Gobernabilidad y
democracia son dos ámbitos que no necesariamente concurren; de hecho, las
reflexiones sobre una y otra tienen trayectorias que sólo en ciertos casos han
coincidido, revelando así las tensiones que rodean su relación.
No obstante, pensar
en la gobernabilidad al margen de la democracia, estimula el germen del
autoritarismo en aras, en el mejor de los casos, del gobierno eficiente pero
sin legitimidad ciudadana. De la misma manera, postular la democracia sin
considerar la gobernabilidad puede derivar en situaciones de inestabilidad
política. Por estas razones, es pertinente la reflexión simultánea en torno a la
gobernabilidad democrática y a la democracia gobernable. Con ello se alude a
dos niveles fundamentales de la política: los procesos democráticos para la
conformación de gobiernos legítimos y el ejercicio gubernamental eficiente con
vocación de servicio ciudadano.
En las sociedades
contemporáneas el vínculo entre gobernabilidad y democracia radica en el
principio de la soberanía popular y en sus manifestaciones concretas, como son
las elecciones periódicas y la participación ciudadana. En una democracia consolidada
se cuenta con un buen número de recursos institucionales para prevenir y, en su
caso, enfrentar los problemas de gobernabilidad. El federalismo, la separación
de poderes, el sistema de partidos, la correlación entre mayoría y minorías,
las elecciones periódicas, las posibilidades de la alternancia y las múltiples
formas de participación ciudadana hacen de la democracia el espacio
institucional idóneo para dirimir pacíficamente la confrontación de programas y
proyectos políticos.
Sin embargo, justo es
reconocer que aun en ese contexto, los sistemas democráticos enfrentan, en
mayor o menor grado, problemas de gobernabilidad. Ya sea por la escasez de
recursos, ya por la multiplicación de demandas o por otros factores, la
resolución plena de los problemas de gobernabilidad puede rebasar el ámbito
propio de la democracia política.
Se trata, entonces,
de que gobernabilidad y democracia se influyan provechosamente para propiciar
gobiernos democráticos a la vez que legítimos, eficientes y responsables.
Con el propósito de
contribuir a la reflexión sobre esta temática, el Instituto Federal Electoral
publica el presente Cuaderno de Divulgación de la Cultura Democrática, cuyo
autor es el maestro Antonio Camou, quien con este trabajo ha logrado
indudablemente una exposición didáctica sin sacrificar la profundidad del
análisis.
El concepto principal de gobierno es la autoridad
gobernante de una unidad política, que tiene por objeto tanto dirigir,
controlar y administrar las instituciones del Estado, como regular una sociedad
política y ejercer autoridad. El tamaño del gobierno variará de acuerdo con el
tamaño del Estado, y puede ser local, regional y nacional.
El gobierno es el más alto nivel de dirección y de
administración ejecutiva, generalmente reconocido como el liderazgo de un
Estado o de una nación, y el gobierno está compuesto por los directores
ejecutivos del Estado, como el presidente o el primer ministro, y por los
ministros.
La creación de un sistema de auto-protección social
que sea autofinanciable, seguro a largo plazo, sin corrupción y de muy buena
calidad para y con todas las personas que viven en el Estado, es la misión y el
objetivo del gobierno de una nación. Existen diferentes áreas importantes en la
sociedad que el gobierno debe asegurar, como la salud, el trabajo, la
educación, el sustento y la vivienda.
Es una forma de
organización social que atribuye la titularidad del poder al conjunto de la
sociedad. En sentido estricto, la democracia es una forma de organización del
Estado en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo
mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieren
legitimidad a sus representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de
convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones
sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.
La democracia se
define también a partir de la clásica clasificación de las formas de gobierno
realizada por Platón, primero, y Aristóteles, después, en tres tipos básicos:
monarquía (gobierno de uno), aristocracia (gobierno «de los mejores» para
Platón, «de los menos», para Aristóteles), democracia (gobierno «de la
multitud» para Platón y «de los más», para Aristóteles).
La democracia es
una forma de gobierno del Estado donde el poder es ejercido por el pueblo,
mediante mecanismos legítimos de participación en la toma de decisiones
políticas.
