LAS MUJERES VÍCTIMAS DE
VIOLENCIA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA
El
acceso a la justicia es el derecho que tiene toda mujer que ha sufrido un hecho
de violencia en contra de su vida, integridad física, psicológica, sexual,
económica, patrimonial o de cualquier otra naturaleza a acudir ante las
autoridades judiciales o administrativas para denunciar la violencia sufrida;
recibir protección inmediata; se investiguen los hechos hasta identificar a los
responsables; se los juzgue y sancione; y que se repare integralmente el daño
sufrido por la mujer en situación de violencia.
Este
derecho constituye un elemento central de las obligaciones de los Estados, en
particular el estándar de debida diligencia parte del supuesto de que los
Estados deben contar con sistemas de justicia adecuados que aseguran a las
mujeres víctimas de la violencia el acceso a los mecanismos de justicia penal y
de justicia restaurativa cuando sus derechos humanos son vulnerados.
Sin
embargo, las limitaciones y obstáculos de acceso a la justicia, que se
caracterizan por una respuesta poco efectiva en muchos de los casos, lejos de
lograr el esclarecimiento de los hechos y la sanción a los responsables han
contribuido a perpetuar la impunidad, tal como señala la CIDH, en varios países
en las Américas “existe un patrón de
impunidad sistemática en el procesamiento judicial y en las actuaciones en
torno a casos de violencia contra las mujeres debido al hecho de que la gran
mayoría de estos casos carece de una investigación, sanción y reparación efectiva.
La impunidad de estas violaciones de derechos perpetúa la aceptación social del
fenómeno de la violencia contra las mujeres, el sentimiento y la sensación de
inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en
el sistema de administración de la justicia. Estas deficiencias se traducen en
un número aún ínfimo de juicios orales y sentencias condenatorias que no
corresponden a la prevalencia del problema”.
Con
relación al derecho a la vida y la integridad, la CPE prohíbe la tortura y
reconoce el derecho a no sufrir violencia, en particular las mujeres, señalando
como una obligación del Estado prevenir, sancionar y eliminar la violencia de
género.
“Artículo
15
I. Toda
persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual.
Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes.
No existe la pena de muerte.
II. Todas
las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia
física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
III.
El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar
la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga
por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento
físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado”.
Estas
disposiciones, al hacer énfasis en la violencia que viven en particular las
mujeres, están reconociendo a la misma como una vulneración que las afecta de
forma desproporcionada, dado que la misma se ha naturalizado en un contexto
colonial y patriarcal en el que se ha desarrollado nuestra sociedad.
En
este marco constitucional, el 9 de marzo de 2013 se promulga la Ley N° 348, “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres
una Vida Libre de Violencia”, que tiene por objeto establecer mecanismos,
medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación
a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a
los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el
ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien.
No hay comentarios:
Publicar un comentario