto a la dignidad humana y sus derechos, que la balanza se incline siempre a la aplicación de la equidad y la justicia. Pines o insignias que hoy orgullosos ostentan nuestros estimados colegas en su diario vivir.

Con estas labores, sin pensar que así fueran, había contribuido a la reorganización y documentación de la institución colegiada que hoy nos cobija, a la cual con merecido orgullo pertenecemos todos los profesionales abogados, que aún creemos en el retorno de una verdadera libertad de expresión, después de que coyunturales vientos de cambio trajeran olas premeditadamente intencionadas, pretendiendo despojar de su institucionalidad a los Colegios de Abogados de Bolivia.
Y como principal exponente de la abogacía boliviana es el jurista


[1] REQUENA, MARIO SEPÚLVEDA; REQUENA, Mª TERESA SEPÚLVEDA (10 de mayo de 2015). FORMACIÓN PARA LETRADOS COMO ESPECIALISTAS EN PATOLOGÍA DE EDIFICIACIÓN. Mario Sepúlveda Requena. Consultado el 3 de abril de 2017.
[2] Brewer Carias, Allan R.: La formación del abogado y los problemas del ejercicio de la abogacía
[3] Osorio, Ángel, El Alma de la Toga, 4ta edición, editorial Losada, Buenos Aires, Argentina, 1940.
[4] Desclos, Jean. Una moral para la vida, en Curso de Ética Profesional Jurídica, San José, 2005.
[5] Lega, Carlo. Deontología de la profesión de abogado, en Curso de Ética Profesional Jurídica, San José, 2005.
[6] Bethell, Leslie. Historia de América Latina: América Latina independiente (1820-1870). (Barcelona: Ed. Crítica. 1991).

1 comentario:

  1. La elección de mejores abogados especializado en el área a tratar es la mejor garantía que podemos tener para conseguir una defensa adecuada de nuestros derechos. En cualquier materia es importante, pero cuando nos enfrentamos a cargos penales es determinante no solo acceder a un abogado especialista, sino también con amplia experiencia, porque las consecuencias entre ganar y perder serán considerables.

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