RESUMEN OPERACIONES BANCARIAS ACTIVAS



RESUMEN
OPERACIONES BANCARIAS ACTIVAS
SECCIÓN I
APERTURA DE CRÉDITO
I.-OPERACIONES BANCARIAS ACTIVAS
Bancarías activas", se han de entender aquellas que permiten colocar en el mercado el dinero obtenido mediante operaciones masivas, con lo cual el banco se convierte en acreedor, Rodolfo Vlezzera, explica que por medio de las operaciones bancadas activas los bancos colocan dinero entre el público en general, entregan dinero a particulares, a cambio de una nueva prestación mediata, la devolución; es decir, conceden dinero a crédito, los sancos de esta manera se hacen acreedores del público por las cantidades cedidas en carácter de créditos o préstamos.
De acuerdo al Artículo 19.1 de la Ley de Servicios Financieros! las entidades de intermediación financiera están autorizadas a efectuar las siguientes operaciones activas.

2,- EL CRÉDITO
Cuando una persona cede una cosa, o brinda un servicio a otra, confía en recibir una contraprestación equivalente; esta contraprestación puede realizarse en forma inmediata, en cuyo caso nos hallamos ante un cambio típico, o en forma mediata, caso en el cual el sujeto activo de la obligación no adquiere sino un derecho a exigir la contraprestación; una facultad exigible en el futuro. Este derecho de exigir la cosa (o la prestación) objeto de la obligación es lo que jurídicamente se conoce como crédito.

5.- HISTORIA DEL CRÉDITO
Si bien el crédito debió aparecer casi conjuntamente con el cambio, su uso tuvo grandes limitaciones en la antigüedad, visto que la mayoría de los empréstitos se destinaba a la financiación de gastos no productivos. Por igual motivo, los prestamistas corrían grandes riesgos que las leyes buscaban evitar, sancionando severamente a los deudores en caso de incumplimiento. En Roma, el nexum ponía al mismo deudor en manos del acreedor, quien podía disponer de su cuerpo y vida a placer. El negocio de los créditos se hallaba generalmente en manos de los "caballeros" (clase social intermedia entre la plebe y el patriciado), que hacen su aparición en los últimos años de la República, y emplean sus grandes fortunas mobiliarias en préstamos a nobles y plebeyos por igual; las tasas a las cuales se realizaban estas operaciones constituyeron un verdadero gravamen a las actividades de toda la sociedad romana, que, poco a poco, van siendo paralizadas.

4.- CONCEPTO DE APERTURA DE CRÉDITO
Entendemos por contrato de apertura de crédito, el acuerdo según el cual el banco (acreditante) se compromete con su cliente (acreditado) a concederle crédito de dinero o de firma, directamente a él o a un tercero que le indique, dentro de ciertos límites cuantitativos y mediante el pago por el acreditado de una remuneración.
De acuerdo al Código de Comercio, Artículo 1309, se entiende por apertura de crédito el acuerdo en virtud del cual un Banco se obliga a poner una determinada suma de dinero a disposición del acreditado en la medida de sus requerimientos o bien a realizar otras prestaciones que permitan a éste obtener crédito; el acreditado, a su vez, se obliga a reembolsar la suma utilizada o a cubrir el importe de las obligaciones contraídas por su cuenta, así como a pagar las comisiones, intereses y gastos convenidos...".

5.- FORMALIDADES DE LA APERTURA DE CRÉDITO,-
El contrato de apertura de crédito es consensual, bilateral, oneroso y principal; esto implica que debe constar por escrito ad probationem, lo que le hace formal. Sus estipulaciones deben contener las especificaciones señaladas en el Artículo 1310 del Código de Comercio: La apertura de crédito se formalizará mediante contrato escrito entre el Banco y el acreditado, en el cual, además de la naturaleza de la prestación, se estipulará por lo menos lo siguiente:
1)    El importe del crédito otorgado, que puede ser determinado o determinable, según su naturaleza o finalidad:

2)    El plazo para utilización del crédito y de reembolso de las sumas utilizadas. La omisión de la última condición obliga al acreditado a reembolsar su importe dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación por el Banco:

3)    Las garantías específicas, si las hubiera. Si se entregan títulos - valores por el acreditado en garantía del adeudo, no podrán ser descontados o cedidos por el Banco antes del vencimiento del contrato, sino cuando aquel lo autorice expresamente. La negociación indebida de los mismos obliga al Banco a responder al acreditado su restitución una vez pagada la obligación y los intereses correspondientes a la misma tasa pactada en el contrato de crédito;

4)    la forma de utilización del crédito, que puede ser simple o en cuenta corriente, y

5)    Las comisiones, intereses y gastos convenidos. El acreditado asume, en el momento de la formalización del contrato, la obligación de pagar al Banco una comisión, haga o no uso total o parcial del crédito y los intereses corren sólo sobre saldos deudores diarios que serán cubiertos al vencimiento de los plazos parciales estipulados. Vencido el plazo sin haberse efectuado el reembolso, corren, asimismo, los intereses moratorios,..".

