El
derecho laboral, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones
entre el trabajador y la empresa, el contrato de trabajo, tanto el trabajo por
cuenta ajena como por cuenta propia o incluso el contrato de alta dirección,
igualmente este derecho tiene que ver con el pago del salario, las vacaciones
laborales, el despido laboral, despido de personal de alta dirección, falso
autónomo, el finiquito, la extinción de la relación laboral, el mobbing y acoso
laboral dentro del trabajo, el accidente de trabajo, el pago de Seguridad
Social o incluso la incapacidad laboral en sus grados de Incapacidad Permanente
Parcial. Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta o Gran
Invalidez.
El
Derecho Laboral, también denominado Derecho del Trabajo, es aquella rama del
derecho que estudia las relaciones jurídicas que se establecen mediante un
contrato de trabajo entre una empresa (persona física o jurídica) y un
trabajador, realizando deforma libre y voluntariamente.
Junto
a los derechos básicos que se reconocen a los trabajadores como son el de libre
elección de la profesión u oficio, libre sindicación, negociación colectiva,
adopción de medidas de conflicto colectivo, huelga, reunión y. finalmente,
información, consulta y participación en la empresa, el Estatuto recoge los
derechos y deberes laborales que se imponen en la ejecución del contrato de
trabajo. Junto a ellos, existen otros establecidos en los convenios colectivos,
el contrato individual de trabajo o incluso, que han sido creados por voluntad
unilateral del empleador.
Por
lo cual en el presente estudio nos enfocaremos en explicar los derechos
laborales en Bolivia con el respaldo de la doctrina e historia como también la
importancia de este derecho como lar garantías constitucionales y sus
características.
Estudiar
todo los que respecta a los derechos laborales desde la doctrina hasta la
legislación boliviana.
·
Determinar los antecedentes históricos de los
derechos laborales
·
Conocer los principales precursores de los
derechos laborales
·
Conocer la posición de la doctrina frente al
derecho al trabajo
·
Identificar las normas que protegen el
derecho al trabajo en Bolivia
El
trabajo existe desde que el hombre ocupó el globo terráqueo, es así que en la
Biblia específicamente en el libro de Génesis se habla del trabajo, no de la
manera que lo entendemos ahora, sino como castigo, es decir, era una manera de
disciplinar a nuestros primeros antepasados por la desobediencia a Dios, eso
dio origen a que naciera el trabajo como un castigo y en esos inicios no
existía legislación sobre la actividad laboral, no se conocía el llamado pacto
entre trabajador y empleador.
En
los primeros tiempos no existía una sociedad de consumo como la que conocemos
hoy en día, el hombre se dedicaba a subsistir y no se situaba en relación a la
subordinación respecto a otro hombre, sólo tomaba lo que necesitaba de la
naturaleza, guiándose por sus instintos, sin embargo dada la característica
social del hombre, necesitaba agruparse para su sobrevivencia, por lo que
comenzó a organizar el trabajo, surgiendo posteriormente el excedente de su producción,
el cual fue utilizado para intercambiarlo por otro, surgiendo de este modo lo
que se conoce como trueque.
Con
el surgimiento del trueque, el hombre comenzó a interrelacionarse con los demás
y de este modo satisfacía sus otras necesidades.
A
través de las instituciones podemos determinar la evolución histórica del
trabajo, como por ejemplo el CÓDIGO HAMURABI, donde se encuentra algunas
muestras basadas en hechos naturales y religiosos que posteriormente pasaron a
ser limitaciones del derecho del trabajador.
Las
LEYES DE MARCU, surgieron posteriormente y de ella se concluye que el hombre
hizo una limitación a la jornada de trabajo, no precisamente para que el
trabajador descansara, sino porque se dio cuenta que hay un tiempo de luz y un
tiempo de sombra y en el primero la mayoría de los animales trabaja para poder
descansar en el segundo, así se pensó que el hombre debería hacer lo mismo,
trabajar en tiempo de luz y descansar en tiempo de sombra.
Para
poder conocer la evolución histórica del trabajo es menester que reseñemos:
Caracterizada
por el trabajo esclavo, por la industria familiar, por el agrupamiento de los
artesanos en colegios.[1]
En
Roma, se consideraba que el trabajo no era para las personas, sino para los
animales y las cosas, dentro de las cuales se encontraban ciertas categorías de
la especie humana que tenían condición de esclavo.
Es
importante recordar que los esclavos surgieron producto de la guerra entre
pueblos, en las cuales el pueblo vencedor tenía dos opciones matar o no al
perdedor si lo hacía allí todo quedaba, pero en el caso que decidiera no
hacerlo la persona pasaba a ser de su propiedad, pero como el hecho de
mantenerlo le ocasionaba un costo, pues esos gastos debían reintegrarse de
alguna manera, por ello debía trabajar para este y así se consideraba su
esclavo.
El
trabajo era en esos tiempos denigrante y despreciativo, no existía en Roma el
Derecho al trabajo en el sentido técnico de la expresión por la tanto no era
regulado, no había Derecho del trabajo. Los romanos se preocuparon por
desarrollar el Derecho Civil, omitiendo desarrollar las otras ramas del
Derecho.
La
actividad principal que se desarrolló en Roma fue la agricultura, sin embargo
habían otras actividades como el transporte, el comercio, las llamadas
profesiones liberales (jurisconsultos, ingenieros, médicos, etc.), que eran
desarrollados en muchos casos por personas que no eran ciudadanos romanos, que además
no recibían retribución por prestar esa actividad sólo les reconocían ciertos
honores públicos, de allí viene la idea de lo que conocemos hoy en día como
defensor “Ad-Litem”, con una carta “Ad honorem” y lógicamente la expresión
honorario.
Como
todos conocemos, comienza con la caída del Imperio Romano, con la invasión de
los monjes católicos romanos, de quienes se dice que escondieron toda la
información y los conocimientos, por lo tanto, eran los únicos que tenían
acceso a la cultura.
