RESUMEN
OPERACIONES BANCARIAS
ACTIVAS
SECCIÓN I
APERTURA DE CRÉDITO
I.-OPERACIONES
BANCARIAS ACTIVAS
Bancarías activas", se han de entender aquellas que
permiten colocar en el mercado el dinero obtenido mediante operaciones masivas,
con lo cual el banco se convierte en acreedor, Rodolfo Vlezzera, explica que
por medio de las operaciones bancadas activas los bancos colocan dinero entre
el público en general, entregan dinero a particulares, a cambio de una nueva
prestación mediata, la devolución; es decir, conceden dinero a crédito, los
sancos de esta manera se hacen acreedores del público por las cantidades
cedidas en carácter de créditos o préstamos.
De acuerdo al Artículo 19.1 de la Ley de Servicios
Financieros! las entidades de intermediación financiera están autorizadas a
efectuar las siguientes operaciones activas.
2,- EL CRÉDITO
Cuando una persona cede una cosa, o brinda un servicio a
otra, confía en recibir una contraprestación equivalente; esta contraprestación
puede realizarse en forma inmediata, en cuyo caso nos hallamos ante un cambio
típico, o en forma mediata, caso en el cual el sujeto activo de la obligación
no adquiere sino un derecho a exigir la contraprestación; una facultad exigible
en el futuro. Este derecho de exigir la cosa (o la prestación) objeto de la
obligación es lo que jurídicamente se conoce como crédito.
5.- HISTORIA DEL
CRÉDITO
Si bien el crédito debió aparecer casi conjuntamente con
el cambio, su uso tuvo grandes limitaciones en la antigüedad, visto que la
mayoría de los empréstitos se destinaba a la financiación de gastos no
productivos. Por igual motivo, los prestamistas corrían grandes riesgos que las
leyes buscaban evitar, sancionando severamente a los deudores en caso de
incumplimiento. En Roma, el nexum ponía al mismo deudor en manos del acreedor,
quien podía disponer de su cuerpo y vida a placer. El negocio de los créditos
se hallaba generalmente en manos de los "caballeros" (clase social
intermedia entre la plebe y el patriciado), que hacen su aparición en los
últimos años de la República, y emplean sus grandes fortunas mobiliarias en
préstamos a nobles y plebeyos por igual; las tasas a las cuales se realizaban
estas operaciones constituyeron un verdadero gravamen a las actividades de toda
la sociedad romana, que, poco a poco, van siendo paralizadas.
4.- CONCEPTO DE APERTURA DE CRÉDITO
Entendemos por
contrato de apertura de crédito, el acuerdo según el cual el banco
(acreditante) se compromete con su cliente (acreditado) a concederle crédito de
dinero o de firma, directamente a él o a un tercero que le indique, dentro de
ciertos límites cuantitativos y mediante el pago por el acreditado de una
remuneración.
De acuerdo al
Código de Comercio, Artículo 1309, se entiende por apertura de crédito el
acuerdo en virtud del cual un Banco se obliga a poner una determinada suma de
dinero a disposición del acreditado en la medida de sus requerimientos o bien a
realizar otras prestaciones que permitan a éste obtener crédito; el acreditado,
a su vez, se obliga a reembolsar la suma utilizada o a cubrir el importe de las
obligaciones contraídas por su cuenta, así como a pagar las comisiones,
intereses y gastos convenidos...".
5.- FORMALIDADES DE LA APERTURA DE CRÉDITO,-
El contrato de
apertura de crédito es consensual, bilateral, oneroso y principal; esto implica
que debe constar por escrito ad probationem, lo que le hace formal. Sus
estipulaciones deben contener las especificaciones señaladas en el Artículo
1310 del Código de Comercio: La apertura de crédito se formalizará mediante
contrato escrito entre el Banco y el acreditado, en el cual, además de la
naturaleza de la prestación, se estipulará por lo menos lo siguiente:
1)
El importe del crédito otorgado, que puede ser
determinado o determinable, según su naturaleza o finalidad:
2)
El plazo para utilización del crédito y de reembolso
de las sumas utilizadas. La omisión de la última condición obliga al acreditado
a reembolsar su importe dentro de los quince días siguientes a la fecha de
notificación por el Banco:
3)
Las garantías específicas, si las hubiera. Si se
entregan títulos - valores por el acreditado en garantía del adeudo, no podrán
ser descontados o cedidos por el Banco antes del vencimiento del contrato, sino
cuando aquel lo autorice expresamente. La negociación indebida de los mismos
obliga al Banco a responder al acreditado su restitución una vez pagada la
obligación y los intereses correspondientes a la misma tasa pactada en el
contrato de crédito;
4)
la forma de utilización del crédito, que puede ser
simple o en cuenta corriente, y
5)
Las comisiones, intereses y gastos convenidos. El
acreditado asume, en el momento de la formalización del contrato, la obligación
de pagar al Banco una comisión, haga o no uso total o parcial del crédito y los
intereses corren sólo sobre saldos deudores diarios que serán cubiertos al
vencimiento de los plazos parciales estipulados. Vencido el plazo sin haberse
efectuado el reembolso, corren, asimismo, los intereses moratorios,..".
