TRATA Y TRAFICO DE PERSONAS
I.
INTRODUCCIÓN
La
presente investigación se debe a que en Bolivia se ha registrado un crecimiento
considerable en los índices de trata y tráfico de personas.
Las
consecuencias de la falta de interés en el tema, han resultado en la violación
de los derechos fundamentales, como ser la vida y la integridad corporal de la
persona, establecidos en la Constitución Política del Estado y las Leyes.
La
trata de personas en un aspecto concreto de la realidad humana, que últimamente
ha tomado relevancia a nivel nacional y mundial, debido a los ingresos que
genera esta actividad ilícita, manejada por organizaciones criminales muy
poderosas vinculadas incluso por el Poder Público.
Por
lo tanto la presente investigación, involucró datos estadísticos, informes
periodísticos, revistas y otros medios de observación para determinar los tipos
de negocio que involucra para comprender las diferentes formas de la actividad
ilícita de trata de personas.
Se
indagó la doctrina los derechos involucrados que son afectados por este delito,
trata y tráfico de personas y la pena. A partir de este estudio se pudo
determinar el lugar que debería ocupar este delito en la norma sustantiva
penal, y a partir de ello se podrá plantear la inclusión de conductas que se considera
trata de personas.
En
hipótesis, se dará respuesta a la formulación del problema proponiendo
modificación del artículo 281 bis del Código Penal tomando en cuenta las conductas de
promoción, solicitud, ofrecimiento,
facilitación, consiga, traslade, entregue o reciba del sujeto activo para la
protección de la vida e integridad corporal de las personas
En
cuanto a las conclusiones se sintetizará los resultados de la investigación de
tal modo que se pueda apreciar los resultados obtenidos en el trabajo de
investigación producto de la demostración o negación de la hipótesis y/o del
alcance de los objetivos generales y específicos trazados inicialmente, en las
recomendación se toma en cuenta nuevas ideas que surjan producto de la
investigación realizada e incorporarlas como aporte.
Finalmente
en la propuesta se propondrá el respectivo aporte de propuesta ley que
establecerá como debe modificarse el Artículo 281 bis del Código Penal para
proteger mejor los bienes jurídicos de vida e integridad corporal.
II.
MARCO
REFERENCIAL
2.1.
MARCO
HISTÓRICO
2.1.1.
LA
TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS
La Trata de personas en la historia de la humanidad
como actividad existió y estaba permitida, se la denominaba trata de esclavos,
era una forma de explotación de personas ya sean estas exploración laboral,
sexual o de cualquier otro tipo, esta, estuvo comprendida dentro de la
esclavitud, hasta se dice que la esclavitud fue el trabajo del mundo antiguo.
(Diccionario Jurídico Omeba, Edicion Digital 2003, Esclavitud)
Recién a finales del siglo XVIII, y a principios del
siglo XIX, se empieza a reconocer como delito la trata, en este caso la
denominada Trata de Blancas, que vendría siendo un antecedente histórico de la
trata de personas.
Ya en el siglo XX, gracias a la proclamación de los
Derechos Humanos en todo el mundo, se consiguió abolir la esclavitud en todas
sus formas, sin embargo esta subsiste clandestinamente.
Se
dice que la historia de la trata de personas en el mundo antiguo fue la trata
de esclavos. La trata de esclavos es una práctica muy antigua, esta se define
como todo acto de adquisición de un esclavo con intención de venderlo o de
cambiarlo; y, en general, todo acto de comercio o de transporte de esclavo
(Convención sobre la Esclavitud, de 1926, nota 13 supra, párrafo 2 del artículo
1) para ser utilizados como mano de obra, servidumbre y/o como objetos
sexuales.
La
esclavitud representaba una actividad subordinada, en la que la situación
personal del individuo está bajo el dominio de otro, perdiendo la capacidad de
disponer libremente de su propia persona y de sus bienes reduciéndose a la
calidad de objeto o herramienta intercambiable.
La
trata de esclavos comprendía tanto a hombres, mujeres y niños, las actividades
se repartían de acuerdo a las capacidades de cada grupo, generalmente los
varones eran los que desempeñaban las tareas más tormentosas. En el caso de las
mujeres además de ser explotadas, su tráfico y comercio ha estado ligado a su
objetivación sexual. La explotación infantil era aplicada sin contemplaciones.
La
trata de personas en la historia de Bolivia llegó prácticamente con el
coloniaje español, fueron tres siglos de esclavitud para los pueblos indígenas
y originarios de Bolivia. La fundación de la República de Bolivia no puso fin a
esta actividad que ahora se considera ilícita, no hasta que llegó el periodo
humanístico, cuando se proclamaron los Derechos Humanos Universales, pese a
ello la esclavitud y la trata de personas es un hecho y una realidad
clandestina que se practica por personas con afanes de lucro, sin respeto por
la humanidad.
