ÓRGANO JUDICIAL
INTRODUCCIÓN.
Nuevamente
apelando al planteamiento de Aristóteles sobre el Estado en su obra la
Política, señala la creación de los siguientes entes:
Deliberación: “ejercida
por los hombres en la asamblea popular, donde en base a debates se resolvían
los problemas y las cuestiones de la comunidad política y se sancionaban leyes,
designándose los funcionarios que debían ejecutar las resoluciones de la
asamblea”.
Administración: es
aquella que está compuesta por las funciones designadas por la asamblea,
quienes tenían la función de hacer cumplir las decisiones y resoluciones de la
asamblea.
Jurisdicción: es
aquella composición de los jueces y jurados, para dirigir controversias
particulares, en conformidad a las leyes de la polis.
Acepción tomada
en cuenta por Montesquieu en su obra “El Espíritu de las leyes” que plantea la
creación de los 3 poderes, el legislativo, ejecutivo y judicial o el sistema de
pesos contra pesos, en la que el judicial es quien se encarga de la
administración de la justicia quien debe juzgar y resolver las controversias
entre particulares.
La
administración de justicia ha existido desde tiempos remotos. Ej. En Roma el
Emperador, el pretor, el magistrado, el monarca, Ya con la formación del Estado
la administración de justicia pasa a un organismo especial encargado de hacer
ejecutar las leyes. Después de la Revolución Francesa surgió con el principio
de la separación de poderes el verdadero poder judicial.
CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA.
La
administración de justicia se lo puede conceptualizar desde 2 sentidos:
el
sentido amplio y restricto.
ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA EN SENTIDO AMPLIO.
La
administración de justicia es el conjunto de tribunales que tiene a su cargo la
aplicación de normas legales y que forman el poder judicial.
ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA EN SENTIDO RESTRINGIDO.
Es la
potestad que tienen los jueces para aplicar una norma legal a un caso concreto.
JURISDICCIÓN
Y COMPETENCIA.
La
administración de justicia está relacionada con el concepto de jurisdicción y
competencia.
JURISDICCIÓN.
Proviene de
la palabra latina “jurisdicto” que significa administración del derecho,
en síntesis es la facultad de administrar justicia.
COMPETENCIA.
Es la
aptitud legal conferida a un tribunal para que este pueda ejercer su
jurisdicción en un determinado caso.
Ambas se
determinan en función de materia y territorio y la competencia, puede ser
determinada en función a una instancia.
CONCEPTO DE
PODER JUDICIAL.
Según Manuel
Ossorio, nos señala que poder judicial es “en toda su variedad de fueros o
jurisdicciones, los órganos a que se confía el conocimiento y resolución de los
juicios y causas de una país”, bajo este entendido, es el conjunto de órganos
encargados de la administración de justicia y aplicar una norma legal a un caso
concreto en virtud a que el poder judicial es un órgano del poder público.
EL PODER
JUDICIAL COMO PODER PÚBLICO.
Kelsen
señala que el poder judicial implica un poder público por 2 motivos:
1. Porque todo tribunal debe establecer la existencia
de un acto jurídico para aplicar la norma legal al caso concreto.
2. Porque todo tribunal establece una sanción
determinada.
Sigue Kelsen
señalando que el poder judicial es tan importante porque la administración de
justicia debe ser considerada como un fin al que debe pretender el Estado, los
órganos del Estado y todo ciudadano.
ANTECEDENTES
DEL PODER JUDICIAL EN BOLIVIA.
En la
colonia la administración de justicia estaba encargada a la corona a través de
las reales audiencias y los corregidores.
Con la
independencia, el Mariscal Antonio José de Sucre organizo en Chuquisaca la
primera Corte Superior de Justicia mediante Decreto de 27 de abril de 1825 a
nivel nacional, no existía a nivel distrital.
La primera
constitución de 1826 creo la Corte Suprema de Justicia que se instala el 16 de
Julio de 1926.