El mecanismo
fundamental de participación de la ciudadanía es el sufragio universal, libre,
igual, directo y secreto, a través del cual elige a sus dirigentes para
representarlos en un período determinado. Las elecciones se llevan a cabo por
los sistemas de mayoría o representación proporcional, o combinación de ambos.
El máximo
representante de los ciudadanos en una democracia es quien ejerce el poder
ejecutivo, es decir, el presidente del gobierno. No obstante, otros cargos
ejecutivos de rango regional o local, lo mismo que cargos legislativos, son
también atribuidos democráticamente mediante el voto. En este sentido, la
democracia es también el gobierno de las mayorías, pero sin dejar de lado los
derechos de los individuos ni desatender a las minorías.
La democracia, como
sistema de gobierno, puede existir tanto en un sistema republicano como en uno
de carácter monárquico de tipo parlamentario, donde en lugar de la figura de
presidente existe la de primer ministro, con atribuciones muy semejantes.
La clase obrera y
el movimiento campesino constituyen la memoria política de la resistencia y la
victoria popular.
Por ese tiempo, la
política exterior estadounidense utilizaba las dictaduras, la doctrina de
seguridad nacional y el Plan Cóndor como los mecanismos de control militar en
América Latina, con visos a la implementación del neoliberalismo, tal como lo
denuncia Noemi Klein en “La doctrina del shock”.
Pinochet fue el
primer gobierno que, después de asesinar a Salvador Allende, impuso las
políticas de ajuste con ferocidad genocida; Videla en Argentina no quedó atrás;
Stroessner en Paraguay fue la pesadilla más tenebrosa que ha conocido el pueblo
hermano y duró 35 años.
Para Bolivia, el 10
de octubre no sólo representa la consolidación de las elecciones de 1980, sino
el cierre definitivo de un largo periodo de oscuridad militarista,
autoritarismo, corrupción y narcotráfico. Por ello la fiesta popular del 10 de
octubre de 1982 contó con, al menos, 20.000 obreros y campesinos en la Plaza de
San Francisco de Chuquiawu Marka.
La recuperación de
la democracia (1982), las jornadas de marzo (1985), la elección de Víctor Paz
Estenssoro (1985), la Marcha por la Vida (1986), el preludio indio en la
Central Obrera Boliviana (COB), el triple empate y el MIR (1989), la reforma
del Estado (1991), la Marcha por el Territorio y la Dignidad (1991), la
guerrilla urbana (1991-92), Sánchez de Lozada presidente, etc.
La guerra del agua
(2001), las elecciones de 2002 y el Goni, febrero negro y la guerra del gas
(2003), los interinatos de Carlos Mesa (2003-2004) y Rodríguez Veltzé
(2004-2005), el referéndum del gas (2004), la elección de Evo Morales, primer
presidente indígena con el 52% (2005), el referéndum aprobatorio y dirimitorio
(2009), la promulgación de la nueva constitución, etc.
Las elecciones 2009
y Evo Morales con el 64% y, finalmente, el anuncio del Plan Patriótico 2025
constituyen hitos que hablan por sí solos de los desplazamientos normativos,
narrativos, institucionales, económicos y culturales de la democracia en
Bolivia.
Bolivia, América
Latina toda, vive una hora histórica, son tiempos donde la dignidad se pone por
encima del desprecio, donde la solidaridad se pone por encima del sálvese quien
pueda. La democracia en Bolivia ha dejado de ser un asunto de elites para ser
asunto de pueblos, ya no es nacional, es plurinacional. Ya no es sólo para
votar, sino para botar a los flojos, mentirosos o racistas.
La democracia en
Bolivia ya no es una pesadilla neoliberal, sino la realidad de un sueño llamado
gobierno del pueblo, desde el pueblo, con el pueblo. La democracia en Bolivia
es de los invisibles e invisibilizados; despreciados y depreciados entran en la
historia y en la revolucionan, a mano y sin permiso. La democracia en Bolivia
ha decidido descolonizarse, hacerse indígena y popular.
Bolivia se
constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario,
libre, independiente, soberano, democrático, ¡intercultural, descentralizado y
con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político,
económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del
país. La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y
los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las
comunidades interculturales y afro-bolivianas que en conjunto constituyen el
pueblo boliviano.