2.2.
MARCO
TEÓRICO
2.2.1.
TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS
El
tráfico o la trata de personas se caracterizan por el reclutamiento, el
traslado u el alojamiento de cualquier persona, a través de diferentes métodos.
Puede implicar también la apelación a la fuerza o a cualquier otra forma de restricción, por medio del secuestro,
engaño o fraude, así como también al abuso de autoridad
La
trata y tráfico de personas son delitos que se han incrementado en forma
alarmante en los últimos años, debido a las difíciles condiciones de vida en los
países menos desarrollados, al endurecimiento de las políticas migratorias en
los países menos desarrollados, al endurecimiento de las políticas migratorias
en los países industrializados y al hecho de que por mucho tiempo estos
fenómenos no fueron considerados como un problema estructural sino como una
serie de episodios aislados.
2.2.2. ¿QUÉ
ES LA TRATA DE PERSONAS?
Es
la acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas,
recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, como
el rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de
vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener
el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de
explotación. Las victimas pueden ser trasladas dentro o fuera del país
Son
privadas de su libertad con el fin de ser explotadas en distintas formas;
dentro del país las más recurrentes son:
·
Explotación laboral
·
Explotación sexual comercial
·
Guarda o adopción
·
Mendicidad forzada
·
Matrimonio servil, unión libre o de hecho
·
Empleo en actividades delictivas
·
Extracción de órganos
·
Esclavitud
2.2.3. TRÁFICO
DE PERSONAS
Es
la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un estado del cual dicha
persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener un
beneficio financiero u otro beneficio de orden material, en la mayoría de los
casos el ingreso es con documentos ilegales o sin cumplir con los requisitos
solicitados por ley. El tráfico de personas solo se cumple cuando se cruza una
frontera
2.2.4. DIFERENCIA
ENTRE TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS
La
trata es un delito contra una persona y una violación de los derechos humanos.
El tráfico es un delito contra un Estado y una violación de las leyes
migratorias de un determinado país. En ambos delitos se encuentran redes y
organizaciones criminales que realizan operaciones de comercio con seres
humanos.
Infórmate
y previene la trata de personas CONCIENCIA COMPROMETIDA POR LOS DERECHOS
HUMANOS
2.2.5. TRATA DE
NIÑOS
El
tráfico de niños es una de las formas de trata de personas, es una práctica de
secuestro, desaparición y ocultamiento de la identidad de niños, muchas veces
mediante partos clandestinos y adopciones ilegales. Es una práctica utilizada
por mafias para su financiación. También ha sido una práctica utilizada en
regímenes dictatoriales, particularmente como forma de represalia contra
mujeres o familias que no son fieles al
régimen
No
existe una definición universal de la trata infantil, a pesar de que diversos
documentos legales lo mencionan.
2.2.6.
¿QUÉ CONSECUENCIAS TRAE LA TRATA DE PERSONAS?
Las
consecuencias son variadas y diversas, y afectan a las víctimas y a los países
en cuestión de diferentes formas.
Para
las víctimas, la primera consecuencia grave, seria:
·
Violación de sus derechos humanos.
·
Están expuestos, diariamente, a coerción
física y psicológica abuso y violencia.
·
Dificultades de reintegración
2.2.7.
LA
TRATA INTERNA Y LA TRATA EXTERNA
Para
su mejor comprensión definiremos muy bien lo que es trata externa y la trata
interna.
a) Trata
externa: Este delito es realiza entre países. Las víctimas son destinados a
terceros países generalmente los países de origen son aquellos que presentan
cuadros de pobreza y menores oportunidades de desarrollo los países de destino
aquellos con situaciones que aparentan mayor prosperidad.
b) Trata
interna: Este tipo de trata se desarrolla al interior de un país sin necesidad
de destinar a terceros países o sin necesidad de traspasar las fronteras
nacionales. Es decir la víctima es trasladada de un lugar a otro dentro el
mismo país.
Generalmente
las víctimas son captadas de regiones con mucha pobreza a regiones con muy
buenos ingresos económicos. Este tipo de traslados ilegales comúnmente se
presenta de zonas rurales a zonas urbanas.
2.2.8.
¿QUIÉNES
PUEDEN SER VÍCTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS?
Cualquier
persona puede caer en las redes tratantes nadie absolutamente nadie está libre
de estas redes , no importa tu edad ,tu sexo ni tu situación económica pues los
tratantes se aprovechan de tu ingenuidad, el estado psicológico y la
desesperante necesidad en que uno se puede encontrar te venden sueños e ilusiones
para después aprovecharse y explotarte
Hay
condiciones en el individuo que pueden
propiciar este tipo de delitos.
