INDICE
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIÓNES
Las
obligaciones se extinguen: por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la
cosa debida, por la condonación de la deuda, por la confusión de derechos de
acreedor y deudor, por la compensación y por la novación.
Las
circunstancias o figuras enunciadas se conocen técnicamente con el nombre de
causas de extinción de las obligaciones, en cuanto todas ellas determinan la extinción
de la relación obligatoria. De todas ellas, la más importante, y frecuente, es
el cumplimiento o pago.
También
existen causas particulares de extinción, aplicables a ciertas relaciones
obligatorias y no a la generalidad de las obligaciones. Así, por ejemplo, es
obvio que la muerte del deudor en casos de obligaciones de hacer personalísimas
determina la extinción de la obligación.
Una
obligación se extingue por cualquier acto jurídico reconocido como válido para
dar fin a la relación obligatoria. En el Derecho Antiguo, dado que tan solo se
conocían dos formas contractuales de crear una obligación: el nexum y la
espontio. Tan solo se conocían dos modos de extinguir las obligaciones: la
solutio peraes y la aceptilatio literis[1].
A
fines de la república se estableció el pago como modo normal de extinguir las
obligaciones. El Derecho Justinianeo contempla como modo de extinguir las
obligaciones al: pago, aceptilatio, novación, mutuo disentio, litis
contestatio.
Los
conceptos son muy diversos ya que la opinión de cada estudioso es distinta la
perspectiva de ver la extinción en este caso podemos mencionar que es el
momento final de la vida de la obligación, después del cual cesa la relación
jurídica que se había establecido entre el deudor y el acreedor, quedando estas
personas desligadas.
Las
obligaciones no perduran indefinidamente; desde su constitución o nacimiento,
están predeterminadas a disolverse: sería in-concebible que la obligación
pudiera significar una sujeción permanente, del deudor respecto al acreedor,
prolongada sin término ni variante alguna. De Ruggiero, patentiza este hecho en
los siguientes términos: “el derecho de crédito es por su naturaleza, una
relación perecedera, no vive perpetuamente, su fin es proporcionar al acreedor
una ventaja patrimonial, y cuando realiza este fin, cuando satisface el interés
del acreedor, el vínculo carece de razón de ser, de objeto”[2]
3.1.
Una obligación se extingue a través de
los modos o formas de extinción que son los hechos o actos, por medio de los
cuales deja de existir la obligación[3].
3.2.
El vínculo obligacional, que nace en los
derechos personales, entre un acreedor y un deudor comprometido al cumplimiento
de una prestación, es temporal, y su modo natural de extinción es el pago, o
sea cumplir con el objeto de la prestación, ya sea de dar, de hacer, o de no
hacer. Sin embargo existen otros medios en que ese vínculo jurídico puede
disolverse, y podemos clasificar esos modos de extinción según intervengan o no
la voluntad de las partes. Se tratará de actos y hechos jurídicos,
respectivamente[4].
3.3.
Así como la relación obligatoria nace de
algún hecho constitutivo o fuente para que deje de existir o se extinga
necesita igualmente un modo de extinción, que puede ser un mero hecho extintivo
o un acto jurídico[5].
DOCUMENTO COMPLETO
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consulte para la obtención del mismo
[1] Varas
Castrillo, Daya - Apuntes de derecho procesal civil publicado por Varas
Castrillo, Balu Debbie Daya Pag 170
[2] Autor citado por Jorge Joaquín
Llambias, en su obra Tratado de las Obligaciones. p,89, t. Il-B
[3] El Alberto Luna Yañez –
Obligaciones – curso de derecho civil – Actualizado con la Ley 439 Pag. 191
[4] Varas
Castrillo, Daya - Apuntes de derecho procesal civil publicado por Varas
Castrillo, Balu Debbie Daya Pag 185
[5] Gonzalo
Castellanos Trigo – derechos Reales, obligaciones y sucesiones Tomo I 2012 Pag.
463
Genial como puedo poder ver el documento cmpleto acerca de este tema
ResponderEliminaruna consulta hay jurisprudencia sobre la extincion de la obliacion por confusion ?
ResponderEliminarbuenas el documento donde podemos encontrarlo
ResponderEliminarcomo obtengo el documento completo?
ResponderEliminarMuy bueno el documento, como hago para optenerlo completo?
ResponderEliminarPor favor quisiera el documento completo. Gracias
ResponderEliminarextincion de las obligaciones
ResponderEliminarcomo puedo descargar el documento por favor
ResponderEliminardonde puedo ver el documento
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