DERECHOS LABORALES


Resultado de imagen para derecho laboral
El derecho laboral, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre el trabajador y la empresa, el contrato de trabajo, tanto el trabajo por cuenta ajena como por cuenta propia o incluso el contrato de alta dirección, igualmente este derecho tiene que ver con el pago del salario, las vacaciones laborales, el despido laboral, despido de personal de alta dirección, falso autónomo, el finiquito, la extinción de la relación laboral, el mobbing y acoso laboral dentro del trabajo, el accidente de trabajo, el pago de Seguridad Social o incluso la incapacidad laboral en sus grados de Incapacidad Permanente Parcial. Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.
El Derecho Laboral, también denominado Derecho del Trabajo, es aquella rama del derecho que estudia las relaciones jurídicas que se establecen mediante un contrato de trabajo entre una empresa (persona física o jurídica) y un trabajador, realizando deforma libre y voluntariamente.
Junto a los derechos básicos que se reconocen a los trabajadores como son el de libre elección de la profesión u oficio, libre sindicación, negociación colectiva, adopción de medidas de conflicto colectivo, huelga, reunión y. finalmente, información, consulta y participación en la empresa, el Estatuto recoge los derechos y deberes laborales que se imponen en la ejecución del contrato de trabajo. Junto a ellos, existen otros establecidos en los convenios colectivos, el contrato individual de trabajo o incluso, que han sido creados por voluntad unilateral del empleador.
Por lo cual en el presente estudio nos enfocaremos en explicar los derechos laborales en Bolivia con el respaldo de la doctrina e historia como también la importancia de este derecho como lar garantías constitucionales y sus características.


Estudiar todo los que respecta a los derechos laborales desde la doctrina hasta la legislación boliviana.

·         Determinar los antecedentes históricos de los derechos laborales
·         Conocer los principales precursores de los derechos laborales
·         Conocer la posición de la doctrina frente al derecho al trabajo
·         Identificar las normas que protegen el derecho al trabajo en Bolivia

El trabajo existe desde que el hombre ocupó el globo terráqueo, es así que en la Biblia específicamente en el libro de Génesis se habla del trabajo, no de la manera que lo entendemos ahora, sino como castigo, es decir, era una manera de disciplinar a nuestros primeros antepasados por la desobediencia a Dios, eso dio origen a que naciera el trabajo como un castigo y en esos inicios no existía legislación sobre la actividad laboral, no se conocía el llamado pacto entre trabajador y empleador.
En los primeros tiempos no existía una sociedad de consumo como la que conocemos hoy en día, el hombre se dedicaba a subsistir y no se situaba en relación a la subordinación respecto a otro hombre, sólo tomaba lo que necesitaba de la naturaleza, guiándose por sus instintos, sin embargo dada la característica social del hombre, necesitaba agruparse para su sobrevivencia, por lo que comenzó a organizar el trabajo, surgiendo posteriormente el excedente de su producción, el cual fue utilizado para intercambiarlo por otro, surgiendo de este modo lo que se conoce como trueque.
Con el surgimiento del trueque, el hombre comenzó a interrelacionarse con los demás y de este modo satisfacía sus otras necesidades.
A través de las instituciones podemos determinar la evolución histórica del trabajo, como por ejemplo el CÓDIGO HAMURABI, donde se encuentra algunas muestras basadas en hechos naturales y religiosos que posteriormente pasaron a ser limitaciones del derecho del trabajador.
Las LEYES DE MARCU, surgieron posteriormente y de ella se concluye que el hombre hizo una limitación a la jornada de trabajo, no precisamente para que el trabajador descansara, sino porque se dio cuenta que hay un tiempo de luz y un tiempo de sombra y en el primero la mayoría de los animales trabaja para poder descansar en el segundo, así se pensó que el hombre debería hacer lo mismo, trabajar en tiempo de luz y descansar en tiempo de sombra.
Para poder conocer la evolución histórica del trabajo es menester que reseñemos:

Caracterizada por el trabajo esclavo, por la industria familiar, por el agrupamiento de los artesanos en colegios.[1]

En Roma, se consideraba que el trabajo no era para las personas, sino para los animales y las cosas, dentro de las cuales se encontraban ciertas categorías de la especie humana que tenían condición de esclavo.
Es importante recordar que los esclavos surgieron producto de la guerra entre pueblos, en las cuales el pueblo vencedor tenía dos opciones matar o no al perdedor si lo hacía allí todo quedaba, pero en el caso que decidiera no hacerlo la persona pasaba a ser de su propiedad, pero como el hecho de mantenerlo le ocasionaba un costo, pues esos gastos debían reintegrarse de alguna manera, por ello debía trabajar para este y así se consideraba su esclavo.
El trabajo era en esos tiempos denigrante y despreciativo, no existía en Roma el Derecho al trabajo en el sentido técnico de la expresión por la tanto no era regulado, no había Derecho del trabajo. Los romanos se preocuparon por desarrollar el Derecho Civil, omitiendo desarrollar las otras ramas del Derecho.
La actividad principal que se desarrolló en Roma fue la agricultura, sin embargo habían otras actividades como el transporte, el comercio, las llamadas profesiones liberales (jurisconsultos, ingenieros, médicos, etc.), que eran desarrollados en muchos casos por personas que no eran ciudadanos romanos, que además no recibían retribución por prestar esa actividad sólo les reconocían ciertos honores públicos, de allí viene la idea de lo que conocemos hoy en día como defensor “Ad-Litem”, con una carta “Ad honorem” y lógicamente la expresión honorario.