·
La baja autoestima y la búsqueda exagerad de
aprobación provocan una alta desconfianza e inseguridad, permitiendo los
flagelos en contra de su humanidad.
·
Otra condición seria la ignorancia,
ingenuidad o excesiva confianza.
·
La falta de confianza hacia los progenitores
o tutores.
·
El afán de tener dinero fácil para cosas
inútiles o vestirse a la moda.
Para evitar este riesgo es
importante genera en los niños , niñas, adolescentes y jóvenes de confianza
seguridad para así tengan una vida segura.
2.2.9.
¿CÓMO
CAPTURAN A LAS VÍCTIMAS?
Para generalizar los
tratantes desgraciadamente han utilizado diferentes modos para capturan a sus
víctimas a continuación veremos algunos.
·
Atreves del abordaje personal. Los tratantes
se acercan a ti, de una manera buena
tratando de ganarse tu confianza y no se cansan hasta lograrlo, y una vez que
lo logran te convencen de ir al interior o al exterior del país con mentiras de
una mejor oportunidad de vida y sin embargo su único fin es la explotación ya
sea laboral, sexual y otros tipos de violación a los derechos humanos.
·
Atreves de las agencias de empleo informales.
Es decir ponen anuncios y ofrecen trabajos ofreciendo excelentes remuneraciones
(buen salario), con muy pocos requisitos sin experiencia o en algunos casos te
ofrecen salir de tu ciudad. Los empleos
ofrecidos son generalmente para: modelos, trabajadoras de hogar, labores de
limpieza, talleres textiles, fincas agrícolas, atención de karaokes, salas de
masajes, clubes privados, pubs, bailarinas, damas de compañía entre otros más.
·
Atreves de medios de comunicación y anuncios
publicitarios. Los traficantes de personas captan a la gente a través de avisos
falsos de ofertas laborales u otros servicios que publican en la prensa, los
entregan a la salida de colegios, institutos y universidades o los pegan en
postes de luz, paredes, e incluso a través de ofertas de matrimonios.
·
A través de medios alternativos de
información. Utilizando panfletos y volantes que tienen carácter publicitario
que se reparte en lugares públicos en los que se demanda, recomienda, pide,
pregunta o hace constar algo en términos precisos. En muchos casos se usa este
recurso para demandar y ofertar
servicios sexuales. Estos mensajes son anónimos.
·
Poner foto de un volante.
·
Atreves de las nuevas tecnologías de
información y comunicación. Es una de las estrategias, más utilizadas por la
organizaciones o redes tratantes para contactar, seducir e inducir a las
víctimas de las redes de tratantes Son las Nuevas Tecnologías (noticias).
·
Se presentaron varios casos donde niñas,
niños y adolescentes son captados por Facebook. Como por ejemplo hay gente que
se hace pasar por una persona de tu edad y luego de lograr tu confianza quiere
conocerte personalmente y te convence a ir con ello y hasta te puede raptarte.
Por eso es importante que no tengas contacto con personas extrañas en las redes
sociales.
·
Otro medio frecuente es el celular, averiguan
tu número, te mandan mensajes de texto
con temas que te pidieran interesare acuerdo a tu edad o te llaman.
·
A través del rapto o la sustracción de
personas. En las salidas de colegios, en las calles u otros lugares concurridos,
los tratantes someten a las víctimas y las obligan a ingresar a autos para
después trasladarlas a lugares alejados y después explotarlas.
2.2.10.TRATA
Y TRÁFICO DE PERSONAS EN BOLIVIA
El
índice de trata y tráfico de personas en Bolivia se incrementó en un 92.2 por ciento en los últimos 10 años. El 70 por ciento de las víctimas son
niños, adolescentes y mujeres jóvenes de 12 a 22 años de edad, señalo la
legisladora.
El
informe según ANNI Bolivia, un estudio
realizado por la Organización de los Estados Americanos (OEA) en esa
ocasión señalo que Bolivia es uno de los cinco países de Sudamérica con más
casos de trata y tráfico de personas.
En
el año 2014 se contabilizan 543 denuncias de trata y tráfico de personas en el
país. La Paz es el departamento donde
más casos se atendieron con 254 denuncias, le sigue Santa Cruz con 109
denuncias y Cochabamba 76 denuncias.
2.2.11.¿A
QUIENES SON VENDIDOS LAS VÍCTIMAS?
Las
víctimas son vendidas a organizaciones criminales que trabajan con redes de
prostitución, explotación laboral y venta de sus órganos, por lo que instó al
gobierno a adoptar mejores estrategias que permitan hacer frente al crimen.