6.- CLASIFICACIÓN: APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE O EN CUENTA CORRIENTE
La apertura de crédito puede ser simple o en cuenta corriente, así se desprende del contenido del Artículo 1311 del Código de Comercio.
La apertura de crédito simple es hasta tal suma, que el cliente va utilizando a medida que sus necesidades lo exijan y que agota hasta terminarla (MEZZERA, 283: 1977). El Código de Comercio, establece que cuando la naturaleza de la utilización del crédito es simple, la obligación del Banco termina por la concurrencia del monto del crédito y es exigible al vencimiento del plazo estipulado, esto significa que el acreditado no puede hacer remesas en abono de su cuenta antes del vencimiento del plazo fijado para la devolución de las sumas de que dispuso, y en caso de que lo haga, no puede retirarlas nuevamente.
Por su parte, en la apertura de crédito rotatoria existen dos modalidades de utilización:
a) Avances en cuenta corriente: Son autorizaciones programadas por el banco, aftn de permitir a su cliente el giro de sumas contra su cuenta corriente, en montos superiores a sus saldos.
b) Sobre giros: Aunque en esencia son similares a los avances, tienen la peculiaridad de ser autorizaciones eventuales (sin la formalidad de un contrato previo) para emitir cheques en descubierto por sumas menores y plazos relativamente cortos, tratándose de cuentacorrentistas que, a criterio del banco, son merecedores de confianza y precisan de un respaldo financiero transitorio y, posiblemente de urgencia.

8.-PROVISIÓN DE FONDOS
El Artículo 1313 del Código de Comercio, si en virtud de la apertura de crédito el Banco se obliga a aceptar o descontar letras de cambio, suscribir pagarés, prestar avales o garantías por cuenta del acreditado, éste le proveerá los fondos necesarios a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del documento, salvo pacto en contrario. La aceptación, suscripción o garantía del acreditante por cuenta del acreditado, deba este constituir o no la provisión de los fondos necesarios, disminuirá el saldo del crédito utilizable en el importe correspondiente.
 Desde el punto de vista de la doctrina dominante, si el contrato tuviera por objeto realizar los servicios que señala este artículo, mediante provisión previa de fondos del acreditado, no habría apertura de crédito sino cualquier otro tipo de servicio bancario, por ejemplo cobros y pagos.

9.- PROHIBICIÓN DE TERMINAR ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO
Siguiendo el texto del Artículo 1314 del Código de Comercio, se tiene que el Banco no puede dar por terminado anticipadamente el contrato, salvo que ocurra alguna de las causas de extinción del crédito.
Si el contrato tiene plazo determinado, la desvinculación contractual antes del vencimiento, sólo es permitida al acreditante, cuando concurre causa justa. Constituyen justa causa los supuestos de extinción enumerados en el Artículo 1317 del Código Comercio y cualesquier de ellos hace procedente la terminación anticipada de la apertura de crédito, dispuesta a voluntad por el Banco.
10.- UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO
Conforme a las disposiciones del Artículo 1315 del Código de Comercio, efectuada la apertura de crédito, el acreditado podrá o no utilizarlo dentro del plazo señalado en el contrato. La falta de plazo para la utilización del crédito faculta a cualquiera de las partes a declarar concluido el contrato, previa notificación a la otra.
Si bien el acreditado no está obligado a usar el crédito; sin embargo, debe pagar la comisión convenida, así no disponga del crédito.

11.- FUERZA EJECUTIVA
Del Artículo 1316 del Código de Comercio, se tiene que los contratos de apertura de crédito podrá convenirse que la determinación del saldo del crédito por el Banco, aJ día del vencimiento, hará fe enjuicio y surtirá todos los efectos legales pertinentes y a ello quedarán sometidos el deudor y los avalistas. El contrato de apertura de crédito y liquidación de la cuenta tendrá ílierza ejecutiva, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito legal previo.

12.- EXTINCIÓN DEL CRÉDITO.-
El derecho de utilización del crédito se extingue, según el Artículo 1317 del Código Comercio, por las siguientes causas:
1) Por haber el acreditado utilizado su importe total.
Por expiración del plazo fijado para su utilización;
3) Por no  mejorarse  las  garantías   cuando   éstas  hayan disminuido de valor;
4) Por la cesación de pagos, concurso de acreedores o quiebra del acreditado;
5) Por inhabilitación del acreditado para el ejercicio del comercio;
6) Por disolución, fusión o transformación del acreditado, en caso de ser persona jurídica.



13.- CLASES DE APERTURA DE CRÉDITO
La apertura de crédito comprende: descuentos (Artículo 1324 del Código de Comercio), créditos documentados (Artículo 1394 del Código de Comercio), anticipos. (Artículo 1318 del Código de Comercio); cuenta corriente (Artículo 1294 del Código de Comercio); carta de crédito (Artículo 1332 del Código de Comercio); reporto.

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