Como todos conocemos, comienza con la caída del Imperio Romano, con la invasión de los monjes católicos romanos, de quienes se dice que escondieron toda la información y los conocimientos, por lo tanto, eran los únicos que tenían acceso a la cultura.
En una época, el hombre no produjo, no inventó, no innovó, no desarrolló la cultura, el hombre se dedico a pasar el tiempo, no progresó la ciencia ni la cultura.
Una vez que se comienza a tener acceso a la cultura surge una nueva concepción de trabajo, ya no es considerado como denigrante peyorativo y solo para el esclavo; surge una nueva concepción moral de trabajo llegando incluso a la concepción de la cualidad humana, esto gracias a una expresión salida de los monasterios portugueses:
"El ocio es el enemigo del alma"
El trabajo llega a ser muy importante, pues el hombre tiene necesidad de subsistir, sostener a su familia, perfeccionar el grupo social y dedicarse al cultivo de su alma, surge una idea muy interesante, “que todos debemos trabajar en la medida de nuestras posibilidades”.
El fenómeno social que se caracterizó en la edad media es el feudalismo que son mini - estados con grandes extensiones de tierra en manos de un mismo Estado, este fenómeno hace que se muestre el atesoramiento del poder a través de dos formas:
1. El acaparamiento de tierras y propiedades (señor feudal).
2. El poder de la Iglesia Católica.
En la Época Feudal, que se extiende del siglo X al XV, predomina la servidumbre como forma dominante de trabajo.[2]
En este sistema también existían otras personas que realizaban otras actividades artesanales o profesionales, liberales que eran realmente el sustento de esos dos e ntes de poder, porque eran definitivamente los que trabajaban; este sector minoritario que debían crear organismo de defensa contra el poder omnipotente de los Señores Feudales y de la Iglesia, así surge las corporaciones que son agrupaciones de personas que tienen la exclusividad de una actividad laboral lo que hace que los Señores Feudales le reconozcan su existencia y le den valor.
Lo importante de estas corporaciones en su estructura jerárquica pero no escrita, era lo siguiente:
a. Maestro.
b. Oficiales y ayudantes. (asistente del maestro en el comienzo del oficio o arte que desarrollaban)
El MAESTRO, no era superior en cuanto al desarrollo de la actividad pudiéndose compararse con los aprendices, el maestro era un patrono que en sentido etimológico significaba padre del oficio que desarrollaba, pero no había concepción del jefe y subordinado tal como lo conocemos hoy.
Durante los varios siglos que estuvo en su apogeo el régimen corporativo medieval, el trabajo fue atribución exclusiva del artesanado agremiado en la ciudad y de la servidumbre de la gleba en el campo.[3]
Al final de la Edad media se produjo un cambio en la concepción económica del hombre, se dejó de pensar que el poder económico se demuestra con el atesoramiento de tierra y surge en Europa una concepción liberal, en donde la muestra del poder se da cuando se detentan bienes (muebles y piedras preciosas) ya que lo más sencillo de acceder era esto. Esto origina como consecuencia una clase consumista en el mundo.
Eso se da hoy en día por la necesidad de producir más de un mismo bien ya que no es rentable producir artesanalmente, a consecuencia se da el hecho socioeconómico llamado la Revolución Industrial.

El descubrimiento de América dio lugar a la extracción masiva de oro y piedras preciosas de este continente para ser transportados a Europa, lo cual trajo como consecuencia una de las primeras medidas inflacionarias de la historia de la humanidad, pues da curso al surgimiento de una nueva clase social llamada la burguesía.
La clase burguesa comienza a obtener poder político mediante la corrupción y el atesoramiento de dinero, cambia la concepción moral de trabajo (que en la edad media estaba representada por corporaciones), bajo los siguientes parámetros:
Los maestros se cambiaron por patronos, en el sentido que reconoce a los aprendices por trabajadores:
·         El taller es desplazado por la fábrica
·         El precio justo por el precio del mercado y entre precio del mercado conseguiremos el salario.
·         Surge la necesidad de la producción en serie.
Aparecen las maquinas como medios o formas de producir y a la par de ello la competencia entre productores y los riesgos que debe asumir el patrono para conducir el mismo.
Así en Francia en 1791 se da la llamada "Le Chatelier" que le da carácter delictual a las asociaciones y corporaciones por lo que el trabajador no puede reunirse ya que pierde exclusividad en el área que maneja, lo cual afecta el poder político.

Se inicia con la Revolución Francesa a finales del siglo XVIII y la consecuencia más importante es la concesión política ya que surge el concepto de Estado organizado.
La evolución de la humanidad se ha caracterizado por su lucha constante para corregir la injusticia, que en la distribución del trabajo se ha ido sucediendo a través de los siglos, empeorada aún más como efecto de la revolución industrial, dando origen al proletariado fabril, ahondando las diferencias de clase y fortuna.[4]
En ese tiempo en Europa empezaron a desaparecer las pocas concesiones que habían en cuanto al trabajo, estas existían de acuerdo al liberalismo, dando como origen otras concesiones como es la comunista, que establece que los medios de producción deben ser de las personas, no de las que las poseen, sino de las que la hacen producir, estas concesiones se fundan a través de la Iglesia Católica.
En el año de 1940 surge el manifiesto comunista del Derecho del Trabajo como programa autónomo y principios propios, dando lugar al nacimiento de normas propias que no se podían encuadrar en ninguna de las ramas del Derecho, por lo que se hizo necesario, crear una rama nueva que hoy la conocemos como el Derecho al Trabajo.

Para el principio de los años 1900, la legislación americana se dibuja con mayor avance con respecto a la europea, en cuanto se refiere al trabajo y a los empleados.
Las leyes europeas estaban dirigidas hasta entonces a la protección del trabajo manual, predominante en las grandes industrias de la época.
Puede decirse, que la legislación tutelar del trabajo en América se adelanta a los países de Europa cuando extiende sus reglas a los empleados de las empresas particulares. Pueden citarse en tal sentido:
A. Bolivia, que por Ley de 21 de noviembre de 1924, reglamenta el trabajo de los empleados de comercio y otras industrias.
B. Brasil, Ley de 24 de diciembre de 1925.
C. Chile, Ley de 17 de octubre de 1925.
D. Lo mismo puede decirse de los Códigos de Trabajo de algunos Estados de México (Chihuahua, Puebla, Michoacán, Veracruz). E. Panamá, con su Ley de 1914.
F. Perú, con la Ley de 7 de febrero de 1924, que también reglamenta el Contrato de Trabajo de los empleados de Comercio.