2.2.12.¿CUÁLES
SON LOS PRINCIPALES DESTINOS DE TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS?
En
general los países desarrollados serían los principales destinos de trata y tráfico y España figura entre los
primeros, sobre todo, mujeres dedicadas a la prostitución.
Sabías
que existe un negocio a nivel mundial en el que se compran y se venden
personas, mujeres, hombres, niños, niñas y adolescentes son explotados
sexualmente y utilizados en trabajos forzados, servidumbre y matrimonio
serviles. Muchas de las personas que hoy
son víctimas de la trata de personas,
fueron engañados por personas que no conocían novia/o, amigo/a.
2.2.13.LAS
REDES SOCIALES SON UN PELIGRO PARA LA SEGURIDAD DE UNA PERSONA
Las redes sociales son utilizadas por las organizaciones de
trata de personas como una plataforma para seleccionar potenciales víctimas; en
nuestro país cerca del 30% de los casos de esta problemática social se
relacionan con esta modalidad.
Ranking
Redes Sociales más Utilizadas
RED SOCIAL
|
RANKING MUNDIAL
|
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1
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2
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|
3
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4
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5
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6
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7
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8
|
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9
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|
10
|
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11
|
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12
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13
|
|
14
|
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15
|
|
16
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|
17
|
|
18
|
|
19
|
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20
|
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21
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22
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|
23
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|
24
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25
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26
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27
|
|
28
|
|
29
|
|
30
|
2.2.14.PREVENCIÓN
El gobierno mantuvo los niveles
previos en los esfuerzos de prevención y sensibilización del público, en gran
medida en colaboración con donantes internacionales. Las autoridades bolivianas
continuaron forjando alianzas con organizaciones no gubernamentales,
organizaciones internacionales y con otros gobiernos sobre actividades de
prevención y organizó la Primera Conferencia Internacional sobre Trata de
Personas realizada en el país, en marzo de 2009. No hubo informes de esfuerzos
para reducir la demanda de actos sexuales comerciales o de trabajo forzado
durante el año. El gobierno proporcionó capacitación contra la trata de
personas a sus tropas antes de ser desplegadas en misiones internacionales de
mantenimiento de la paz.
2.3.
MARCO
CONCEPTUAL
Captación: Conforme al protocolo, este es el primer momento del
proceso de la trata de personas. Conjunto
de acciones encaminadas a reclutar a la víctima de trata La captación se realiza en el país y lugar de origen
de las víctimas. Los tratantes que tienen a su cargo este momento se denominan
captadores o reclutadores.
Condiciones
para que se dé la trata de personas:
*
Traslado: Ocurre cuando la
persona se traslada o la trasladan desde su entorno (ciudad, provincia, país) a
otro diferente. No importa si es llevada fuera del país o de una ciudad a otra,
lo que importa es el desarraigo de su comunidad de origen.
*
Limitación o privación de la libertad: Las victimas de trata de personas se encuentran
limitadas en su libertad de movimientos, no son libres de hacer lo que quieren,
aunque no las encadenen, las personas no se pueden ir porque están sometidas a
medidas de presión psicológicas y de violencia, muchas veces son encerradas y
maltratadas, se ejerce amenazas contra ellas y contra sus familiares y
allegados, también puede existir una deuda que deben pagar a quien las explota.
*
Explotación: Las víctimas
son explotadas en varios tipos de actividades:
Prostitución – Explotación sexual comercial – Trabajos
o servicios forzados – Esclavitud – Servidumbre, que son practicas análogas a
la esclavitud y hay varios tipos como ser la servidumbre por deuda, servidumbre
en trabajos agrícolas, matrimonios serviles – Mendicidad – Alquileres de
vientres – Adopciones ilegales – Extracción de órganos – Niños vinculados a
grupos armados al margen de la ley – entre muchas otras actividades más.
Explotación
sexual
Según la definición
del “Manual de Derechos Humanos y Trata de personas” de la Gaatw: “Significa la
participación por parte de una persona en prostitución, servidumbre sexual, o
en la producción de materiales pornográficos, como resultado de haber sido
sometida mediante el engaño, coerción, abducción, fuerza, abuso de autoridad,
endeudamiento o fraude. “Aun en ausencia de cualquiera de estos factores, en
los casos en que las personas participantes en prostitución, servidumbre
sexual, o en la producción de material pornográfico, sea menor de 18 años de
edad, se considerará que ha existido explotación sexual”.