En
una época, el hombre no produjo, no inventó, no innovó, no desarrolló la
cultura, el hombre se dedico a pasar el tiempo, no progresó la ciencia ni la
cultura.
Una
vez que se comienza a tener acceso a la cultura surge una nueva concepción de
trabajo, ya no es considerado como denigrante peyorativo y solo para el
esclavo; surge una nueva concepción moral de trabajo llegando incluso a la
concepción de la cualidad humana, esto gracias a una expresión salida de los
monasterios portugueses:
"El ocio es el enemigo del alma"
El
trabajo llega a ser muy importante, pues el hombre tiene necesidad de
subsistir, sostener a su familia, perfeccionar el grupo social y dedicarse al
cultivo de su alma, surge una idea muy interesante, “que todos debemos trabajar
en la medida de nuestras posibilidades”.
El
fenómeno social que se caracterizó en la edad media es el feudalismo que son
mini - estados con grandes extensiones de tierra en manos de un mismo Estado,
este fenómeno hace que se muestre el atesoramiento del poder a través de dos
formas:
1. El acaparamiento
de tierras y propiedades (señor feudal).
2. El poder de la
Iglesia Católica.
En
la Época Feudal, que se extiende del siglo X al XV, predomina la servidumbre
como forma dominante de trabajo.[2]
En
este sistema también existían otras personas que realizaban otras actividades
artesanales o profesionales, liberales que eran realmente el sustento de esos
dos e ntes de poder, porque eran definitivamente los que trabajaban; este sector
minoritario que debían crear organismo de defensa contra el poder omnipotente
de los Señores Feudales y de la Iglesia, así surge las corporaciones que son
agrupaciones de personas que tienen la exclusividad de una actividad laboral lo
que hace que los Señores Feudales le reconozcan su existencia y le den valor.
Lo
importante de estas corporaciones en su estructura jerárquica pero no escrita,
era lo siguiente:
a. Maestro.
b. Oficiales y
ayudantes. (asistente del maestro en el comienzo del oficio o arte que
desarrollaban)
El
MAESTRO, no era superior en cuanto al desarrollo de la actividad pudiéndose
compararse con los aprendices, el maestro era un patrono que en sentido
etimológico significaba padre del oficio que desarrollaba, pero no había
concepción del jefe y subordinado tal como lo conocemos hoy.
Durante
los varios siglos que estuvo en su apogeo el régimen corporativo medieval, el
trabajo fue atribución exclusiva del artesanado agremiado en la ciudad y de la
servidumbre de la gleba en el campo.[3]
Al
final de la Edad media se produjo un cambio en la concepción económica del
hombre, se dejó de pensar que el poder económico se demuestra con el
atesoramiento de tierra y surge en Europa una concepción liberal, en donde la
muestra del poder se da cuando se detentan bienes (muebles y piedras preciosas)
ya que lo más sencillo de acceder era esto. Esto origina como consecuencia una
clase consumista en el mundo.
Eso
se da hoy en día por la necesidad de producir más de un mismo bien ya que no es
rentable producir artesanalmente, a consecuencia se da el hecho socioeconómico
llamado la Revolución Industrial.
El
descubrimiento de América dio lugar a la extracción masiva de oro y piedras
preciosas de este continente para ser transportados a Europa, lo cual trajo
como consecuencia una de las primeras medidas inflacionarias de la historia de
la humanidad, pues da curso al surgimiento de una nueva clase social llamada la
burguesía.
La
clase burguesa comienza a obtener poder político mediante la corrupción y el
atesoramiento de dinero, cambia la concepción moral de trabajo (que en la edad
media estaba representada por corporaciones), bajo los siguientes parámetros:
Los
maestros se cambiaron por patronos, en el sentido que reconoce a los aprendices
por trabajadores:
·
El taller es desplazado por la fábrica
·
El precio justo por el precio del mercado y
entre precio del mercado conseguiremos el salario.
·
Surge la necesidad de la producción en serie.
Aparecen
las maquinas como medios o formas de producir y a la par de ello la competencia
entre productores y los riesgos que debe asumir el patrono para conducir el
mismo.
Así
en Francia en 1791 se da la llamada "Le Chatelier" que le da carácter
delictual a las asociaciones y corporaciones por lo que el trabajador no puede
reunirse ya que pierde exclusividad en el área que maneja, lo cual afecta el
poder político.
Se
inicia con la Revolución Francesa a finales del siglo XVIII y la consecuencia
más importante es la concesión política ya que surge el concepto de Estado
organizado.
La
evolución de la humanidad se ha caracterizado por su lucha constante para
corregir la injusticia, que en la distribución del trabajo se ha ido sucediendo
a través de los siglos, empeorada aún más como efecto de la revolución
industrial, dando origen al proletariado fabril, ahondando las diferencias de
clase y fortuna.[4]
En
ese tiempo en Europa empezaron a desaparecer las pocas concesiones que habían
en cuanto al trabajo, estas existían de acuerdo al liberalismo, dando como
origen otras concesiones como es la comunista, que establece que los medios de
producción deben ser de las personas, no de las que las poseen, sino de las que
la hacen producir, estas concesiones se fundan a través de la Iglesia Católica.
En
el año de 1940 surge el manifiesto comunista del Derecho del Trabajo como
programa autónomo y principios propios, dando lugar al nacimiento de normas
propias que no se podían encuadrar en ninguna de las ramas del Derecho, por lo
que se hizo necesario, crear una rama nueva que hoy la conocemos como el
Derecho al Trabajo.
Para
el principio de los años 1900, la legislación americana se dibuja con mayor
avance con respecto a la europea, en cuanto se refiere al trabajo y a los
empleados.
Las
leyes europeas estaban dirigidas hasta entonces a la protección del trabajo
manual, predominante en las grandes industrias de la época.
Puede
decirse, que la legislación tutelar del trabajo en América se adelanta a los
países de Europa cuando extiende sus reglas a los empleados de las empresas
particulares. Pueden citarse en tal sentido:
A. Bolivia, que por
Ley de 21 de noviembre de 1924, reglamenta el trabajo de los empleados de
comercio y otras industrias.
B. Brasil, Ley de 24
de diciembre de 1925.
C. Chile, Ley de 17
de octubre de 1925.
D. Lo mismo puede decirse
de los Códigos de Trabajo de algunos Estados de México (Chihuahua, Puebla,
Michoacán, Veracruz). E. Panamá, con su Ley de 1914.
F. Perú, con la Ley
de 7 de febrero de 1924, que también reglamenta el Contrato de Trabajo de los
empleados de Comercio.
Conforme
señala el eminente catedrático Dr. Raúl Jiménez Sanjinés, en su obra:
“Lecciones de Derecho Laboral”, la Ley General proyectada en el gobierno del
Pdte. José David Toro, reúne un cuerpo ordenado y sistemático de normas que
regulan las relaciones de trabajo, proyecto al que el gobierno de Germán Busch
da su continuidad, hasta su aprobación definitiva mediante Decreto Supremo de
24 de mayo de 1939.
Este
nuevo cuerpo normativo está inspirado en las legislaciones de Chile y México,
el mismo que no solamente recopila disposiciones laborales ya existentes, como
fruto de las conquistas que obtuvieron los trabajadores en el mundo, hasta
entonces aisladas y dispersas, sino que además incorpora por primera vez nuevos
derechos y garantías reconocidos a todos los trabajadores.
Su
aplicación comenta el Dr. Raúl Jiménez, en la obra ya citada, implicó un
proceso lento, debido principalmente al desacuerdo y descontento tanto de los
empresarios como de los trabajadores, que encontraban a la nueva legislación contraria
a sus respectivos intereses, los primeros porque vieron amenazada su
estabilidad económica en razón de que, al establecerse nuevas prestaciones
sociales, como vacaciones, indemnizaciones por despido, tiempo de servicios,
primas, etc., debían realizar las previsiones necesarias para cubrirlas.
Por
su parte los trabajadores formulaban sus reclamos en relación a la restricción
del derecho a la huelga y el aumento de la intervención estatal a través de los
inspectores de trabajo, ya que contrariamente a lo establecido en el Decreto Supremo
1920, las instancias previas de conciliación y arbitraje eran imprescindibles
para la declaratoria de huelga.[5]
Recién
durante el gobierno constitucional de Enrique Peñaranda, fue elevada al rango
de Ley el Decreto Supremo de 1939, el 8 de diciembre de 1942, quedando en
vigencia la Ley General del Trabajo, consolidando su plena vigencia y
aplicación mediante el Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943, que
complementa la normativa laboral.
Contiene
normas que determinan los derechos y obligaciones del empleador y empresario y
los que correlativamente incumben al trabajo:
·
Jornada de Trabajo.
·
Cuantía del salario.
·
Forma de pago que puede ser por tiempo o
pieza producida en el local del empleador o domicilio del obrero.
·
Régimen del trabajo nocturno.
·
Labores desempeñadas por mujeres y niños
(mayores de 14 años).
·
Días de descanso semanal, vacaciones pagadas.
·
Protección a la maternidad.
·
Formas de extinguir la relación de trabajo.
·
Indemnizaciones por tiempos de servicios.
·
Responsabilidades en caso de muerte,
accidentes o enfermedades profesionales.
·
El empresario está facultado para reclamar el
cumplimiento personal del trabajo,
·
Calidad en la obra, moralidad dentro del
local, lealtad, fidelidad, disciplina.
·
Regula asimismo la suspensión de labores por
parte de los trabajadores huelga por parte de empresa el Lock - Out.[6]
Los
antecedentes estudiados en el presente título, permiten comprender como ha
evolucionado la relación obrero patronal, a través de la historia y como el
hombre por medio de luchas sociales, reflejo de las necesidades imperantes en
la sociedad, logró alcanzar mejores condiciones para el trabajador, concretando
el reconocimiento de derechos, insertos en las legislaciones del mundo. Ahora
corresponde, posibilitar mecanismos para que el trabajador, titular de derechos
y obligaciones, pueda hacer valer los mismos y uno de estos mecanismos
constituye la Defensa Pública en materia laboral, para trabajadores de bajos
ingresos económicos.
Esta
idea ha generado un gran debate y jurisprudencia, fundamentalmente, para
resolver conflictos donde se discute la existencia de la subordinación y
dependencia contra los actos propios o también, “el deber jurídico de no
contrariar conductas propias pasadas”.[7]
Los
requisitos de aplicación son: “a) una conducta anterior relevante y eficaz; b)
el ejercicio de una facultad o de un derecho subjetivo por la misma persona,
quien, al actuar, crea una situación litigiosa por aparecer una contradicción entre
ambas conductas; c) una pretensión nacida de la segunda conducta que, de admitirse,
repercutiría en derechos adquiridos por terceros o bien causaría daño; d)
identidad de sujetos que actúan”.[8]
Los
actos propios protegen fundamentalmente la buena fe, la confianza y estabilidad
en las relaciones jurídicas. Para que el autor quede vinculado a ella, la
conducta debe ser relevante, eficaz (no debe estar viciada) y debe darse en el
marco de una relación jurídica.
La
doctrina de los actos propios es fundamentalmente una regla de conducta, tiene
un carácter secundario (se aplica cuando no hay solución legal expresa) y esencialmente
constituye un medio de defensa procesal (generalmente como excepción de fondo).
Ausencia
de voluntad laboral:
El
debate más álgido que ha generado la aplicación de la doctrina de los actos
propios en materia laboral, se ha presentado al momento de resolver conflictos
donde se discute la existencia de la subordinación y dependencia. La voluntad
de los contratantes no es la de obligarse laboralmente.