Conforme señala el eminente catedrático Dr. Raúl Jiménez Sanjinés, en su obra: “Lecciones de Derecho Laboral”, la Ley General proyectada en el gobierno del Pdte. José David Toro, reúne un cuerpo ordenado y sistemático de normas que regulan las relaciones de trabajo, proyecto al que el gobierno de Germán Busch da su continuidad, hasta su aprobación definitiva mediante Decreto Supremo de 24 de mayo de 1939.
Este nuevo cuerpo normativo está inspirado en las legislaciones de Chile y México, el mismo que no solamente recopila disposiciones laborales ya existentes, como fruto de las conquistas que obtuvieron los trabajadores en el mundo, hasta entonces aisladas y dispersas, sino que además incorpora por primera vez nuevos derechos y garantías reconocidos a todos los trabajadores.
Su aplicación comenta el Dr. Raúl Jiménez, en la obra ya citada, implicó un proceso lento, debido principalmente al desacuerdo y descontento tanto de los empresarios como de los trabajadores, que encontraban a la nueva legislación contraria a sus respectivos intereses, los primeros porque vieron amenazada su estabilidad económica en razón de que, al establecerse nuevas prestaciones sociales, como vacaciones, indemnizaciones por despido, tiempo de servicios, primas, etc., debían realizar las previsiones necesarias para cubrirlas.
Por su parte los trabajadores formulaban sus reclamos en relación a la restricción del derecho a la huelga y el aumento de la intervención estatal a través de los inspectores de trabajo, ya que contrariamente a lo establecido en el Decreto Supremo 1920, las instancias previas de conciliación y arbitraje eran imprescindibles para la declaratoria de huelga.[5]
Recién durante el gobierno constitucional de Enrique Peñaranda, fue elevada al rango de Ley el Decreto Supremo de 1939, el 8 de diciembre de 1942, quedando en vigencia la Ley General del Trabajo, consolidando su plena vigencia y aplicación mediante el Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943, que complementa la normativa laboral.
Contiene normas que determinan los derechos y obligaciones del empleador y empresario y los que correlativamente incumben al trabajo:
·         Jornada de Trabajo.
·         Cuantía del salario.
·         Forma de pago que puede ser por tiempo o pieza producida en el local del empleador o domicilio del obrero.
·         Régimen del trabajo nocturno.
·         Labores desempeñadas por mujeres y niños (mayores de 14 años).
·         Días de descanso semanal, vacaciones pagadas.
·         Protección a la maternidad.
·         Formas de extinguir la relación de trabajo.
·         Indemnizaciones por tiempos de servicios.
·         Responsabilidades en caso de muerte, accidentes o enfermedades profesionales.
·         El empresario está facultado para reclamar el cumplimiento personal del trabajo,
·         Calidad en la obra, moralidad dentro del local, lealtad, fidelidad, disciplina.
·         Regula asimismo la suspensión de labores por parte de los trabajadores huelga por parte de empresa el Lock - Out.[6]
Los antecedentes estudiados en el presente título, permiten comprender como ha evolucionado la relación obrero patronal, a través de la historia y como el hombre por medio de luchas sociales, reflejo de las necesidades imperantes en la sociedad, logró alcanzar mejores condiciones para el trabajador, concretando el reconocimiento de derechos, insertos en las legislaciones del mundo. Ahora corresponde, posibilitar mecanismos para que el trabajador, titular de derechos y obligaciones, pueda hacer valer los mismos y uno de estos mecanismos constituye la Defensa Pública en materia laboral, para trabajadores de bajos ingresos económicos.

Esta idea ha generado un gran debate y jurisprudencia, fundamentalmente, para resolver conflictos donde se discute la existencia de la subordinación y dependencia contra los actos propios o también, “el deber jurídico de no contrariar conductas propias pasadas”.[7]
Los requisitos de aplicación son: “a) una conducta anterior relevante y eficaz; b) el ejercicio de una facultad o de un derecho subjetivo por la misma persona, quien, al actuar, crea una situación litigiosa por aparecer una contradicción entre ambas conductas; c) una pretensión nacida de la segunda conducta que, de admitirse, repercutiría en derechos adquiridos por terceros o bien causaría daño; d) identidad de sujetos que actúan”.[8]
Los actos propios protegen fundamentalmente la buena fe, la confianza y estabilidad en las relaciones jurídicas. Para que el autor quede vinculado a ella, la conducta debe ser relevante, eficaz (no debe estar viciada) y debe darse en el marco de una relación jurídica.
La doctrina de los actos propios es fundamentalmente una regla de conducta, tiene un carácter secundario (se aplica cuando no hay solución legal expresa) y esencialmente constituye un medio de defensa procesal (generalmente como excepción de fondo).
Ausencia de voluntad laboral:
El debate más álgido que ha generado la aplicación de la doctrina de los actos propios en materia laboral, se ha presentado al momento de resolver conflictos donde se discute la existencia de la subordinación y dependencia. La voluntad de los contratantes no es la de obligarse laboralmente.
Nos referimos no a una situación que encubre una relación laboral, sino a “una opción jurídicamente lícita y ajena todo propósito fraudulento”[9]. La hipótesis es clásica: prestación de servicios personales (“honorarios”) en los que el prestador del servicio, una vez extinguido el vínculo contractual que lo unía con quien lo retribuía, busca justamente la protección laboral, en circunstancias que nunca entendió estar regulado por un contrato de trabajo, es decir nunca se sintió ni actuó como trabajador dependiente. Sólo pretende esta calidad (o su existencia) cuando deja de prestar servicios.
Voluntaria y lealmente las partes contratantes, sea como consecuencia de nuevas formas organizativas donde desaparecen algunas de las manifestaciones clásicas de la subordinación y dependencia sea como consecuencia directa de la autonomía de los contratantes, estos “no quieren ni entienden” que exista un contrato de trabajo o una relación laboral entre ellos.
Este es el escenario en que se prestan y retribuyen los servicios, con el agregado (y he aquí un nuevo ingrediente) que esta forma de vinculación se desarrolla de manera leal y correcta (a veces por años).
El conflicto detona cuando cesa el vínculo contractual: el prestador del servicio “romperá la buena fe” para acudir a la figura del contrato de trabajo. Su pretensión, entonces, hurga el amparo laboral, aún por sobre su propia conducta anterior.
Se recurre a la figura del contrato de trabajo para reclamar, principalmente, indemnizaciones, feriados y cotizaciones previsionales. Incluso, el prestador cesado invoca la irrenunciabilidad laboral, la presunción de laborabilidad o la primacía de la realidad para amparar y justificar su pretensión.
De esta forma, el problema se “laboraliza” y se traspasa directamente a las instancias laborales correspondientes, a los que se les reconoce plena competencia en casos como estos.
Los tribunales han recurrido a la doctrina de los actos propios para rechazar pretensiones contradictorias con la conducta del prestador del servicio, cuando ello contraria la buena fe y la confianza depositada en dicha conducta previa.
Así se aprecia, entre otros, en la siguiente jurisprudencia:
1. “La pretensión de que una relación contractual de veinte años, basada en pactos sucesivos y de idéntica naturaleza, con solución de continuidad y finiquitos correspondientes, constituye una relación laboral, impetrada 10 meses después del cese del último vínculo y por la que se requiere el entero de las cotizaciones previsionales de todo el período, se contradice con los principios que informan la doctrina de los actos propios y la buena fe”.
2. “Tal como lo ha hecho esta Corte en casos similares, los principios de la doctrina llamada “de los actos propios”, que asigna efectos ineludibles a determinadas conductas previas y cuyo origen y objetivo se explica precisamente en la primacía del principio de la buena fe, del cual se encuentra inculcado no sólo la legislación laboral, sino que todo el ordenamiento jurídico”