Libertad.-
Estado
existencial del hombre en el cual este es dueño de sus actos y puede
autodeterminarse conscientemente sin sujetarse a ninguna fuerza o oacción psicofísica interior o exterior”
Matrimonio forzado: es reconocido como una práctica parecida a la
esclavitud cuando: una mujer, sin que la asista el derecho a oponerse, es
prometida o dada en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en
especie entregada a sus padres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra
persona o grupo de personas; cuando el marido de una mujer, la familia o el
clan del marido tienen el derecho de cederla a un tercero a título oneroso o de
otra manera; o cuando la mujer, a la muerte de su marido, puede ser transmitida
por herencia a otra persona.
Matrimonio servil: se da cuando una persona contrae matrimonio con
otra persona, con fines de explotación laboral o doméstica.
Cualquier mujer que se vea privada de los derechos
y las libertades más elementales y sea sometida a la brutalidad y al control en
una relación intima de pareja, se encuentra en una situación de esclavitud.
Medios de fuerza: Acciones violentas y con uso de fuerza, como ser:
el secuestro o captura; venta o compra; violencia física, amenazas y tortura;
acoso, violación y abuso sexual; vigilancia y privación de libertad; denegación
de comida, agua o asistencia médica; denegación de preservativos, embarazo o
aborto forzoso; uso de drogas o denegación de ellas una vez provocada la
adicción; participación forzosa en actos de violencia, etc. Explotación: acto de aprovecharse de algo o alguien. En particular,
el acto de aprovecharse injustamente de otro[a] para su propio beneficio. (Por
ejemplo, explotación sexual, servicios o trabajos forzosos, esclavitud o
prácticas similares a la esclavitud, servidumbre, venta de órganos).
Servidumbre
por deudas: estado o la
condición que resulta del hecho que un[a] deudor[a] se haya comprometido a
prestar servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad,
como garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente,
valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni
se define la naturaleza de dichos servicios.
Trabajo
forzado: la expresión trabajo
forzoso u obligatorio designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo
bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se
ofrece voluntariamente.
Turismo Sexual.- "viajes organizados desde dentro del sector
turístico, o de fuera de este sector, pero utilizando sus estructuras y redes,
con el propósito principal de realizar una relación sexual con fines
comerciales por el turismo con los residentes en el destino”.
Tráfico.-
Comercio; //
actividad lucrativa con la venta, cambio o compra de cosas o con trueque y
préstamo de dinero; // Negociación; // Transporte de personas, animales o
cosas, por ferrocarriles especialmente; // Contrabando u otro negocio ilegal;
Trata de negros, trata de blancas, introducción y lucro ilegal con drogas.
Trata.-
comercio
condenable, como revelan de modo expresivo las dos voces inmediatas
Trata
de Personas: según el
Protocolo para prevenir la trata y tráfico de personas, la trata de personas es:
a) La captación,
el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas recurriendo a
la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el
fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a
la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento
de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa
explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u
otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la
esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la
extracción de órganos.
b) El
consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de
explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no
tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados
en dicho apartado.
c) La captación,
el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de
explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a
ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo. …[
]
2.4.
MARCO
JURÍDICO
El Ordenamiento jurídico de un Estado se constituye
por la totalidad de las leyes, decretos y resoluciones promulgados por los
diferentes Órganos competentes de un país. En Bolivia, el delito de trata de
personas no se tipificó como tal, sino, hasta el año 2006, con la Ley No. 3325. La trata de
personas también esta referida como una prohibición en la Constitución Política
del Estado Plurinacional de Bolivia en su Artículo quince, en su último
párrafo, esto debido al carácter
pluriofensivo del delito de trata de personas, es decir que este delito atenta
contra la libertad, la integridad corporal, el estado civil, la libertad
sexual, la libertad laboral y finalmente desemboca en una tremenda analogía
cuando se refiere, también, a toda otra forma de explotación en actividades
ilegales.
La
Constitución Política
del Estado es la Ley
fundamental y suprema del ordenamiento jurídico boliviano. La supremacía
constitucional constituye la garantía de la libertad de la dignidad humana,
para exigir a los órganos de poder, la obligación que tiene de encuadrar sus
actos a lo normado por la ley fundamental (Ley de Leyes).
Artículo
15.
“I.
Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y
sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes
o humillantes. No existe la pena de muerte”.
“V.
Ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se prohíbe la
trata y tráfico de personas”.
El referido artículo,
señala que cualquier individuo capaz de adquirir derechos y obligaciones, no
importando su condición, o situación, tiene el derecho a existir dignamente,
prohibiendo el menoscabo de su integridad en tres aspectos:
a) Físico ya sea mediante
lesiones inferidas, b) Psicológico mediante tratos humillantes y c) Sexuales
obligándole a una actividad sexual.