Bolivia
oficialmente Estado Plurinacional de Bolivia, es un país sin litoral marítimo
situado en el centro-oeste de América del Sur que cuenta con una población de
cerca de 10,5 millones de habitantes.^ Limita al norte y al este con Brasil, al
sur con Paraguay y Argentina, y al oeste con Chile y Perú. Comprende distintos
espacios geográficos como la Cordillera de los Andes, el Altiplano, la Amazonia
y el Chaco, siendo así uno de los países con mayor biodiversidad en el mundo.
Políticamente,
Bolivia se constituye como un Estado plurinacional, descentralizado y con
autonomías. Se divide en nueve departamentos. Sucre es la capital y sede del
órgano judicial, mientras que La Paz es la sede de los órganos ejecutivo,
legislativo y electoral. Santa Cruz de la Sierra es el principal centro
económico del país. En el territorio boliviano se desarrollaron civilizaciones
antiguas, como Tiwanaku y la Cultura Hidráulica de las Lomas. Los imperios Inca
y español conquistaron el territorio hasta que el país se independizó de este
último en 1825. Bolivia, al haber heredado las tradiciones del mestizaje
colonial y las culturas precolombinas, es un país multiétnico y pluricultural,
rico en la mezcla de tradiciones y folclore de habitantes mestizos, indígenas,
blancos descendientes de criollos, afrobolivianos, y en menor proporción, de
emigrantes europeos y asiáticos.
La preocupación por
el tema de la gobernabilidad no ha estado necesariamente asociada a la
afirmación de las prácticas democráticas. Durante los decenios de los sesenta y
los setenta, las primeras aproximaciones al tema de la gobernabilidad pusieron
énfasis en el «grado de gobierno», refiriéndose a la posibilidad y a la capacidad
de ejercer el poder político con eficiencia, más que en la «forma de gobierno»,
entendida como la vigencia de un régimen político democrático o dictatorial. En
algunos casos se ha llegado a contraponer las nociones de democracia y
gobernabilidad, arguyendo que las prácticas, normas y formas democráticas
dificultan la introducción de re- formas económicas, sociales y políticas que
pudieran afectar los intereses de los grupos de poder.
Sin embargo, la
experiencia histórica ha demostrado que no existe esta supuesta contradicción
entre eficiencia en el ejercicio del poder y democracia. Por el contrario, la
participación popular, el diálogo y la formación de consensos se han vuelto
indispensables para el ejercicio eficiente y eficaz del poder político. Las contribuciones
recientes a los temas de la gobernabilidad y el buen gobierno destacan la
importancia de las instituciones democráticas. La democracia moderna es
concebida no sólo como un fin en sí mismo, sino también como un medio para
alcanzar los objetivos económicos y sociales.
La difusión del
concepto de gobernabilidad democrática ha sido acompañada por una ampliación de
su ámbito de aplicación. A partir de una concepción restringida a la eficacia
gubernamental en el manejo de los asuntos económicos, se pasó a una concepción
más amplia que incorporó el tema de la capacidad del Estado, constituido como
Estado de derecho, para integrar y conducir a la sociedad en su conjunto.
Posteriormente, a principios de los noventa, se extendió aún más el ámbito del
concepto de gobernabilidad y se puso mayor énfasis en su carácter democrático,
para la cual se tomó en cuenta los procesos de participación y formación de
consensos que surgen en la sociedad civil, los cuales hacen al Estado más
representativo y permiten que el gobierno pueda asumir y cumplir mejor sus
funciones básicas.
Por otra parte, los
avances tecnológicos en telecomunicaciones, en procesamiento de la información
y en medios de comunicación de masas han alterado profundamente los procesos a
través de los cuales se ejercen el poder político y la autoridad, sobre todo en los
países industrializados. Nuevas tecnologías permiten a los ciudadanos un
mayor acceso a la información que antes concentraba el gobierno, las redes
electrónicas proporcionan nuevas formas de comunicación a los líderes políticos
y los grupos organizados de ciudadanos, y la expansión de la televisión ha
cambiado la manera en que se desarrollan los procesos electorales y se maneja
la imagen de los políticos y gobernantes. Estos avances tecnológicos han
transformado la naturaleza y el funcionamiento de las democracias
representativas en el mundo industrializado. Fueron instrumentales en la
desaparición de los regímenes totalitarios en Europa Oriental y en la antigua
Unión Soviética y están creando un clima más abierto y transparente para el
ejercicio de la política en la mayoría de los países en desarrollo.