La aplicación de los actos propios por la jurisprudencia laboral encuentra reparos en algunos autores nacionales (“Comentarios a una Jurisprudencia: La Doctrina de los Actos Propios y el Derecho Laboral”),[10] “La Subordinación Jurídica y Jurisprudencia Judicial: La Flexibilidad de los Jueces”.[11]
Se sostiene que es una doctrina de estirpe civilista, que es incompatible con relaciones jurídicas sui generis como las laborales.
Existe jurisprudencia de primera instancia que así lo señala: “Que asimismo se niega lugar a la defensa, en cuanto alega la doctrina de los actos propios y la buena fe contractual. Instituciones por definición ajenas al derecho laboral y propias del derecho civil, en actos de parte con capacidad de negociación equivalente”.
Además, se afirma que, por definición, en materia laboral los contratantes no están en igualdad de trato para una negociación contractual.
Las partes no están llamadas a calificar los vínculos, sino que el marco normativo supone aplicación de normas de orden público e irrenunciable. Se sostiene que la parte empresarial estaría, bajo esta doctrina, ocultando abusos y fraudes.

Pero el “venire contra factum propium non valet”, también ha servido para solucionar conflictos netamente laborales, es decir, considerando la existencia de un contrato de trabajo, incluso, desde hace bastante tiempo.
Una buena argumentación de su procedencia en materia laboral es: “Ha de tenerse presente que el Principio de la Buena Fe, que ilustra la doctrina del Derecho Laboral, ha de conjugarse con el Principio de la Realidad y este indica que las pretensiones actuales de un demandante laboral no pueden contradecir flagrantemente su actuar y conducta anterior, ya que debe prevalecer el deber jurídico de respeto a la situación jurídica creada anteriormente por la conducta de la misma persona, a fin de consolidar la necesaria certeza jurídica y evitar la producción de daños a un tercero”[12].
A modo ilustrativo, se puede referir jurisprudencia que recepciona la regla de “venire” para resolver diferencias suscitadas en contratos individuales de trabajo, aunque también la hay en casos de contratos colectivos.

El origen etimológico de una palabra, no da una noción precisa del significado de la misma, sin embargo por motivos de estudio es necesario ilustrar el origen etimológico, para entender el proceso de desarrollo de esa palabra, entendiendo así su trascenden cia actual.
Se entiende como trabajo la labor o actividad, ocupación, faena, tarea, empleo, cargo, destino, oficio o profesión.
El vocablo TRABAJO, según algunos autores proviene del verbo latino:
1. LABORARE, que significa labrar, laborar (laboreo de la tierra labranza, labor productiva).[13]
Según el Dr. Gonzalo Trigoso Agudo, eminente docente de la materia de Derecho Laboral en la Universidad Mayor de San Andrés, señala que el termino latín laborare, proviene de labrar, por que las primeras formas de trabajo en la antigüedad fueron la agricultura, labrar la tierra; entonces se está haciendo referencia a ese esfuerzo sistemático y planificado del hombre para obtener frutos de la naturaleza.[14]
3. TRABS-TRABIS, que significa obstáculo (valla en el camino que debe vencerse para cumplir un objetivo), del cual provendría la palabra italiana TRAVAGLIARE, la francesa TRAVAILLER y la española TRABAJAR.[15]
Porque el trabajo se considera también desde distintos puntos de vista, en algunos casos entendemos al trabajo como la mayor virtud, como aquello que honra a las personas, decimos “el trabajo dignifica”, pero en otros casos también el trabajo es lo duro del esfuerzo humano, el sacrificio, si pudiéramos evitar trabajar y tener todas la ventajas de un estándar superior, no lo haríamos ya. Los griegos dividían su tiempo, en el tiempo para el descanso y el tiempo para el trabajo y el tiempo para el ocio (el ocio significa en filosofía el tiempo para meditar). Entonces tiene esa situación de ambigüedad, en cuanto a su concepción, como algo duro, un castigo como refiere la Biblia “trabajarás y subsistirás con el sudor de tu frente” y como la mayor virtud del ser humano.[16]
4. TREPALIARE, que nace del sustantivo “trepalium”, que constituía un instrumento de tortura usado para castigar a los gladiadores y a los esclavos insumisos.
5. LABARE, vacilar bajo una carga pesada.
Por lo tanto TRABAJO, significa por una parte acción, despliegue de energía humana y esfuerzo penoso, fatiga, sacrificio por otro.[17]

El fenómeno del trabajo es considerado como un factor de producción, el cual supone el intercambio de bienes y servicios, para la satisfacción de las necesidades humanas.
El trabajo considerado como un hecho social trascendental, origina la necesidad de regulación normativa y es por esta razón que surge dentro del Derecho la rama del Derecho del Trabajo.
Existen muchas definiciones sobre el Derecho del Trabajo, rescataré solo algunas emitidas por conocidos estudiosos del derecho de nuestro ámbito nacional.
El Dr. Gonzalo Trigoso, ya citado, manifiesta que el Derecho del trabajo es el conjunto de principios, normas e instituciones que regulan las relaciones del trabajo subordinado y dependiente e indispensable al sistema Capitalista de producción.[18]
El Dr. Hernán Clavel, eminente docente de la materia de Derecho Laboral de la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de San Andrés, manifiesta que en sentido amplio (latu sensu), el Derecho Laboral es el conjunto de normas regulares de las relaciones nacidas de la prestación de servicios, personal, libre, por cuenta ajena, remunerado y en situación de subordinación o dependencia, cita de Manuel Alonzo García[19] y en sentido restringido (strictu sensu), el Derecho Laboral es el contrato individual de trabajo que es el conjunto de actos y hechos jurídicos que tiene por objeto establecer un vínculo jurídico entre el sujeto denominado empleador y el sujeto denominado trabajador, para que este último preste el beneficio del primero una acción humana denominada trabajo, que tiene efecto jurídico por su sola práctica y las consecuencia jurídicas son asumidas por el sujeto empleador.[20]

