ÍNDICE
La
interacción social determina formas de comportamiento, de relaciones sociales
entre los individuos, estos y los grupos, las instituciones y la propia
comunidad donde interactúan. Las relaciones se presentan y desarrollan de
acuerdo con las percepciones y experiencias comunitarias y grupales, las
tendencias para asumir los entornos y escenarios en sus más diversas
dimensiones e incluso su influencia en las transformaciones políticas, sociales
y económicas.
El análisis
de la interacción social desde una perspectiva sociocultural, permite mayores
niveles de flexibilidad hacia la comprensión de los procesos subjetivos y
objetivos del contexto real en que se desarrollan..
En el
siguiente trabajo se analizan las principales teorías sociológicas que abordan
las características, funciones y formas de interacción social en lo q ue respecta como teoría del estado.
El orden
constitucional, en sus disposiciones organizativas, garantías jurídicas y
decisiones valorativas básicas, el esquema central de integración de la
comunidad del Estado. Se puede invertir esta proposición: aquellas normas
organizativas, garantías jurídicas, así como la determinación y, en especial,
la delimitación de los fines estatales, que actúan como esquema actual de
integración en un Estado, y que, por tanto, regulan efectivamente la vida
estatal, forman su constitución "real".
Este
concepto no corresponde a la Constitución escrita, asentada en un documento
constitucional. Existen Estados que poseen una Constitución en el sentido
arriba mencionado, pero que carecen de un documento constitucional, se pueden
desarrollar reglas fundamentales y obligatorias de la vida constitucional, que
deben encuadrarse en la Constitución en sentido material. Por otro lado, los
documentos constitucionales pueden contener, aparte de las normas
funda-mentales, otros preceptos secundarios que no pertenecen a las decisiones
políticas fundamentales del Estado, es decir, a la Constitución en sentido
material; piénsese, por ejemplo, en la disposición de que los diputados tienen
derecho al uso gratuito de los medios de transporte estatales.
No es
posible delimitar con exactitud, sino sólo aproximativamente, el conjunto de
normas contenidas en la "Constitución en sentido material"[1]
(las decisiones políticas fundamentales del Estado). Según la comprensión
constitucional actual, a este conjunto pertenecen las disposiciones
fundamentales sobre la organización del Estado, en particular, las referentes a
los órganos supremos, su designación, las funciones de regulación que poseen y
su modo de proceder y colaborar; además, están los preceptos básicos sobre los
derechos políticos de los ciudadanos, las garantías de los derechos fundamentales,
los principios jurídicos y políticos esenciales, así como las disposiciones de
fines en que descansan dichos preceptos organizativos y garantías jurídicas.
Aristóteles delineó ya en forma similar el concepto de Constitución: ésta es
una ordenación de todas las magistraturas, y especialmente de la suprema, es
decir, el gobierno, pero también pertenece a ella la determinación del
"fin con que se constituye la ciudad", lo que traducido a nuestra
comprensión constitucional significa: la determinación de los fines
fundamentales del Estado.
Al circunscribirse
a los grandes lineamientos del orden político, la Constitución admite y
requiere ser complementada y ello le confiere su capacidad de adaptación a las
situaciones cambiantes.
Dicha
adaptabilidad permite y hace posible mantener los rasgos fundamentales, al
menos, de un determinado modelo de ordenación política durante un periodo
prolongado de tiempo, frente a la transformación de las condiciones históricas
y políticas.
[1] Smrnd StA. 187 ss.: W Kági. Die
Verfassung ais rechtliche Grundord-nung des Staatcs. 1945;
Maunz-Zippelius. § 5 (bibl.); Slern. § 3 (bibl ): Er-macora Grdr. 91 ss.
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