Y finalmente el parágrafo
quinto, señala que no se puede someter a ninguna persona a servidumbre o
esclavitud, y está prohibido la trata y tráfico de personas, porque están
terminantemente prohibidas y sancionadas por ley, para proteger la libertad, la
vida e integridad corporal de las personas.
Artículo
22.
“La
dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas
es deber primordial del Estado.”
Este artículo proclama que
las libertad y dignidad humana está protegido por el Estado Plurinacional de
Bolivia, asignando al Estado la función
de hacerla respetar y de protegerla ya sea castigando a quién intentare
vulnerar la dignidad y las libertades de toda persona.
Artículo
23.
“I.
Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad
personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para
asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las
instancias jurisdiccionales”.
Aquí la Constitución
establece los derechos que tiene toda persona de autodeterminarse y no estar
sujeto a presión o fuerza, además garantiza estos derechos instaurando
mecanismos para proteger la mismos, excepcionalmente estos derechos se
restringen en ciertos casos fijados por ley en instancias judiciales.
Artículo
46.
“I.
Toda persona tiene derecho:
- Al trabajo digno,
con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación,
y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le
asegure para sí y su familia una existencia digna.
- A una fuente
laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.
II.
El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.
III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de
explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento
y justa retribución”.
Este artículo pretende
establecer las reglas de seguridad social que debe existir para crear
condiciones de trabajo digno, otorgando derechos a toda persona que entra en la
actividad laboral, entre estos derechos tenemos a que debe existir seguridad
industrial, higiene y salud
ocupacional, sin discriminación, además establece a que toda persona por sus
servicios prestados, por el trabajo que ha realizado debe ser remunerado justa
y equitativamente, además debe satisfacer al trabajador con el fin de asegurar
una existencia digna para si y de su familia. También establece el derecho a la
estabilidad en el empleo de un trabajador, o sea la seguridad jurídica que
tiene todo trabajador, de conservar su empleo, con la correlativa obligación
patronal de mantenerle en el mismo.
En su tercer numeral, el
Art. 46 de la
Constitución Política de Bolivia prohíbe terminantemente
imponer a alguien un trabajo por la fuerza u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar
labores sin su consentimiento y justa retribución. La prohibición del trabajo
forzoso y de toda forma de explotación laboral, importa, por que mediante este
artículo se está prohibiendo la esclavitud, la cual ya no debería existir en
territorio boliviano, y quién incurra en contra de esta prohibición, está sometido al poder
represivo del Estado.
Artículo
61.
“I.
Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y
adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad.
II. Se prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil. Las actividades
que realicen las niñas, niños y adolescentes en el marco familiar y social
estarán orientadas a su formación integral como ciudadanas y ciudadanos, y
tendrán una función formativa”.
“Sus
derechos, garantías y mecanismos institucionales de protección serán objeto de
regulación especial”.
Este
Artículo en su numeral I, protege la integridad física, psíquica de los niños,
niñas y adolescentes del Estado Plurinacional de Bolivia pues prohíbe conductas
tales como la violencia física, psíquica y/o sexual, y la amenaza del uso de
una sanción para quien incurra en tales acciones.
En
su numeral II prohíbe el trabajo de niños, niñas y adolescentes en forma
abusiva ya sea mediante trabajo forzado o su explotación, que puede traerle
consecuencias negativas en su vida futura, pues se pretende con preferencia que
el niño no trabaje para que éste se
forme en escuelas e institutos para luego incorporarse a la sociedad productivamente.
A
partir de la gestión 2005, se promueve una mesa de trabajo, para la
modificación del Código Penal con relación a los delitos de la trata de
personas y el tráfico ilegal de migrantes. Esta modificación ha sido aprobada
por el poder legislativo y aprobada por el Ex - Presidente Eduardo Rodríguez,
en un acto público realizada en el Palacio de Gobierno. Esta es una
contribución significativa al marco legal de estos delitos, para realizar una
labor más efectiva de sanción y represión.
La Ley Nº 3325 de
18 del enero de 2006, Creó el Capitulo V “Trata y Tráfico de Personas” del
Título VIII “Delitos Contra la
Vida y la Integridad Corporal “de la Ley Nº 1768 de 11 de marzo
de 1997 del Código Penal.