Durante el decenio
de los noventa se puede apreciar una convergencia de preocupaciones por los
temas de gobernabilidad y buen gobierno en los países industrializados, en los
países en desarrollo y en los organismos internacionales. Más aún, luego de la
caída del Muro de Berlín y del fin de la Guerra Fría, estos temas se asocian en
forma cada vez más estrecha con el funcionamiento de los sistemas democráticos
y el pleno ejercicio de las libertades políticas, y se orientan hacia el logro
de objetivos de desarrollo social y económico. De múltiples maneras y en una
gran diversidad de situaciones, al finalizar el siglo 20 la humanidad está explorando
nuevos caminos para hacer que el buen gobierno y la gobernabilidad democrática
se extiendan por todo el planeta.
Los acelerados y
desiguales procesos de globalización económica, ambiental, cultural y
tecnológica están dando lugar a la emergencia de un orden global fracturado; un
orden que se extiende por todo el planeta, pero que no integra a las personas
sino que las diferencia; un orden que pone a la mayoría de los habitantes del
mundo en contacto los unos con los otros, pero que al mismo tiempo mantiene
profundas brechas y fisuras entre ellos. En este nuevo orden global se ha
vuelto imperativo prestar atención a los problemas de gobernabilidad que
sobrepasan fronteras nacionales. Cuestiones como la reforma del sistema monetario internacional, la regulación de
flujos financieros internacionales, el control de la contaminación ambiental y
el calentamiento del planeta, las migraciones masivas y el aumento de los
refugiados, entre muchas otras, están en la agenda de problemas de
gobernabilidad que escapan al ámbito de acción de los estados considerados
individualmente, y hacen necesaria la cooperación entre ellos. En última
instancia, esto requiere de la voluntad de renunciar a la soberanía en muchos
de los ámbitos que tradicionalmente han estado bajo el control individual de
cada Estado.
Bolivia adopta para
su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria,
con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.
La democracia se
ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley:
Directa y participativa,
por medio del referendo la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de
mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos
tendrán carácter deliberativo conforme a Ley.
Representativa, por
medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto,
conforme a Ley.
Comunitaria, por
medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes
por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos, entre otros, conforme a Ley.
El Estado se
organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo,
Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada
en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.
Son funciones
estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado.
Las funciones de
los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables
entre si.
Bolivia se
constituye como un Estado Unitario Social de Derecho democrático de régimen
presidencialista.
El Sistema de
Gobierno se define según lo establecido en el Artículo 11 de la
Constitución
Política de 2009:
Artículo 11. I.
Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa
y comunitaria con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.
Bolivia se organiza
y así muestra su democracia con la separación e independencia de los órganos:
Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral.
Existen cinco
niveles de gobierno: nivel plurinacional, nivel autónomo departamental, nivel
autónomo regional, nivel autónomo indígena y nivel municipal. Los líderes de
los niveles territoriales son elegidos por sufragio universal. Los bolivianos
tienen derecho al voto a partir de los 18 años.
La Constitución
Política del Estado de 2009 establece la división de poderes en cuatro órganos
de gobierno:
Compuesto por el
Presidente (Jefe de Estado), el Vicepresidente y los Ministros de Estado. El
Presidente y el Vicepresidente son elegidos por sufragio universal y tienen un
período de mandato de cinco años. Ambos pueden ser reelegidos por una sola vez
de departamentales, regionales y municipales.
La Asamblea
Legislativa Plurinacional es presidida por el Vicepresidente de Estado. Está
compuesta por dos cámaras: la Cámara de Senadores con 36 miembros (cuatro
representantes de cada departamento) y la Cámara de Diputados con 130 miembros
(la mitad elegida por votación directa y la otra mitad elegida de forma
indirecta en la lista encabezada por el candidato a Presidente). Su facultad es
la de aprobar y sancionar leves. La Constitución prevé diputaciones especiales
para los pueblos indígenas.
