LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA


LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA
El acceso a la justicia es el derecho que tiene toda mujer que ha sufrido un hecho de violencia en contra de su vida, integridad física, psicológica, sexual, económica, patrimonial o de cualquier otra naturaleza a acudir ante las autoridades judiciales o administrativas para denunciar la violencia sufrida; recibir protección inmediata; se investiguen los hechos hasta identificar a los responsables; se los juzgue y sancione; y que se repare integralmente el daño sufrido por la mujer en situación de violencia.
Este derecho constituye un elemento central de las obligaciones de los Estados, en particular el estándar de debida diligencia parte del supuesto de que los Estados deben contar con sistemas de justicia adecuados que aseguran a las mujeres víctimas de la violencia el acceso a los mecanismos de justicia penal y de justicia restaurativa cuando sus derechos humanos son vulnerados.
Sin embargo, las limitaciones y obstáculos de acceso a la justicia, que se caracterizan por una respuesta poco efectiva en muchos de los casos, lejos de lograr el esclarecimiento de los hechos y la sanción a los responsables han contribuido a perpetuar la impunidad, tal como señala la CIDH, en varios países en las Américas “existe un patrón de impunidad sistemática en el procesamiento judicial y en las actuaciones en torno a casos de violencia contra las mujeres debido al hecho de que la gran mayoría de estos casos carece de una investigación, sanción y reparación efectiva. La impunidad de estas violaciones de derechos perpetúa la aceptación social del fenómeno de la violencia contra las mujeres, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de la justicia. Estas deficiencias se traducen en un número aún ínfimo de juicios orales y sentencias condenatorias que no corresponden a la prevalencia del problema”.
Con relación al derecho a la vida y la integridad, la CPE prohíbe la tortura y reconoce el derecho a no sufrir violencia, en particular las mujeres, señalando como una obligación del Estado prevenir, sancionar y eliminar la violencia de género.
“Artículo 15
I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.
II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado”.
Estas disposiciones, al hacer énfasis en la violencia que viven en particular las mujeres, están reconociendo a la misma como una vulneración que las afecta de forma desproporcionada, dado que la misma se ha naturalizado en un contexto colonial y patriarcal en el que se ha desarrollado nuestra sociedad.
En este marco constitucional, el 9 de marzo de 2013 se promulga la Ley N° 348, “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, que tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien.

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