Nos
referimos no a una situación que encubre una relación laboral, sino a “una
opción jurídicamente lícita y ajena todo propósito fraudulento”[9]. La hipótesis es clásica:
prestación de servicios personales (“honorarios”) en los que el prestador del
servicio, una vez extinguido el vínculo contractual que lo unía con quien lo
retribuía, busca justamente la protección laboral, en circunstancias que nunca
entendió estar regulado por un contrato de trabajo, es decir nunca se sintió ni
actuó como trabajador dependiente. Sólo pretende esta calidad (o su existencia)
cuando deja de prestar servicios.
Voluntaria
y lealmente las partes contratantes, sea como consecuencia de nuevas formas
organizativas donde desaparecen algunas de las manifestaciones clásicas de la
subordinación y dependencia sea como consecuencia directa de la autonomía de
los contratantes, estos “no quieren ni entienden” que exista un contrato de
trabajo o una relación laboral entre ellos.
Este
es el escenario en que se prestan y retribuyen los servicios, con el agregado
(y he aquí un nuevo ingrediente) que esta forma de vinculación se desarrolla de
manera leal y correcta (a veces por años).
El
conflicto detona cuando cesa el vínculo contractual: el prestador del servicio
“romperá la buena fe” para acudir a la figura del contrato de trabajo. Su
pretensión, entonces, hurga el amparo laboral, aún por sobre su propia conducta
anterior.
Se
recurre a la figura del contrato de trabajo para reclamar, principalmente,
indemnizaciones, feriados y cotizaciones previsionales. Incluso, el prestador cesado
invoca la irrenunciabilidad laboral, la presunción de laborabilidad o la
primacía de la realidad para amparar y justificar su pretensión.
De
esta forma, el problema se “laboraliza” y se traspasa directamente a las
instancias laborales correspondientes, a los que se les reconoce plena
competencia en casos como estos.
Los
tribunales han recurrido a la doctrina de los actos propios para rechazar
pretensiones contradictorias con la conducta del prestador del servicio, cuando
ello contraria la buena fe y la confianza depositada en dicha conducta previa.
Así
se aprecia, entre otros, en la siguiente jurisprudencia:
1. “La pretensión de
que una relación contractual de veinte años, basada en pactos sucesivos y de idéntica
naturaleza, con solución de continuidad y finiquitos correspondientes,
constituye una relación laboral, impetrada 10 meses después del cese del último
vínculo y por la que se requiere el entero de las cotizaciones previsionales de
todo el período, se contradice con los principios que informan la doctrina de
los actos propios y la buena fe”.
2. “Tal como lo ha
hecho esta Corte en casos similares, los principios de la doctrina llamada “de
los actos propios”, que asigna efectos ineludibles a determinadas conductas previas
y cuyo origen y objetivo se explica precisamente en la primacía del principio
de la buena fe, del cual se encuentra inculcado no sólo la legislación laboral,
sino que todo el ordenamiento jurídico”
La
aplicación de los actos propios por la jurisprudencia laboral encuentra reparos
en algunos autores nacionales (“Comentarios a una Jurisprudencia: La Doctrina
de los Actos Propios y el Derecho Laboral”),[10] “La Subordinación
Jurídica y Jurisprudencia Judicial: La Flexibilidad de los Jueces”.[11]
Se
sostiene que es una doctrina de estirpe civilista, que es incompatible con
relaciones jurídicas sui generis como las laborales.
Existe
jurisprudencia de primera instancia que así lo señala: “Que asimismo se niega
lugar a la defensa, en cuanto alega la doctrina de los actos propios y la buena
fe contractual. Instituciones por definición ajenas al derecho laboral y
propias del derecho civil, en actos de parte con capacidad de negociación
equivalente”.
Además,
se afirma que, por definición, en materia laboral los contratantes no están en
igualdad de trato para una negociación contractual.
Las
partes no están llamadas a calificar los vínculos, sino que el marco normativo
supone aplicación de normas de orden público e irrenunciable. Se sostiene que
la parte empresarial estaría, bajo esta doctrina, ocultando abusos y fraudes.
Pero
el “venire contra factum propium non valet”, también ha servido para solucionar
conflictos netamente laborales, es decir, considerando la existencia de un
contrato de trabajo, incluso, desde hace bastante tiempo.
Una
buena argumentación de su procedencia en materia laboral es: “Ha de tenerse
presente que el Principio de la Buena Fe, que ilustra la doctrina del Derecho
Laboral, ha de conjugarse con el Principio de la Realidad y este indica que las
pretensiones actuales de un demandante laboral no pueden contradecir
flagrantemente su actuar y conducta anterior, ya que debe prevalecer el deber
jurídico de respeto a la situación jurídica creada anteriormente por la
conducta de la misma persona, a fin de consolidar la necesaria certeza jurídica
y evitar la producción de daños a un tercero”[12].
A
modo ilustrativo, se puede referir jurisprudencia que recepciona la regla de
“venire” para resolver diferencias suscitadas en contratos individuales de
trabajo, aunque también la hay en casos de contratos colectivos.
El
origen etimológico de una palabra, no da una noción precisa del significado de
la misma, sin embargo por motivos de estudio es necesario ilustrar el origen etimológico,
para entender el proceso de desarrollo de esa palabra, entendiendo así su
trascenden cia actual.
Se
entiende como trabajo la labor o actividad, ocupación, faena, tarea, empleo,
cargo, destino, oficio o profesión.
El
vocablo TRABAJO, según algunos autores proviene del verbo latino:
1.
LABORARE, que significa labrar, laborar (laboreo de la tierra labranza, labor
productiva).[13]
Según
el Dr. Gonzalo Trigoso Agudo, eminente docente de la materia de Derecho Laboral
en la Universidad Mayor de San Andrés, señala que el termino latín laborare,
proviene de labrar, por que las primeras formas de trabajo en la antigüedad fueron
la agricultura, labrar la tierra; entonces se está haciendo referencia a ese
esfuerzo sistemático y planificado del hombre para obtener frutos de la
naturaleza.[14]
3.