Desde
entonces, en Bolivia existe un marco legal que tipifica y sanciona el delito de
la trata de personas. Esta ley, en relación al delito de la Trata de personas menciona
lo siguiente:
ARTÍCULO 281 bis.- “(TRATA DE SERES HUMANOS).Será
sancionado con una pena privativa de libertad de ocho(8) a doce(12) años, el
que por cualquier medio de engaño, coacción amenaza, uso de fuerza y/o de una
situación de vulnerabilidad aunque medie el consentimiento de la víctima, por
resguardo o recepción de seres humanos, dentro o fuera del territorio nacional
con cualquiera de los siguientes fines:
a) Venta u otros actos de disposición con fines de
lucro.
b) Venta o disposición ilegal de órganos, tejidos,
células o líquidos corporales.
c) Reducción a estado de esclavitud u otro análogo.
d) Guarda o Adopciones Ilegales.
e) Explotación Sexual Comercial (pornografía,
pedofilia, turismo sexual, violencia sexual comercial).
f) Explotación laboral.
g) Matrimonio servil; o,
h) Toda otra forma de explotación en actividades
ilegales.
La pena se agravará en un cuarto cuando: la víctima
sea niño, niña o adolescente; cuando el autor sea el padre, madre, tutor o
quien tenga bajo su cuidado, vigilancia o autoridad al niño, niña o
adolescente; el autor o participe, fuera parte de una organización criminal, de
una asociación delictuosa; y, cuando el autor o participe sea autoridad o
funcionario público encargado de proteger los derechos de niños, niñas y
adolescentes.
Si a causa de acciones u omisiones dolosas se
produjere la muerte de la víctima se impondrá la pena del delito de asesinato.
Si la muerte fuese producida por acciones u omisiones
culposas, la pena se agravará en una mitad”.
El
bien que es precautelado por las normas que prohíben y sancionan la trata y
tráfico de personas están encaminadas a velar por la integridad de la persona,
resguardar su vida en primera instancia, proteger toda su integridad física,
moral, social, sexual, psicológica y demás que le son inherentes a cada
persona, proteger su libertad de motricidad juntamente con todos los derechos
que le son reconocidos por las leyes.
A continuación se presenta el análisis del tipo penal.
·
Nomen Juris.-
Trata de Seres Humanos
Bien jurídico
protegido.- El bien jurídico precautelado por este artículo está
encaminado a velar por la integridad de la persona, resguardar su vida en
primera instancia, proteger toda su integridad física, moral, social, sexual,
psicológica y que le son inherentes a cada persona, proteger su libertad de
motricidad juntamente con todos los derechos que le son reconocidos por las
leyes.
III.
PLANTEAMIENTO
DEL PROBLEMA
El Código Penal, es la norma que le da el
carácter de sancionable a la trata de personas,
determinándola como ilícita y especificando una consecuencia de su
trasgresión, que atenta contra los derechos fundamentales de la persona; pero
no se toma en cuenta ciertas conductas como es la promoción, conseguir,
entregar y la solicitud de los servicios de las víctimas de trata de personas con los fines expuestos en el tipo penal de los delitos de trata de
personas y la responsabilidad de los medios de comunicación en la
publicación de anuncios relativos a la trata de personas, por lo anteriormente
señalado se analiza el fenómeno tomando en cuenta los siguientes factores.
a) Factor Social.-
La trata de personas como delito afecta
a un Estado internamente como hecho que se desarrolla ya no en las zonas más
alejadas de los centros policiales, si no, esta actividad se desarrolla en
cualquier lugar, por ejemplo a cuatro cuadras de la FELCC de la ciudad de Santa
Cruz, Bolivia.
La trata de personas es un delito que afecta principalmente a miembros de la
sociedad vulnerables y necesitados, la mayoría de estos casos resulta en la explotación sexual, laboral.
c) Factor jurídico.- La
trata de personas es un delito que atenta contra los derechos fundamentales de
la personas, es por esa razón que están reguladas por diferentes organismos internacionales,
así se tiene las declaraciones emitidas por la Organización de las Naciones
Unidas (O. N. U.): la declaración Universal de los Derechos Humanos, del niño y
de la mujer y los afines de la Organización Internacional de del Trabajo (O. I.
T.).
IV.
OBJETIVOS
4.1.
OBJETIVO
GENERAL
Proponer
la modificación del artículo 281 bis (trata de seres humanos) del Código
Penal tomando en cuenta las conductas de
promoción, solicitud, ofrecimiento,
facilitación, consiga, traslade, entregue o reciba del sujeto activo para la
protección de la vida e integridad corporal de las personas.
4.2.
OBJETIVO
ESPECIFICO
·
Analizar la legislación nacional e
internacional con relación a las
conductas en la trata de personas
·
Identificar las características de la trata
de seres humanos
·
Determinar las causas y efectos de la
trata de seres humanos
·
Identificar las conductas vinculadas a la
trata de seres humanos
·
Establecer la importancia de la protección de
la vida e integridad corporal de los seres humanos
V.
HIPÓTESIS
“El Art. 281 bis (trata de seres humanos) del
Código Penal deberá modificarse tomando
en cuenta las conductas del sujeto activo del delito (delincuente), para
proteger los bienes jurídicos vida e integridad corporal brindando protección y
mayor seguridad a niños, niñas, adolescentes y mujeres vulnerables del Estado
plurinacional de Bolivia.”