Esta disciplina jurídica en su evolución y desarrollo en el tiempo ha recibido diversas denominaciones, las cuales menciono mediante etapas:
Primera Etapa:

LEGISLACIÓN OBRERA, LEGISLACIÓN SOCIAL, LEGISLACIÓN DE TRABAJO Y LEGISLACIÓN INDUSTRIAL.
Las primeras tres son aceptadas, mientras que el denominativo Legislación Industrial es impropio, ya que el término no siempre implica la legislación obrera, por lo que las faenas agrícolas, las ocupaciones de comercio, los transportes, el trabajo intelectual, quedaban de hecho fuera de su radio de acción. Además que la legislación industrial constituye “el conjunto de leyes que regulan el fenómeno económico de la producción, y que el sujeto de esa rama es la hacienda industrial, que es la entidad de producción”, según Rouast y Jaussaud, la legislación industrial dicta normas para el capital, propiedad industrial y considera el hecho del trabajo como una consecuencia definitiva ya realizada, no personificada en la persona del trabajador, sino unida al desarrollo industrial. Por lo que fue rechazada.

Como bien sabemos fue Ulpiano en Roma, en su conocida formula bipartita quien dividió al Derecho en Público y Privado: “Jus publicumm est quod ad statum rei romanae spectat, privatum, quod ad singulorum utilitatem pertinet.
Por lo tanto se divide al Derecho en dos ramas: el Derecho Público, como un derecho de subordinación de los individuos al Estado y el Derecho Privado como un derecho coordinador de las relaciones de los individuos entre sí.[21]
La interrogante es: ¿el Derecho del Trabajo a que rama pertenece?
Hasta ahora los tratadistas discuten la naturaleza jurídica del Derecho del Trabajo, si es de orden público o es de orden privado. Unos opinan, que para saber si la norma es de Derecho Público, hay que analizar la relación jurídica existente, será pública si la norma que lo rige es de carácter público.
Cuando surgió el Derecho del Trabajo, se entendió que pertenecía al Derecho Privado, toda vez que era parte del Código Civil. El Código Napoleón en 1804, incorpora figuras jurídicas laborales al capítulo de arrendamiento de obras. El Código Santa Cruz de abril de 1831 incorpora igual estas figuras en parte correspondiente al arrendamiento de obras y servicios, entonces se lo entendía como parte del Derecho Privado.
Posteriormente con el transcurso del tiempo el Derecho del Trabajo, se convierte en parte del Derecho Público, por la intervención del Estado y ya para comienzos de este siglo surge la discusión entre los tratadistas si el Derecho del Trabajo pertenece al Derecho Público o Privado.
Surge la teoría de un Derecho Mixto, cuyos propugnadores son entre muchos otros Gómez de Mercado 1963, Radbruch 1963, Pérez Botija 1963; quienes sostienen que el Derecho del Trabajo pertenece a una tercera subdivisión; el Derecho Mixto, porque el Derecho del Trabajo pertenece al Derecho Público, en cuanto organiza una especie de tutela administrativa sobre los trabajadores y pertenece al Derecho Privado cuando estatuye sobre los contratos industriales, sobre el arrendamiento de servicios.
Rescatando estas concepciones surge otra tendencia que hasta la actualidad está vigente, teniendo muchos adherentes, y es que el Derecho del Trabajo ha creado una tercera rama del Derecho, que se denomina Derecho Social. Forma parte de esta nueva rama el Derecho de Familia, el Derecho del Menor, de la Seguridad Social y lógicamente el Derecho del Trabajo.
Esta nueva rama descansa en el fundamento de la estructura social, la necesidad de mantener coherentes entre sí los diferentes elementos sociales por el cumplimiento de la función que incumbe a cada individuo, a cada grupo.

Se entiende por la palabra fuente, el origen, el inicio, el principio de algo; deriva del latín fons, font, que alude al manantial de agua que brota de la tierra.
En el ámbito jurídico se entiende por fuentes del derecho, a aquellos manantiales de donde brotan válidamente las normas jurídicas.

LAS FUENTES DEL DERECHO LABORAL SON:
a) La Legislación
La cual está contenida en las leyes, como la Ley General del Trabajo, la Constitución, Leyes Especiales, Reglamentos, Decretos Supremos, Resoluciones Supremas, Resoluciones Ministeriales y Circulares.

b) La Jurisprudencia
Que se constituye en fuente formal de normas jurídicas individuales, por cuanto establece, en la forma lógica de la norma jurídica, imperativos de la conducta que bien pueden ser formas obligatorias de comportamiento o composición de sanciones, dada una conducta indebida. La jurisprudencia puede ser vinculante, es decir, de carácter obligatorio.

c) Sentencias
De procesos sustentados ante la judicatura del trabajo que constituye fuente para las partes.


d) Sentencias arbitrales en conflictos colectivos laborales
Que ponen fin a los conflictos que contiene una suma de cláusulas de carácter normativo, adquiriendo el carácter de un Convenio Colectivo.

e) La Equidad
Es fuente de aplicación supletoria, únicamente en los casos previstos por Ley.

f) Convenio Colectivo de condiciones de trabajo
Acuerdo normativo e impersonal sobre condiciones generales de trabajo, pactado entre uno o más patronos. Tienen carácter de Ley interna.

g) Contrato Individual de Trabajo
Regula las relaciones interindividuales entre patrono y trabajador, y constituye ley de las partes, siempre que en su celebración se haya observado los preceptos legales. (Art. 6 de la LGT y Art. 6 de su Reglamento).

h) Reglamento Interno de Trabajo
Para el ordenado funcionamiento de una empresa o explotación se requiere ley interna, que se elabora por iniciativa patronal, y sometido a conocimiento de los trabajadores, siempre que guarde conformidad con las leyes.

i) La Costumbre
Es la repetición constante y reiterada de un comportamiento, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.
j) Usos Industriales
Tanto costumbre como uso, constituye en nuestro país fuente de derecho cuando la ley misma nos remite expresamente a ellos, de lo contrario no constituyen fuentes de derecho.
El uso profesional practicado sin obstáculos implícitamente supone también aceptación general.

k) La Doctrina
Es el estudio de uno o varios juristas, no es vinculante puesto que se basa en reflexiones que tienen una base de sustentación bastante subjetiva, debe ser conformada con el “usus fori”, es decir debe contar con la general aceptación en el ambiente del foro.

