EL VALOR, RESPETO E
IMPORTANCIA DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
La
SCP 0846/2012 de 20 de agosto, señaló:
“a)
La jurisprudencia constitucional tiene valor de fuente directa del Derecho, de
ahí que se reconoce su carácter vinculante para los órganos del poder público y
particulares (SC 1781/2004-R y SC 1369/2010-R).
b)
El respeto y aplicación del precedente constitucional está vinculado al respeto
del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley (arts. 8.II y 14.III de la
CPE) y la garantía de seguridad jurídica (art. 178.I de la CPE) (SC 0493/2004-R
y SC 1781/2004-R).
c)
La importancia del precedente vinculante es que da coherencia y unidad al
sistema jurídico (SC 0457/2004-R y SC 1369/2010-R).
d)
El respeto a los precedentes constitucionales, no implica que el Tribunal
Constitucional Plurinacional petrifique su jurisprudencia, impidiendo el
replanteamiento de problemas jurídicos aparentemente ya resueltos; por el
contrario, puede cambiarla, mutarla, siempre que sea con motivación suficiente
(SC 1781/2004-R). Sobre este punto, se tiene que uno de los criterios para
cambiar la jurisprudencia constitucional: En la medida que los precedentes sean
más acordes con los principios, valores, derechos fundamentales, garantías
constitucionales de la Constitución Política del Estado y del bloque de
constitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional preferirá su
fijeza. A contrario sensu, éste Tribunal aperturará su capacidad de cambio
cuando no esté acorde a ellos”.
fuente del presente articulo: https://jurisprudenciaconstitucional.com
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