Nulidad de los Actos Jurídicos



ÍNDICE
I.       CONCEPTO.. 1
II.      ANTECEDENTES DE LA NULIDAD.. 1
2.1.       LA TEORÍA TRIPARTITA DE LAS NULIDADES, COMPRENDE:. 1
2.2.       LA TEORÍA BIPARTITA SOLO COMPRENDE:. 2
III.         LA TEORÍA CLÁSICA DE LAS NULIDADES.. 3
3.1.       CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LA INEXISTENCIA, NULIDAD ABSOLUTA O DE PLENO DERECHO Y LA NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDAD, EN LA TESIS FRANCESA O CLÁSICA DE LAS NULIDADES.. 3
3.1.1.        INEXISTENCIA.. 3
3.1.2.        NULIDAD.. 4
IV.         LA NULIDAD ABSOLUTA O DE PLENO DERECHO. 4
4.1.       NULIDAD ABSOLUTA.. 4
V.     LA NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDAD. 5
VI.         TEORÍA DE LA INEXISTENCIA Y NULIDADES.. 6
6.1.       CARACTERÍSTICAS DE LA INEXISTENCIA.. 6
6.2.       CARACTERÍSTICAS DE LAS NULIDADES.. 7
VII.       CARACTERES QUE DISTINGUEN A LA NULIDAD DE OTRAS SANCIONES CIVILES O INSTITUCIONES JURÍDICAS. 8
VIII.      LA INVALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO (INEXISTENCIA Y NULIDADES.. 8
8.1.       PLANTEAMIENTO GENERAL.. 8
8.2.       LA INEXISTENCIA.. 9
IX.         NULIDAD E INEXISTENCIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS.. 10
X.     LA CUESTIÓN DE LA NULIDAD IMPLÍCITA.. 10
XI.         CLASIFICACIÓN DE NULIDADES.. 11
11.1.         NULIDADES MANIFIESTAS Y NO MANIFIESTAS.. 11
11.2.         NULIDADES TOTALES Y PARCIALES.. 12
11.3.         NULIDADES EXPRESAS Y NULIDADES VIRTUALES.. 12
XII.       ACTOS NULOS Y ACTOS ANULABLES.. 12
XIII.      NULIDAD ABSOLUTA Y NULIDAD RELATIVA.. 14
13.1.         CONSECUENCIAS DE LA NULIDAD ABSOLUTA.. 15
13.2.         CONSECUENCIAS DE LA NULIDAD RELATIVA.. 15
XIV.     CARACTERES DE LA NULIDAD:. 16
XII.       FUNDAMENTO DE LA NULIDAD:. 18
14.1.         LA NULIDAD INVOCADA POR VÍA DE ACCIÓN O DE EXCEPCIÓN.. 18
CONCLUSIONES.. 19
BIBLIOGRAFÍA.. 20




NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS
La nulidad de los actos jurídicos, citando a la teoría clásica, es una sanción legal que priva de sus efectos a un acto jurídico, en virtud de una causa existente al momento de la celebración.

A través de la evolución jurídica, se han elaborado dos teorías acerca de las nulidades: La tripartita (tendencia clásica) y la bipartita (tendencia moderna).

Los actos inexistentes. La doctrina Italiana, considera que si bien se podría hacer la distinción entre actos inexistentes y nulos, ello no tiene utilidad práctica porque los efectos de la nulidad y de la inexistencia son los mismos.
“El negocio nulo, a manera de nacido muerto, es como si jamás se hubiese realizado en calidad de negocio jurídico, bien se lo puede calificar de inexistente…la inexistencia y nulidad son perfectamente sinónimos; y es precisamente sobre ella como a la verdadera nulidad se la denomina también inexistencia”[1].
    Los actos nulos.
    Los actos anulables.

El Código Civil las relaciones familiares estaban regidas por éste código boliviano de 1831, hizo aplicación de la teoría tripartita a través del artículo 87 que describía el acto inexistente:
“No hay matrimonio no habiendo mutuo y libre consentimiento manifestado por las partes en forma expresa”[2].
Aunque materialmente existe el acto, desde el punto de vista del derecho, es inexistente.

    Los actos nulos.
    Los actos anulables.
La doctrina moderna ha formulado la Teoría de las nulidades confrontando distinciones entre nulidad y anulabilidad, o entre nulidad absoluta y nulidad relativa, considerando al acto nulo como de nulidad absoluta y al anulable como de nulidad relativa.
La doctrina francesa distingue entre nulidad absoluta (o nulidad de orden público) y nulidad relativa (o anulabilidad)[3]
El derecho alemán contrapone, en cambio, la nulidad a la impugnabilidad[4].
El derecho italiano contrapone la nulidad a la anulabilidad[5], de la misma forma la legislación boliviana ha adoptado la Teoría bipartita de las nulidades siguiendo de esta manera a la tendencia moderna.

Sólo se consideró como posibles ineficacias del acto jurídico a las nulidades en que podía incurrir y distinguiendo la nulidad absoluta y la relativa, sin hacer mención a la inexistencia.
La llamada Teoría francesa de las nulidades, a través de uno de sus más importantes expositores, por un lado, los elementos de existencia del acto jurídico y por el otro, a los requisitos de validez del mismo. Y es así, como establece la diferencia entre la inexistencia y la nulidad.

La Tesis francesa o clásica de las nulidades, hace una clasificación bipartita de carácter formal, de aquellas conductas humanas que no generan la plenitud de sus efectos jurídicos, ya sea porque no los generan o sólo los generan de manera parcial y así se refiere a la: inexistencia y nulidad.

Se considera así aquella conducta humana que es inexistente como acto jurídico para el Derecho, cuando le falta un elemento esencial, en ausencia del cual es lógicamente imposible concebir su existencia jurídica. El acto inexistente, que se sostiene por este trabajo[7], se confunde con la nada y el Derecho no tiene que ocuparse de él, porque de hacerlo se estaría ocupando de la nada. Según esta teoría, este supuesto acto inexistente no produce efecto jurídico alguno.

En el acto nulo, se dan los elementos de existencia pero de modo imperfecto; por este motivo, no producirá efecto legal alguno o los producirá de manera provisional, pues los mismos serán destruidos de manera retroactiva, cuando se determine la nulidad del acto por la autoridad judicial. La tesis clásica, sub clasifica los actos nulos en: nulos absolutos o de pleno derecho, y en nulos relativos o anulables.

Se origina con el nacimiento del acto, cuando el mismo va en contra de una norma que integra el orden público. El acto nulo absoluto en esta tesis, es asimilado al inexistente, y por ello, se sostiene que no produce efecto legal alguno.

Del latín medieval nullitas, derivado del clásico nullus, ninguno. Nullus era usado en la época clásica también como calificativo con el valor de nulo, sin valor, sin validez, acepción que fue retomada por los romances hacia el siglo XVI tanto para el sustantivo como para el adjetivo[8].



[1] Barbero, Domenico, Sistema Del Derecho Privado, Tomo I, pagina 633
[2] Código Civil de 1831, Art. 87
[3] PLANIOL, Tratado Elemental de Derecho Civil francés , t. I, p. 126; JOSSERAND, Derecho Civil , t. I, pag 143; MAZEAUD, Lecciones de Derecho Civil , parte II, t. I, p. 335.
[4] ENNECCERUS, KIPP, WOLFF, Derecho Civil. Parte General , t. II, p. 354
[5] BARBERO, Doménico, Sistema del Derecho Privado , t. I, p. 633; MESSINEO, Francisco, Manual de Derecho Civil y Comercial , t. II, p. 490
[6] GUTIÉRREZ Y GONZÁLEZ, Ernesto, Derecho de las Obligaciones, décima séptima edición adicionada y puesta al día por Raquel S. Contreras López, Porrúa, 2008, Apartados 97 al 99, pp. 121-123.
[7] GUTIÉRREZ Y GONZÁLEZ, Ernesto, Derecho de las Obligaciones, op. cit., Apartados 112 al 115, pp. 130-132; y también, cfr. el trabajo recepcional para obtener el grado de Doctor en Derecho que presentó Guillermo Mauricio Navarro Chavarría, en el Posgrado de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, titulada Análisis Integral para la regulación moderna de la inexistencia y las nulidades totales y parciales. Su aplicación en los Código Civi¬les, en México, DF, 2004, pp. 53-63.
[8] COUTURE, Eduardo, Vocabulario Jurídico, p. 423.
 

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