Formado por el
Tribunal Supremo de Justicia (máxima instancia de jurisdicción ordinaria),
Tribunales, Juzgados y el Consejo de la Magistratura. La justicia es impartida
en dos tipos de jurisdicciones: ordinaria e indígena originaria campesina. La
justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional.
Compuesto por el
Tribunal Supremo Electoral (máxima instancia formada por siete miembros
elegidos por la Asamblea Legislativa Plurinacional), Tribunales
Departamentales, Juzgados Electorales, Juzgados de Mesa y Notarios Electorales.
Bolivia se organiza
territorialmente en departamentos (9), provincias (112), municipios (327),
territorios indígena originario campesinos y cantones (1.384).
La Constitución
plurinacional de 2009 establece que la Ley Marco de Autonomías y
Descentralización regula el procedimiento para la elaboración de Estatutos
autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y distribución de competencias
directas y compartidas entre el nivel central y las entidades territoriales
descentralizadas y autónomas. Existen cuatro niveles de descentralización:
Gobierno Autónomo
Departamental
Constituido por una
Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa
en el ámbito departamental. El Órgano Ejecutivo Departamental está dirigido por
el Gobernador que es elegido por sufragio universal.
Gobierno Autónomo
Municipal
Constituido por un
Consejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el
ámbito municipal. Su órgano ejecutivo está presidido por el Alcalde que es
elegido por sufragio universal.
Gobierno Autónomo
Regional
Conformado por
varias provincias o municipios con continuidad geográfica y sin trascender
límites departamentales. Se constituye por una Asamblea Regional con facultad
deliberativa, normativo administrativa y fiscalizadora en el ámbito regional.
Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino P Autogobierno de pueblos
indígenas en territorios ancestrales que actualmente habitan.
Las Fuerzas Armadas
del Estado
Están orgánicamente
constituidas por el Comando en Jefe, Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada
Boliviana, cuyos efectivos serán fijados por la Asamblea Legislativa
Plurinacional a propuesta del Órgano Ejecutivo.
Las Fuerzas Armadas
tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad
y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio
de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente
constituido, y participar en el desarrollo integral del país.
La organización de
las Fuerzas Armadas descansa en su jerarquía y disciplina. Es esencialmente
obediente, no delibera y está sujeta a las leyes y a los reglamentos militares.
Como organismo institucional no realiza acción política; individualmente, sus
miembros gozan y ejercen los derechos de ciudadanía en las condiciones
establecidas por la ley.
Las Fuerzas Armadas
dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en
lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en
lo técnico, del Comandante en Jefe.
La Policía
Boliviana,
Como fuerza
pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la
conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el
territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral,
indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la
Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.
Como institución,
no delibera ni participa en acción política partidaria, pero individualmente
sus miembros gozan y ejercen sus derechos ciudadanos, de acuerdo con la ley.
El modelo económico
boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir
bien de todas las bolivianas y los bolivianos.
La economía plural
está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal,
privada y social cooperativa.
La economía plural
articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios
de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad,
seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La
economía social y comunitaria complementará el interés individual con el vivir
bien colectivo.
Las formas de
organización económica reconocidas en esta Constitución podrán constituir
empresas mixtas.
El Estado tiene
como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la
redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales,
de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico
productivo.
Bolivia vive una
transformación económica, social, producto de este cambio un nuevo modelo
educativo que tiene como modelo educativo inspirado en el trabajo comunitario
productivo de Warisata, esta implementación se da mediante la ley de Educación
Avelino Siñani y Elizardo Pérez.
En la nueva
configuración los aspectos que resaltan son la educación obligatoria desde el
nivel inicial, primario (6 años) y secundario (6 años). Y dentro el curriculum
se enfatiza lo productivo.
Como se ha podido
apreciar en la presente exposición, es viable sostener que los órganos
constitucionales autónomos están a la par de los Poderes de la Unión porque, al
igual que éstos, han sido creados por el Constituyente Permanente para
desarrollar una función primaria que le ha sido encomendada de manera
preferente, esto los convierte en órganos originarios del Estado Boliviano.