TRABS-TRABIS, que significa obstáculo (valla en el camino que debe vencerse
para cumplir un objetivo), del cual provendría la palabra italiana TRAVAGLIARE,
la francesa TRAVAILLER y la española TRABAJAR.[15]
Porque
el trabajo se considera también desde distintos puntos de vista, en algunos
casos entendemos al trabajo como la mayor virtud, como aquello que honra a las
personas, decimos “el trabajo dignifica”, pero en otros casos también el
trabajo es lo duro del esfuerzo humano, el sacrificio, si pudiéramos evitar
trabajar y tener todas la ventajas de un estándar superior, no lo haríamos ya.
Los griegos dividían su tiempo, en el tiempo para el descanso y el tiempo para
el trabajo y el tiempo para el ocio (el ocio significa en filosofía el tiempo
para meditar). Entonces tiene esa situación de ambigüedad, en cuanto a su
concepción, como algo duro, un castigo como refiere la Biblia “trabajarás y
subsistirás con el sudor de tu frente” y como la mayor virtud del ser humano.[16]
4.
TREPALIARE, que nace del sustantivo “trepalium”, que constituía un instrumento
de tortura usado para castigar a los gladiadores y a los esclavos insumisos.
5.
LABARE, vacilar bajo una carga pesada.
Por
lo tanto TRABAJO, significa por una parte acción, despliegue de energía humana
y esfuerzo penoso, fatiga, sacrificio por otro.[17]
El
fenómeno del trabajo es considerado como un factor de producción, el cual
supone el intercambio de bienes y servicios, para la satisfacción de las
necesidades humanas.
El
trabajo considerado como un hecho social trascendental, origina la necesidad de
regulación normativa y es por esta razón que surge dentro del Derecho la rama
del Derecho del Trabajo.
Existen
muchas definiciones sobre el Derecho del Trabajo, rescataré solo algunas
emitidas por conocidos estudiosos del derecho de nuestro ámbito nacional.
El
Dr. Gonzalo Trigoso, ya citado, manifiesta que el Derecho del trabajo es el
conjunto de principios, normas e instituciones que regulan las relaciones del trabajo
subordinado y dependiente e indispensable al sistema Capitalista de producción.[18]
El
Dr. Hernán Clavel, eminente docente de la materia de Derecho Laboral de la
Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de San Andrés, manifiesta que en
sentido amplio (latu sensu), el Derecho Laboral es el conjunto de normas
regulares de las relaciones nacidas de la prestación de servicios, personal,
libre, por cuenta ajena, remunerado y en situación de subordinación o
dependencia, cita de Manuel Alonzo García[19] y en sentido restringido
(strictu sensu), el Derecho Laboral es el contrato individual de trabajo que es
el conjunto de actos y hechos jurídicos que tiene por objeto establecer un vínculo
jurídico entre el sujeto denominado empleador y el sujeto denominado trabajador,
para que este último preste el beneficio del primero una acción humana
denominada trabajo, que tiene efecto jurídico por su sola práctica y las
consecuencia jurídicas son asumidas por el sujeto empleador.[20]
Esta
disciplina jurídica en su evolución y desarrollo en el tiempo ha recibido
diversas denominaciones, las cuales menciono mediante etapas:
Primera
Etapa:
LEGISLACIÓN OBRERA, LEGISLACIÓN
SOCIAL, LEGISLACIÓN DE TRABAJO Y LEGISLACIÓN INDUSTRIAL.
Las
primeras tres son aceptadas, mientras que el denominativo Legislación
Industrial es impropio, ya que el término no siempre implica la legislación
obrera, por lo que las faenas agrícolas, las ocupaciones de comercio, los
transportes, el trabajo intelectual, quedaban de hecho fuera de su radio de acción.
Además que la legislación industrial constituye “el conjunto de leyes que
regulan el fenómeno económico de la producción, y que el sujeto de esa rama es
la hacienda industrial, que es la entidad de producción”, según Rouast y
Jaussaud, la legislación industrial dicta normas para el capital, propiedad
industrial y considera el hecho del trabajo como una consecuencia definitiva ya
realizada, no personificada en la persona del trabajador, sino unida al
desarrollo industrial. Por lo que fue rechazada.
Como
bien sabemos fue Ulpiano en Roma, en su conocida formula bipartita quien
dividió al Derecho en Público y Privado: “Jus
publicumm est quod ad statum rei romanae spectat, privatum, quod ad singulorum
utilitatem pertinet.
Por
lo tanto se divide al Derecho en dos ramas: el Derecho Público, como un derecho
de subordinación de los individuos al Estado y el Derecho Privado como un derecho
coordinador de las relaciones de los individuos entre sí.[21]
La
interrogante es: ¿el Derecho del Trabajo a que rama pertenece?
Hasta
ahora los tratadistas discuten la naturaleza jurídica del Derecho del Trabajo,
si es de orden público o es de orden privado. Unos opinan, que para saber si la
norma es de Derecho Público, hay que analizar la relación jurídica existente,
será pública si la norma que lo rige es de carácter público.
Cuando
surgió el Derecho del Trabajo, se entendió que pertenecía al Derecho Privado,
toda vez que era parte del Código Civil. El Código Napoleón en 1804, incorpora
figuras jurídicas laborales al capítulo de arrendamiento de obras. El Código
Santa Cruz de abril de 1831 incorpora igual estas figuras en parte
correspondiente al arrendamiento de obras y servicios, entonces se lo entendía
como parte del Derecho Privado.
Posteriormente
con el transcurso del tiempo el Derecho del Trabajo, se convierte en parte del
Derecho Público, por la intervención del Estado y ya para comienzos de este
siglo surge la discusión entre los tratadistas si el Derecho del Trabajo
pertenece al Derecho Público o Privado.
Surge
la teoría de un Derecho Mixto, cuyos propugnadores son entre muchos otros Gómez
de Mercado 1963, Radbruch 1963, Pérez Botija 1963; quienes sostienen que el
Derecho del Trabajo pertenece a una tercera subdivisión; el Derecho Mixto,
porque el Derecho del Trabajo pertenece al Derecho Público, en cuanto organiza
una especie de tutela administrativa sobre los trabajadores y pertenece al Derecho
Privado cuando estatuye sobre los contratos industriales, sobre el
arrendamiento de servicios.