El Derecho del Trabajo se caracteriza por los siguientes elementos:

a.    Autonomía
Porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo tiene sus propias normas, es independiente.
Esta disciplina posee un verdadero sistema normativo, con principios peculiares e instituciones especialmente adaptadas al objeto normado, resultantes de un complejo proceso histórico de progresiva maduración.[22]

b. Dinámico
Porque regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas entre los dos polos de la sociedad capitalista y cambia a menudo sus instintos y los acomoda a la realidad social.

c. Gran fuerza expansiva y constante diferenciación
Porque nació protegiendo a los obreros y luego a los empleados. Es eminentemente clasista.
Es de constante diferenciación por qué no todas las modalidades de trabajo subordinado y dependiente tienen las mismas características, siendo necesario dictar fundamentos más o menos aplicables a todos.

d. Imperativo
Como normas del Derecho Público es imperativo, por que impone deberes y otorga derechos, por lo tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares.

e. Concreto y actual
Si bien es cierto que en la Ley del Trabajo existen normas de carácter abstracto, la normativa está adaptada a las necesidades del país, teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los regímenes especiales del trabajo como por ejemplo del trabajo de menores, aprendices, mujeres, trabajadores domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas y trabajadores rurales.


f. Económico y Reivindicador
Porque otorga mejoras y reivindicaciones económicas y sociales a los trabajadores.

g. Socializador
Tiende a la protección de sectores de la sociedad empobrecidos, característica que impulsa la realización del presente trabajo de investigación.

La Ley escrita no puede abarcar todas las posibilidades o eventos que en la vida se presentan. De ahí que, en la aplicación de las normas jurídicas a casos concretos, se adviertan lagunas legales, que dejan al juzgador en la necesidad de acudir a otras fuentes para resolver el litigio sometido a su jurisdicción, ya que no cabe abstenerse de pronunciar un fallo a pretexto del silencio de la ley.
A falta de un precepto expresamente aplicable, habrá que valerse de la analogía jurídica, y a falta de esta, serán de aplicación los Principios Generales del Derecho.
La dificultad está en determinar cuáles son esos principios, para algunos autores son los del Derecho Natural, o sea los que se derivan de la naturaleza misma de las cosas. La idea es tan ambigua que no faltan doctrinas que niegan la existencia de un Derecho Natural.
Lo que queda expuesto se refiere a todas las ramas del Derecho (Civil, Comercial, Administrativo, Laboral), pero no al Derecho Penal, donde no cabe ni la aplicación analógica ni la de los principios generales, porque no hay delito ni pena sin previa ley que los determine y porque cualquier omisión legal al respecto se tiene que resolver a favor del imputado.[23]

El estudio de los principios del Derecho del Trabajo, es importante desde el punto de vista de la función primordial que juegan los principios en todas las disciplinas del Derecho, realzando el aspecto de que el Derecho del Trabajo al ser una rama relativamente de reciente creación, necesita apoyarse en principios que suplan la estructura conceptual asentada en siglos de vigencia y experiencia que tienen otras ramas jurídicas.
Los principios del Derecho del Trabajo, pueden ser enunciados tanto en la legislación positiva como en la jurisprudencia y obedecen a la inspiración de la justicia social, de la que se nutría desde sus inicios la legislación del trabajo, de ahí que la idea central de ellos es en favor del trabajador.
Estos principios son de orden público e irrenunciable para el trabajador, se otorgan como garantías.

Conforme a las definiciones expuestas, podemos establecer las características principales de los Principios Generales del Derecho, entre las que se citan las siguientes:

a) Generales:
Es decir, pretenden abarcar una serie indefinida de situaciones y no una particular, de forma que puedan ser utilizados en una diversidad de situaciones, lugares, tiempo, etc.

b) Especiales:
Estos principios son propios del Derecho del Trabajo y por lo tanto, diversos de los que existen en otras ramas del Derecho: sirven para justificar la autonomía del Derecho del Trabajo y su peculiaridad, son especiales. Aunque pudiera suceder que algunos de ellos existan en forma similar o ligeramente variables en más de una rama del Derecho.

c) Sentido lógico:
Los principios tienen un sentido lógico, conexo, poseen una armonía entre sí.
Los principios generales del Derecho del Trabajo, cumplen las siguientes tareas:

a) Informadora:
En consideración a que inspiran al legislador sirviendo como fundamento del ordenamiento jurídico.



b) Normativa:
Por que actúan como fuentes supletorias en caso de ausencia de la ley, es decir, Integran el Derecho.

c) Interpretadora:
Ya que operan como criterios orientadores del juez.

La aparición del maquinismo dio lugar a la era industrial, que determina la invasión irresistible de las masas en diversas actividades directamente vinculadas en el quehacer progresivo de las labores en la fábricas, minas y otros centros de trabajo, exigiendo la participación del Estado para proteger a los obreros o empleados frente al poder económico abusivo de los empleadores, patronos o “amos”, que amparados en las reglas de la “LOCATIO OPERANDIS” del Derecho Romano, fundándose en una supuesta igualdad de los contratantes y al amparo de la libertad de la oferta y demanda de trabajo explotaron sin misericordia a los proletarios que surgían, debido al gigantesco crecimiento del industrialismo.
En todos los países fueron dictándose leyes destinadas a proteger a los trabajadores, a regular las condiciones que debían desarrollar sus actividades y se ocupaban también de su seguridad.
Así nacieron las llamadas “LEYES SOCIALES”, consagrando soluciones para conseguir la justicia social, especie de imagen de equilibrio de clases, inspirada en principios anti-individuales.
En nuestro país, al influjo de la acción obrera y a la participación del Derecho sindical, a partir de 1924 se promulgó Leyes, Decretos Leyes y Decretos Supremos creando la nueva legislación social del Trabajo, destacándose la ley General del Trabajo de 24 de mayo de 1939, elevado al rango de Ley en fecha 8 de Diciembre de 1942 y luego otras disposiciones complementarias.
Se estableció la Judicatura Laboral, así como un procedimiento Especial, llamado Código Procesal del Trabajo y Decreto Supremo 21060.[24]
Entre las Leyes Sociales de Bolivia, que protegen los derechos de los trabajadores podemos mencionar las siguientes:
a) Código Procesal del Trabajo
b) Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar c) Ley General del Trabajo
d) Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo
e) Disposiciones complementarias de las Ley General del Trabajo f) Resoluciones Ministeriales de 1971 al 1980
g) Resoluciones Supremas desde 1971 a 1980
h) Obligatoriedad del cumplimiento de laudos arbitrales sobre aspectos salariales i) Decreto Supremo 21060
j) Decreto Supremo No. 22407. Políticas de acción para consolidar la estabilidad y promover el crecimiento económico, el empleo, el desarrollo social y la modernización del Estado.
k) Decreto Supremo No. 1213 de fecha 01/05/2012 (Incremento salarial).