Por último
en 1855 se nombró por primera vez en forma constitucional a los ministros de la
Corte Suprema logrando de esta manera la total independencia del Poder
Judicial, órgano que hasta la reforma constitucional de 2009 cambia de
denominativo como Órgano Judicial.
PRINCIPIOS
RECTORES DEL ORGANO JUDICIAL.
La Ley de
Organización Judicial, se funda en principios que son los pilares fundamentales
para su existencia y vigencia dentro el marco de la administración de justicia,
los cuales se detallan:
Plurinacionalidad; Es la
existencia de naciones y pueblos indígenas originario campesinos, comunidades
interculturales y afrobolivianos y bolivianos y bolivianas que en su conjunto
constituye el pueblo boliviano.
Pluralismo
Jurídico; Proclama la coexistencia de varios sistemas jurídicos en el marco del
Estado Plurinacional.
Interculturalidad; Reconoce
la expresión y convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativo
y lingüístico, y el ejercicio de los derecho s individuales, la sociedad y la
naturaleza.
Complementariedad; Implica
la integración entre todos con sus individualidades, la sociedad y la
naturaleza.
Armonía
Social; Constituye la base para la cohesión social, la convivencia con
tolerancia y el respeto a las diferencias.
Independencia; Explica
que la justicia constitucional no está sometida a ningún otro órgano del poder
público.
Imparcialidad; Implica
que la justicia constitucional se debe a la Constitución Política del Estado y
a las leyes; los asuntos que sean de su conocimiento, se resolverán sin
transferencia de ninguna naturaleza; sin prejuicio, discriminación o trato
diferenciado que lo separe de su objetividad y sentido de justicia.
Seguridad
Jurídica. Es la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que las personas
conozcan sus derechos, garantías y obligaciones, y tengan certidumbre y
previsibilidad de todos los actos de los órganos del Estado.
Publicidad. Los
actos y decisiones de la justicia constitucional son de acceso a cualquier
persona que tiene derecho a informarse, salvo caso de reserva expresamente
fundada en ley.
Idoneidad. La
capacidad y experiencia constituyen la base para velar por la supremacía de la
Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y
precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales.
Su desempeño se rige por los principios ético-morales de la sociedad plural y
los valores que sustenta el Estado Plurinacional.
Celeridad. El
ejercicio sin dilaciones indebidas en la administración de justicia, es el
sustento de un fallo oportuno.
Gratuidad. El
acceso a la justicia no tiene costo alguno y es condición para hacer realidad
el acceso a la misma en condiciones de igualdad. La situación económica de
quien requiere de este servicio, no puede colocar a nadie en situación de
privilegio frente a otros ni propiciar la discriminación.
Cultura de
Paz. La
discriminación constituye a la promoción de la cultura de la paz y el derecho a
la paz a través de sus resoluciones.
Respeto de
los Derechos. Es la base de la administración de justicia que
se concreta en el respeto al ejercicio de derechos del pueblo boliviano,
basados en principios ético-morales y valores propios de la sociedad plural.
CONFORMACIÓN
DEL ÓRGANO JUDICIAL.
El Órgano
Judicial de acuerdo a la nueva estructura establecida por la Constitución
Política del Estado, está conformado por:
Jurisdicción
Ordinaria: compuesto por los tribunales departamentales de justicia, tribunales de
sentencia y los jueces.
Jurisdicción
agroambiental: Compuesta por tribunales y jueces
agroambientales.
Jurisdicción
Indígena Originaria Campesina: Compuesto por sus propias autoridades.
Jurisdicción
especial: Compuesta por tribunales y jueces según ley especial.
También se
encuentran otras jurisdicciones que administran justicia:
Jurisdicción
Constitucional: Compuesto y ejercida por el Tribunal
Constitucional.
Jurisdicción
de régimen interno judicial: Compuesta por el Consejo de la Magistratura.
Entre la
jurisdicción ordinaria y originaria gozan la misma jerarquía.
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