Rescatando
estas concepciones surge otra tendencia que hasta la actualidad está vigente,
teniendo muchos adherentes, y es que el Derecho del Trabajo ha creado una
tercera rama del Derecho, que se denomina Derecho Social. Forma parte de esta
nueva rama el Derecho de Familia, el Derecho del Menor, de la Seguridad Social
y lógicamente el Derecho del Trabajo.
Esta
nueva rama descansa en el fundamento de la estructura social, la necesidad de
mantener coherentes entre sí los diferentes elementos sociales por el
cumplimiento de la función que incumbe a cada individuo, a cada grupo.
Se
entiende por la palabra fuente, el origen, el inicio, el principio de algo;
deriva del latín fons, font, que alude al manantial de agua que brota de la
tierra.
En
el ámbito jurídico se entiende por fuentes del derecho, a aquellos manantiales
de donde brotan válidamente las normas jurídicas.
LAS FUENTES DEL DERECHO
LABORAL SON:
a) La Legislación
La
cual está contenida en las leyes, como la Ley General del Trabajo, la
Constitución, Leyes Especiales, Reglamentos, Decretos Supremos, Resoluciones
Supremas, Resoluciones Ministeriales y Circulares.
b) La Jurisprudencia
Que
se constituye en fuente formal de normas jurídicas individuales, por cuanto
establece, en la forma lógica de la norma jurídica, imperativos de la conducta
que bien pueden ser formas obligatorias de comportamiento o composición de
sanciones, dada una conducta indebida. La jurisprudencia puede ser vinculante,
es decir, de carácter obligatorio.
c) Sentencias
De
procesos sustentados ante la judicatura del trabajo que constituye fuente para
las partes.
d) Sentencias arbitrales en
conflictos colectivos laborales
Que
ponen fin a los conflictos que contiene una suma de cláusulas de carácter
normativo, adquiriendo el carácter de un Convenio Colectivo.
e) La Equidad
Es
fuente de aplicación supletoria, únicamente en los casos previstos por Ley.
f) Convenio Colectivo de
condiciones de trabajo
Acuerdo
normativo e impersonal sobre condiciones generales de trabajo, pactado entre
uno o más patronos. Tienen carácter de Ley interna.
g) Contrato Individual de
Trabajo
Regula
las relaciones interindividuales entre patrono y trabajador, y constituye ley
de las partes, siempre que en su celebración se haya observado los preceptos
legales. (Art. 6 de la LGT y Art. 6 de su Reglamento).
h) Reglamento Interno de
Trabajo
Para
el ordenado funcionamiento de una empresa o explotación se requiere ley
interna, que se elabora por iniciativa patronal, y sometido a conocimiento de
los trabajadores, siempre que guarde conformidad con las leyes.
i) La Costumbre
Es
la repetición constante y reiterada de un comportamiento, con la convicción de
que responde a una necesidad jurídica.
j) Usos Industriales
Tanto
costumbre como uso, constituye en nuestro país fuente de derecho cuando la ley
misma nos remite expresamente a ellos, de lo contrario no constituyen fuentes
de derecho.
El
uso profesional practicado sin obstáculos implícitamente supone también
aceptación general.
k) La Doctrina
Es
el estudio de uno o varios juristas, no es vinculante puesto que se basa en
reflexiones que tienen una base de sustentación bastante subjetiva, debe ser
conformada con el “usus fori”, es decir debe contar con la general aceptación
en el ambiente del foro.
El
Derecho del Trabajo se caracteriza por los siguientes elementos:
a.
Autonomía
Porque
a pesar de que forma parte del Derecho Positivo tiene sus propias normas, es
independiente.
Esta
disciplina posee un verdadero sistema normativo, con principios peculiares e
instituciones especialmente adaptadas al objeto normado, resultantes de un
complejo proceso histórico de progresiva maduración.[22]
b. Dinámico
Porque
regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas entre los dos polos de
la sociedad capitalista y cambia a menudo sus instintos y los acomoda a la
realidad social.
c. Gran fuerza expansiva y
constante diferenciación
Porque
nació protegiendo a los obreros y luego a los empleados. Es eminentemente
clasista.
Es
de constante diferenciación por qué no todas las modalidades de trabajo
subordinado y dependiente tienen las mismas características, siendo necesario
dictar fundamentos más o menos aplicables a todos.
d. Imperativo
Como
normas del Derecho Público es imperativo, por que impone deberes y otorga
derechos, por lo tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios
particulares.
e. Concreto y actual
Si
bien es cierto que en la Ley del Trabajo existen normas de carácter abstracto,
la normativa está adaptada a las necesidades del país, teniendo en cuenta la
diversidad de sexos, los regímenes especiales del trabajo como por ejemplo del
trabajo de menores, aprendices, mujeres, trabajadores domésticos, conserjes,
trabajadores a domicilio, deportistas y trabajadores rurales.
f. Económico y Reivindicador
Porque
otorga mejoras y reivindicaciones económicas y sociales a los trabajadores.
g. Socializador
Tiende
a la protección de sectores de la sociedad empobrecidos, característica que
impulsa la realización del presente trabajo de investigación.
La
Ley escrita no puede abarcar todas las posibilidades o eventos que en la vida
se presentan. De ahí que, en la aplicación de las normas jurídicas a casos
concretos, se adviertan lagunas legales, que dejan al juzgador en la necesidad
de acudir a otras fuentes para resolver el litigio sometido a su jurisdicción, ya
que no cabe abstenerse de pronunciar un fallo a pretexto del silencio de la
ley.
A
falta de un precepto expresamente aplicable, habrá que valerse de la analogía
jurídica, y a falta de esta, serán de aplicación los Principios Generales del
Derecho.
La
dificultad está en determinar cuáles son esos principios, para algunos autores
son los del Derecho Natural, o sea los que se derivan de la naturaleza misma de
las cosas. La idea es tan ambigua que no faltan doctrinas que niegan la
existencia de un Derecho Natural.