La Constitución Política del Estado es la expresión jurídica de los factores de poder imperantes en una sociedad y los equilibrios que estos llegan a alcanzar para garantizar el establecimiento y la estabilidad de un determinado orden social. Por lo tanto, la Constitución Política del Estado establece la forma de Estado, forma de Gobierno, los derechos y deberes fundamentales, en consecuencia, determina las líneas maestras, las directrices del tipo de sociedad que se adoptará.[25]
El Derecho al Trabajo que tiene toda persona, es un aspecto fundamental y básico para la convivencia humana, ligada a una justa retribución que se debe reconocer a todo ser humano.
La Constitución no solo establece al trabajo como un derecho sino también como un deber, ya que en el Artículo 108 determina que todas las personas tienen el deber fundamental de trabajar, según su capacidad física e intelectual, en actividades licitas y socialmente útiles.
De lo mencionado se puede puntualizar que el Derecho al Trabajo, se presenta no solo como un derecho sino también como un deber, que no puede ser privado ni obstaculizado y menos por falta de acceso a la justicia, debido a que no se puede acceder a un abogado que patrocine una causa.
Congruentemente el Artículo 46 num. 1.- de la CPE, dispone que toda persona tiene derecho: “Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración y salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y para su familia una existencia digna”
El Artículo 47 determina que: “Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica licita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo. Las trabajadores y trabajadores de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general, gozaran por parte del Estado de un régimen de protección especial…”.
En el artículo 49 se reconoce el derecho a la negociación colectiva argumentando que: “la ley regulara las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales, reincorporación; descansos remunerados y feriados; computo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa; indemnizaciones y desahucios; maternidad laboral; capacitación y formación profesional y otros derechos sociales”. Asimismo estipula que: “El estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinara las sanciones correspondientes”.

La Ley General del Trabajo de 24 de mayo de 1939, elevado al rango de ley en fecha 8 de Diciembre de 1942, determina con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, con excepción del agrícola, que es objeto de disposición especial.
La Ley General del Trabajo se aplica también a las explotaciones del Estado y cualquier asociación pública o privada, aunque no persiga fines de lucro, salvo excepciones que la misma Ley determina.
Consta de XII Títulos y 122 artículos, este conjunto sistemático de normas regula lo concerniente al Contrato de Trabajo, las clases de trabajo, las condiciones de trabajo, la seguridad e higiene en el trabajo, los riesgos profesionales, el seguro social obligatorio, las organizaciones de trabajadores y patronos, y los conflictos laborales, principalmente.

El Decreto Supremo de 23 de agosto de 1943, reglamenta la Ley General del Trabajo para interpreta con carácter general los derechos y obligaciones de los trabajadores, excepto de los trabajadores agrícolas, los funcionarios y empleados públicos y del Ejército.
Consta de XI Títulos y 165 artículos, regula sobre el Contrato de Trabajo, las clases de trabajo, las condiciones de trabajo, la higiene y seguridad en el trabajo, la higiene y seguridad en el trabajo, la asistencia médica y otras medidas de previsión social, los riesgos profesionales, el seguro obligatorio de riesgos profesionales, las organizaciones de trabajadores y patronos, y los conflictos laborales, esencialmente.

Mediante Decreto Ley No. 16896 de 25 de julio de 1979, se aprueba como Ley de la República el Código Procesal de Trabajo, que consta de II Libros, VII Títulos y 253 artículos.
Este Código regula los modos y las formas de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las cuestiones laborales, cuyo conocimiento corresponde a la Judicatura de Trabajo y de Seguridad Social, es decir, juzgados en materia de Trabajo y Seguridad Social, Corte Superior de Distrito y Corte Suprema de Justicia.
Está basado en los principios de gratuidad, inmediación, publicidad, impulsión, preclusión, lealtad procesal, proteccionismo, inversión de la prueba, concentración y libre apreciación de la prueba.
Respecto al principio de gratuidad de relevante importancia al tema de estudio, establece conforme el Art. 3 del Código Procesal del Trabajo, que todas las actuaciones en los juicios y trámites del trabajo serán absolutamente gratuitos, sin embargo, los hechos muestra otra realidad, ya que para acceder a instancias judiciales que permitan la aplicación de este código, se requiere del patrocinio de un abogado, a lo cual muchos trabajadores y ex trabajadores, no tienen acceso, debido al costo que implica.
Entonces este principio resulta paradójico al igual que lo dispuesto en el Art. 5 de la norma citada: la administración de justicia en materia de trabajo, seguridad social y vivienda de proyección e interés social, es un servicio público que se presta gratuitamente en todo el territorio de la República y se instituye para decidir las controversias en la rama social del Derecho.

