1. INTRODUCCIÓN
La
primera observación que nos iluminara sobre la naturaleza del concepto de
derecho, es que se refiere solo a las acciones humanas, al obrar. No podemos
pensar en justo o injusto, en legal o ilegal, sino aplicándolo a una actividad
humana. Los puros fenómenos naturales (astronómicos o atmosféricos) no se
pueden valorar con estos términos, son extraños al Derecho. En todo acto humano
existen dos partes o vertientes que están unidos, sin que se puedan separar: el
lado interno del sujeto, es decir el acto de voluntad de actuar el lado externo,
el acto mismo, es decir la repercusión exterior del acto.
Pues
bien, el derecho va a tener como objeto, fundamentalmente, las consecuencias
exteriores del acto humano, sin que se pueda afirmar que el derecho no valora
las intenciones, ya que en la comisión de un delito, la calificación del mismo
y su condena variara según haya existido o no “dolo” (intencionalidad).
Aunque
si es verdad que un acto sin manifestación exterior es extraño al derecho
(pensamiento ilegal).
Por
otro lado la valoración de los actos humanos la podremos realizar desde dos
puntos de vista:
Subjetiva:
en relación con el propio sujeto que realiza el acto. Entonces hablaremos de su
moralidad o Ética.
Objetiva:
en relación con acciones de otros sujetos. Entonces hablaremos de formas de
obrar, de normas o de pautas de comportamiento
Pues
bien, el derecho además de tener como objeto los actos humanos en su vertiente
externa fundamentalmente, valorara dichos actos en relación con acciones de
otros sujetos.
2. DESARROLLO
2.1. - CONCEPTO DE DERECHO
Para
acercarnos al concepto de Derecho, debemos partir de la idea del hombre como
ser social. Para ello partiremos de dos premisas fundamentales: la idea de
sociedad y la idea de orden; la vida del hombre se desarrolla en común con
otros hombres y esta convivencia sería muy difícil si no estableciéramos unas reglas
de conducta en común con otros hombres que permitan una relación pacífica.
Es
decir que todo grupo humano, toda agrupación, cualquiera que sea la finalidad
que persiga, necesita un cierto orden, una ordenación. Es precisamente el
Derecho el que se va a preocupar de ordenar estas relaciones sociales, que por
cierto son muy variadas y de distintos tipos, y podemos afirmar y conviene hacer
la distinción de que: no todas las reglas sociales de conducta son reglas
jurídicas o de Derecho; las hay morales, económicas sociales propiamente dichas
o usos convencionales, como pueden las reglas de moda, de la cortesía, etc.;
por lo tanto, por ser las normas sociales unas normas de conducta de mayor
amplitud, se deduce que las normas de Derecho son una categoría de normas
sociales, distintas de las demás por tener unas características especiales[1].
2.2. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
DerechoPúblico
Derecho Público. Conjunto
de normas jurídicas que regulan la organización del Estado y las relaciones que
se dan entre éste y los sujetos particulares
Derecho Privado
Derecho Privado. Conjunto
de normas jurídicas que regulan las relaciones entre las personas particulares sean
colectivas o individuales, y de estos con el Estado, cuando éste actúa como
persona particular.
Diferencias
El Derecho Público contiene normas de organización de la sociedad. El Derecho Privado normas de conducta de los individuos.
El Derecho Público está dirigido al Estado. El Derecho Privado esta dirigido al individuo.
Si se persigue el
interés del Estado estamos en el campo del Derecho Público. Si se
persigue el interés del individuo estamos
en el campo del Derecho Privado.
El Derecho Público es irrenunciable. En el Derecho
Privado los individuos pueden o no
ejercitar sus facultades que les otorgan las leyes.
El Derecho Público es imperativo. Mientras que el Derecho Privado campea el
principio de la autonomía
de la voluntad.
En el Derecho Público se hace todo lo que dice la ley,
no lo que no prohíbe. En el
Derecho Privado el individuo está facultado todo aquello que la ley no lo prohíbe expresamente[2].