Lo
que queda expuesto se refiere a todas las ramas del Derecho (Civil, Comercial,
Administrativo, Laboral), pero no al Derecho Penal, donde no cabe ni la
aplicación analógica ni la de los principios generales, porque no hay delito ni
pena sin previa ley que los determine y porque cualquier omisión legal al
respecto se tiene que resolver a favor del imputado.[23]
El
estudio de los principios del Derecho del Trabajo, es importante desde el punto
de vista de la función primordial que juegan los principios en todas las
disciplinas del Derecho, realzando el aspecto de que el Derecho del Trabajo al ser
una rama relativamente de reciente creación, necesita apoyarse en principios
que suplan la estructura conceptual asentada en siglos de vigencia y
experiencia que tienen otras ramas jurídicas.
Los
principios del Derecho del Trabajo, pueden ser enunciados tanto en la
legislación positiva como en la jurisprudencia y obedecen a la inspiración de
la justicia social, de la que se nutría desde sus inicios la legislación del
trabajo, de ahí que la idea central de ellos es en favor del trabajador.
Estos
principios son de orden público e irrenunciable para el trabajador, se otorgan
como garantías.
Conforme
a las definiciones expuestas, podemos establecer las características
principales de los Principios Generales del Derecho, entre las que se citan las
siguientes:
a) Generales:
Es
decir, pretenden abarcar una serie indefinida de situaciones y no una
particular, de forma que puedan ser utilizados en una diversidad de
situaciones, lugares, tiempo, etc.
b) Especiales:
Estos
principios son propios del Derecho del Trabajo y por lo tanto, diversos de los
que existen en otras ramas del Derecho: sirven para justificar la autonomía del
Derecho del Trabajo y su peculiaridad, son especiales. Aunque pudiera suceder
que algunos de ellos existan en forma similar o ligeramente variables en más de
una rama del Derecho.
c) Sentido lógico:
Los
principios tienen un sentido lógico, conexo, poseen una armonía entre sí.
Los
principios generales del Derecho del Trabajo, cumplen las siguientes tareas:
a) Informadora:
En
consideración a que inspiran al legislador sirviendo como fundamento del
ordenamiento jurídico.
b) Normativa:
Por
que actúan como fuentes supletorias en caso de ausencia de la ley, es decir,
Integran el Derecho.
c) Interpretadora:
Ya
que operan como criterios orientadores del juez.
La
aparición del maquinismo dio lugar a la era industrial, que determina la
invasión irresistible de las masas en diversas actividades directamente
vinculadas en el quehacer progresivo de las labores en la fábricas, minas y
otros centros de trabajo, exigiendo la participación del Estado para proteger a
los obreros o empleados frente al poder económico abusivo de los empleadores,
patronos o “amos”, que amparados en las reglas de la “LOCATIO OPERANDIS” del
Derecho Romano, fundándose en una supuesta igualdad de los contratantes y al
amparo de la libertad de la oferta y demanda de trabajo explotaron sin
misericordia a los proletarios que surgían, debido al gigantesco crecimiento
del industrialismo.
En
todos los países fueron dictándose leyes destinadas a proteger a los
trabajadores, a regular las condiciones que debían desarrollar sus actividades
y se ocupaban también de su seguridad.
Así
nacieron las llamadas “LEYES SOCIALES”, consagrando soluciones para conseguir
la justicia social, especie de imagen de equilibrio de clases, inspirada en
principios anti-individuales.
En
nuestro país, al influjo de la acción obrera y a la participación del Derecho
sindical, a partir de 1924 se promulgó Leyes, Decretos Leyes y Decretos
Supremos creando la nueva legislación social del Trabajo, destacándose la ley
General del Trabajo de 24 de mayo de 1939, elevado al rango de Ley en fecha 8
de Diciembre de 1942 y luego otras disposiciones complementarias.
Se
estableció la Judicatura Laboral, así como un procedimiento Especial, llamado Código
Procesal del Trabajo y Decreto Supremo 21060.[24]
Entre
las Leyes Sociales de Bolivia, que protegen los derechos de los trabajadores
podemos mencionar las siguientes:
a) Código Procesal
del Trabajo
b) Ley General de
Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar c) Ley General del Trabajo
d) Decreto
Reglamentario de la Ley General del Trabajo
e) Disposiciones
complementarias de las Ley General del Trabajo f) Resoluciones Ministeriales de
1971 al 1980
g) Resoluciones
Supremas desde 1971 a 1980
h) Obligatoriedad del
cumplimiento de laudos arbitrales sobre aspectos salariales i) Decreto Supremo
21060
j) Decreto Supremo
No. 22407. Políticas de acción para consolidar la estabilidad y promover el
crecimiento económico, el empleo, el desarrollo social y la modernización del
Estado.
k) Decreto Supremo
No. 1213 de fecha 01/05/2012 (Incremento salarial).
La
Constitución Política del Estado es la expresión jurídica de los factores de
poder imperantes en una sociedad y los equilibrios que estos llegan a alcanzar
para garantizar el establecimiento y la estabilidad de un determinado orden
social. Por lo tanto, la Constitución Política del Estado establece la forma de
Estado, forma de Gobierno, los derechos y deberes fundamentales, en
consecuencia, determina las líneas maestras, las directrices del tipo de
sociedad que se adoptará.[25]
El
Derecho al Trabajo que tiene toda persona, es un aspecto fundamental y básico para
la convivencia humana, ligada a una justa retribución que se debe reconocer a
todo ser humano.
La
Constitución no solo establece al trabajo como un derecho sino también como un
deber, ya que en el Artículo 108 determina que todas las personas tienen el
deber fundamental de trabajar, según su capacidad física e intelectual, en
actividades licitas y socialmente útiles.
De
lo mencionado se puede puntualizar que el Derecho al Trabajo, se presenta no
solo como un derecho sino también como un deber, que no puede ser privado ni
obstaculizado y menos por falta de acceso a la justicia, debido a que no se
puede acceder a un abogado que patrocine una causa.