VI.
PROPUESTA
Finalmente
en la propuesta se propondrá el respectivo aporte de propuesta ley que
establecerá como debe modificarse el Artículo 281 bis del Código Penal para
proteger mejor los bienes jurídicos de vida e integridad corporal.
VII.
CONCLUSIONES
La
Trata de seres humanos es un delito que está tipificado de una manera muy
compleja, en la mayoría de los casos esta involucra un conjunto de acciones los
cuales de no estar debidamente tipificados en el Código Penal Boliviano caería
en ambigüedades, y en el concurso de delitos, por eso se hace necesario incluir
en el tipo penal los distintas conductas que configuran la trata de seres
humanos.
Los
bienes jurídicos afectados por la trata de seres humanos son varios, de entre
los cuales podemos citar a la vida e integridad corporal (Trata de seres
humanos situado dentro del Título VIII, Capítulo V, Delitos contra la vida e
integridad corporal Art. 281 bis del Código Penal Boliviano). La ubicación de
este delito es muy debatido por autores nacionales, unos dicen que debía
ubicarse dentro de los delitos que van contra la dignidad, otros dicen que van
contra la libertad, sin embargo la propuesta más aceptable la propone el
Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos el cual dice que debería
legislarse un nuevo bien jurídico: La Integridad personal, para proteger
integralmente a los niños, niñas, adolescentes y mujeres.
La
trata de seres humanos por ser de características preterintencionales se la
habituado dentro de los delitos que van contra la vida e integridad corporal,
porque los fines de la trata afectan a estos bienes jurídicos.
La
trata de seres humanos es un delito que se comete con la mera actividad, se
consuma en el momento de realizarlo (trasladar, reclutar, privar de la
libertad, resguardo o recepción) aunque no se hayan realizado las finalidades
de la trata esta se presume que se ha consumado, es decir el resultado se
anticipa, esto se realiza con finalidades preventivas de la pena, para evitar
el detrimento de los bienes jurídicos de la vida e integridad corporal.
Las
Organizaciones Criminales pueden ser locales o internacionales, las
internacionales se constituyen en transnacionales, estas se infiltran en un
país de manera legal, su ingreso y asentamiento tiene cooperación política y
gubernamental, estos lazos corrupción han permitido la impunidad y falta de
justicia, también la norma puede favorecer a los cabecillas de estas
organizaciones criminales, por ejemplo, el Artículo 132 bis del Código Penal
fija una pena de 2 a 6 años a aquellos que dirijan una en el caso del tema
analizado, una organización criminal de
trata de seres humanos, los autores intelectuales de la trata de seres humanos
generalmente son los que dirigen estas organizaciones criminales por lo tanto
deberían ser sancionados con la pena mas grave establecida en los delitos de
trata de personas
VIII.
ANEXOS
IX.
BIBLIOGRAFÍA
BARBOZA,
Lourdes Margarita y MARTÍNEZ, María Teresa “Manual de intervención en la TRATA
de personas” Primera edición 2006 Asunción, Paraguay
CAVAZZA,
Pablo Ignacio, “Trata de personas” 2009 pág. 3
PEARSON,
Elaine “Manual de Derechos Humanos y Trata de personas” de la Gaatw, Alianza Global Contra la Trata de Mujeres 2º
edición, Bogotá – Colombia 2003. pág. 38
SMITH,
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suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las
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Artículo 1(c).
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27 de junio 2003.
OIM,
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Derecho Internacional sobre Migración, Ginebra, 2006.
OIM,
“Glosario sobre Migración”, Derecho Internacional sobre Migración, Ginebra,
2006.
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Internacional del Trabajo No. 29 relativo al trabajo forzoso u obligatorio,
OIT, 28 de junio de 1930, Artículo 2 (1).
OMC
Declaración sobre la Prevención del Turismo Sexual Organizado"
OSSORIO,
óp. cit., p. 758
OSSORIO,
Manuel, Diccionario de ciencias jurídicas y sociales, pág. 761
Protocolo
para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres
y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional Art. 3
PEDRO
RAÚL Jiménez Sanjinés “Lecciones de Derecho Laboral” Tomo I, p. 439.
EL
DEBER, de fecha: domingo 21, octubre de 2007
PEARSON, Elaine
“Manual de Derechos Humanos y Trata de personas” de la Gaatw, Alianza Global Contra la Trata de Mujeres 2º edición, Bogotá – Colombia 2003. pág. 38
OSSORIO, Manuel, Diccionario de ciencias jurídicas
y sociales, pág. 761