Otros autores niegan estas diferencias, ya que dicen por definición el Derecho tiene una
función colectiva: todo el Derecho es público.
CONTENIDO DE LA DIVISIÓN DEL DERECHO
Derecho Objetivo. Conjunto de leyes aplicables a las personas y que forman el
ordenamiento jurídico vigente.
Facultad o poder reconocido
a una persona por la ley vigente y que le permite realizar o no ciertos actos. Por ejemplo
el derecho a la propiedad, le permite utilizar una cosa en su provecho.
Derecho Natural. Es el Conjunto
de reglas ideales, eternas e inmutables que se anhela ver transformadas en
leyes positivas.
Derecho Positivo. Conjunto de norma jurídicas, escritas o no, vigentes en un Estado.
Comprende el derecho escrito o legislado, el
consuetudinario o no escrito, es decir, el vigente.
CARACTERÍSTICAS:
- es un derecho expresado cuya existencia no se discute
- es propio o particular de cada país
- lo constituyen el conjunto de preceptos establecidos por la autoridad política de un pueblo.
- su cumplimiento y ejecución puede ser espontáneo o no.
- su relatividad, el derecho se transforma a través del tiempo.
Derecho y Moral
La Moral se refiere a los actos de fuero interno. El
Derecho se aplica a la manifestación del fuero externo.
Las diferencias son:
El Derecho proviene de la voluntad social y constituye
un ordenamiento jurídico imperativo. La moral proviene de la conciencia humana.
El Derecho es coercible, la moral, no.
Las normas jurídicas son bilaterales (alteridad =
existe el otro), exteriores, coercibles y heterónomas (relación entre dos
personas).
Las normas morales son unilaterales, autónomas (fuero
interno), e incoercibles.
Derecho Y Religión
Derecho y Religión antiguamente estaban unidos, hoy
están vinculados. En el Derecho las normas nos atan a la ley. En la Religión a
Dios.
3. CONCLUSIÓN
El derecho,
se divide en diferentes ramas, cada una le corresponde un tema diferente e
importante.
Esta
división del derecho resulta muy efectiva, porque así el derecho no se
concentra en un solo ámbito, sino que al ampliarse a diferentes sectores, hace
que muchos temas puedan ser tratados con sus propias reglas y procedimientos,
para que así exista un orden entre los asuntos, que nuestra sociedad trata día
a día.
Cada
rama ha ido evolucionando al paso del tiempo, se va perfeccionando, mejora,
para el bien común. Es muy importante que exista un orden, un equilibrio entre
los diferentes ámbitos, para que no haya un abuso del poder que atente al bien
común e integridad de los habitantes de un país. La existencia de normas que
regulen estas conductas y relaciones humanas hacen que la sociedad viva en un
ambiente de orden, y "tranquilidad" lo cual es muy importante para un
Estado.
La
división del derecho es de vital importancia para efectos de su estudio pero no
para su aplicación por que todas las ramas del derecho se relacionan con otras
ramas del derecho por ejemplo el derecho comercial se relaciona con el derecho
civil, incluso es necesario precisar que una rama del derecho privado puede
relacionarse con una rama del derecho público, al igual que una rama del derecho
público puede relacionarse con ramas del derecho privado (por ejemplo el
derecho constitucional se relaciona con el derecho civil.
4. BIBLIOGRAFÍA
·
Introducción al derecho - Moscoso Delgado,
Jaime
·
MACHICADO, Jorge,"¿Que es el
Derecho", Apuntes Juridicos, 2013
·
Calatayud Ponce de León, Vicente. (2008).
Temas de derecho Privado. San José, Costa Rica: Tercera Edición
·
OSSORIO, Manuel, “Diccionario de Ciencias,
Jurídicas, Políticas
gracias,me ayudo mucho al realizar mis trabajos y al tratar de repasar.
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