Acerca de la
naturaleza jurídica de los órganos constitucionales, y la democracia juntamente con la
gobernabilidad las cosas, podemos
calificarlos como entes a los que las Constitución atribuye un conjunto de
competencias a través de los cuales el Estado ejerce su poder,
independientemente de las tres funciones tradicionales. Es una entidad atípica
que aunque forma parte del Estado y no se encuentra sujeta a los controles
propios de la administración pública.
Por lo anterior, si
entendemos a los organismos constitucionales y democrático como aquellos que existen independientemente.
ARTÍCULO 1.-
(OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Definir la naturaleza jurídica, dependencia
y tuición de las unidades desconcentradas e instituciones descentralizadas.
b) Normar la
delegación y transferencia de atribuciones de las Ministras o Ministros de
Estado a las unidades desconcentradas y a las instituciones descentralizadas,
respectivamente.
c) Disponer la
transición de las instituciones públicas desconcentradas y descentralizadas a
la naturaleza, estructura y características, definidas en la presente norma
para las unidades desconcentradas e instituciones descentralizadas.
El estudio de la
naturaleza del gobierno de un Estado nos adentra en un tema realmente
apasionante. Refiere a qué entendemos por Estado, cuál es su origen, elementos,
estructura, etc.
Como sabemos el
origen del Estado, como lo conocemos actualmente, es relativamente reciente.
Sin embargo se podía hablar, en la antigüedad, de ciudades Estados. En esta
afirmación observamos la evolución del Estado, que se transforma, que se
reforma, y que acompaña el querer del pueblo
Más allá de los
elementos señalados, existen determinadas características que surgen de los
mismos, los que se relacionan a través de una relación de autoridad y
subordinación entre sus integrantes a) el ejercicio monopólico de la violencia
por quienes son titulares de la autoridad; b) la existencia de un orden
jurídico; c) relativa permanencia.
El Estado es,
entonces, una organización creada por el pacto de los hombres y que,
posteriormente, desarrolla la sociedad. En ese sentido, luego del acuerdo,
necesario porque el hombre necesita vivir en sociedad de conformidad con su
evolución, es un ente social organizado e institucionalizado. Su fin es el bien
común mediante la regularización coercitiva y, eventualmente, coactiva, del
hombre por normas jurídicas dictadas por los órganos competentes creados por el
Poder Constituyente que deben seguir, o adaptarse a la ley natural del Creador
Bolivia, a través
de las reformas constitucionales de 1994 y de 2004, se consagró la vigencia de
un Estado Social y Democrático de Derecho. En este sentido, es importante
considerar que, según la doctrina constitucional, el Estado democrático entraña
distintas características del régimen político:
i) significa que
los titulares del poder público ejercen esa calidad en virtud de la voluntad de
los ciudadanos, expresada a través de las elecciones basadas en el sufragio
universal;
ii) implica que la
relación de los ciudadanos con el poder político no se reduce a la emisión del
voto para elegir a sus representantes y gobernantes, sino que también se
expresa en una participación activa y efectiva en la toma de decisiones a
través de mecanismos como el referéndum popular, la planificación participativa
o el control social y la iniciativa legislativa; y
iii) determina que
la democracia sea expresada como la capacidad de respeto a los demás, la
capacidad del diálogo y el respeto por la discrepancia, todo ello en el marco
de la tolerancia que debe guiar nuestra convivencia diaria, de tal forma que la
voluntad de las mayorías no llegue al extremo de desconocer los derechos de las
minorías ni los derechos fundamentales de las personas.
Es importante no
perder de vista que el Estado Democrático tiene como elementos cualificadores
los siguientes:
a) el principio de
la soberanía popular, como el modo específico y peculiar de concebir el poder
en el Estado, en el que el referente último es la voluntad del pueblo;
b) la concepción
plural de la sociedad, lo que supone una comprensión de la sociedad como un
entramado en el que interactúan los diferentes grupos sociales, situados en un
plano de igualdad, grupos que responden a la propia libertad del ser humano y
que proporcionan a éste la posibilidad de desarrollar libremente y en plenitud
su personalidad;
c) la participación
como principio rector de la vida social y política, lo que significa que el
proceso político debe estar asentado en la participación de todos los
ciudadanos en la conformación de los órganos del poder constituido y en la
expresión de su voluntad o decisión política sobre los asuntos o temas
sometidos a su consideración por las autoridades de gobierno, a través de los
mecanismos previstos por la Constitución; y
d) la democracia
como principio de convivencia, que significa la formación de todos y cada uno
de los ciudadanos en un espíritu de respeto y tolerancia. Entonces, el
principio de Estado Democrático implica hacer un énfasis en la democracia,
entendida como el gobierno del pueblo, donde la titularidad del poder político
descansa en el soberano, es decir, en el pueblo y no en el gobernante, quien
ejerce el poder por delegación conferida por el pueblo a través del voto
directo e igual, bajo el sistema de representación proporcional establecido en
la misma Constitución.