En el desarrollo de la historia desde el surgimiento de la relación obrero - patronal el hombre ha buscado mecanismos de defensa de sus derechos como trabajador.
El sentido primordial del Derecho del Trabajo, es “la protección al trabajador”, principio que desde sus inicios históricos ha tendido a proteger a la parte más débil de la relación bilateral, el trabajador, en ese contexto la necesidad de incorporar la Defensa Publica de Derechos Laborales para trabajadores que perciban bajos ingresos económicos, es una propuesta coincidente con la esencia del Derecho del Trabajo.
El conocimiento de sus derechos por parte del trabajador es de fundamental importancia, para hacerlos valer ante el empleador, sin embargo su conocimiento de nada sirve si el trabajador no tiene los medios para hacerlos valer.
Una contribución importante para el reconocimiento de los derechos de los trabajadores, es la incorporación de la defensa pública en materia laboral, ya que de este modo los trabajadores, podrán enfrentarse a los empleadores con el patrocinio de un abogado proporcionado por el Estado, permitiendo igualdad en la relación obrero patronal.
Muchos bolivianos al carecer de trabajo emigran fuera del país, cuyo índice es realmente alarmante y sigue un ritmo de crecimiento sin duda perjudicial para la nación, aspecto que debe ser considerado, incorporando políticas de protección de los trabajadores, que permita mejores condiciones de vida laboral.
Una de las políticas de protección del trabajador, bajo la perspectiva del presente trabajo de investigación, es la incorporación de la Defensa Pública de derechos laborales.
El Estado Plurinacional de Bolivia, tiene la obligación de otorgar la defensa a todo imputado y a nuestro parecer a todo trabajador que sea atropellado en sus derechos laborales, carente de recursos económicos, como en todos los países, se está procurando.













ALONZO GARCÍA, Manuel. “Curso de Derecho del Trabajo” .Edit., Barcelona. 1985
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL, Cap. 5to.
Derechos Sociales y Económicos, Sección III, Derecho al Trabajo y al empleo. 2009
DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO, Decreto Supremo No. 224 de 23 de Agosto de 1943.
DEL GRANADO COSSIO, Juan. “Manual de Legislación del Trabajo”. Citado por JIMÉNEZ SANJINES, Raúl. “Lecciones de Derecho Laboral. Tomo I. 2001.
JIMÉNEZ SANJINES, Raúl. “Lecciones de Derecho Laboral. Tomo I. 2001.
LEY GENERAL DEL TRABAJO, Decreto Ley de 24 de Mayo de 1939, elevado al rango de ley el 8 de diciembre de 1942.
MONTOYA MELGAR, Alfredo. “Derecho del Trabajo”. Ed. Madrid España, 1993.
OSSORIO, Manuel. “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”, 26ª. Edición Actualizada, Editorial Heliasta. 2004.
PLÁ RODRÍGUEZ, Américo “Los Principios del Derecho del Trabajo”, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1978.
SAAVEDRA LLANO, Luis, Aspectos Demográficos de Bolivia, Diciembre 1972.
TRIGOSO AGUDO, Gonzalo, “Apuntes de la cátedra de Derecho Laboral. 2005.
VIAÑA, Guillermo, “Apuntes de Constitucional I”. Normas legales consultadas. 2003.








[1] JIMÉNEZ SANJINES, Raúl, “Lecciones de Derecho Laboral. Tomo I. 2001. Pág. 16.
[2] JIMÉNEZ SANJINES, Raúl, “Lecciones de Derecho Laboral. Tomo I. 2001. Pág. 16.
[3] JIMÉNEZ SANJINES, Raúl,. “Lecciones de Derecho Laboral. Tomo I. 2001. Pág. 75.
[4] JIMÉNEZ SANJINES, Raúl, “Lecciones de Derecho Laboral. Tomo I. 2001. Pág. 75.
[5] DEL GRANADO COSSIO, Juan. “Manual de Legislación del Trabajo”. Citado por JIMÉNEZ SANJINES, Raúl, “Lecciones de Derecho Laboral. Tomo I. 2001. Pág. 65.
[6] JIMÉNEZ SANJINES, Raúl,. “Lecciones de Derecho Laboral. Tomo I. 2001. Pág. 65-66.
[7] Ekdahl, María Fernanda, La Doctrina de los Actos Propios, Editorial Jurídica de Chile, 1999
[8] FUEYO, FERNANDO. La Doctrina de los Actos Propios en: Instituciones de Derecho Civil Moderno. Editorial Jurídica. 1990
[9] IRURETA, PEDRO, “Empresa y Subordinación o Dependencia en el Contrato de Trabajo”, Revista Persona y Sociedad, Vol. XVIII N° 2. 2004
[10] Gumucio Juan Sebastián y Corvera Diego. Revista Laboral Chilena, 2006, Pág.72-79;
[11] Ugarte, José Luis. Estudios Laborales N° 1, Editorial Lexis Nexis.2007, Pág. 90-94,
[12] Ugarte, José Luis. Estudios Laborales N° 1, Editorial Lexis Nexis.2007, Pág. 99
[13] JIMÉNEZ SANJINES, Raúl,. “Lecciones de Derecho Laboral. Tomo I. 2001. Pág. 10.
[14] TRIGOSO AGUDO, Gonzalo, “Apuntes de la cátedra de Derecho Laboral.
[15] JIMÉNEZ SANJINES, Raúl,. “Lecciones de Derecho Laboral. Tomo I. 2001. Pág. 10 Y 11.
[16] TRIGOSO AGUDO, Gonzalo, “Apuntes de la cátedra de Derecho Laboral.
[17] JIMÉNEZ SANJINES, Raúl,. “Lecciones de Derecho Laboral. Tomo I. 2001. Pág. 11.
[18] TRIGOSO AGUDO, Gonzalo, “Apuntes de la cátedra de Derecho Laboral.
[19] ALONZO GARCÍA, Manuel. “Curso de Derecho del Trabajo” .Edit., Barcelona, 1985, pag. 123. Citado por CLAVEL, Hernán “Apuntes de la cátedra de Derecho Laboral. Pag. 3
[20] CLAVEL, Hernán “Apuntes de la cátedra de Derecho Laboral. Pag. 3
[21] JIMÉNEZ SANJINES, Raúl,. “Lecciones de Derecho Laboral. Tomo I. 2001. Pág. 103.
[22] MONTOYA MELGAR, Alfredo. “Derecho del Trabajo”. Ed. Madrid España, 1993. Pág. 39,40.
[23] OSSORIO, Manuel. “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”, 26ª. Edición Actualizada, corregida y Aumentada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas, Editorial Heliasta . 2003.
[24] JIMENEZ SANJINEZ, Raúl “Compilación de Leyes sociales de Bolivia”, Librería Editorial AMÉRICA SRL., La Paz, Bolivia, 2002
[25] VIAÑA, Guillermo, “Apuntes de Constitucional I”, gestión 2003.

2 comentarios: