ÍNDICE
3.1. CARACTERÍSTICAS
FUNDAMENTALES DE LA INEXISTENCIA, NULIDAD ABSOLUTA O DE PLENO DERECHO Y LA
NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDAD, EN LA TESIS FRANCESA O CLÁSICA DE LAS
NULIDADES
BIBLIOGRAFÍA
NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS
La nulidad de los actos jurídicos, citando a la teoría
clásica, es una sanción legal que priva de sus efectos a un acto jurídico, en
virtud de una causa existente al momento de la celebración.
A
través de la evolución jurídica, se han elaborado dos teorías acerca de las
nulidades: La tripartita (tendencia clásica) y la bipartita (tendencia
moderna).
Los
actos inexistentes. La doctrina Italiana, considera que si bien se podría hacer
la distinción entre actos inexistentes y nulos, ello no tiene utilidad práctica
porque los efectos de la nulidad y de la inexistencia son los mismos.
“El
negocio nulo, a manera de nacido muerto, es como si jamás se hubiese realizado
en calidad de negocio jurídico, bien se lo puede calificar de inexistente…la
inexistencia y nulidad son perfectamente sinónimos; y es precisamente sobre
ella como a la verdadera nulidad se la denomina también inexistencia”[1].
Los actos nulos.
Los actos anulables.
El
Código Civil las relaciones familiares estaban regidas por éste código boliviano
de 1831, hizo aplicación de la teoría tripartita a través del artículo 87 que
describía el acto inexistente:
“No
hay matrimonio no habiendo mutuo y libre consentimiento manifestado por las
partes en forma expresa”[2].
Aunque
materialmente existe el acto, desde el punto de vista del derecho, es
inexistente.
Los actos nulos.
Los actos anulables.
La
doctrina moderna ha formulado la Teoría de las nulidades confrontando
distinciones entre nulidad y anulabilidad, o entre nulidad absoluta y nulidad
relativa, considerando al acto nulo como de nulidad absoluta y al anulable como
de nulidad relativa.
La
doctrina francesa distingue entre nulidad absoluta (o nulidad de orden público)
y nulidad relativa (o anulabilidad)[3]
El
derecho alemán contrapone, en cambio, la nulidad a la impugnabilidad[4].
El
derecho italiano contrapone la nulidad a la anulabilidad[5], de la misma forma la
legislación boliviana ha adoptado la Teoría bipartita de las nulidades
siguiendo de esta manera a la tendencia moderna.
Sólo
se consideró como posibles ineficacias del acto jurídico a las nulidades en que
podía incurrir y distinguiendo la nulidad absoluta y la relativa, sin hacer
mención a la inexistencia.
La
llamada Teoría francesa de las nulidades, a través de uno de sus más
importantes expositores, por un lado, los elementos de existencia del acto
jurídico y por el otro, a los requisitos de validez del mismo. Y es así, como
establece la diferencia entre la inexistencia y la nulidad.
3.1.
CARACTERÍSTICAS
FUNDAMENTALES DE LA INEXISTENCIA, NULIDAD ABSOLUTA O DE PLENO DERECHO Y LA
NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDAD, EN LA TESIS FRANCESA O CLÁSICA DE LAS
NULIDADES[6]
La
Tesis francesa o clásica de las nulidades, hace una clasificación bipartita de
carácter formal, de aquellas conductas humanas que no generan la plenitud de
sus efectos jurídicos, ya sea porque no los generan o sólo los generan de
manera parcial y así se refiere a la: inexistencia y nulidad.
Se
considera así aquella conducta humana que es inexistente como acto jurídico para
el Derecho, cuando le falta un elemento esencial, en ausencia del cual es
lógicamente imposible concebir su existencia jurídica. El acto inexistente, que
se sostiene por este trabajo[7], se confunde con la nada y
el Derecho no tiene que ocuparse de él, porque de hacerlo se estaría ocupando
de la nada. Según esta teoría, este supuesto acto inexistente no produce efecto
jurídico alguno.
En
el acto nulo, se dan los elementos de existencia pero de modo imperfecto; por
este motivo, no producirá efecto legal alguno o los producirá de manera
provisional, pues los mismos serán destruidos de manera retroactiva, cuando se
determine la nulidad del acto por la autoridad judicial. La tesis clásica, sub clasifica
los actos nulos en: nulos absolutos o de pleno derecho, y en nulos relativos o
anulables.
Se
origina con el nacimiento del acto, cuando el mismo va en contra de una norma
que integra el orden público. El acto nulo absoluto en esta tesis, es asimilado
al inexistente, y por ello, se sostiene que no produce efecto legal alguno.
Del
latín medieval nullitas, derivado del clásico nullus, ninguno. Nullus era usado
en la época clásica también como calificativo con el valor de nulo, sin valor,
sin validez, acepción que fue retomada por los romances hacia el siglo XVI
tanto para el sustantivo como para el adjetivo[8].
[1] Barbero,
Domenico, Sistema Del Derecho Privado, Tomo I, pagina 633
[2] Código
Civil de 1831, Art. 87
[3] PLANIOL,
Tratado Elemental de Derecho Civil francés , t. I, p. 126; JOSSERAND, Derecho
Civil , t. I, pag 143; MAZEAUD, Lecciones de Derecho Civil , parte II, t. I, p.
335.
[4] ENNECCERUS,
KIPP, WOLFF, Derecho Civil. Parte General , t. II, p. 354
[5] BARBERO,
Doménico, Sistema del Derecho Privado , t. I, p. 633; MESSINEO, Francisco, Manual
de Derecho Civil y Comercial , t. II, p. 490
[6] GUTIÉRREZ
Y GONZÁLEZ, Ernesto, Derecho de las Obligaciones, décima séptima edición
adicionada y puesta al día por Raquel S. Contreras López, Porrúa, 2008,
Apartados 97 al 99, pp. 121-123.
[7] GUTIÉRREZ
Y GONZÁLEZ, Ernesto, Derecho de las Obligaciones, op. cit., Apartados 112 al
115, pp. 130-132; y también, cfr. el trabajo recepcional para obtener el grado
de Doctor en Derecho que presentó Guillermo Mauricio Navarro Chavarría, en el
Posgrado de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, titulada
Análisis Integral para la regulación moderna de la inexistencia y las nulidades
totales y parciales. Su aplicación en los Código Civi¬les, en México, DF, 2004,
pp. 53-63.
[8] COUTURE,
Eduardo, Vocabulario Jurídico, p. 423.
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