Es así que,
conforme al principio democrático, el Gobierno, en democracia, se legitima por
el consentimiento del pueblo, fundamentalmente a través del voto emitido en las
elecciones, conforme a la representación proporcional. En este sentido, la
configuración de Bolivia como un Estado Democrático hace referencia a la
titularidad del poder que descansa en el pueblo y que debe participar en la
vida política a través de los diferentes mecanismos previstos por el sistema
democrático.
El principio
democrático implica mejor distribución del poder político y una apuesta por lo
diverso, como negación de todo totalitarismo a nivel étnico, cultural,
ideológico, político o regional.
Esta configuración
democrática del Estado boliviano se ha visto reflejada en el régimen de
gobierno adoptado a través de la Constitución Política del Estado Plurinacional
de Bolivia, aprobada mediante referendo constitucional en 2009, que en su
artículo 11, parágrafo I, establece que: “Bolivia adopta para su gobierno la
forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia
de condiciones entre hombres y mujeres”.
En coherencia con
esa configuración estatal y el régimen de gobierno, el artículo 7 de la Ley
Fundamental define que: “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce
de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y
atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e
imprescriptible”; lo que supone que el pueblo es el origen de todo poder.
En consecuencia, el
poder del Estado emana del pueblo, el cual –en un sistema democrático
representativo y participativo como el nuestro–, de un lado, delega su
ejercicio a sus mandatarios y representantes mediante elecciones libres,
pluralistas, igualitarias y ampliamente informadas; y, de otro, interviene en
la toma de decisiones expresando su voluntad política ante las consultas
efectuadas por el gobierno a través de los mecanismos de participación
democrática previstos por el artículo 11, parágrafo II, constitucional.
Esto constituye
avance importante de la democracia constitucional boliviana; sin embargo, ello
no debe quedar únicamente plasmado en el papel –como si se tratara de un ideal
lejano e inalcanzable–, dado que su realización depende de la actitud que
gobernantes y gobernados asumamos en cuanto a la responsabilidad que conlleva
el ejercicio de nuestro derecho a vivir en democracia, más aún cuando
mantenemos ésta forma de manera continua por más de 30 años y que ahora debemos
preservar ante el peligro de ambiciones prorroguistas que amenazan nuestra
existencia como República democrática.
Entonces, es
nuestra responsabilidad llamar la atención de nuestras autoridades y
representantes para que respeten nuestros derechos democráticos y se sujeten a
las reglas de juego establecidas por la Constitución que todos(as) los
bolivianos(as) hemos aprobado y así realmente “escuchen y respeten la voz de
los ciudadanos y que respondan adecuadamente a ella, ya sea expresada
directamente o por medio de los representantes que ellos han elegido”, como lo
ha recomendado el Secretario General de la ONU en su Mensaje con motivo del Día
Internacional de la Democracia (“Reforzar las voces de la Democracia”,
disponible en: bit.ly/13CpTsu).
CAPÍTULO TERCERO
SISTEMA DE GOBIERNO
Artículo 11. I. La República de Bolivia adopta
para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y
comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.
II. La democracia se ejerce de las siguientes
formas, que serán desarrolladas por la ley:
1.
Directa y participativa, por medio del referendo, la
iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el
cabildo y la consulta previa.. Las asambleas y cabildos tendrán carácter
deliberativo conforme a Ley.
2.
Representativa, por medio de la elección de representantes
por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley.
3.
Comunitaria, por medio de la elección, designación o
nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios
de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme
a Ley.
Artículo 12. I. El Estado se organiza y
estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo,
Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la
independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.
II. Son funciones estatales la de Control, la
de Defensa de la Sociedad y la de
Defensa del Estado.
III. Las funciones
de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son
delegables entre si.
El Artículo 11 se
constituye en una novedad del constitucionalismo boliviano, al ser la primera
vez que se instaura como forma de gobierno la democracia, participativa,
representativa y comunitaria. En los anteriores textos constitucionales se
asumía como única forma de gobierno a la democracia representativa.
El artículo 12
tiene antecedentes en el constitucionalismo boliviano, en tanto todos los
textos constitucionales anteriores establecen una cláusula de separación de
poderes, empero la denominación de órganos es una novedad en el
constitucionalismo boliviano, así como la especificación de las funciones
estatales de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado. El
establecimiento de cuatro órganos del Estado (Legislativo, Ejecutivo, Judicial
y Electoral) implica una modificación en la tradición constitucional, pues
generalmente se reconocían sólo los primeros tres, este elemento retoma un
antecedente histórico, el texto constitucional de 1826, que incluía el Poder
Electoral entre los poderes del Estado.
El establecimiento
de una forma de gobierno democrática, participativa, representativa y
comunitaria, es sin duda algo novedoso en la vigente Constitución, ya que a
partir de este artículo se inaugura una forma de gobierno que responde a la
propia realidad social y cultural boliviana, a su desarrollo civilizatorio, que
responde a las diferentes cosmovisiones y visiones de país presentes en la
sociedad, lo que tiene que ser leído e interpretado a partir del Artículo 1 de
la Constitución, cuando señala que Bolivia se funda en la pluralidad y el
pluralismo político, entre otros, obedece por lo tanto al reconocimiento de una
sociedad profundamente plural, compleja y diversa en distintas dimensiones.
Asimismo, al
instituir una forma de gobierno que reconozca y legalice la práctica de
distintas formas de democracia se descentra el concepto de democracia moderna,
representativa y liberal que había primado en todas las anteriores
Constituciones y se da paso a que el concepto de democracia se entienda desde
su potencialidad y práctica plural, la deja de comprender solamente desde una
única visión y la retoma como un significante flotante que acepta la diversidad
de interpretaciones y prácticas y que se reinterpreta constantemente, a partir
de diferentes tradiciones, de diferentes momentos históricos y prácticas
culturales que la convocan, lo que permite entender a las democracias en
plural.
Al reconocer un
sistema de gobierno construido sobre la base de la pluralidad de democracias,
se recupera la soberanía en su verdadera dimensión, una soberanía popular que
no es homogénea para resolver asuntos políticos ni para designar la
representación política y por lo tanto, a partir de la vigente Constitución, se
constituye en la participación directa, representativa y comunitaria del
pueblo.
Las distintas
formas de la democracia, representativa,
directa y comunitaria. La democracia retorna al devenir de la acción política y
a la forma primordial de deliberación: la asamblea. Se rompe entonces el
monopolio de la clase política, politizando el ejercicio mismo en todos los
ámbitos de la gestión social. La democracia ya no es de pocos sino de todos.
Los muchos ejercen su mayoría en dialéctica con las minorías, dialéctica donde
se pone en escena la trama de los intereses y las perspectivas, lugar donde se
da la ocasión de la síntesis política.
Por lo que la forma
de gobierno a partir de distintos tipos de democracias, por uno u otro lado
incluye a todos, ya sea mediante democracia representativa, con la elección de
representantes mediante el voto universal, directo y secreto; mediante
democracia directa y participativa a través de mecanismos como el referendo, la
iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el
cabildo y la consulta previa; o a través de la democracia comunitaria, que
incluye a un importante sector de la población que había mantenido sus
prácticas comunitarias desde antes de la colonia en la clandestinidad y que a
partir de la vigente Constitución y su libre determinación se les reconoce
numerosos derechos relacionados a la preservación de su identidad cultural
(Artículo 30).
Equivalencia de condiciones entre hombres y
mujeres
No solamente se
reconocen distintos tipos de democracia, sino que se sostiene que éstas deben
ser ejercidas con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres. Lo que
significa un alto grado de inclusión a un importante sector de la sociedad
boliviana y que por muchos años no había estado debidamente representado, las
mujeres.
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