Congruentemente
el Artículo 46 num. 1.- de la CPE, dispone que toda persona tiene derecho: “Al
trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin
discriminación, y con remuneración y salario justo, equitativo y satisfactorio,
que le asegure para sí y para su familia una existencia digna”
El
Artículo 47 determina que: “Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio,
la industria o a cualquier actividad económica licita, en condiciones que no
perjudiquen al bien colectivo. Las trabajadores y trabajadores de pequeñas
unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en
general, gozaran por parte del Estado de un régimen de protección especial…”.
En
el artículo 49 se reconoce el derecho a la negociación colectiva argumentando
que: “la ley regulara las relaciones laborales relativas a contratos y
convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos
salariales, reincorporación; descansos remunerados y feriados; computo de antigüedad,
jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos,
primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa; indemnizaciones
y desahucios; maternidad laboral; capacitación y formación profesional y otros
derechos sociales”. Asimismo estipula que: “El estado protegerá la estabilidad
laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La
ley determinara las sanciones correspondientes”.
La
Ley General del Trabajo de 24 de mayo de 1939, elevado al rango de ley en fecha
8 de Diciembre de 1942, determina con carácter general los derechos y
obligaciones emergentes del trabajo, con excepción del agrícola, que es objeto de
disposición especial.
La
Ley General del Trabajo se aplica también a las explotaciones del Estado y
cualquier asociación pública o privada, aunque no persiga fines de lucro, salvo
excepciones que la misma Ley determina.
Consta
de XII Títulos y 122 artículos, este conjunto sistemático de normas regula lo
concerniente al Contrato de Trabajo, las clases de trabajo, las condiciones de
trabajo, la seguridad e higiene en el trabajo, los riesgos profesionales, el
seguro social obligatorio, las organizaciones de trabajadores y patronos, y los
conflictos laborales, principalmente.
El
Decreto Supremo de 23 de agosto de 1943, reglamenta la Ley General del Trabajo
para interpreta con carácter general los derechos y obligaciones de los
trabajadores, excepto de los trabajadores agrícolas, los funcionarios y
empleados públicos y del Ejército.
Consta
de XI Títulos y 165 artículos, regula sobre el Contrato de Trabajo, las clases
de trabajo, las condiciones de trabajo, la higiene y seguridad en el trabajo,
la higiene y seguridad en el trabajo, la asistencia médica y otras medidas de
previsión social, los riesgos profesionales, el seguro obligatorio de riesgos
profesionales, las organizaciones de trabajadores y patronos, y los conflictos
laborales, esencialmente.
Mediante
Decreto Ley No. 16896 de 25 de julio de 1979, se aprueba como Ley de la
República el Código Procesal de Trabajo, que consta de II Libros, VII Títulos y
253 artículos.
Este
Código regula los modos y las formas de tramitación y resolución de todos los
asuntos relativos a las cuestiones laborales, cuyo conocimiento corresponde a
la Judicatura de Trabajo y de Seguridad Social, es decir, juzgados en materia
de Trabajo y Seguridad Social, Corte Superior de Distrito y Corte Suprema de
Justicia.
Está
basado en los principios de gratuidad, inmediación, publicidad, impulsión,
preclusión, lealtad procesal, proteccionismo, inversión de la prueba,
concentración y libre apreciación de la prueba.
Respecto
al principio de gratuidad de relevante importancia al tema de estudio,
establece conforme el Art. 3 del Código Procesal del Trabajo, que todas las
actuaciones en los juicios y trámites del trabajo serán absolutamente
gratuitos, sin embargo, los hechos muestra otra realidad, ya que para acceder a
instancias judiciales que permitan la aplicación de este código, se requiere
del patrocinio de un abogado, a lo cual muchos trabajadores y ex trabajadores,
no tienen acceso, debido al costo que implica.
Entonces
este principio resulta paradójico al igual que lo dispuesto en el Art. 5 de la
norma citada: la administración de justicia en materia de trabajo, seguridad
social y vivienda de proyección e interés social, es un servicio público que se
presta gratuitamente en todo el territorio de la República y se instituye para decidir
las controversias en la rama social del Derecho.
En
el desarrollo de la historia desde el surgimiento de la relación obrero -
patronal el hombre ha buscado mecanismos de defensa de sus derechos como
trabajador.
El
sentido primordial del Derecho del Trabajo, es “la protección al trabajador”,
principio que desde sus inicios históricos ha tendido a proteger a la parte más
débil de la relación bilateral, el trabajador, en ese contexto la necesidad de
incorporar la Defensa Publica de Derechos Laborales para trabajadores que
perciban bajos ingresos económicos, es una propuesta coincidente con la esencia
del Derecho del Trabajo.
El
conocimiento de sus derechos por parte del trabajador es de fundamental
importancia, para hacerlos valer ante el empleador, sin embargo su conocimiento
de nada sirve si el trabajador no tiene los medios para hacerlos valer.
Una
contribución importante para el reconocimiento de los derechos de los
trabajadores, es la incorporación de la defensa pública en materia laboral, ya
que de este modo los trabajadores, podrán enfrentarse a los empleadores con el
patrocinio de un abogado proporcionado por el Estado, permitiendo igualdad en
la relación obrero patronal.
Muchos
bolivianos al carecer de trabajo emigran fuera del país, cuyo índice es
realmente alarmante y sigue un ritmo de crecimiento sin duda perjudicial para
la nación, aspecto que debe ser considerado, incorporando políticas de
protección de los trabajadores, que permita mejores condiciones de vida
laboral.
Una
de las políticas de protección del trabajador, bajo la perspectiva del presente
trabajo de investigación, es la incorporación de la Defensa Pública de derechos
laborales.
El
Estado Plurinacional de Bolivia, tiene la obligación de otorgar la defensa a
todo imputado y a nuestro parecer a todo trabajador que sea atropellado en sus
derechos laborales, carente de recursos económicos, como en todos los países,
se está procurando.
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