TEORÍA DEL ESTADO



ÍNDICE


La interacción social determina formas de comportamiento, de relaciones sociales entre los individuos, estos y los grupos, las instituciones y la propia comunidad donde interactúan. Las relaciones se presentan y desarrollan de acuerdo con las percepciones y experiencias comunitarias y grupales, las tendencias para asumir los entornos y escenarios en sus más diversas dimensiones e incluso su influencia en las transformaciones políticas, sociales y económicas.
El análisis de la interacción social desde una perspectiva sociocultural, permite mayores niveles de flexibilidad hacia la comprensión de los procesos subjetivos y objetivos del contexto real en que se desarrollan..
En el siguiente trabajo se analizan las principales teorías sociológicas que abordan las características, funciones y formas de interacción social en lo q          ue respecta como teoría del estado.

El orden constitucional, en sus disposiciones organizativas, garantías jurídicas y decisiones valorativas básicas, el esquema central de integración de la comunidad del Estado. Se puede invertir esta proposición: aquellas normas organizativas, garantías jurídicas, así como la determinación y, en especial, la delimitación de los fines estatales, que actúan como esquema actual de integración en un Estado, y que, por tanto, regulan efectivamente la vida estatal, forman su constitución "real".
Este concepto no corresponde a la Constitución escrita, asentada en un documento constitucional. Existen Estados que poseen una Constitución en el sentido arriba mencionado, pero que carecen de un documento constitucional, se pueden desarrollar reglas fundamentales y obligatorias de la vida constitucional, que deben encuadrarse en la Constitución en sentido material. Por otro lado, los documentos constitucionales pueden contener, aparte de las normas funda-mentales, otros preceptos secundarios que no pertenecen a las decisiones políticas fundamentales del Estado, es decir, a la Constitución en sentido material; piénsese, por ejemplo, en la disposición de que los diputados tienen derecho al uso gratuito de los medios de transporte estatales.
No es posible delimitar con exactitud, sino sólo aproximativamente, el conjunto de normas contenidas en la "Constitución en sentido material"[1] (las decisiones políticas fundamentales del Estado). Según la comprensión constitucional actual, a este conjunto pertenecen las disposiciones fundamentales sobre la organización del Estado, en particular, las referentes a los órganos supremos, su designación, las funciones de regulación que poseen y su modo de proceder y colaborar; además, están los preceptos básicos sobre los derechos políticos de los ciudadanos, las garantías de los derechos fundamentales, los principios jurídicos y políticos esenciales, así como las disposiciones de fines en que descansan dichos preceptos organizativos y garantías jurídicas. Aristóteles delineó ya en forma similar el concepto de Constitución: ésta es una ordenación de todas las magistraturas, y especialmente de la suprema, es decir, el gobierno, pero también pertenece a ella la determinación del "fin con que se constituye la ciudad", lo que traducido a nuestra comprensión constitucional significa: la determinación de los fines fundamentales del Estado.
Al circunscribirse a los grandes lineamientos del orden político, la Constitución admite y requiere ser complementada y ello le confiere su capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes.
Dicha adaptabilidad permite y hace posible mantener los rasgos fundamentales, al menos, de un determinado modelo de ordenación política durante un periodo prolongado de tiempo, frente a la transformación de las condiciones históricas y políticas.


[1] Smrnd StA. 187 ss.: W Kági. Die Verfassung ais rechtliche Grundord-nung des Staatcs. 1945; Maunz-Zippelius. § 5 (bibl.); Slern. § 3 (bibl ): Er-macora Grdr. 91 ss.
 

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