6.- CLASIFICACIÓN: APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE O EN
CUENTA CORRIENTE
La apertura de
crédito puede ser simple o en cuenta corriente, así se desprende del contenido
del Artículo 1311 del Código de Comercio.
La apertura de
crédito simple es hasta tal suma, que el cliente va utilizando a medida que sus
necesidades lo exijan y que agota hasta terminarla (MEZZERA, 283: 1977). El
Código de Comercio, establece que cuando la naturaleza de la utilización del
crédito es simple, la obligación del Banco termina por la concurrencia del
monto del crédito y es exigible al vencimiento del plazo estipulado, esto
significa que el acreditado no puede hacer remesas en abono de su cuenta antes
del vencimiento del plazo fijado para la devolución de las sumas de que
dispuso, y en caso de que lo haga, no puede retirarlas nuevamente.
Por su parte, en la apertura de crédito rotatoria
existen dos modalidades de utilización:
a) Avances en
cuenta corriente: Son autorizaciones programadas por el banco, aftn de permitir
a su cliente el giro de sumas contra su cuenta corriente, en montos superiores
a sus saldos.
b) Sobre
giros: Aunque en esencia son similares a los avances, tienen la peculiaridad de
ser autorizaciones eventuales (sin la formalidad de un contrato previo) para
emitir cheques en descubierto por sumas menores y plazos relativamente cortos,
tratándose de cuentacorrentistas que, a criterio del banco, son merecedores de
confianza y precisan de un respaldo financiero transitorio y, posiblemente de
urgencia.
8.-PROVISIÓN DE
FONDOS
El Artículo 1313 del Código de Comercio, si en virtud de
la apertura de crédito el Banco se obliga a aceptar o descontar letras de
cambio, suscribir pagarés, prestar avales o garantías por cuenta del
acreditado, éste le proveerá los fondos necesarios a más tardar el día hábil
anterior al vencimiento del documento, salvo pacto en contrario. La aceptación,
suscripción o garantía del acreditante por cuenta del acreditado, deba este
constituir o no la provisión de los fondos necesarios, disminuirá el saldo del
crédito utilizable en el importe correspondiente.
Desde el punto de
vista de la doctrina dominante, si el contrato tuviera por objeto realizar los
servicios que señala este artículo, mediante provisión previa de fondos del
acreditado, no habría apertura de crédito sino cualquier otro tipo de servicio
bancario, por ejemplo cobros y pagos.
9.- PROHIBICIÓN DE
TERMINAR ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO
Siguiendo el texto del Artículo 1314 del Código de
Comercio, se tiene que el Banco no puede dar por terminado anticipadamente el
contrato, salvo que ocurra alguna de las causas de extinción del crédito.
Si el contrato tiene plazo determinado, la desvinculación
contractual antes del vencimiento, sólo es permitida al acreditante, cuando
concurre causa justa. Constituyen justa causa los supuestos de extinción
enumerados en el Artículo 1317 del Código Comercio y cualesquier de ellos hace
procedente la terminación anticipada de la apertura de crédito, dispuesta a
voluntad por el Banco.
10.- UTILIZACIÓN DEL
CRÉDITO
Conforme a las disposiciones del Artículo 1315 del Código
de Comercio, efectuada la apertura de crédito, el acreditado podrá o no
utilizarlo dentro del plazo señalado en el contrato. La falta de plazo para la
utilización del crédito faculta a cualquiera de las partes a declarar concluido
el contrato, previa notificación a la otra.
Si bien el acreditado no está obligado a usar el crédito;
sin embargo, debe pagar la comisión convenida, así no disponga del crédito.
11.- FUERZA EJECUTIVA
Del Artículo 1316 del Código de Comercio, se tiene que
los contratos de apertura de crédito podrá convenirse que la determinación del
saldo del crédito por el Banco, aJ día del vencimiento, hará fe enjuicio y
surtirá todos los efectos legales pertinentes y a ello quedarán sometidos el
deudor y los avalistas. El contrato de apertura de crédito y liquidación de la
cuenta tendrá ílierza ejecutiva, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de
otro requisito legal previo.
12.- EXTINCIÓN DEL
CRÉDITO.-
El derecho de utilización del crédito se extingue, según
el Artículo 1317 del Código Comercio, por las siguientes causas:
1) Por haber el acreditado utilizado su importe total.
Por expiración del plazo fijado para su utilización;
3) Por no
mejorarse las garantías
cuando éstas hayan disminuido de valor;
4) Por la cesación de pagos, concurso de acreedores o
quiebra del acreditado;
5) Por inhabilitación del acreditado para el ejercicio
del comercio;
6) Por disolución, fusión o transformación del
acreditado, en caso de ser persona jurídica.
13.- CLASES DE
APERTURA DE CRÉDITO
La apertura de crédito comprende: descuentos (Artículo
1324 del Código de Comercio), créditos documentados (Artículo 1394 del Código
de Comercio), anticipos. (Artículo 1318 del Código de Comercio); cuenta
corriente (Artículo 1294 del Código de Comercio); carta de crédito (Artículo
1332 del Código de Comercio); reporto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario